Delito Contra la seguridad vial ??

Temas sobre tráfico y circulación víal

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Re: Delito Contra la seguridad vial ??

Notapor CNP_22 » Mar Mar 26, 2013 9:48 pm


Curso Online ascenso a Oficial

joyfepolferes.es
Gracias por la respuesta Sattelite se ve que estás muy bien formado en la materia aunque aún me dejas más intranquilo.
A ver por donde sale el tema.
Lo único que nos justifica es que sí pusimos en comparecencia que a través de sala se comisiona a indicativo de P Local los cuales nos indicaron el modo a actuar.


Saludos.
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Re: Delito Contra la seguridad vial ??

Notapor sattelite » Mar Mar 26, 2013 11:14 pm


Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
Siento si te dejo intranquilo, pero no descarto ninguna de las posibles actuaciones.

Pregunta lo que quieras, que así es como se mejora y se aprende. Esta es una ciencia de estudio, de formación y del día a día y hay que conocer la legislación y las peculiaridades del circo policial y judicial.

Todo lo que tenga que ver con Reglamento de Conductores y Falsedad Documental relacionado con el tráfico y circulación internacional, me gusta un poco sí, ejejej.
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Re: Delito Contra la seguridad vial ??

Notapor caymanaco » Sab Abr 06, 2013 8:48 pm



foropolicia.es
Pero vamos a ver quien es la policía para llamar la atención a nadie...
vamos que son agentes de la autoridad y están plenamente autorizados para denunciar a una persona que comete una infracción de tráfico... pero llamarle la atención???
en que Ley consta eso de llamar la atención...
Si le paras que sea para denunciarla por la infracción cometida y si no pues no se para y punto
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Re: Delito Contra la seguridad vial ??

Notapor bigcc » Sab Abr 27, 2013 11:08 am


Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
os comento un caso que se nos dio hace unos meses:
En un control rutinario de vehiculos, al detener a una persona de origen marroquí, pero residente en España desde hace unos años, nos mostro un "carnet de conducir" expedido en marruecos hace como año y medio.-
En un principio todo legal, excepto que la norma exige que los extranjeros y españoles, residentes en España, tienen la obligación de sacarse en España el carnet de conducir. Por otro lado, los carnets marroquís, no son como los españoles, no te los dan una vez finalizado el aprendizaje, sino al principio. En marruecos al apuntarte en una autoescuela te expiden un carnet, que es el que te permite circular por la vía publica durante un año. Al año, si has aprobado los exámenes y no has cometido ninguna burrada, te ponen un segundo sello, dándose por finalizado el proceso de obtención del carnet.-
En el caso que os comento, esta persona se saco el carnet en marruecos estando ya empadronado en España, y además solo poseía el primer sello (el de la autoescuela) por lo que además de haber sacado el carnet de forma ilegal, no había terminado de obtenerlo. Termino condenado por un delito de conducción de vehículo a motor careciendo de carnet. Asi que la próxima vez que os enseñen un carnet de conducir marroquí, comprobad que tiene los dos sellos
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Re: Delito Contra la seguridad vial ??

Notapor sattelite » Sab Abr 27, 2013 11:59 am


Estoy de acuerdo en tu exposición. Unicamente resaltar que el carnet de aprendizaje, se expide por un periodo de 2 años según el Art. 23 del Codigo de la Ruta marroquí aprobado en 2010.

Por otro lado, el formato de permiso ya es ID1, es decir, que ya no se fijan sellos, ni póliza, ni nada, al ser un formato de policarbonato.

No obstante, no es válido para conducir en España y vuestra actuación fue la correcta; imputación por DCSV.
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Re: Delito Contra la seguridad vial ??

Notapor prodigo » Dom Abr 28, 2013 12:11 am


Hola, bigc, poco mas que añadir a satelite, bueno sí, que por fechas no corresponde un PNC en soporte triptico rosa, por lo que..... para mi dubitado lo que os enseñaron..... no consultasteis por si fuera una falsificación?.
Un salu2
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Re: Delito Contra la seguridad vial ??

Notapor Txaraina » Vie May 17, 2013 8:39 pm


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Después de darle 100 vueltas al R.G.C. Nos encontramos con que la legislación solo contempla la regulación de los permisos para aquellas personas que residen en el país de forma legal. En el resto de casos nunca podremos obligar a alguien a que realice un trámite que le es imposible por no estar en una situación legal. En el supuesto de que sea una persona en situación legal y que utilice un permiso no valido en nuestro territorio, se le denunciará por circular con un permiso no válido, se le podrá inmovilizar el vehículo hasta que se haga cargo de el un conductor con una autorización válida y actuación resuelta. Por otra parte si el documento que nos presenta nos induce sospechas, pero el conductor en su manera de conducir parece tener conocimientos y destrezas, ademas de tener domicilio conocido etc me decantaría por abrir diligencias por la posible falsificación y procedería a imputarle por ese supuesto hecho delictivo.
Todo esto desde el respeto y la comodidad de analizar una situación en frió, desde casa y sin presión.
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Re: Delito Contra la seguridad vial ??

Notapor Mahonei » Sab May 18, 2013 1:46 pm


Gama De Productos Anticorte

La proteccion ideal
materialpolicial.com
Txaraina escribió:Después de darle 100 vueltas al R.G.C. Nos encontramos con que la legislación solo contempla la regulación de los permisos para aquellas personas que residen en el país de forma legal. En el resto de casos nunca podremos obligar a alguien a que realice un trámite que le es imposible por no estar en una situación legal. En el supuesto de que sea una persona en situación legal y que utilice un permiso no valido en nuestro territorio, se le denunciará por circular con un permiso no válido, se le podrá inmovilizar el vehículo hasta que se haga cargo de el un conductor con una autorización válida y actuación resuelta. Por otra parte si el documento que nos presenta nos induce sospechas, pero el conductor en su manera de conducir parece tener conocimientos y destrezas, ademas de tener domicilio conocido etc me decantaría por abrir diligencias por la posible falsificación y procedería a imputarle por ese supuesto hecho delictivo.
Todo esto desde el respeto y la comodidad de analizar una situación en frió, desde casa y sin presión.



No estoy del todo de acuerdo... un extranjero ha podido entrar en España de manera legal, con un visado de estudios o turista por ejemplo, superar el periodo máximo de permanencia (incluidas prólogas, etc.) y permanecer en el país de manera irregular... lo que quiero decir es que hay más supuesto en los que un ciudadano extranjero se puede encontrar en una situación irregular que la de quién entra por ejemplo en patera (caso más complicado para demostrar el tiempo que lleva con residencia habitual ). De hecho hay quién por un módico precio consigue incluso un permiso de su país de origen, sin tener que regresar al mismo. Y en cualquier caso, nosotros no estamos obligando a nadie a realizar un trámite, igual que tampoco obligamos a nadie a "conducir"... el hecho es que superado el plazo permitido, esté o no de manera legal, esa persona no puede conducir. La cuestión fundamental es poder demostrar desde cuando tiene su residencia en el país... Por eso también es importante en este tipo de actuaciones, y sobretodo con extranjeros no comunitarios, comprobar los visados de entrada, salidas, etc... y tener alguna noción de extranjería. Por otro lado, esa actuación que comentas con una persona en situación legal, pero haciendo uso de un permiso "no válido", será de ese modo si y solo si ese permiso "no válido" lo ha obtenido legalmente, por que si podemos demostrar que lo ha obtenido de manera irregular (cotejando el pasaporte por ejemplo), cómo si no lo hubiera obtenido nunca... que si no me equivoco, Es lo que se comenta un par de post más arriba y en el que se imputó un DSV.
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Re: Delito Contra la seguridad vial ??

Notapor Txaraina » Sab May 18, 2013 3:09 pm



intervencionpolicial.com
Perdón si no me he explicado correctamente. Todo extranjero que no tiene un visado valido ( sea la modalidad que sea) se le considera como irregular. Según el reglamento general de conductores solo aquellos que estén en situación legal en España tendrán derecho y la obligación a canjear el permiso de conducir después de agotar el plazo de seis meses. Por otra parte en otro articulo dice también que aquellos residentes habituales podrán canjear su permiso voluntariamente, hecho que al menos a mí me genera contrariedad, porque lo que es voluntario no es obligatorio.
A día de hoy los comunitarios solo tienen la obligación de inscribirse en el registro de conductores y superar la prueba psicotécnica ordinaria para mantener sus permisos hasta que estos les caduquen( después de seis meses de residencia). Solo los permisos permanentes tienen un máximo de dos años de vigor antes ser renovados. En el caso de que cometan infracciones graves o muy graves que acarrean perdida de puntos también se le obliga de oficio a canjear su permiso por el nacional.
Nuestro trabajo se complica por la imposibilidad en muchos casos de determinar cuando un ciudadano esta en el grupo de los que tienen residencia habitual o no en España o está en situación irregular con lo que debemos hacer una serie de indagaciones que en ocasiones no nos dan certeza. Por otra parte el hecho de que solo entre la comunidad europea tengamos problemas para homogeneizar un soporte único que englobe los cerca de 90 modelos de permisos que existían antes en Europa es tan denso que a día de hoy nos podemos encontrar con clases de permisos que aquí son válidas y en nuestra vecina Francia no (que a alguien se le ocurra circular con una moto de 125cc por Francia solo con el permiso de clase "b" y lo probará). Otro problema añadido es la facilidad que tienen los extranjeros residentes para una vez canjeado su permiso por el nuestro para obtener en sus países un duplicado del mismo y jugar al gato y al ratón. La tarea de constatar en la vía publica de un documento falsificado a no ser que sea una chapuza no es fácil. Tenemos además una cantidad ingente de extranjeros en tránsito que circulan con permisos que aquí no serían canjeados de ninguna manera al no ser reconocidos por ningún acuerdo y que cuando nos los presentan no podemos ni identificarlos como auténticos. ¿Qué hacemos en estos casos? ¿Intervenimos todos esos permisos y los mandamos a la científica para que nos hagan el consiguiente estudio?. Sabemos que hay individuos que se aprovechan de estas circunstancias y campan a sus anchas hasta que se consiguen esos datos tan esnciales. Es mas como siempre suele ocurrir somos los nacionales los mas fácilmente controlables en cuestiones de carecer de permiso de conducir.
Después del rollo mi reflexión es que si no tengo claro que estoy ante una falsificación pero tengo indicios intervendría el documento e imputaría un delito C.S.V, si el imputado fuese irregular, no me diera fianza de domicilio conocido etc.. no me quedaría otra opción que la detención.
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Re: Delito Contra la seguridad vial ??

Notapor Mahonei » Sab May 18, 2013 4:37 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
Txaraina escribió:Perdón si no me he explicado correctamente. Todo extranjero que no tiene un visado valido ( sea la modalidad que sea) se le considera como irregular. Según el reglamento general de conductores solo aquellos que estén en situación legal en España tendrán derecho y la obligación a canjear el permiso de conducir después de agotar el plazo de seis meses. Por otra parte en otro articulo dice también que aquellos residentes habituales podrán canjear su permiso voluntariamente, hecho que al menos a mí me genera contrariedad, porque lo que es voluntario no es obligatorio.

Yo no veo contrariedad alguna... el reglamento indica los casos en que el canje es obligatorio y/o de oficio, también indica los casos en los que el canje puede ser voluntario; Por descarte, el resto de canjes no son viables. Quién por el motivo que sea no cumpla con las condiciones necesarias para canjear su permiso (edad, condiciones psicofísicas, residencia, etc) sencillamente no puede canjearlo y pasado el plazo no puede conducir en nuestro país.


Txaraina escribió: Por otra parte el hecho de que solo entre la comunidad europea tengamos problemas para homogeneizar un soporte único que englobe los cerca de 90 modelos de permisos que existían antes en Europa es tan denso que a día de hoy nos podemos encontrar con clases de permisos que aquí son válidas y en nuestra vecina Francia no (que a alguien se le ocurra circular con una moto de 125cc por Francia solo con el permiso de clase "b" y lo probará).

El ejemplo que pones de Francia no me parece acertado, dado que en ese país también se contempla la conducción de motocicletas ligeras (A1) con tan solo el permiso de la clase B (cumpliendo una serie de requisitos) según se recoge en el Artículo R221-8 del "Código de circulación" Francés. El problema en todo caso no es el CC francés, sino el RGC español que especifica que esa posibilidad se restringe únicamente al territorio nacional. Llegado el caso, habría que ver si realmente en Francia una denuncia por conducir con un permiso B español una moto ligera, llegaría a convertirse en sanción... ¿Has puesto tú alguna denuncia a la inversa? Sinceramente yo entiendo que esa limitación nacional está ahí simplemente por la necesidad de advertir al ciudadano de que en no todos los países europeos está reconocida esta "opción" y por tanto a priori debe cerciorarse antes de ello.

Si quieres un buen ejemplo para ese reino de taifas que es Europa en lo que ha códigos de circulación, te invito a que utilices nuestro amado BTP... En Francia para conducir vehículos en emergencia y taxis, sólo es necesario estar en posesión del permiso correspondiente a la categoría del vehículo en cuestión, ya sea un autobús policial, una ambulancia de más de 3.500kg o un taxi. Ahora... ¿que pasa con un taxista, ambulanciero o policía con PNC español que establece su residencia habitual en Francia? ¿Puede un taxista francés hacer un servicio desde Bayona hasta el aeropuerto de San Sebastián en Hondarribia? :silbando: :silbando: :silbando: :silbando:

Y perdón por que al final creo que estamos haciendo un poco de offtopic.
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Re: Delito Contra la seguridad vial ??

Notapor prodigo » Sab May 18, 2013 7:45 pm


Hola, Txaraina, veo que estas leyendo el Reglamento, y... bueno hay que leerlo con calma y no de sopeton. Y además, hay que complementarlo con mas normativa, para cada caso concreto, en este caso normativa de extranjería.
Mi amgio Sattelite, domina bastante mas que yo este tema, podrá explicarlo mejor que yo, pero creo que hay algunos errores de bulto en tu exposición.
En cuanto al tema de las falsificaciones, o de los duplicados.... para eso estamos, para ser mas inteligentes que ellos, y cuando paro a algún extranjero, siempre lo paso, y si tiene PNC español asignado (esto sale), ya tengo al listo pillado y se aplica la legislación, la cual dice que no se podrá ser titular de dos permisos europeos. En cuanto a las falsificaciones, los países europeos se estan poniendo las pilas, excepto españa, y los documentos estan incorporando medidas de seguridad muy dificiles de falsificar y muy fáciles de comprobar. Una de ellas imageperf, que si se sabe mirar es fácil ver las falsificaciones.
en fin, que ahora voy liado, pero prometo tratar de ir tocando todos estos temas, uno por uno, y debatir sobre este tema, que me apasiona. Y todo esto sin meter el tema de vehículos, que.... esta semana ya van unas cuantas falsificaciones, tanto de ITV, como de matrículas. Y no hay que olvidar el resto de documentos, ya que hay cartas verdes falsas, tarjetas de minusválido y así un sin fin de documentos que miramos a diario que pasan por nuestras manos y no miramos con "cariño".
Algunos me dicen que hago palotes fáciles, y pasan de mirar documentaciones, pero para mi es un error, ya que si lo que nos muestra no es bueno, ya no se quien es, y si es un malo de verdad o un pobre que se busca la vida. Para mi un peligro añadido para nosotros.
Pero que me lio y cambio radicalmente el hilo del tema. Vamos a tratar los DSV, y los cometidos por los extranjeros.
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Re: Delito Contra la seguridad vial ??

Notapor sattelite » Sab May 18, 2013 8:09 pm


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
Hola Txaraina. Sea o no un rollo lo que has soltado (que para mí NO lo es) permíteme que te incluya en tu exposición algunas puntualizaciones en colo azul. La opinión personal que comentas al final sobre tu actuación es la correcta; si tienes indicios, intervienes el documento e imputas los 2 delitos (DCSV y Falsedad).

Txaraina escribió:Perdón si no me he explicado correctamente. Todo extranjero que no tiene un visado valido ( sea la modalidad que sea) se le considera como irregular (Ojo porque hay países que no necesitan visado y esos ciudadanos podrían estar legales si están dentro de los plazos que indica la LO Extranjería. No tomes lo de poseer visado como algo taxativo).. Según el reglamento general de conductores solo aquellos que estén en situación legal en España tendrán derecho y la obligación a canjear el permiso de conducir después de agotar el plazo de seis meses. Por otra parte en otro articulo dice también que aquellos residentes habituales podrán canjear su permiso voluntariamente, hecho que al menos a mí me genera contrariedad, porque lo que es voluntario no es obligatorio.
A día de hoy los comunitarios solo tienen la obligación de inscribirse en el registro de conductores y superar la prueba psicotécnica ordinaria para mantener sus permisos hasta que estos les caduquen( después de seis meses de residencia (Ojo son 3 meses para los comunitarios en virtud del Art. 7 del RD 240/2007). Solo los permisos permanentes tienen un máximo de dos años de vigor antes ser renovados. En el caso de que cometan infracciones graves o muy graves que acarrean perdida de puntos también se le obliga de oficio a canjear su permiso por el nacional. (Esto no lo están aplicando la mayoría de las JPTs, por ej. la mía).
Nuestro trabajo se complica por la imposibilidad en muchos casos de determinar cuando un ciudadano esta en el grupo de los que tienen residencia habitual o no en España o está en situación irregular con lo que debemos hacer una serie de indagaciones que en ocasiones no nos dan certeza. Por otra parte el hecho de que solo entre la comunidad europea tengamos problemas para homogeneizar un soporte único que englobe los cerca de 90 modelos de permisos que existían antes en Europa es tan denso que a día de hoy nos podemos encontrar con clases de permisos que aquí son válidas y en nuestra vecina Francia no (que a alguien se le ocurra circular con una moto de 125cc por Francia solo con el permiso de clase "b" y lo probará)(Precisamente con la entrada en vigor de la Directiva 2006/126 debe haber un antes y un después y todos están obligados a armonizar plazos y categorías).. Otro problema añadido es la facilidad que tienen los extranjeros residentes para una vez canjeado su permiso por el nuestro para obtener en sus países un duplicado del mismo y jugar al gato y al ratón. La tarea de constatar en la vía publica de un documento falsificado a no ser que sea una chapuza no es fácil. Tenemos además una cantidad ingente de extranjeros en tránsito que circulan con permisos que aquí no serían canjeados de ninguna manera al no ser reconocidos por ningún acuerdo y que cuando nos los presentan no podemos ni identificarlos (Ponme un ejemplo de un permiso que no se ajuste a los convenios) como auténticos. ¿Qué hacemos en estos casos? ¿Intervenimos todos esos permisos y los mandamos a la científica para que nos hagan el consiguiente estudio?. Sabemos que hay individuos que se aprovechan de estas circunstancias y campan a sus anchas hasta que se consiguen esos datos tan esenciales. Es mas como siempre suele ocurrir somos los nacionales los mas fácilmente controlables en cuestiones de carecer de permiso de conducir.
Después del rollo mi reflexión es que si no tengo claro que estoy ante una falsificación pero tengo indicios intervendría el documento e imputaría un delito C.S.V, si el imputado fuese irregular, no me diera fianza de domicilio conocido etc.. no me quedaría otra opción que la detención.


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Re: Delito Contra la seguridad vial ??

Notapor Txaraina » Dom May 19, 2013 12:50 pm


Gracias por todos los apuntes, no hacen otra cosa que enriquecer el trabajo que hacemos. Para mi es un ejemplo claro de lo que se exponía al comienzo del tema. la detección de falsificaciones de permisos de conducir es un asunto que debería tomarse con mas seriedad por parte de todos, teniendo en cuenta que para poder imputar el DCSV, hay que tener claro que estás ante una falsificación. Yo cuando tengo "duda razonable " sobre si será o no falsificación lo trato de manera administrativa, intento hacerme con fotos, fotocopia del documento o lo que pueda para evitar el privar de una autorización que puede ser legal en su país aunque aquí no le habilite para conducir. lo envío todo con un informe para que me aclaren sobre el asunto y poder tener mas elementos la próxima vez. La prudencia no esta reñida con la efectividad.

Espero seguir aprendiendo de todos los que os interesa este trabajo tan apasionante.

Por cierto Mahonei, entiendo que un taxista que hace transporte de viajeros desde Francia Hasta España jamas podrá enseñarme una categoria de BTP si en su país no la reconocen ni la canjean. Mientras no se ponga una fecha para funcionar todos con las mismas normas estamos ante estos choques. seguro que si le pido la autorización la autorización para hacer transporte dentro de la comunidad tampoco la tendrá ( no recuerdo bien si los taxis la necesitan pero entiendo que sí). .
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Re: Delito Contra la seguridad vial ??

Notapor CNP_22 » Jue Jul 18, 2013 1:15 am


Guantes Anticorte Policiales

Nivel 5 - modelos desde 38?!
desenfunda.com
bigcc escribió:os comento un caso que se nos dio hace unos meses:
En un control rutinario de vehiculos, al detener a una persona de origen marroquí, pero residente en España desde hace unos años, nos mostro un "carnet de conducir" expedido en marruecos hace como año y medio.-
En un principio todo legal, excepto que la norma exige que los extranjeros y españoles, residentes en España, tienen la obligación de sacarse en España el carnet de conducir. Por otro lado, los carnets marroquís, no son como los españoles, no te los dan una vez finalizado el aprendizaje, sino al principio. En marruecos al apuntarte en una autoescuela te expiden un carnet, que es el que te permite circular por la vía publica durante un año. Al año, si has aprobado los exámenes y no has cometido ninguna burrada, te ponen un segundo sello, dándose por finalizado el proceso de obtención del carnet.-
En el caso que os comento, esta persona se saco el carnet en marruecos estando ya empadronado en España, y además solo poseía el primer sello (el de la autoescuela) por lo que además de haber sacado el carnet de forma ilegal, no había terminado de obtenerlo. Termino condenado por un delito de conducción de vehículo a motor careciendo de carnet. Asi que la próxima vez que os enseñen un carnet de conducir marroquí, comprobad que tiene los dos sellos
sattelite escribió:Estoy de acuerdo en tu exposición. Unicamente resaltar que el carnet de aprendizaje, se expide por un periodo de 2 años según el Art. 23 del Codigo de la Ruta marroquí aprobado en 2010.

Por otro lado, el formato de permiso ya es ID1, es decir, que ya no se fijan sellos, ni póliza, ni nada, al ser un formato de policarbonato.


No obstante, no es válido para conducir en España y vuestra actuación fue la correcta; imputación por DCSV.




Pues yo he parado muchas veces a súbditos marroquís por "diferentes infracciones" y muchas veces me han enseñado el carné de conducir marroquí ( de estos viejos, viejos) y la tarjeta de residencia española.

¿ Debo entender que si no tienen los dos sellos (que por cierto donde deberían ir cada uno) y ha pasado más de 2 años en caso que tenga un sólo sello va detenido por DCSV ?
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Re: Delito Contra la seguridad vial ??

Notapor sattelite » Jue Jul 18, 2013 9:24 am


Sioen Ballistic Protection

Proteccion balistica anticorte y punzon
uspsuministros.com
Hola CNP_22.

Hoy en día ya no te vas a encontrar ningún pnc tríptico rosa marroquí de aprendizaje. Desde hace unos años se emite el formato tarjeta (ID-1) con unas medidas de 86x54 mm y se diferencia del definitivo en el color. Blanco es el definitivo y el probatorio es un tono azul claro. Además en el reverso el probatorio pone "valide 2 an a partir du xx/xx/xxxx.

Olvídate de los sellos.
sattelite
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