Defensa extensible P.P.

Foro sobre los cuerpos de Policía Portuaria.

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Defensa extensible P.P.

Notapor Timmy » Sab Jul 14, 2007 4:17 pm


Prueba Gratis La Plataforma

7 días de prueba
nola2hurtu.eus
Alguien sabe si un Policía Portuario puede llevar defensas extensibles??
Timmy
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Re: Defensa extensible P.P.

Notapor PORTUARIOALM » Mar Jul 17, 2007 9:29 pm


Timmy escribió:Alguien sabe si un Policía Portuario puede llevar defensas extensibles??


Si, de hecho se llevan en algunos Puertos, como por ej. en Algeciras.
En Almeria, llevamos defensa, grilletes, spray, guantes anticorte, etc, como equipo de protección personal.

Salu2.
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Notapor chimote » Mié Jul 18, 2007 3:56 pm


Kubotan Desde 10? - Desenfunda

desenfunda.com
En los puertos de Baleares también usa el bastón policial extensible. Ojo! Solo los P.P que tienen plaza en propiedad y el curso hecho.
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Notapor harrythedirty » Mié Jul 18, 2007 4:12 pm


Sioen Ballistic Protection

Proteccion balistica anticorte y punzon
uspsuministros.com
pues siento decepcionaros , no pueden portar baston policial.
Artículo 5.

1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:

Las armas semiautomáticas de las categorías 2.2 y 3.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.

Los sprays de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.

De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los sprays de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.

Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.

Los silenciadores aplicables a armas de fuego.

La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.

Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles dum-dum o de punta hueca, así como los propios proyectiles.

Las armas de fuego largas de cañones recortados.

2. Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 de este Reglamento, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.

Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior.

3. Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.

También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.

No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores, la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil, en la forma prevenida en los artículos 12.2 y 106 de este Reglamento, la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.

el ICAE (intervencion central de armas y explosivos) considera funcionarios habilitados a los agentes de las FCS; y unidadees militares autorizadas.
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Notapor chimote » Sab Jul 21, 2007 1:23 am


Gorras Americanas

militariapiel.es
Muy bien ¿y qué? Transcribes el reglamento de armas porque dice "funcionarios especialmente habilitados". Intenta concretar un poco más porque me quedo igual. ¿Donde dice que "funcionarios especialmente habilitados" SOLO seamos GC, CNP, PL y PA?
¿Porque intervención de armas de la GC no interviene al respecto si es público y notorio que portan bastón policial extensible?... :roll:
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Baston Policial Extensible

Notapor policiaportuariaAPB » Sab Jul 21, 2007 8:31 pm


Curso Online Psicotécnicos

joyfepolferes.es
En Palma se solicito un informe al Ministerio del Interior sobre el Baston Extensible policial y el informe fue favorable despues se realizo el curso obligatorio efectuado por monitores policiales de la EBAP debidamente homologados y los que superaron dicho curso se les doto del baston extensible policial.
Parece que a algun compañero de otros cuerpos no les gusta pero es asi
Eso si cuando necesitan ayuda en el control de extranjeria o necesitan dejar su coche en el interior del puerto cuando salen de marcha somos compañeros menos mal que son la excepcion y la mayoria colaboran y son educados y receptivos con la Policia Portuaria
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Notapor Timmy » Dom Jul 22, 2007 8:59 am


Edición 175 Aniversario Gc

45
gafaspolicia.com
Me alegro, renovarse o morir. Por otro lado, si es verdad que a mas de uno parece que le fastidia que otros cuerpos se profesionalicen, adquieran responsabilidades y demás, pienso yo que esa defensa de una falsa hegemonía, esconda algún complejo de inferioridad o alguna falta de seguridad en lo que se es, hace y cree.
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Re: Baston Policial Extensible

Notapor harrythedirty » Lun Jul 23, 2007 10:37 am



foropolicia.es
policiaportuariaAPB escribió:En Palma se solicito un informe al Ministerio del Interior sobre el Baston Extensible policial y el informe fue favorable despues se realizo el curso obligatorio efectuado por monitores policiales de la EBAP debidamente homologados y los que superaron dicho curso se les doto del baston extensible policial.
Parece que a algun compañero de otros cuerpos no les gusta pero es asi
Eso si cuando necesitan ayuda en el control de extranjeria o necesitan dejar su coche en el interior del puerto cuando salen de marcha somos compañeros menos mal que son la excepcion y la mayoria colaboran y son educados y receptivos con la Policia Portuaria

me parece perfecto.pero para ello hubo que solicitar la autorizacion, el informe,etc... la respuestaa la pregunta inicial, es que de entrada y segun la norma ,no.
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Notapor chimote » Mar Jul 24, 2007 1:59 pm


Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Mira compañero, debes reconocer que te equivocaste. Según la norma SÍ, pero tu la interpretaste como que no. La Secretaría Técnica del Ministerio del Interior no es quien autoriza que los Policías Portuarios puedan portar la extensible. Éste órgano simplemente se limita a informar sobre la legislación existente, y de eso, probablemente saben más que tu y que yo.
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Notapor harrythedirty » Mié Jul 25, 2007 7:01 pm


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Notapor gk » Vie Jul 27, 2007 12:52 am


Hola

A mi entender y también con el Reglamento en la mano, lo que pasa es que se tiende a hacer una interpretación bastante libre del "funcionarios especialmente habilitados", en el sentido de asegurar que sólo lo son las FCS y que todos sus miembros, por el hecho de serlo, ya están habilitados. Y lo cierto es que no es así, aunque el importador de la ASP se empeñe en decir lo contrario una y mil veces. Porque a la gente no la habilita el importador de marras, sino la Administración o Dirección de la que cada cual dependa.

Nada dice el Reglamento de qué funcionarios son los habilitados y el escrito de la ICAE lo único que hace es poner un ejemplo, como podía haber puesto otros. Y en el mismo sentido, nada figura en el Reglamento al respecto de en qué consiste la habilitación, quién habilita al funcionario, ni qué funcionarios son habilitables, circunstancias estas últimas que no son automáticas por el mero hecho de pertenecer a las FCS y que tampoco dependen de la ICAE ya que allí pueden decir misa que si mi Dirección no me habilita no hacemos nada. Y si no, ahí están las experiencias recientes en un par de establecimientos en las que al interesado le han pedido oficio de la dependencia o si no no se la vendían.

Por ejemplo, en el CNP, no estamos habilitados (salvo que alguna unidad por ahí la tengan de dotación, cosa que desconozco) y somos funcionarios. Estaremos habilitados el día que la DGPGC nos diga "tengan ustedes esto" previa preparación para tenerlo, mientras tanto no, como pasó con el tonfa.

Y por las mismas los Policías Portuarios citados lo están, porque aquellos de quienes dependan les han habilitado. La habilitación no la da el Reglamento, ni la ICAE, ni Andreu Soler. La da la Administración, Dirección, o Autoridad de la que dependa cada cual y además de forma expresa, con suposiciones y habilitaciones tácitas no vamos a ningún sitio, que el Abogado del Estado si que distinguirá unas y otras cuando le interese.

Un saludo!
gk
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Re: Baston Policial Extensible

Notapor Mahonei » Vie Jul 27, 2007 10:08 am


DEPOL Guardia Civil

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policiaportuariaAPB escribió:Parece que a algun compañero de otros cuerpos no les gusta pero es asi
Eso si cuando necesitan ayuda en el control de extranjeria o necesitan dejar su coche en el interior del puerto cuando salen de marcha somos compañeros menos mal que son la excepcion y la mayoria colaboran y son educados y receptivos con la Policia Portuaria


¿Qué lleva a uno a hacer semejante afirmación? Se ha planteado una pregunta y el compañero Dirty Harry se ha limitado a dar una respuesta que el consideraba correcta con el reglamento en la mano. Por ello no se puede extrapolar que no le cause simpatía el hecho de que otros compañeros de otros cuerpos porten dicha arma. Seamos un poco mejor pensados, aunque sea solo por el bien de la convivencia en el foro, pues determinadas cuestiones creo que están fuera de lugar.

GK lo ha explicado, bajo mi punto de vista, estupendamente como siempre. Yo añadiría un detalle como que además de habilitarte después del curso correspondiente etc... puede darse el caso en el que te digan que solo se te permite portar la defensa extensible realizando una labor concreta. Por ejemplo puedes estar realizando hoy labores de seguridad ciudadana de uniforme y que no se te permita portar extensible, mañana puedes estar haciendo la misma labor pero de paisano y si te permiten portar la extensible. Por lo tanto la cuestión tiene "bemoles". No obstante, y que me corrija alguien si me equivoco, teniendo el curso y perteneciendo al grupo profesional que el reglamento indica, franco de servicio puedes portar una extensible.

Saludos
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Re: Baston Policial Extensible

Notapor gk » Vie Jul 27, 2007 11:44 am



60?
materialpolicial.com
Mahonei escribió:No obstante, y que me corrija alguien si me equivoco, teniendo el curso y perteneciendo al grupo profesional que el reglamento indica, franco de servicio puedes portar una extensible.

Saludos


A mi modo de ver no.

Un saludo!
gk
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Notapor Mahonei » Vie Jul 27, 2007 12:30 pm



intervencionpolicial.com
Umh... pues no me importaría comenzar un debate sobre el asunto,... :wink:
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Notapor gk » Vie Jul 27, 2007 1:08 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
Mahonei escribió:Umh... pues no me importaría comenzar un debate sobre el asunto,... :wink:


El debate es complicado, porque cada cual únicamente puede hablar con arreglo a su Régimen Estatutario que es lo que cuenta.

En mi caso, el CNP me entrega unos medios de coerción para que los use durante el servicio y no fuera de él. Si me entregasen una extensible sería con tal fin, no para que la llevase por la calle, como pasa con la que tenemos ahora, los tonfas cuando los hubo o cualquier otro medio de protección o acción a excepción del arma de fuego.

Un saludo!
gk
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