Dejando a trucho con defensa fuera de juego

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Re:

Notapor AGUSTINA DE ARAGON » Dom Nov 10, 2013 11:29 am


Curso Acceso Guardia Civil

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de-pol.es
Mahonei escribió:Pues megalodon, te equivocas. Tengo compañeros que no los diferencian, que los siguen llamando vigilantes jurados, que no tienen apenas idea de la ley de seguridad privada. Y sin ánimo de ser pesado, si la formación del CNP os parece escasa, no os digo nada la nuestra :-S

No te erijas portavoz de de todos los POLICIAS, que algunos ya te estamos diciendo que te equivocas.

Enviado desde mi LT18i mediante Tapatalk



:aplausos: :aplausos: :aplausos: :aplausos:

Menos mal que no soy la única que ve que este usuario está equivocado y lo único que busca con sus comentarios es la polémica en Seguridad Privada.

Dudo mucho que sea Policía, yo más bien diría que es un " trucho " de ellos :lol: porque o ha estudiado con mucho detalle la ley de SP o puede que se sienta frustrado hacia los Vigilantes/as por algún encontronazo hacia ellos/as :roll:

En fin, ni caso para " ciertos " personajes, la vida misma los coloca en su lugar.


Sobre la cuestión de si un Vigilante ( ciudadano ) detendría si viese a un " trucho " ejerciendo con una defensa, yo personalmente no lo haría y creo que la policía tampoco lo haría a no ser que estuviera usando la defensa masivamente. La actuación de la patrulla al inicio del hilo para mi fue la correcta, identificación he incautación de la defensa y a Seguridad Privada de su comisaría.

Si yo lo viera, Presentaría una denuncia en la UCSP para que actuase y si pasado un tiempo sigo viendo al " trucho " en el mismo lugar, denuncia a la subdelegación de gobierno y acuse de recibo. :wink:
Enviado desde mi Samsón desde la antena de mi vecino.
Cómo chove miudiño,
cómo miudiño chove;
cómo chove miudiño
pola banda de Laíno,
pola banda de Lestrove.
.


Rosalia de Castro. 1837 - 1885
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Re: Dejando a trucho con defensa fuera de juego

Notapor emerito7 » Dom Nov 10, 2013 2:12 pm


Guante Corte-trauma

Excelente oferta solo **25?**
materialpolicial.com
Yo ya dije que no tendría por qué realizarse la detención, pero sí la imputación al menos del hecho por el 403... y que su señoría decida si procede por dicho ilícito (en ese artículo viene como infracción y como delito), y en qué grado... Yo desde luego no detendría. Hace poco estuve en la Unidad de SP de la comisaría de mi zona y me defendían que el intrusismo en SP (aunque fuera con todos los aparejos y actuando como VS e identificándose como tal...) es en todo caso infracción administrativa :shock: y ahora entendereis mejor lo que comentaba de dichas unidades. En pocos días pasarán por el servicio a verme... a ver si les tengo preparada la noticia que expuse aquí sobre el que se hacía pasar por guarda de campo... veremos si consigo que rectifiquen a este respecto.

P.D: megalodon, estaba buscando por el hilo los mensajes de foreros policías que decían que no todos los policías saben diferenciar a un VS de un auxiliar... pero veo que no tengo que seguir con la tarea, pues ya te lo han dicho todo los compañeros.

Un saludo.
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Re: Dejando a trucho con defensa fuera de juego

Notapor osito creasy » Dom Nov 10, 2013 2:38 pm



intervencionpolicial.com
Yo como ya he dicho, hasta este hilo, no sabía diferenciar a un VS de un auxiliar, primero, porque no recibi la formación en su momento y segundo porque en el corto periodo de tiempo que llevo no me ha hecho falta saber de SP para sacar mi trabajo adelante, por lo tanto, tampoco me he preocupado ni me a interesado buscar la información correcta para actualizarme al respecto, así de sencillo, hasta donde llego, llegué, para todo lo demás están las unidades con competencias en la materia y supuestamente con la formación adecuada para llevarlas a cabo.

Gracias a hilos como este pero sobre todo, gracias a mi inquietud y de forma completamente autodidacta, como la mayoría de formación que tenemos una vez salido de Ávila, y como dice hogueras, pues pondré más atención cuando sea preciso, pero poco más que intervenir útiles tales como defensa y dar cuenta a SP es lo que voy a hacer.

Y por último, estoy con mahonei, el que lo vea tan claro, que detenga.

Un saludo.
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Re: Dejando a trucho con defensa fuera de juego

Notapor Mahonei » Dom Nov 10, 2013 4:55 pm


Academia Acceso CNP

sector115.es
emerito7 escribió:Yo ya dije que no tendría por qué realizarse la detención, pero sí la imputación al menos del hecho por el 403... y que su señoría decida si procede por dicho ilícito (en ese artículo viene como infracción y como delito), y en qué grado... Yo desde luego no detendría.

Por lo que veo no acabo de explicarme... Cuando pregunto si detendrías al trucho en la situación descrita por Zildijan no te doy al opción de "imputar". Tú como vigilante o ciudadano no tienes esa potestad y por eso no te doy opción a ella. Lo que pretendo es una reflexión, dado que algunos veis claramente un hecho delictivo que otros no vemos tan cristalino. ¿Por qué no lo detenéis allí mismo? Se podría haber deshecho de la defensa, del pin, del chaleco... incluso se podría haber marchado tranquilamente a su casa antes de la llegada del recurso policial, o lo que es peor y se pretende evitar, podría haber continuado delinquiendo del mismo modo. Si tan claro veis que se trata de un hecho delictivo lo suficientemente grave como para que no se pueda esperar a que la unidad de seguridad privada, una vez informada, proceda a sancionar administrativamente o en su caso imputar los hechos delictivos que considere oportunos... entonces... ¿Por qué no lo detenéis vosotros mismos? Permitidme el atrevimiento... no lo hacéis por que no lo tenéis tan claro como creéis y me parece absolutamente normal. Humberto creo que lo ha descrito estupendamente unos cuantos mensajes más atrás. Si realmente estuviera tan claro el asunto, tendríamos jurisprudencia y muy probablemente habría grupos, sindicales o no, organizados para "trincar al trucho", en lugar de teléfonos y emails para denunciarlo.




emerito7 escribió:Hace poco estuve en la Unidad de SP de la comisaría de mi zona y me defendían que el intrusismo en SP (aunque fuera con todos los aparejos y actuando como VS e identificándose como tal...) es en todo caso infracción administrativa :shock: y ahora entendereis mejor lo que comentaba de dichas unidades. En pocos días pasarán por el servicio a verme... a ver si les tengo preparada la noticia que expuse aquí sobre el que se hacía pasar por guarda de campo... veremos si consigo que rectifiquen a este respecto.

Ya te lo hemos dicho antes... el caso que comentas y este del que hablamos, se parecen a priori como la noche al día.
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Re: Dejando a trucho con defensa fuera de juego

Notapor emerito7 » Dom Nov 10, 2013 6:07 pm


Mahonei escribió:Por lo que veo no acabo de explicarme... Cuando pregunto si detendrías al trucho en la situación descrita por Zildijan no te doy al opción de "imputar". Tú como vigilante o ciudadano no tienes esa potestad y por eso no te doy opción a ella. Lo que pretendo es una reflexión, dado que algunos veis claramente un hecho delictivo que otros no vemos tan cristalino. ¿Por qué no lo detenéis allí mismo? Se podría haber deshecho de la defensa, del pin, del chaleco... incluso se podría haber marchado tranquilamente a su casa antes de la llegada del recurso policial, o lo que es peor y se pretende evitar, podría haber continuado delinquiendo del mismo modo. Si tan claro veis que se trata de un hecho delictivo lo suficientemente grave como para que no se pueda esperar a que la unidad de seguridad privada, una vez informada, proceda a sancionar administrativamente o en su caso imputar los hechos delictivos que considere oportunos... entonces... ¿Por qué no lo detenéis vosotros mismos? Permitidme el atrevimiento... no lo hacéis por que no lo tenéis tan claro como creéis y me parece absolutamente normal. Humberto creo que lo ha descrito estupendamente unos cuantos mensajes más atrás. Si realmente estuviera tan claro el asunto, tendríamos jurisprudencia y muy probablemente habría grupos, sindicales o no, organizados para "trincar al trucho", en lugar de teléfonos y emails para denunciarlo.

Perdona, mahonei, pues yo tampoco debo haberme explicado. Digo que no realizo la detención por que sé que para mucha gente de la que dependería en tal caso, no ven aplicable el 403 en este caso (a la pruebas del hilo me remito), aunque bien, como también se han visto compañeros en el hilo, si que ven aplicable dicho artículo, y por que es cierto que hay quien aún aplicando el 403, lo harían solo con el primer párrafo, lo cual no pasaría de una infracción, y como ciudadano, me supondría a mí más problemas de los que intento evitar... con lo cual... y como decía, precisamente criticaba el hecho de que no se le hubiera imputado por parte de la dotación aunque no se le detuviera (cosa que, como bien has dicho, yo no puedo hacer, por lo que no cabría la comparación o el supuesto de mi detención) y se le dijera que no podría seguir ejerciendo esas funciones en aquel lugar.



Mahonei escribió:Ya te lo hemos dicho antes... el caso que comentas y este del que hablamos, se parecen a priori como la noche al día.

Cierto, pero aún nadie me ha dicho cuales son las diferencias (que sé que las hay, pero me interesa mucho saber cuales veis vosotros), y lo que critico es que los compañeros de la unidad de SP me dijeron que EN TODO CASO, el intrusismo en SP es infracción administrativa, fuera como fuera y se diera como se diera el caso... por lo que entiendo que no dejaban margen a que se pudiera dar una situación como la del artículo.

Un saludo. :wink:
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Re: Dejando a trucho con defensa fuera de juego

Notapor megalodon » Dom Nov 10, 2013 9:09 pm


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7 días de prueba
nola2hurtu.eus
Fustrado y trucho dice :risitas: por favor :risitas:
Mire mis espectativas las tengo bien cumplidas y dudo mucho que vaya a tener ningun encontronazo con ningun VS.
Ok mahonei no pretendo ser portavoz de los policias pero los que yo conozco aun no me encontre ninguno pero vamos que España es muy grande.
Hay que ser rencorosa :risitas:
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Re: Dejando a trucho con defensa fuera de juego

Notapor toxxo » Lun Nov 11, 2013 12:54 am


Si volviésemos a ser autoridad, si seria un delito, ahora mismo es administrativo, no veo detención ni por parte de un particular, ni por parte del zeta actuante.
Art. 32 Para cualquier cuestión relativa a la moderación, póngase en contacto vía MP con el moderador o con los webmasters. http://www.foropolicia.es/foros/normativa-de-foropolicia-t43653.html Nemo patriam quia magna est amat, sed quia sua. Seneca
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Re: Dejando a trucho con defensa fuera de juego

Notapor Mahonei » Lun Nov 11, 2013 1:56 am


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emerito7 escribió:Perdona, mahonei, pues yo tampoco debo haberme explicado. Digo que no realizo la detención por que sé que para mucha gente de la que dependería en tal caso, no ven aplicable el 403 en este caso (a la pruebas del hilo me remito), aunque bien, como también se han visto compañeros en el hilo, si que ven aplicable dicho artículo, y por que es cierto que hay quien aún aplicando el 403, lo harían solo con el primer párrafo, lo cual no pasaría de una infracción, y como ciudadano, me supondría a mí más problemas de los que intento evitar... con lo cual... y como decía, precisamente criticaba el hecho de que no se le hubiera imputado por parte de la dotación aunque no se le detuviera (cosa que, como bien has dicho, yo no puedo hacer, por lo que no cabría la comparación o el supuesto de mi detención) y se le dijera que no podría seguir ejerciendo esas funciones en aquel lugar.

Desconocemos lo que la patrulla dijo al individuo o si después de la visita se dedicó a fregar los suelos del baño, pero la imputación policial no es un simple comodín para cuando no estamos seguros de si se ha cometido un delito o no :( lo mismo que tu no detienes (tan claro no lo debes de tener), yo tampoco imputo en el lugar y me limito a identificar y notificar a quién corresponde para que si lo ve conveniente impute.

Todo este asunto me ha suscitado curiosidad y me ha dado por buscar... lo que se traduce que algo he aprendido... recomiendo la siguiente lectura:
http://www.ual.es/revistas/RevistaInter ... usismo.pdf
Me queda claro que ni entre los expertos se ponen de acuerdo, pero también me aclara algunos conceptos básicos; Me gustan los ejemplos que se citan en el artículo y me surgen algunas dudas que tienen relación con los "títulos oficiales", "títulos académicos", "capacitaciones", etc.


emerito7 escribió:
Mahonei escribió:Ya te lo hemos dicho antes... el caso que comentas y este del que hablamos, se parecen a priori como la noche al día.

Cierto, pero aún nadie me ha dicho cuales son las diferencias (que sé que las hay, pero me interesa mucho saber cuales veis vosotros), y lo que critico es que los compañeros de la unidad de SP me dijeron que EN TODO CASO, el intrusismo en SP es infracción administrativa, fuera como fuera y se diera como se diera el caso... por lo que entiendo que no dejaban margen a que se pudiera dar una situación como la del artículo.

En la noticia nos encontramos con un documento firmado por el gerente de una falsa empresa de seguridad en el que el firmante se atribuye una condición que no posee. En el caso que nos ocupa, entro con mi compañero en el local y me encuentro a un personaje ataviado con un pin, un chaleco y una defensa que me saluda. ¿Entiendes ahora la diferencia? En cuanto a lo que te manifiestan los compañeros de SP, pues imagino que sus razones tendrán... quizás alguna basada en interpretaciones como las que se recogen en el artículo que te he enlazado.

Un saludo.
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Re: Dejando a trucho con defensa fuera de juego

Notapor Mahonei » Lun Nov 11, 2013 2:16 am


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Buceando...

http://www.que.es/santa-cruz-de-tenerif ... a-epi.html
http://www.eldia.es/2011-10-01/SUCESOS/ ... rivada.htm

Se detiene al cabecilla y se imputa a 4 testaferros... ¿Veis por algún sitio que la noticia diga que se imputa o detiene a los truchos? Si de aquella, que seguro fue una actuación más que meditada y preparada, no lo hicieron :silbando: . Con todo, me gustaría saber como acabó aquello (me refiero a la sentencia), sobretodo después de haber leído el artículo sobre la doctrina de TS.

De todos modos Emerito, cuando te juntes con los compañeros de SP, enséñales mejor esto:
http://www.segurpress.com/index.php/pri ... -2012.html

"... la Unidad Central de Seguridad Privada de la Policía Nacional ha desarrollado en 2012 y en los cuatro primeros meses de 2013 catorce operaciones para combatir prácticas delictivas en el ámbito de la seguridad privada, como simular que se tiene una empresa de seguridad sin haberla homologado o que se es vigilante de seguridad sin haber pasado la prueba correspondiente.
Así fueron detenidas o imputadas trescientas personas por delitos de falsedad documental, intrusismo, revelación de secretos, cohecho, delitos con la seguridad social, contra los derechos de los trabajadores, blanqueo de capitales, coacciones o tenencia ilícita de armas, entre otros."
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Re: Dejando a trucho con defensa fuera de juego

Notapor emerito7 » Lun Nov 11, 2013 2:48 am


Cartera Con Placa Escolta

militariapiel.es
Mahonei escribió:Desconocemos lo que la patrulla dijo al individuo o si después de la visita se dedicó a fregar los suelos del baño, pero la imputación policial no es un simple comodín para cuando no estamos seguros de si se ha cometido un delito o no :( lo mismo que tu no detienes (tan claro no lo debes de tener), yo tampoco imputo en el lugar y me limito a identificar y notificar a quién corresponde para que si lo ve conveniente impute.

Todo este asunto me ha suscitado curiosidad y me ha dado por buscar... lo que se traduce que algo he aprendido... recomiendo la siguiente lectura:
http://www.ual.es/revistas/RevistaInter ... usismo.pdf
Me queda claro que ni entre los expertos se ponen de acuerdo, pero también me aclara algunos conceptos básicos; Me gustan los ejemplos que se citan en el artículo y me surgen algunas dudas que tienen relación con los "títulos oficiales", "títulos académicos", "capacitaciones", etc.

Gracias por el aporte, mahonei. Muy interesante. Me quedo con esta parte del texto...

la sentencia del Tribunal Constitucional de 25 de marzo de 1993, anteriormente citada, en
su fundamento de derecho noveno, afirma que dado el reconocimiento constitucional a
la libre elección de profesión u oficio (art. 35 CE), se perfila la posibilidad de diversos
grados de control estatal de las actividades profesionales según sea la mayor o menor
importancia constitucional de los intereses que con su ejercicio se ponen en juego; de
manera que cuanta más relevancia social tengan dichos intereses, mayor será el nivel de
conocimientos requeridos para el desempeño de dicha actividad profesional y mayor
habrá de ser el grado de control estatal sobre los mismos, al igual que más grave será la
sanción imponible en caso de desempeño de los actos propios de una profesión por
quienes no estén oficialmente capacitados para ello. Por lo que el ámbito de aplicación
del tipo quedaría reservado a aquellas profesiones que, por incidir sobre bienes jurídicos
de la máxima relevancia -vida integridad corporal, libertad y seguridad-, no sólo
necesitan para su ejercicio la realización de estudios que requieren la posesión de un
título universitario ad hoc, sino que también merecen la especial protección que
garantiza el instrumento penal frente a toda intromisión que pudiere suponer la lesión o
puesta en peligro de tales bienes jurídicos. De lo que se extrae que la protección y
control de aquellas profesiones que inciden sobre intereses sociales de menor entidad
quedarían satisfechas mediante el requerimiento de una simple capacitación oficial para
su ejercicio y con la mera imposición, en su caso, de una sanción administrativa a
quienes realizaren actos propios de la concreta profesión sin estar en posesión de dicha
capacitación.
Con esta perspectiva, destaca en la concreción del bien jurídico la sentencia del
Tribunal Supremo, de 23 de marzo de 2005 (RJ 2005\4309), fundamento de derecho
segundo que afirma en relación con el mismo que: «El vigente Código Penal mantiene, en lo
sustancial, la misma sistemática, aunque queda desnaturalizado en la práctica en la medida que para el
legislador del CP/1995 el acento de la antijuridicidad de la conducta radica no tanto en la falsedad, cuanto
en el ejercicio de actos propios de la profesión que el título –de existir– ampararía, es decir, el acento
descansa más bien en el ejercicio de actos propios de una profesión sin estar legitimado, más que en la
mera falsedad. Esta nueva perspectiva nos permite contornear el bien jurídico protegido que se concreta
en dos órdenes de interés: a) el del público en general a quien van dirigidos los actos a realizar por el
agente sin título, protegiendo a la colectividad de los eventuales daños de una praxis inhábil o ignorante,
lo que equivale a conceptuar este delito como de peligro «peligros que su ejercicio genera para otras
personas o bienes cuyo control depende de especiales conocimientos y capacidades que el título acredita»
– STS de 20 de julio de 1993 ( RJ 1993, 6417) – y b) protege también el interés corporativo de un
determinado grupo de profesionales, tanto en defensa de sus competencias y derechos morales sobre el
prestigio y buen hacer de la profesión, como en los patrimoniales que pudieran quedar afectados por una
competencia desleal y la invasión en su esfera económica por terceros no pertenecientes al colectivo
profesional afectado.
Ciertamente que de ambas perspectivas, debe prevalecer la primera en la medida de la superior
naturaleza que existe en proteger el interés colectivo de que ciertas profesiones sólo la ejerzan aquellas
personas que están debidamente capacitadas por la Administración Pública en atención a la superior
naturaleza de los bienes jurídicos que pueden quedar afectados por los actos propios de tales profesiones:
vida, integridad corporal, libertad y seguridad, etc. etc.
Por ello, ya la STS de 5 de febrero de 1993 (RJ 1993, 877) declaró que el fin de este delito no es
la defensa de unos intereses de grupos corporativos, de lo que cuestionaría su protección penal desde el
principio de mínima intervención, sino más bien, el interés público que exige que ciertas actividades sólo
sean ejercitadas por quienes ostentan la debida capacitación….».



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Re: Dejando a trucho con defensa fuera de juego

Notapor emerito7 » Lun Nov 11, 2013 3:05 am


Curso Online Psicotécnicos

joyfepolferes.es
toxxo escribió:Si volviésemos a ser autoridad, si seria un delito, ahora mismo es administrativo, no veo detención ni por parte de un particular, ni por parte del zeta actuante.

Te equivocas, toxxo. Atribuyes la capacidad de convertirlo en delito solo a cuando se trate de autoridades o funcionarios públicos (402), pero también está el 403 que sirve para hacerlo con las de caracter privado, que especifica lo siguiente:

El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses.
Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años


Lo que ocurre es que para tipificarlo en el tipo agravado, debería atribuirse publicamente la condición (en nuestro caso) de vigilante (tal como sucedía en la noticia que colgué más atrás, donde se imputaba y detenía a un señor por un delito de intrusismo en la profesión de guarda de campo, solo que en ese caso, como bien apuntaba mahonei, había pruebas suficientes con el documento firmado en el que, sin duda alguna, se atribuía la condición de guarda de campo), y sigo pensando que en este caso hubiera bastado con que el ingenuo auxiliar, hubiera dicho a los policías que él era vigilante o algo por el estilo, pero como tampoco sabemos cómo pasó exactamente..., no obstante seguiría pudiendo imputarse penalmente por el tipo básico-leve del 403 aunque no se hubiese atribuido públicamente dicha cualidad profesional, pero solo por el hecho de estar desarrollándola...
Supongo que entenderás que la nuestra es una profesión que exige un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio... no? por lo tanto, no es cierto eso de que solo es administrativo...

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Re: Dejando a trucho con defensa fuera de juego

Notapor toxxo » Lun Nov 11, 2013 10:25 am


Edición 175 Aniversario Gc

45
gafaspolicia.com
emerito7 escribió:
toxxo escribió:Si volviésemos a ser autoridad, si seria un delito, ahora mismo es administrativo, no veo detención ni por parte de un particular, ni por parte del zeta actuante.

Te equivocas, toxxo. Atribuyes la capacidad de convertirlo en delito solo a cuando se trate de autoridades o funcionarios públicos (402), pero también está el 403 que sirve para hacerlo con las de caracter privado, que especifica lo siguiente:

El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses.
Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años


Lo que ocurre es que para tipificarlo en el tipo agravado, debería atribuirse publicamente la condición (en nuestro caso) de vigilante (tal como sucedía en la noticia que colgué más atrás, donde se imputaba y detenía a un señor por un delito de intrusismo en la profesión de guarda de campo, solo que en ese caso, como bien apuntaba mahonei, había pruebas suficientes con el documento firmado en el que, sin duda alguna, se atribuía la condición de guarda de campo), y sigo pensando que en este caso hubiera bastado con que el ingenuo auxiliar, hubiera dicho a los policías que él era vigilante o algo por el estilo, pero como tampoco sabemos cómo pasó exactamente..., no obstante seguiría pudiendo imputarse penalmente por el tipo básico-leve del 403 aunque no se hubiese atribuido públicamente dicha cualidad profesional, pero solo por el hecho de estar desarrollándola...
Supongo que entenderás que la nuestra es una profesión que exige un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio... no? por lo tanto, no es cierto eso de que solo es administrativo...

Un saludo.


Solo conozco una caso en Valencia en el que se denuncio a los intrusos y no solo a la empresa, 3000 euros y sabes quien defendió a los intrusos para que no pagasen esa multa "desproporcionada", la misma federación que defiende a los vigilantes dentro de los sindicatos ... también en la ley de seguridad privada pone muchas cosas y en tantas y tantas leyes lo pone, por ponerte un ejemplo cercano en la de tabaco ¿y que? sigo sin ver la detención tan clara como la ves tu, de hecho no conozco ningun caso en el que se haya detenido a nadie por intrusismo profesional y no somos los únicos, ahí tienes a los taxistas por ponerte otro ejemplo.

Otra cosa es que el auxiliar, subalterno, agente cívico o como quieran llamarle o llamarse hubiese hecho uso de la defensa, entonces la cosa cambiaría, pero en este caso esta identificado, tendría domicilio, un trabajo que lleva ejerciendo creo que dijo que 14 años ... no veo la detención, luego que se aplique uno u otro articulo ya no depende del que llama (zildijan) depende de los profesionales, es como llamar por una infracción de trafico y explicarle al agente que articulado debe aplicar, otra cosa es una denuncia de un sindicato o tuya mismo pero por escrito en la unidad de seguridad privada, ahí si puedes escribir el articulado en que te basas para hacer la denuncia, pero en este caso los agentes de la policía actúan a requerimiento, ellos sabrán lo que tienen que hacer y si no lo saben, pues lo consultan con sus superiores, de libro.
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Re: Dejando a trucho con defensa fuera de juego

Notapor toxxo » Lun Nov 11, 2013 10:43 am



foropolicia.es
Mira, titular de periódico que me acabo de encontrar, a la cara y con articulo, sin ningun rubor ni vergüenza, un vigilante y dos auxiliares ¿auxiliares de que? para proteger y mimar, a la cara, sin ningun problema, autorizado por la unidad correspondiente donde habrán explicado que los auxiliares van a hacer otras cosas para nada relacionadas con la seguridad, vamos hombre, faltaría mas, son los encargados de darle mimitos a la exposición diciéndole cosas bonitas a lo expuesto cuando no mira nadie. AAAhhhh que no me habia dado cuenta, como es PROSEGUR y su filial cara SERVIMAX, esto no es considerado intrusismo

http://www.latribunadetoledo.es/noticia ... arzo/junio

Un vigilante y dos auxiliares para la Capilla de San José de marzo a junio de 2014
latribunadetoledo.es - lunes, 04 de noviembre de 2013

ComentariosLa UTE Prosegur-Servimax se hace con la vigilancia de los espacios Greco

La Capilla de San José se abrirá por primera vez al público desde el 14 de marzo al 14 de junio 2014 con motivo de los actos expositivos gestados en torno a la conmemoración de la muerte del pintor.
Para la ocasión, y aunque estaba previsto que el espacio volviese a albergar las obras ‘San Martín y el mendigo’ y la ‘Virgen con el Niño, Santa Inés y Santa Martina’, adquiridas por la National Gallery en 1906, desde la Fundación El Greco 2014 se ha previsto que el lugar cuente con un vigilante de seguridad y dos auxiliares que, en horario de apertura al público, serán los encargados de proteger y mimar las piezas ‘San José con el Niño’ y la ‘Coronación de la Virgen’ que todavía se conservan en el retablo principal de la iglesia.
La ausencia de los cuadros llegados de Washington se debe a que no se han podido cumplir las exigencias de seguridad material, como la temperatura y la humedad, exigidos por la entidad, por lo que finalmente se exhibirán en el Museo de Santa Cruz.
Propiedad del marqués de Eslava, el primer documento relacionado con la decoración pictórica y la ejecución de la arquitectura de los retablos del espacio se remonta al 9 de noviembre de 1597. El contrato fue firmado entre El Greco y Martín Ramírez, patrono de dicha capilla, y establecía la realización de un retablo para el altar mayor y dos para los laterales. Al altar mayor iría destinado el lienzo de ‘San José con el Niño Jesús’ y a los laterales ‘San Martín y el pobre’ y ‘la Virgen con el Niño y Santa Martina y Santa Inés’. La obra fue valorada en 1599 por los tasadores en 31.328 reales, el triple que lo que había costado el Entierro del señor de Orgaz.
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toxxo
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Re: Dejando a trucho con defensa fuera de juego

Notapor emerito7 » Lun Nov 11, 2013 12:45 pm


Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
toxxo escribió:
emerito7 escribió:
toxxo escribió:Si volviésemos a ser autoridad, si seria un delito, ahora mismo es administrativo, no veo detención ni por parte de un particular, ni por parte del zeta actuante.

Te equivocas, toxxo. Atribuyes la capacidad de convertirlo en delito solo a cuando se trate de autoridades o funcionarios públicos (402), pero también está el 403 que sirve para hacerlo con las de caracter privado, que especifica lo siguiente:

El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses.
Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años


Lo que ocurre es que para tipificarlo en el tipo agravado, debería atribuirse publicamente la condición (en nuestro caso) de vigilante (tal como sucedía en la noticia que colgué más atrás, donde se imputaba y detenía a un señor por un delito de intrusismo en la profesión de guarda de campo, solo que en ese caso, como bien apuntaba mahonei, había pruebas suficientes con el documento firmado en el que, sin duda alguna, se atribuía la condición de guarda de campo), y sigo pensando que en este caso hubiera bastado con que el ingenuo auxiliar, hubiera dicho a los policías que él era vigilante o algo por el estilo, pero como tampoco sabemos cómo pasó exactamente..., no obstante seguiría pudiendo imputarse penalmente por el tipo básico-leve del 403 aunque no se hubiese atribuido públicamente dicha cualidad profesional, pero solo por el hecho de estar desarrollándola...
Supongo que entenderás que la nuestra es una profesión que exige un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio... no? por lo tanto, no es cierto eso de que solo es administrativo...

Un saludo.


Solo conozco una caso en Valencia en el que se denuncio a los intrusos y no solo a la empresa, 3000 euros y sabes quien defendió a los intrusos para que no pagasen esa multa "desproporcionada", la misma federación que defiende a los vigilantes dentro de los sindicatos ... también en la ley de seguridad privada pone muchas cosas y en tantas y tantas leyes lo pone, por ponerte un ejemplo cercano en la de tabaco ¿y que? sigo sin ver la detención tan clara como la ves tu, de hecho no conozco ningun caso en el que se haya detenido a nadie por intrusismo profesional y no somos los únicos, ahí tienes a los taxistas por ponerte otro ejemplo.

Otra cosa es que el auxiliar, subalterno, agente cívico o como quieran llamarle o llamarse hubiese hecho uso de la defensa, entonces la cosa cambiaría, pero en este caso esta identificado, tendría domicilio, un trabajo que lleva ejerciendo creo que dijo que 14 años ... no veo la detención, luego que se aplique uno u otro articulo ya no depende del que llama (zildijan) depende de los profesionales, es como llamar por una infracción de trafico y explicarle al agente que articulado debe aplicar, otra cosa es una denuncia de un sindicato o tuya mismo pero por escrito en la unidad de seguridad privada, ahí si puedes escribir el articulado en que te basas para hacer la denuncia, pero en este caso los agentes de la policía actúan a requerimiento, ellos sabrán lo que tienen que hacer y si no lo saben, pues lo consultan con sus superiores, de libro.

Uiiiiii!! toxxoooooooooooooooooooooooo!! :sillazo: :sillazo: :sillazo: Mira que lo he dicho ya muchas veces!! QUE NO VEO OBLIGATORIAMENTE NECESARIA LA DETENCIÓN! que bastaría con imputar por dicho artículo y listo... y no me vale lo de "si si, si lo pone en la ley, pero no es lo que se hace...", por que ese es nuestro problema, ese es el problema de nuestro país, que tenemos un CP que podría mejorar bastante las condiciones de este país de pandereta si se aplicara literalmente y sin tantas zarandajas, pero claro, ni forman a los policías (que vuelvo a decir que no les hecho toda la culpa a ellos, aunque como bien han dicho, en estos temas está bien que cada uno se vaya formando por su cuenta después de la academia) para temas como este, ni los jueces tienen mucho interés en aplicar muchos de los artículos del CP como se debiera... y cual es el resultado?... pues a la vista está; pero me asombra que defiendas el derecho de no se aplique este artículo, y luego seas de los que se quejan del intrusismo y de que las unidades correspondientes no luchen contra él como debieran... e incluso me llegues a decir que como "no se suele hacer"... pues es administrativa... por lo que hay que luchar es por que se aplique como es debido el articulado al respecto y punto. Esto no quita para que entienda que algunos puedan no ver suficientes indicios para afirmar taxativamente para una imputación, que este señor simula realizar las funciones de vigilante... pero yo ya por el hecho de llevar defensa, que el mensaje visual que trasmite a los ciudadanos es que la puede utilizar, unido a hechos como el de llevar la palabra "seguridad" en la espalda, con un uniforme similar al de vigilante (si no es que fuera de vigilante) con elementos, así sea un pin, en los que llega a poner "vigilante de seguridad", y reflejando que el individuo ha afirmado tener placa que se ha dejado en casa, y licencia de armas (pero sobre todo por la defensa, sumado a lo demás) ya lo vería claro como mínimo para una imputación por el tipo básico-leve del 403.

Un saludo.
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emerito7
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Re: Dejando a trucho con defensa fuera de juego

Notapor zildijan » Lun Nov 11, 2013 12:51 pm


emerito7 escribió:
toxxo escribió:Si volviésemos a ser autoridad, si seria un delito, ahora mismo es administrativo, no veo detención ni por parte de un particular, ni por parte del zeta actuante.

Te equivocas, toxxo. Atribuyes la capacidad de convertirlo en delito solo a cuando se trate de autoridades o funcionarios públicos (402), pero también está el 403 que sirve para hacerlo con las de caracter privado, que especifica lo siguiente:

El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses.
Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido, se le impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años


Lo que ocurre es que para tipificarlo en el tipo agravado, debería atribuirse publicamente la condición (en nuestro caso) de vigilante (tal como sucedía en la noticia que colgué más atrás, donde se imputaba y detenía a un señor por un delito de intrusismo en la profesión de guarda de campo, solo que en ese caso, como bien apuntaba mahonei, había pruebas suficientes con el documento firmado en el que, sin duda alguna, se atribuía la condición de guarda de campo), y sigo pensando que en este caso hubiera bastado con que el ingenuo auxiliar, hubiera dicho a los policías que él era vigilante o algo por el estilo, pero como tampoco sabemos cómo pasó exactamente..., no obstante seguiría pudiendo imputarse penalmente por el tipo básico-leve del 403 aunque no se hubiese atribuido públicamente dicha cualidad profesional, pero solo por el hecho de estar desarrollándola...
Supongo que entenderás que la nuestra es una profesión que exige un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio... no? por lo tanto, no es cierto eso de que solo es administrativo...

Un saludo.


Desde mi humilde opinión ¿atribuirse públicamente no bastaría con llevar uniforme como el del VS parche incluido brazo izquierdo,una defensa y una prenda con la palabra SEGURIDAD en grande? es una forma de atribuirse una profesión aunque no sea verbal.
Nadie lo entiende,pero engancha.
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