Dejando a trucho con defensa fuera de juego

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Re: Dejando a trucho con defensa fuera de juego

Notapor emerito7 » Lun Nov 11, 2013 12:53 pm


Curso Online ascenso a Oficial

joyfepolferes.es
zildijan escribió:
emerito7 escribió:
toxxo escribió:Si volviésemos a ser autoridad, si seria un delito, ahora mismo es administrativo, no veo detención ni por parte de un particular, ni por parte del zeta actuante.

Te equivocas, toxxo. Atribuyes la capacidad de convertirlo en delito solo a cuando se trate de autoridades o funcionarios públicos (402), pero también está el 403 que sirve para hacerlo con las de caracter privado, que especifica lo siguiente:

El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses.
Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años


Lo que ocurre es que para tipificarlo en el tipo agravado, debería atribuirse publicamente la condición (en nuestro caso) de vigilante (tal como sucedía en la noticia que colgué más atrás, donde se imputaba y detenía a un señor por un delito de intrusismo en la profesión de guarda de campo, solo que en ese caso, como bien apuntaba mahonei, había pruebas suficientes con el documento firmado en el que, sin duda alguna, se atribuía la condición de guarda de campo), y sigo pensando que en este caso hubiera bastado con que el ingenuo auxiliar, hubiera dicho a los policías que él era vigilante o algo por el estilo, pero como tampoco sabemos cómo pasó exactamente..., no obstante seguiría pudiendo imputarse penalmente por el tipo básico-leve del 403 aunque no se hubiese atribuido públicamente dicha cualidad profesional, pero solo por el hecho de estar desarrollándola...
Supongo que entenderás que la nuestra es una profesión que exige un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio... no? por lo tanto, no es cierto eso de que solo es administrativo...

Un saludo.


Desde mi humilde opinión ¿atribuirse públicamente no bastaría con llevar uniforme como el del VS parche incluido brazo izquierdo,una defensa y una prenda con la palabra SEGURIDAD en grande? es una forma de atribuirse una profesión aunque no sea verbal.

Eso ya sería aún más interpretable y ambiguo, pero sí, yo también lo pienso y posiblemente intentaría aplicarlo en una denuncia... pero lo que defiendo es que como mínimo, aunque sea en el otro tipo, el 403 es aplicable.
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Re: Dejando a trucho con defensa fuera de juego

Notapor zildijan » Lun Nov 11, 2013 12:56 pm


Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses.
Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años


Lo que ocurre es que para tipificarlo en el tipo agravado, debería atribuirse publicamente la condición (en nuestro caso) de vigilante (tal como sucedía en la noticia que colgué más atrás, donde se imputaba y detenía a un señor por un delito de intrusismo en la profesión de guarda de campo, solo que en ese caso, como bien apuntaba mahonei, había pruebas suficientes con el documento firmado en el que, sin duda alguna, se atribuía la condición de guarda de campo), y sigo pensando que en este caso hubiera bastado con que el ingenuo auxiliar, hubiera dicho a los policías que él era vigilante o algo por el estilo, pero como tampoco sabemos cómo pasó exactamente..., no obstante seguiría pudiendo imputarse penalmente por el tipo básico-leve del 403 aunque no se hubiese atribuido públicamente dicha cualidad profesional, pero solo por el hecho de estar desarrollándola...
Supongo que entenderás que la nuestra es una profesión que exige un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio... no? por lo tanto, no es cierto eso de que solo es administrativo...

Un saludo.


Desde mi humilde opinión ¿atribuirse públicamente no bastaría con llevar uniforme como el del VS parche incluido brazo izquierdo,una defensa y una prenda con la palabra SEGURIDAD en grande? es una forma de atribuirse una profesión aunque no sea verbal.[/quote]
Eso ya sería aún más interpretable y ambiguo, pero sí, yo también lo pienso y posiblemente intentaría aplicarlo en una denuncia... pero lo que defiendo es que como mínimo, aunque sea en el otro tipo, el 403 es aplicable.[/quote][/quote]

Si el otro tipo yo si lo veo mas claro,vamos leyendo textualmente sería aplicable.
Nadie lo entiende,pero engancha.
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Re: Dejando a trucho con defensa fuera de juego

Notapor Hogueras con sidra » Lun Nov 11, 2013 4:19 pm



foropolicia.es
Todos los auxiliares que veo llevan uniforme parecido no, igual, que el v.s y con parche en el hombro. ¿Es ilegal dicho uniforme?
También veo otras profesiones que llevan un polo en dos colores, clavado al de PL, con rotulo "Empresa Pepe", ¿también es ilegal?
Los camareros con su camisa blanca de manga corta y pantalón negro se parecen mucho a los policias nacionales con el uniforme anterior ¿también les detenemos por llevar un uniforme parecido?
El uniforme de v.s es copia fiel del uniforme del CNP y GC de hace unos años, ¿también es ilegal?
En el delito del intrusismo lo que importa son los actos que realiza el presunto intruso, es en ello donde se ha de basar la imputación de los hechos.
Que diga que es vigilante en un intercambio verbal con un ciudadano no demuestra nada, es el contrato, donde debe figurar la condición de v.s, o el presunto intruso hacer valer verbalmente su condicón de v.s para imponer a un ciudadano a realizar unos actos.
La imputación de un delito o falta se realiza si ven indicios del delito o falta y en este caso se decide informar a la unidad de SP de la comisaría, para que si ellos, que son los expertos, ven delito o falta, procedan a tomar declaración al presunto intruso, no sólo como imputado no detenido por un delito, si no lo más lógico, pues la identidad del presunto intruso está claramente definida, como detenido, para mayor protección jurídica y porque los hechos estarían claros.
Pero en este ejemplo no hay exposición de conductas que se ajusten al tipo penal, por lo que la próxima denuncia debería ir mejor argumentada.
No hay que patalear ni rebuscar en argumentos y opiniones, hay que aportar pruebas de la actividad ilicita y exponerlas y si ante esto la policía no hace lo que creemos que es legal, denunciar en el juzgado para que sea el juez el que solicite argumentos a la policía por su erróneo proceder, si cree conveniente abrir diligencias.
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Re: Dejando a trucho con defensa fuera de juego

Notapor emerito7 » Lun Nov 11, 2013 4:28 pm


Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
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Hogueras con sidra escribió:Todos los auxiliares que veo llevan uniforme parecido no, igual, que el v.s y con parche en el hombro. ¿Es ilegal dicho uniforme?
También veo otras profesiones que llevan un polo en dos colores, clavado al de PL, con rotulo "Empresa Pepe", ¿también es ilegal?
Los camareros con su camisa blanca de manga corta y pantalón negro se parecen mucho a los policias nacionales con el uniforme anterior ¿también les detenemos por llevar un uniforme parecido?
El uniforme de v.s es copia fiel del uniforme del CNP y GC de hace unos años, ¿también es ilegal?
En el delito del intrusismo lo que importa son los actos que realiza el presunto intruso, es en ello donde se ha de basar la imputación de los hechos.
Que diga que es vigilante en un intercambio verbal con un ciudadano no demuestra nada, es el contrato, donde debe figurar la condición de v.s, o el presunto intruso hacer valer verbalmente su condicón de v.s para imponer a un ciudadano a realizar unos actos.
La imputación de un delito o falta se realiza si ven indicios del delito o falta y en este caso se decide informar a la unidad de SP de la comisaría, para que si ellos, que son los expertos, ven delito o falta, procedan a tomar declaración al presunto intruso, no sólo como imputado no detenido por un delito, si no lo más lógico, pues la identidad del presunto intruso está claramente definida, como detenido, para mayor protección jurídica y porque los hechos estarían claros.
Pero en este ejemplo no hay exposición de conductas que se ajusten al tipo penal, por lo que la próxima denuncia debería ir mejor argumentada.
No hay que patalear ni rebuscar en argumentos y opiniones, hay que aportar pruebas de la actividad ilicita y exponerlas y si ante esto la policía no hace lo que creemos que es legal, denunciar en el juzgado para que sea el juez el que solicite argumentos a la policía por su erróneo proceder, si cree conveniente abrir diligencias.

Si el camarero o el empleado de "Empresa Pepe" además se pone un chaleco con la palabra POLICIA, y porta una defensa, te parece igual de normal?... creo que debemos ajustar mejor los ejemplos...
Ante los auxiliares con pseudouniformes de VS que se suelen ver más a menudo, no te quito la razón, en que debe ser su actitud la que determine si está ejerciendo funciones que no le competen, o atribuyéndose una condición de la que carece.

Un saludo.
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Re: Dejando a trucho con defensa fuera de juego

Notapor Hogueras con sidra » Lun Nov 11, 2013 4:52 pm


Si lleva defensa y no está autorizado, se le interviene y levanta acta.
Lo del chaleco con POLICÍA, salvo que lo utilice para obligar a alguien a hacer algo, pues no hay nada.
Muchas personas llevan una camiseta que pone GEO, o POLICÍA, sin serlo y no creo que hagan nada ilegal.
Otra cosa es que con el chaleco de POLICÍA te paren en la vía pública y exijan tu documentación o que les facilites de palabra tu filiación.
Son los actos los que definen casi todos los tipos penales, el del intrusismo también.
Y en este hilo no se ha precisado de ningún acto que suponga la realización de la actividad de v.s.
Todos los que estamos acreditados como policías hemos recalcado eso, porque para detener o imputar nos basamos en hechos, no conjeturas y discusiones entre ciudadanos.
Por eso animo a que se documenten actividades realizadas por los presuntos intrusos, para así poder valorar si son o no son las que sólo pueden ejercer los vv.s.
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Re: Dejando a trucho con defensa fuera de juego

Notapor Mahonei » Lun Nov 11, 2013 5:33 pm


Yo me pregunto si alguien se ha leído el artículo que he colgado antes sobre las corrientes en relación al 403 :silbando:

Nos guste o no las funciones de un auxiliar de servicios están definidas,tienen sus propios convenios, etc... es decir, es una profesión que tiene su hueco, está definida y reconocida. Con esa perspectiva a la vista y si cogemos el listado de actividades que el MIR, en sus consecutivos informes, ha determinado que pueden llevar a cabo y que tienen una más que evidente relación con la seguridad, se me antoja complicado aplicar el 403 así como así.

Igual que el TS justifica que un odontólogo lleve a cabo determinadas labores propias de un protésico dental sin que concurra el 403, ciertas labores propias de la seguridad es evidente que podrán llevarse a cabo por otros profesinales ajenos también... y pongo un ejemplo... ¿Cometen intrusismo las cajeras de un CC cuando manipulan las alarmas de los productos? Pues el MIR dice que no y que tampoco lo hace un auxiliar si lleva a cabo esa operación. Por tanto, como el 403 es un artículo del CP que se ampara en una serie de reglamentos propios de cada profesión, sigo pensando que imputar el 403 habrá que pillar al individuo realizando una labor que inequívocamente es competencia exclusiva de un vigilante de seguridad. ¿Existe algún reglamento o ley que regule al uniformidad de un auxiliar de servicios? Creo que no, por tanto no hay nada que prohíba llevar un parche en el hombro, ni un chaleco con la palabra seguridad... Los vigilantes si tienen regulada su uniformidad, pero ello no implica que el resto no puedan utilizar elementos similares.


Lamento estar haciendo de abogado del diablo, pero considero que para que exista un debate sano y todos podamos aprender algo es necesario argumentar nuestras posturas.
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Re: Dejando a trucho con defensa fuera de juego

Notapor Hogueras con sidra » Lun Nov 11, 2013 7:50 pm


Curso Acceso Guardia Civil

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de-pol.es
Yo he leído algunos párrafos de tu enlace, Mahonei, pero comprenderás que semejante artículo con su extensión, no es fácil de digerir.
Me parece muy interesante lo que dices de las funciones del auxiliar, legalmente atribuidas, eso es lo que yo esperaba que foreros con sabiduría y con amplios conocimientos del CP comentaran, pues en mi ignorancia son muy similares, por eso no me atrevo a poner ejemplos de lo hace un auxiliar y no está autorizado a ello.
Y pienso, desde mi ignorancia, que toda esta confusión y poca definición de funciones están bien planteadas por los empresarios y políticos, a los que les interesa tener la figura del auxiliar, más económica y con menos requisitos de titulación, para seguir haciendo negocio.
Por eso las denuncias hay que centrarlas en hechos, en actividades ralizadas por auxiliares que no estén en esa lista, que por cierto estaría muy bien en este hilo para comentarla y ver si el auxiliar de la intervención las realiza.
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Re: Dejando a trucho con defensa fuera de juego

Notapor juanrra » Lun Nov 11, 2013 8:08 pm



Increibles precios
materialpolicial.com
Mahonei escribió: ¿Existe algún reglamento o ley que regule al uniformidad de un auxiliar de servicios? Creo que no, por tanto no hay nada que prohíba llevar un parche en el hombro, ni un chaleco con la palabra seguridad... Los vigilantes si tienen regulada su uniformidad, pero ello no implica que el resto no puedan utilizar elementos similares.

Parcialmente, y no bien desarrollado después en el Reglamento, donde especifica a quién se refiere, pero ya sin citar nada de la uniformidad.
"Quedan fuera del ámbito de aplicación de la presente Ley las actividades de custodia del estado de instalaciones y bienes de control de accesos realizadas en el interior de inmuebles por personal distinto del de seguridad privada y directamente contratado por los titulares de los mismos. Este personal en ningún caso podrá portar ni usar armas, ni utilizar distintivos o uniformes que puedan confundirse con los previstos en esta Ley para el personal de seguridad privada." LSP Disposición Adicional Tercera

Hogueras con sidra escribió:Me parece muy interesante lo que dices de las funciones del auxiliar, legalmente atribuidas, eso es lo que yo esperaba que foreros con sabiduría y con amplios conocimientos del CP comentaran, pues en mi ignorancia son muy similares, por eso no me atrevo a poner ejemplos de lo hace un auxiliar y no está autorizado a ello.
Y pienso, desde mi ignorancia, que toda esta confusión y poca definición de funciones están bien planteadas por los empresarios y políticos, a los que les interesa tener la figura del auxiliar, más económica y con menos requisitos de titulación, para seguir haciendo negocio.

Curiosamente en una dirección (auxiliar-vigilante) las diferencias son muy sutiles; pero en la otra dirección (que no puede hacer un VS, aunque fuese perfectamente normal que lo hiciese) la frontera para la UCSP es clarisima...salvo que Aproser disponga lo contrario, claro está. :twisted:
En principio el Reglamento especifica lo siguiente:
"Quedan fuera del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad Privada las actividades siguientes, realizadas por personal distinto del de seguridad privada, no integrado en empresas de seguridad, siempre que la contratación sea realizada por los titulares de los inmuebles y tenga por objeto directo alguna de las siguientes actividades:

a) Las de información en los accesos, custodia y comprobación del estado y funcionamiento de instalaciones, y de gestión auxiliar, realizadas en edificios particulares por porteros, conserjes y personal análogo.
b) En general, la comprobación y control del estado de calderas e instalaciones generales en cualesquiera clase de inmuebles, para garantizar su funcionamiento y seguridad física.
c) El control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior de fábricas, plantas de producción de energía, grandes centros de proceso de datos y similares.
d) Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así como las de control de entradas, documentos o carnés privados, en cualquier clase de edificios o inmuebles."
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Re: Dejando a trucho con defensa fuera de juego

Notapor Mahonei » Lun Nov 11, 2013 10:24 pm



intervencionpolicial.com
Si, si... En eso estamos de acuerdo... Los VS tienen definidísimas sus funciones... Gracias a eso no hacen de jardineros o de mozos de almacén, mientras que los auxiliares si.

Lo que por un lado beneficia a la profesión, por otro efectivamente os ata demasiado las manos. Yo tengo claro que todo esto es un pasteleo de las empresas, pero de momento es lo que hay.

Enviado desde mi LT18i mediante Tapatalk
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Re: Dejando a trucho con defensa fuera de juego

Notapor emerito7 » Mar Nov 12, 2013 1:27 am


Academia Acceso CNP

sector115.es
Mahonei escribió:Yo me pregunto si alguien se ha leído el artículo que he colgado antes sobre las corrientes en relación al 403 :silbando:

Nos guste o no las funciones de un auxiliar de servicios están definidas,tienen sus propios convenios, etc... es decir, es una profesión que tiene su hueco, está definida y reconocida. Con esa perspectiva a la vista y si cogemos el listado de actividades que el MIR, en sus consecutivos informes, ha determinado que pueden llevar a cabo y que tienen una más que evidente relación con la seguridad, se me antoja complicado aplicar el 403 así como así.

Igual que el TS justifica que un odontólogo lleve a cabo determinadas labores propias de un protésico dental sin que concurra el 403, ciertas labores propias de la seguridad es evidente que podrán llevarse a cabo por otros profesinales ajenos también... y pongo un ejemplo... ¿Cometen intrusismo las cajeras de un CC cuando manipulan las alarmas de los productos? Pues el MIR dice que no y que tampoco lo hace un auxiliar si lleva a cabo esa operación. Por tanto, como el 403 es un artículo del CP que se ampara en una serie de reglamentos propios de cada profesión, sigo pensando que imputar el 403 habrá que pillar al individuo realizando una labor que inequívocamente es competencia exclusiva de un vigilante de seguridad. ¿Existe algún reglamento o ley que regule al uniformidad de un auxiliar de servicios? Creo que no, por tanto no hay nada que prohíba llevar un parche en el hombro, ni un chaleco con la palabra seguridad... Los vigilantes si tienen regulada su uniformidad, pero ello no implica que el resto no puedan utilizar elementos similares.


Lamento estar haciendo de abogado del diablo, pero considero que para que exista un debate sano y todos podamos aprender algo es necesario argumentar nuestras posturas.

La sensación que siento al leer este mensaje tuyo en concreto, mahonei, es muy extraña, por que siento que a la vez es respetable, pero me quedo a cuadros al leer según qué cosas :lol: a ver si consigo expresarme correctamente...

...ha determinado que pueden llevar a cabo y que tienen una más que evidente relación con la seguridad, se me antoja complicado aplicar el 403 así como así

ciertas labores propias de la seguridad es evidente que podrán llevarse a cabo por otros profesinales ajenos también... y pongo un ejemplo... ¿Cometen intrusismo las cajeras de un CC cuando manipulan las alarmas de los productos? Pues el MIR dice que no y que tampoco lo hace un auxiliar si lleva a cabo esa operación

Por esta regla de tres, podríamos determinar que hacen "labores propias de la seguridad" las señoras de la limpieza que ponen las señalizaciones de "no pisar" para no resbalar con el suelo fregado, o del mismo modo, los obreros que balizan determinadas zonas de la obra para que la gente no pase, o los fontaneros que hacen lo mismo cuando reparan algo, o los conductores de autobuses cuando piden a la gente que no vayan haciendo determinadas cosas en el autobus, o si un taxista te pide que te pongas el cinturón, o el conserje que cuida de que nadie deteriore las instalaciones o de cerrar según qué puertas, o... o... o...
El problema de tu ejemplo (extrapolable a cualquiera de los que he puesto) es que si tú no has hecho nada malo, y la cajera, una vez has pagado los artículos, te pide que te esperes por que suena una alarma que quiere comprobar, y tú te niegas a que ella toque unos artículos que tú ya has pagado y por tanto son tuyos, no puede tocarlos, y si quieres marcharte con viento fresco, tampoco puede impedirlo, por razones muy fundadas y razonables que tenga... y te vas... y no pasa nada... lo que demuestra que en realidad la cajera no tenía tanta potestad para manejar y disponer con respecto a esas alarmas...
Como bien te ha expuesto juanrra, la ley dice que en ningún caso los uniformes de los auxiliares podrán confundirse con los de los vigilantes... y vale que se llegue a parecer, pero que ya ponga "seguridad" en la espalda, y porte la defensa, creo que ya incurre perfectamente en dicho artículo, y podría extrapolarse al 403 que estamos comentando, aunque estas últimas palabras ya son una opinión personal...

Un saludo.
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Re: Dejando a trucho con defensa fuera de juego

Notapor AGUSTINA DE ARAGON » Mar Nov 12, 2013 2:02 pm


Esto ya es lo último de lo último.


http://www.azafataschicasychicos.com/ne ... mp2626.htm


:cabreado: :cabreado: :muycabreado: :muycabreado: :muycabreado:
Enviado desde mi Samsón desde la antena de mi vecino.
Cómo chove miudiño,
cómo miudiño chove;
cómo chove miudiño
pola banda de Laíno,
pola banda de Lestrove.
.


Rosalia de Castro. 1837 - 1885
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Re: Dejando a trucho con defensa fuera de juego

Notapor jotxe » Mar Nov 12, 2013 2:22 pm


Prueba Gratis La Plataforma

7 días de prueba
nola2hurtu.eus
Buscamos a un hombre/chico para vigilar una carpa. El horario es de 20h30 hasta las 10h de la mañana del día siguiente. Esto durante 5 días seguidos. Habrá que ir con uniforme y porra. Si no tienes el uniforme, te lo damos. No hace falta carnet de seguridad porque es solo para vigilar una carpa de noche.

Así son las cosas y así se las hemos contado...
Cuando no se está cómodo , lo mejor es irse.
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Re: Dejando a trucho con defensa fuera de juego

Notapor Mahonei » Mar Nov 12, 2013 5:11 pm


emerito7 escribió:La sensación que siento al leer este mensaje tuyo en concreto, mahonei, es muy extraña, por que siento que a la vez es respetable, pero me quedo a cuadros al leer según qué cosas :lol: a ver si consigo expresarme correctamente...

Mahonei escribió:...ha determinado que pueden llevar a cabo y que tienen una más que evidente relación con la seguridad, se me antoja complicado aplicar el 403 así como así

ciertas labores propias de la seguridad es evidente que podrán llevarse a cabo por otros profesinales ajenos también... y pongo un ejemplo... ¿Cometen intrusismo las cajeras de un CC cuando manipulan las alarmas de los productos? Pues el MIR dice que no y que tampoco lo hace un auxiliar si lleva a cabo esa operación


Por esta regla de tres, podríamos determinar que hacen "labores propias de la seguridad" las señoras de la limpieza que ponen las señalizaciones de "no pisar" para no resbalar con el suelo fregado, o del mismo modo, los obreros que balizan determinadas zonas de la obra para que la gente no pase, o los fontaneros que hacen lo mismo cuando reparan algo, o los conductores de autobuses cuando piden a la gente que no vayan haciendo determinadas cosas en el autobus, o si un taxista te pide que te pongas el cinturón, o el conserje que cuida de que nadie deteriore las instalaciones o de cerrar según qué puertas, o... o... o...
El problema de tu ejemplo (extrapolable a cualquiera de los que he puesto) es que si tú no has hecho nada malo, y la cajera, una vez has pagado los artículos, te pide que te esperes por que suena una alarma que quiere comprobar, y tú te niegas a que ella toque unos artículos que tú ya has pagado y por tanto son tuyos, no puede tocarlos, y si quieres marcharte con viento fresco, tampoco puede impedirlo, por razones muy fundadas y razonables que tenga... y te vas... y no pasa nada... lo que demuestra que en realidad la cajera no tenía tanta potestad para manejar y disponer con respecto a esas alarmas...


El ejemplo que te he puesto de la manipulación de alarmas antirrobo, no creo que se parezca mucho al caso de un choffer indicando que los pasajeros usen el cinturón de seguridad :( Imagino que si alguien se tomó la molestia de realizar una consulta oficial al MIR sobre la posibilidad de que un auxiliar manipule las alarmas antirrobo en un CC, será por que existían dudas razonables; Y si el MIR se molesta en contestar, será por que cree que es necesaria una aclaración. Pero bueno, no haces más que recalcar lo que trataba de indicar en mi mensaje, que otros profesionales ajenos a la seguridad, también llevan a cabo labores propias de la "seguridad". De hecho muchos de ellos lo hacen atendiendo a otros reglamentos o leyes que les obligan a ello y sobre eso dicen un par de cosas en el artículo sobre doctrina del 403 (pero igual hay que leérselo entero :D ).

Simplemente se trataba de un ejemplo en el que la línea puede resultar un tanto borrosa y se me antoja que ocurre más o menos lo mismo con el individuo protagonista de este hilo. Pues su "actitud vigilante", aún siendo propia de un vigilante de seguridad (obligación), también lo puede ser de un gerente, un portero (entendiéndose como el que abre y cierra la puerta a los clientes) o cualquier otro trabajador del local. Solo cuando ese individuo realice una acción propia de un vigilante de seguridad, como por ejemplo poner en práctica la "represión" consistente en identificación, registro, expulsión, etc... será cuando podamos pensar que estamos ante el 403. Por supuesto esto también es "solo una opinión".

Como bien te ha expuesto juanrra, la ley dice que en ningún caso los uniformes de los auxiliares podrán confundirse con los de los vigilantes... y vale que se llegue a parecer, pero que ya ponga "seguridad" en la espalda, y porte la defensa, creo que ya incurre perfectamente en dicho artículo, y podría extrapolarse al 403 que estamos comentando, aunque estas últimas palabras ya son una opinión personal...


Y yo creo que no... pero como es una opinión personal, minuta a SP y que ellos procedan administrativa o penalmente.
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Re: Dejando a trucho con defensa fuera de juego

Notapor EL LOBO » Mié Nov 13, 2013 12:56 am


Botas Policiales Desde 52?

desenfunda.com
AGUSTINA DE ARAGON escribió:Esto ya es lo último de lo último.


http://www.azafataschicasychicos.com/ne ... mp2626.htm


:cabreado: :cabreado: :muycabreado: :muycabreado: :muycabreado:



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Re: Dejando a trucho con defensa fuera de juego

Notapor zildijan » Mié Nov 13, 2013 1:02 am


HEKLER & KOCH P30-FX

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Yo creo que ya no hace falta que realice una acción propia del vigilante de seguridad eso sería agravar mas el castigo,pero el hecho de vestir igual a un vigilante,atribuyendose la palabra SEGURIDAD y portando un arma visible eso ya sin más acción que ir así vestido en un lugar público,paseándose entre las mesas hace pensar a la gente,al cliente que es una persona de seguridad en la cual van a confiar su seguridad y a la que van a dirigirse cuando pase algo.
Confundir y engañar a la gente en temas relacionados con la seguridad lo veo bastante grave.El hecho no es que se le requise la defensa o no,es que si se le requisa pero éste sigue igual uniformado enseñando esa palabra en grande en su uniforme es muy perjudicial la gente no se fija en la defensa la gente se fija en un uniforme y una palabra y con eso le basta para creer que quien tienen delante es quien no es,entonces se debería de cambiar algo ahí que hiciera que en un caso así esa persona fuera retirada en el momento de ese lugar y le fuera retirado el uniforme.
Y si con la ley actual en la mano no se puede pues debería de cambiar.

Un saludo.

PD:Está siendo un tema interesante gracias por todas vuestras aportaciones cada día se aprende algo por aquí.
Nadie lo entiende,pero engancha.
zildijan
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