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A ver por donde sale el tema.
Lo único que nos justifica es que sí pusimos en comparecencia que a través de sala se comisiona a indicativo de P Local los cuales nos indicaron el modo a actuar.
Saludos.
Moderador: Moderadores Zonales
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Txaraina escribió:Después de darle 100 vueltas al R.G.C. Nos encontramos con que la legislación solo contempla la regulación de los permisos para aquellas personas que residen en el país de forma legal. En el resto de casos nunca podremos obligar a alguien a que realice un trámite que le es imposible por no estar en una situación legal. En el supuesto de que sea una persona en situación legal y que utilice un permiso no valido en nuestro territorio, se le denunciará por circular con un permiso no válido, se le podrá inmovilizar el vehículo hasta que se haga cargo de el un conductor con una autorización válida y actuación resuelta. Por otra parte si el documento que nos presenta nos induce sospechas, pero el conductor en su manera de conducir parece tener conocimientos y destrezas, ademas de tener domicilio conocido etc me decantaría por abrir diligencias por la posible falsificación y procedería a imputarle por ese supuesto hecho delictivo.
Todo esto desde el respeto y la comodidad de analizar una situación en frió, desde casa y sin presión.
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Txaraina escribió:Perdón si no me he explicado correctamente. Todo extranjero que no tiene un visado valido ( sea la modalidad que sea) se le considera como irregular. Según el reglamento general de conductores solo aquellos que estén en situación legal en España tendrán derecho y la obligación a canjear el permiso de conducir después de agotar el plazo de seis meses. Por otra parte en otro articulo dice también que aquellos residentes habituales podrán canjear su permiso voluntariamente, hecho que al menos a mí me genera contrariedad, porque lo que es voluntario no es obligatorio.
Txaraina escribió: Por otra parte el hecho de que solo entre la comunidad europea tengamos problemas para homogeneizar un soporte único que englobe los cerca de 90 modelos de permisos que existían antes en Europa es tan denso que a día de hoy nos podemos encontrar con clases de permisos que aquí son válidas y en nuestra vecina Francia no (que a alguien se le ocurra circular con una moto de 125cc por Francia solo con el permiso de clase "b" y lo probará).
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Txaraina escribió:Perdón si no me he explicado correctamente. Todo extranjero que no tiene un visado valido ( sea la modalidad que sea) se le considera como irregular (Ojo porque hay países que no necesitan visado y esos ciudadanos podrían estar legales si están dentro de los plazos que indica la LO Extranjería. No tomes lo de poseer visado como algo taxativo).. Según el reglamento general de conductores solo aquellos que estén en situación legal en España tendrán derecho y la obligación a canjear el permiso de conducir después de agotar el plazo de seis meses. Por otra parte en otro articulo dice también que aquellos residentes habituales podrán canjear su permiso voluntariamente, hecho que al menos a mí me genera contrariedad, porque lo que es voluntario no es obligatorio.
A día de hoy los comunitarios solo tienen la obligación de inscribirse en el registro de conductores y superar la prueba psicotécnica ordinaria para mantener sus permisos hasta que estos les caduquen( después de seis meses de residencia (Ojo son 3 meses para los comunitarios en virtud del Art. 7 del RD 240/2007). Solo los permisos permanentes tienen un máximo de dos años de vigor antes ser renovados. En el caso de que cometan infracciones graves o muy graves que acarrean perdida de puntos también se le obliga de oficio a canjear su permiso por el nacional. (Esto no lo están aplicando la mayoría de las JPTs, por ej. la mía).
Nuestro trabajo se complica por la imposibilidad en muchos casos de determinar cuando un ciudadano esta en el grupo de los que tienen residencia habitual o no en España o está en situación irregular con lo que debemos hacer una serie de indagaciones que en ocasiones no nos dan certeza. Por otra parte el hecho de que solo entre la comunidad europea tengamos problemas para homogeneizar un soporte único que englobe los cerca de 90 modelos de permisos que existían antes en Europa es tan denso que a día de hoy nos podemos encontrar con clases de permisos que aquí son válidas y en nuestra vecina Francia no (que a alguien se le ocurra circular con una moto de 125cc por Francia solo con el permiso de clase "b" y lo probará)(Precisamente con la entrada en vigor de la Directiva 2006/126 debe haber un antes y un después y todos están obligados a armonizar plazos y categorías).. Otro problema añadido es la facilidad que tienen los extranjeros residentes para una vez canjeado su permiso por el nuestro para obtener en sus países un duplicado del mismo y jugar al gato y al ratón. La tarea de constatar en la vía publica de un documento falsificado a no ser que sea una chapuza no es fácil. Tenemos además una cantidad ingente de extranjeros en tránsito que circulan con permisos que aquí no serían canjeados de ninguna manera al no ser reconocidos por ningún acuerdo y que cuando nos los presentan no podemos ni identificarlos (Ponme un ejemplo de un permiso que no se ajuste a los convenios) como auténticos. ¿Qué hacemos en estos casos? ¿Intervenimos todos esos permisos y los mandamos a la científica para que nos hagan el consiguiente estudio?. Sabemos que hay individuos que se aprovechan de estas circunstancias y campan a sus anchas hasta que se consiguen esos datos tan esenciales. Es mas como siempre suele ocurrir somos los nacionales los mas fácilmente controlables en cuestiones de carecer de permiso de conducir.
Después del rollo mi reflexión es que si no tengo claro que estoy ante una falsificación pero tengo indicios intervendría el documento e imputaría un delito C.S.V, si el imputado fuese irregular, no me diera fianza de domicilio conocido etc.. no me quedaría otra opción que la detención.
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bigcc escribió:os comento un caso que se nos dio hace unos meses:
En un control rutinario de vehiculos, al detener a una persona de origen marroquí, pero residente en España desde hace unos años, nos mostro un "carnet de conducir" expedido en marruecos hace como año y medio.-
En un principio todo legal, excepto que la norma exige que los extranjeros y españoles, residentes en España, tienen la obligación de sacarse en España el carnet de conducir. Por otro lado, los carnets marroquís, no son como los españoles, no te los dan una vez finalizado el aprendizaje, sino al principio. En marruecos al apuntarte en una autoescuela te expiden un carnet, que es el que te permite circular por la vía publica durante un año. Al año, si has aprobado los exámenes y no has cometido ninguna burrada, te ponen un segundo sello, dándose por finalizado el proceso de obtención del carnet.-
En el caso que os comento, esta persona se saco el carnet en marruecos estando ya empadronado en España, y además solo poseía el primer sello (el de la autoescuela) por lo que además de haber sacado el carnet de forma ilegal, no había terminado de obtenerlo. Termino condenado por un delito de conducción de vehículo a motor careciendo de carnet. Asi que la próxima vez que os enseñen un carnet de conducir marroquí, comprobad que tiene los dos sellos
sattelite escribió:Estoy de acuerdo en tu exposición. Unicamente resaltar que el carnet de aprendizaje, se expide por un periodo de 2 años según el Art. 23 del Codigo de la Ruta marroquí aprobado en 2010.
Por otro lado, el formato de permiso ya es ID1, es decir, que ya no se fijan sellos, ni póliza, ni nada, al ser un formato de policarbonato.
No obstante, no es válido para conducir en España y vuestra actuación fue la correcta; imputación por DCSV.
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