Defensa extensible P.P.

Foro sobre los cuerpos de Policía Portuaria.

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Notapor Mahonei » Vie Jul 27, 2007 3:00 pm


gk escribió:
Mahonei escribió:Umh... pues no me importaría comenzar un debate sobre el asunto,... :wink:


El debate es complicado, porque cada cual únicamente puede hablar con arreglo a su Régimen Estatutario que es lo que cuenta.

En mi caso, el CNP me entrega unos medios de coerción para que los use durante el servicio y no fuera de él. Si me entregasen una extensible sería con tal fin, no para que la llevase por la calle, como pasa con la que tenemos ahora, los tonfas cuando los hubo o cualquier otro medio de protección o acción a excepción del arma de fuego.

Un saludo!


Cierto, tienes mucha razón, pero ¿No podemos cualquiera de los dos acercarnos a una tienda y comprar una extensible? Ya se que seguramente nos la mandarán a comisaría, pero ¿donde pone que solo la podamos usar de servicio si es nuestra, tenemos el curso, y pertenecemos al grupo que el reglamento contempla?

Saludos
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Notapor gk » Vie Jul 27, 2007 3:16 pm



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desenfunda.com
Mahonei escribió:Cierto, tienes mucha razón, pero ¿No podemos cualquiera de los dos acercarnos a una tienda y comprar una extensible? Ya se que seguramente nos la mandarán a comisaría, pero ¿donde pone que solo la podamos usar de servicio si es nuestra, tenemos el curso, y pertenecemos al grupo que el reglamento contempla?

Saludos


En tu Régimen Estatutario no sé como será. En el mío es un hecho que allí donde no pone expresamente que puedes, significa que no puedes. No se nos dice aquello que no podemos hacer, sino aquello que sí podemos. Cuando se nos recuerda o dice aquello que "no podemos", es porque la cosa está empezando a ser preocupante y ya ha pasado el primero por caja o está a punto de hacerlo. No sé si me explico.

Ejemplo práctico: el porte de armas a título particular o franco de servicio tiene alguna referencia en nuestro régimen estatutario. El porte de botes fumígenos franco de servicio no la tiene, luego no podemos llevarlos francos de servicio porque si pudiéramos estaría escrito como corresponde. Es un ejemplo extremo, pero no deja de ser lo mismo: el bote es un medio de acción autorizado para determinadas unidades con una finalidad específica para la cual la Dirección lo proporciona, como lo sería la extensible si estuviera autorizada que no lo está.

Un saludo!
gk
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Notapor Mahonei » Vie Jul 27, 2007 3:30 pm


HECKLER & KOCH SFP9

Creada para profesionales
uspsuministros.com
Entendido... tiene mucha lógica lo que dice...
a ver si puedo echar una ojeada en profundidad a nuestro régimen...

Gracias
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Notapor harrythedirty » Sab Jul 28, 2007 8:44 am



militariapiel.es
el tema esta en que, por un lado ,para cubrirse las espaldas despues de roquetas; por otro lado, para no tener que desembolsar ,lo que cuesta dotar a las plantillas completas de dicho elemento; y ademas el desconocimiento que tienen los que deciden, sobre esta herramienta. ¿que pasa, que quieren obligarnos a usar la pistola porque mejor tabaco que flores? Y para remate, se amparan, en prohibir estos medios; alegando y ordenando , casi en contra a derecho; que no se porten ni usen ,por no ser de dotacion; pero claro, por esa recla de 3 , la camisa o el pantalon ,que pagas de tu bolsillo, casi por verguenza, porque no te dan uniformidad, esa ,si vale. Y teniendo la formacion y habilitacion, el dictamen del ICAE, y el reglamento de armas a favor, solicitas autorizacion conforme a derecho; y te la deniegan por sistema. Yo he intervenido , a saco, todo sea dicho; con un baston policial, contra un tio, queme queria meter 16 cm de hierro en el estomago; y ademas de detenido, moraito perdido ; y la fiscal ,lo primero que dijo, es que la actuacion fue ,correcta con las bendiciones de la ley; y en el atestado figura el elemento que se utilizo; claro eso despues de que el chorizo me recordara, que aun apuntandole, no podia dispara por falta de proporcionalidad, y o me quitaba o me ensartaba,
Alegrame el dia,je,je
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Notapor Teresa Mendoza » Sab Jul 28, 2007 9:48 pm


Curso Online Psicotécnicos

joyfepolferes.es
La verdad es que Harry tiene toda la razón del mundo....y como los quinquis además ya nacen "aprendidos", está la cosa que hecha humo y con los jueces y fiscales que se las cogen con papel de fumar, parece que los malos y los que tenemos que defendernos somos nosotros con todo el rollo ese de la proporcionalidad, yo lo tengo muy claro, primero yo...

Saludos a todos
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Notapor harrythedirty » Dom Jul 29, 2007 2:03 am


Edición 175 Aniversario Gc

45
gafaspolicia.com
gk escribió:Hola

A mi entender y también con el Reglamento en la mano, lo que pasa es que se tiende a hacer una interpretación bastante libre del "funcionarios especialmente habilitados", en el sentido de asegurar que sólo lo son las FCS y que todos sus miembros, por el hecho de serlo, ya están habilitados. Y lo cierto es que no es así, aunque el importador de la ASP se empeñe en decir lo contrario una y mil veces. Porque a la gente no la habilita el importador de marras, sino la Administración o Dirección de la que cada cual dependa.

Nada dice el Reglamento de qué funcionarios son los habilitados y el escrito de la ICAE lo único que hace es poner un ejemplo, como podía haber puesto otros. Y en el mismo sentido, nada figura en el Reglamento al respecto de en qué consiste la habilitación, quién habilita al funcionario, ni qué funcionarios son habilitables, circunstancias estas últimas que no son automáticas por el mero hecho de pertenecer a las FCS y que tampoco dependen de la ICAE ya que allí pueden decir misa que si mi Dirección no me habilita no hacemos nada. Y si no, ahí están las experiencias recientes en un par de establecimientos en las que al interesado le han pedido oficio de la dependencia o si no no se la vendían.

Por ejemplo, en el CNP, no estamos habilitados (salvo que alguna unidad por ahí la tengan de dotación, cosa que desconozco) y somos funcionarios. Estaremos habilitados el día que la DGPGC nos diga "tengan ustedes esto" previa preparación para tenerlo, mientras tanto no, como pasó con el tonfa.

Y por las mismas los Policías Portuarios citados lo están, porque aquellos de quienes dependan les han habilitado. La habilitación no la da el Reglamento, ni la ICAE, ni Andreu Soler. La da la Administración, Dirección, o Autoridad de la que dependa cada cual y además de forma expresa, con suposiciones y habilitaciones tácitas no vamos a ningún sitio, que el Abogado del Estado si que distinguirá unas y otras cuando le interese.

Un saludo!

pues siento decirle que la ICAE , es la competente en el tema, y este escrito es dimanante de la misma; segun la ICAE, se entiende como funcionarios habilitados, segun el reglamento de armas , a todos los funcionarios de FCS; otra cosa , es que luego, en las respectivas direcciones, hicieran reinterpretar este tema, alegando , que para estar habilitado habia que hacer el curso. Yo tengo el basico y el superior, y al igual que yo otros muchos compañeros, asi que ,le dieron la vuelta a la tortilla con el tema de la dotacion.
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Notapor gk » Dom Jul 29, 2007 11:11 am



foropolicia.es
No lo sientas, porque no me apena que sea la competente. :D Pero en este tema lo es para decir lo que dijo y para nada más. Lo demás depende después de cada cuerpo y no de la ICAE, porque es mi Dirección Adjunta la que determina los medios a utilizar en el servicio y quién puede usuarlos, cosas ambas para las que la D.A. es la única competente.

Un saludo!
gk
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Saludos a tod@s

Notapor Demarathos » Mié Sep 05, 2007 2:26 pm


Cartera Guardia Civil

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Notapor ANTONIO » Jue Sep 27, 2007 10:55 am


no olvideis que el rto de armas no es de aplicacion a las F.F.C.C.S.S, ya que estos estan excluidos en la citada norma.

FUNCIONARIO, ESPECIALMENTE, HABILITADO

FUNCIONARIO, esta claro

ESPECIALMENTE, con especialidad.ESPECIALIDAD Rama de una ciencia, arte o actividad, cuyo objeto es una parte limitada de ellas, sobre la cual poseen saberes o habilidades muy precisos quienes la cultivan.

HABILITADO, apto, con aptitudes.
ANTONIO
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Notapor gk » Jue Sep 27, 2007 11:08 am


Si estuviéramos exentos podrías tener guiadas todas las armas que quisieras, de hecho, no te haría falta guiarlas y parece obvio que eso no es así. A mi juicio no es correcto que los miembros de las FCS estemos exentos del Reglamento de Armas, en todo caso lo están nuestros Cuerpos, ya que lo contemplado en el Reglamento:

quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento, y se regirán por la normativa especial dictada al efecto, la adquisición, tenencia y uso de armas por las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.... también quedan excluidos los establecimientos e instalaciones de dichas Fuerzas y Cuerpos

debe interpretarse en el contexto de lo que precede a este apartado, es decir

...el ámbito del Reglamento de Armas es más amplio ... y pretende regular las armas de propiedad privada que pueden poseer y utilizar los particulares y los miembros de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.... y a renglón seguido Sus preceptos serán supletorios de cualquier otra disposición que, con distinta finalidad, contenga normas referentes a dichas materias.

Esto significa que al margen de lo que en nuestros cuerpos pueda estar específicamente regulado (en el CNP lo recogido en la L.O. 2/86, el RD 1484/1987, la Instrucción DSE 14-04-83, Circular DGP 10-06-89, Circular 59 de 1990, Resolución DGP 21-02-94 y alguna otra complementaria), el Reglamento de Armas nos es de plena aplicación y en él no se nos exime de nada sino que únicamente se contemplan determinadas particularidades inherentes a nuestra situación y función, referidas a:

- Acreditación de las aptitudes físicas y psíquicas
- El carnet profesional tiene la consideración de licencia tipo A (mientras estamos en situación de servicio activo)
- Expedición de la guía de pertenencia
- Las infracciones cometidas en relación con la tenencia y uso en el ejercicio de sus funciones serán sancionadas por las autoridades a las que corresponda la competencia con arreglo a lo dispuesto en los respectivos regímenes disciplinarios

Por lo demás, las prohibiciones nos son de aplicación exactamente igual que a cualquiera, la habilitación específica para las armas contempladas en el artículo 5 nos es igualmente requerida y en general nos afecta todo el Reglamento, singularmente lo recogido en las Disposiciones Comunes (arts. 146 y siguientes) Del mismo modo, la condición de miembro de las FCS no excluye la posibilidad de que, llegado el caso y en las circunstancias que en él se describen, podamos ser sujetos pasivos de la medida contemplada en el artículo 18 de la L.O. 1/1992 (ocupación temporal).

Por otra parte, el Secretario de Estado ha dejado bastante claro en la Instrucción 12/07 qué se puede utilizar y qué no, refiriéndose a "equipamilientos oficiales" expresamente autorizados. Y la extensible, al menos en el CNP, no forma parte de ese lote.

Un saludo!
Ciertas cosas simbolizan lo que somos, lo que hacemos.... y lo que NO.
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Notapor garofalo » Jue Sep 27, 2007 1:12 pm


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
yo lo veo claro diga lo que diga el icae. Mi reglamento interno (pl de ciudad media ) recoge espresamnte como dotacion el baston extensible, previo curso de formacion. Por tanto soy funcionario habilitado pues me habilita mi administracion, en este caso la administracion local.
Sobre la policia portuaria, habria que ver que dice sus normas sobre defensas, y si la defensa extensible se la autoriza el ministerio del que dependan es totalmente legal.
Yo veo a muchos cnp que la levan y pienso que pasara si un dia hacen un mal uso de la misma. Le dara amparo civilmente el Mº del Interior?
garofalo
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Notapor gk » Jue Sep 27, 2007 1:18 pm


Boligrafo Kubotan

28?
materialpolicial.com
garofalo escribió:...Yo veo a muchos cnp que la levan y pienso que pasara si un dia hacen un mal uso de la misma. Le dara amparo civilmente el Mº del Interior?


Ya te digo yo que no, y si el uso que le dieron fue bueno, aún así ya veríamos. Todo eso mientras siga sin formar parte de la dotación reglamentaria.
Un saludo!
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Notapor Timmy » Jue Sep 27, 2007 6:54 pm



intervencionpolicial.com
garofalo escribió:yo lo veo claro diga lo que diga el icae. Mi reglamento interno (pl de ciudad media ) recoge espresamnte como dotacion el baston extensible, previo curso de formacion. Por tanto soy funcionario habilitado pues me habilita mi administracion, en este caso la administracion local.
Sobre la policia portuaria, habria que ver que dice sus normas sobre defensas, y si la defensa extensible se la autoriza el ministerio del que dependan es totalmente legal.
Yo veo a muchos cnp que la levan y pienso que pasara si un dia hacen un mal uso de la misma. Le dara amparo civilmente el Mº del Interior?



Ahí es cuando viene el problema, yo diría que si no se otorga como dotación y se hace el curso pertinente, na de na, otra cosa es que se tenga, se use, y no haya denuncias al respecto, pero deberíamos remitirnos a una sentencia al respecto si la hubiera.
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Notapor PPSERV... » Sab Sep 29, 2007 1:21 am


Academia Acceso Cnp

sector115.es
Lo triste y penoso...es que a pesar de Leyes ,Articulos y toda la papeleria que querais enseñar por aqui.... en la actualidad, la Policia Portuaria presta servicios nocturnos con un solo agente, desarmado, sin los medios de transmision adecuados, y vigilando un buque que viene en nivel 2 de seguridad (por proceder de puerto marroqui), sin habersele dado la formacion necesaria para ello, ni los medios ademas de estar jugandose la vida. OKEY?????

(QUE CONTENTO QUE ME TIENEN EN MI PUERTO :lol: , OIGAAA...)
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Notapor Timmy » Sab Sep 29, 2007 1:36 am


PPSERV... escribió:Lo triste y penoso...es que a pesar de Leyes ,Articulos y toda la papeleria que querais enseñar por aqui.... en la actualidad, la Policia Portuaria presta servicios nocturnos con un solo agente, desarmado, sin los medios de transmision adecuados, y vigilando un buque que viene en nivel 2 de seguridad (por proceder de puerto marroqui), sin habersele dado la formacion necesaria para ello, ni los medios ademas de estar jugandose la vida. OKEY?????

(QUE CONTENTO QUE ME TIENEN EN MI PUERTO :lol: , OIGAAA...)


Pues si señor, esto es una verdad como una casa. :evil: :evil: :evil:
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