DENUNCIA POR INSULTOS

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DENUNCIA POR INSULTOS

Notapor ANRUGIL » Mar Nov 11, 2008 5:40 pm


Hola, podria informarme si por falta de respeto puedo denunciar por l.o. 1-92 para que mi alcalde sancione. Si es asi, darme un formato y decirme que numero de habitantes tiene que tener el municipio. uN SALUDO.
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Re: DENUNCIA POR INSULTOS

Notapor piruchako » Mar Nov 11, 2008 6:24 pm


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el alcalde sancionar una 1/92??????? y tu eres policia??????? amigo ya deberias saber la respuesta si lo fueras o es que eras el favorito del alcalde a la hora de entrar??? y copiabas muy bien en la academia???.... pq pa preguntar esas chorradas
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Re: DENUNCIA POR INSULTOS

Notapor aviador » Mar Nov 11, 2008 6:29 pm


No, la ley 1/92 sanciona a desobediencia, los insultos los deberás denunciar al juzgado por falta contra el orden público. Hay Ayuntamientos que lo han regulado en las ordenanzas de civismo o convivencia ciudadana. Si los insultos són con motivo de una infracción de tráfico, también se puede regular en las ordenanzas municipales de circulación.
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COCAINA EN ALCORCON

Notapor TIRANOSTEMBLAD » Mar Nov 11, 2008 7:53 pm


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Re: DENUNCIA POR INSULTOS

Notapor Ivan » Mar Nov 11, 2008 9:28 pm


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Segun tengo entendido, la infraccion leve de desobediencia a la autoridad del art. 26 de la 1/92 no se aplica nunca.

Cuando hay desobediencia se considera falta, si es leve, o delito si es reiterada y el tio no entra en razon.
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Re: DENUNCIA POR INSULTOS

Notapor RGC » Mar Nov 11, 2008 9:50 pm


Chaleco Seguridad Cnp

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Se puede hacer mediante una diligencia y la envias al juzgado, o bien un oficio al Excmo. Sr. delegado del Gogierno de tu comunidad autónoma.

Yo te aconsejo lo segundo, que les pica mas, el juez por insultos lo mas seguro es que le ponga unos 60-100 euros de multa, sin embargo la Delegación del Gobierno son mas duros en esos temas.

Y sobre todo, lo mas importante, es escribir bien.

Saludos compis.
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Re: DENUNCIA POR INSULTOS

Notapor RGC » Mar Nov 11, 2008 9:55 pm


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Se me olvidaba, la sanción la firmas tu, no el alcalde, yo por lo menos lo hago así y siempre me ha ido bien.

Si quieres algún formato mándame un mp y te lo envío por e-mail.
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Re: DENUNCIA POR INSULTOS

Notapor puertocop » Mar Nov 11, 2008 10:06 pm


Edición 175 Aniversario Gc

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ANRUGIL escribió:Hola, podria informarme si por falta de respeto puedo denunciar por l.o. 1-92 para que mi alcalde sancione. Si es asi, darme un formato y decirme que numero de habitantes tiene que tener el municipio. uN SALUDO.


Las faltas de respeto leve a agente de la autoridad constituyen una falta, por tanto hay que denunciar ante el juez de Instrucción.
:policiaporra:
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Re: DENUNCIA POR INSULTOS

Notapor puertocop » Mar Nov 11, 2008 10:09 pm



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piruchako escribió:el alcalde sancionar una 1/92??????? y tu eres policia??????? amigo ya deberias saber la respuesta si lo fueras o es que eras el favorito del alcalde a la hora de entrar??? y copiabas muy bien en la academia???.... pq pa preguntar esas chorradas


Si señor ¿porque no puede imponer sanciones un Alcalde por la Ley 1/92?
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Re: DENUNCIA POR INSULTOS

Notapor piruchako » Mar Nov 11, 2008 10:46 pm


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puertocop..... hay que estudiar, atender y leer las leyes. con esa pregunta dudo que hayas puesto alguna o que hayas estudiado mucho el caso es que te recomiendo que leas la ley 1/92, sobre todo donde pone a quien le corresponde sancionar. y para mas que esteis en esta situacion, es el delegado de gobierno en la CCAA o el subdelegado de gobierno de la provincia, segun corresponda, nunca el alcalde.

y las faltas de consideracion al agente de la autoridad son falta penal del articulo 634, para meter una 1/92 hay que dar otros conceptos mas que los simples insultos o falta de respeto, como debieran ser una alteración del orden publico o similar
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Re: DENUNCIA POR INSULTOS

Notapor puertocop » Mié Nov 12, 2008 9:18 am


piruchako escribió:puertocop..... hay que estudiar, atender y leer las leyes. con esa pregunta dudo que hayas puesto alguna o que hayas estudiado mucho el caso es que te recomiendo que leas la ley 1/92, sobre todo donde pone a quien le corresponde sancionar. y para mas que esteis en esta situacion, es el delegado de gobierno en la CCAA o el subdelegado de gobierno de la provincia, segun corresponda, nunca el alcalde.

y las faltas de consideracion al agente de la autoridad son falta penal del articulo 634, para meter una 1/92 hay que dar otros conceptos mas que los simples insultos o falta de respeto, como debieran ser una alteración del orden publico o similar


Lee este artículo detenidamente es de la 1/92:
Artículo 29.

1. Serán competentes para imponer las sanciones a que se refiere el artículo anterior:

El Consejo de Ministros para imponer cualquiera de las sanciones previstas en esta Ley, por infracciones muy graves, graves o leves.

El Ministro del Interior para imponer multas de hasta cincuenta millones de pesetas y cualquiera de las restantes sanciones previstas, por infracciones muy graves, graves o leves.

Los titulares de los Órganos a que se refiere el artículo 2.b de esta Ley para imponer multas de hasta diez millones de pesetas y cualquiera de las restantes sanciones previstas, por infracciones muy graves, graves o leves.

Los Gobernadores Civiles y los Delegados del Gobierno en Ceuta y en Melilla, para imponer multas de hasta un millón de pesetas, las sanciones previstas en los apartados b y c del artículo anterior y la suspensión temporal de las licencias o autorizaciones de hasta seis meses de duración, por infracciones graves o leves.

Los Delegados del Gobierno en ámbitos territoriales menores que la provincia, para imponer multas de hasta cien mil pesetas, y las sanciones previstas en los apartados b y c del artículo anterior, por infracciones graves o leves.

2. Por infracciones graves o leves en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, tenencia ilícita y consumo público de drogas y por las infracciones leves tipificadas en los apartados g, h, i y j del artículo 26, los alcaldes serán competentes, previa audiencia de la Junta Local de Seguridad, para imponer las sanciones de suspensión de las autorizaciones o permisos que hubieran concedido los municipios y de multa en las cuantías máximas siguientes:
Y perdona pero he puesto más de una denuncia de la 1/92. No lo dudes.
Última edición por puertocop el Mié Nov 12, 2008 2:01 pm, editado 1 vez en total
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Re: DENUNCIA POR INSULTOS

Notapor GUCI » Mié Nov 12, 2008 1:19 pm


Denunciar por insultos a la 1/92 lo más probable es que te la "echen para atrás" ya que se tienen que dar otras circustancias de órden público para que preoceda, se debe abrir diligencias, aunque yo también soy partidario para estos casos de la vía administrativa.
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" Quiero que comprendas que soy Guar Civil; solo puedo dejarte como herencia, mi honor, mi orgullo y mi dignidad como tal "

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Re: DENUNCIA POR INSULTOS

Notapor Ivan » Mié Nov 12, 2008 3:28 pm


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Inicio curso: septiembre 2019
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Lo que viene estipulado en el art. 26 de la 1/92 no son insultos, sino desobediencia. El insulto se podría considerar como "faltar al respeto debido" a un agente, y eso es infracción penal (falta).
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Re: PIRACHAKO

Notapor ANRUGIL » Mié Nov 12, 2008 4:06 pm


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Hola, la verdad esperaba de este foro un poquito mas... MIra PIRACHAKO, en primer lugar. Por infracciones graves o leves en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, tenencia ilícita y consumo público de drogas y por las infracciones leves tipificadas en los apartados g), h), i) y j) del artículo 26, los Alcaldes serán competentes, previa audiencia de la Junta Local de Seguridad, para imponer las sanciones de suspensión de las autorizaciones o permisos que hubieran concedido los municipios y de multa en las cuantías máximas siguientes:

- Municipios de más de quinientos mil habitantes, de hasta un millón de pesetas.

- Municipios de cincuenta mil a quinientos mil habitantes, de hasta cien mil pesetas.

- Municipios de veinte mil a cincuenta mil habitantes, de hasta cincuenta mil pesetas.

- Municipios de menos de veinte mil habitantes, de hasta veinticinco mil pesetas.


Ya se de sobra, que por insulto hay que hacer diligencias al juzgado, para que con un poco de suerte le pongan 60E. Pero cuando estas en una actuacion donde, con motivo de una denuncia de tráfico un individuo nos insulta en varias ocasiones en una zona de pubs que estaba repleta de gente con el consiguiente alboroto y alteración del orden público. Pues le cascamos por los INSULTOS al Juzgado y por la alteración del Orden Publico a mi Alcalde (denuncia 1/92), y se lo han follado por ambos sitios jajajaja!!!! un compañero mío decía que se violaba el principio "non bis in idem" pero se equivocaba porque lo que se denuncia por el juzgado es una falta penal (insultos) y por la ley 1/92 se denuncia "alteración del orden".


Hay que leer MAS pirachako,
ANRUGIL
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Re: DENUNCIA POR INSULTOS

Notapor Ivan » Mié Nov 12, 2008 6:40 pm



intervencionpolicial.com
El principio non bis in idem sólo se aplica a la misma acción que lesiona un mismo bien jurídico. En este caso la alteración del orden y el insulto son cosas distintas.
Ivan
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