De GC y UCSP

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De GC y UCSP

Notapor juanrra » Jue Ene 02, 2014 11:01 pm


Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
He rescatado de un viejo pincho unas actas de una reunión que mantuvo la UCSP en 2006 con empresas de transporte de explosivos, de seguridad, de consumo y sindicatos, etc. Me llegaron a través del sindicato USO en Canarias en la web bunker-canarias. No me resisto a comentarlas en otro color :risitas:

Acuerdos adoptados en la reunión sobre Explosivos

En Madrid, siendo las 10,00 horas del día 12 de enero de 2006, y en el salón de actos de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, comparecen, previamente convocados, los representantes de empresas de seguridad, fabricantes, almacenistas, transportistas y comercializadoras de explosivos, que se relacionan en anexo.

Comienza el acto con la salutación del Secretario General de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, Comisario, ********, quien tras dar la bienvenida a
los asistentes y agradecerles su presencia, esbozó lo que en el futuro debe de ser algo más frecuente y fluido, esto es, contactos con los distintos sectores de la Seguridad Privada, con el fin último de mejorar las actuaciones del Cuerpo Nacional de Policía ante las demandas generadas por las distintas empresas y usuarios de seguridad privada.

Tras esta salutación, a continuación tomó la palabra el Jefe de la Brigada Operativa de Empresas, de la Unidad Central de Seguridad Privada, Comisario, D. *******,
quien incidió en la voluntad de mantener este tipo de contactos al objeto de mantener canales de información directa entre las empresas y la Unidad, y más concretamente con la Brigada que actualmente dirige. La intención es aclarar dónde empieza y dónde termina la actuación del Cuerpo Nacional de Policía para evitar confusiones; en ese sentido, aclaró que la ausencia de la Guardia Civil era debida a su no invitación, y que, en cualquier caso no se tratarían las competencias de dicho Cuerpo. No obstante, aclaró que cualquier sugerencia, duda o colisión competencia sería aclarada, e incluso llegado el caso se remitiría a la superioridad informe al respecto. (Tiene guasa la cosa porque el 100% de las cuestiones tratadas tienen que ver con los "no invitados" :risitas: )

Tomó la palabra a continuación, el Jefe de la Sección de Estudios e Informes, Inspector Jefe, D. *****, quien comenzó el segundo punto del orden del día abordando los
dos primeros apartados, relativos a las funciones de los Vigilantes de Seguridad y las correspondientes a los Vigilantes de Seguridad Especialidad de Explosivos, diferenciando aquellas que la normativa de seguridad privada atribuye a los vigilantes de seguridad y las que reserva a los vigilantes de explosivos. (no es muy difícil, los unos trabajan con explosivos los otros no)

El representante de la Asociación Nacional de Fabricantes de Explosivos (ANFEX), Ramón González, pone de manifiesto los problemas que surgen de la actuación de la Guardia Civil que decide no solo el número de vigilantes necesario, sino también de qué tipo, sin tener en cuenta las decisiones del Jefe de Seguridad.
En cuanto al número de vigilantes, el Sr. Verdugo replica que, la Guardia Civil, y siempre dentro de sus atribuciones, puede actuar conforme a lo previsto en el plan de seguridad aprobado. (Primera queja a la UCSP de la Policía, y es sobre...la Guardia Civil, "los no invitados" :risitas: )
En cualquier caso, los requerimientos deben de ser por escrito y nunca verbales, pudiendo exigir la empresa el documento oficial al efecto, para en su caso, hacer las alegaciones convenientes en las instancias pertinentes.

Interviene D. Antonio Soria Soria, en representación de Seguriber. Manifiesta, que la Guardia Civil está exigiendo mínimo dos Vigilantes de Seguridad alegando la literalidad de la norma “vigilantes”. Incide el Sr. Verdugo, en que tales exigencias se pidan por escrito a la Intervención actuante, y caso de no estar de acuerdo recurrirlo incluso vía contenciosa. (El Sr inspector de la Policía sugiere la vía contenciosa contra la Guardia Civil)
Toma la palabra el Sr. Soto, remarcando lo dicho por el Sr. Verdugo. Sugiere, que este tipo de situaciones referidas a quejas sobre la actuación de la Administración, están mejor defendidas encauzándolas a través de las asociaciones empresariales. (Y el otro Policía sugiere que presionen como lobby :risitas: )

Interviene D. Javier Martínez, en representación de Transmartinez, diciendo que la Guardia Civil carece de criterio uniforme en todo el territorio nacional, estando las empresas de transporte de explosivos al albur del interventor de cada demarcación por la que pase el envío de explosivos, ya que, tienen un amplio margen de discrecionalidad, y eso supone un grave problema a la hora de prestar el servicio demandado por sus clientes. (Tercer problema planteado a los policías de la UCSP y tercera cuestión sobre los "no invitados" :D )

Toma la palabra D. Fernando Alonso, en representación de HUNOSA, saca a colación el artículo 211.4 del Reglamento de Explosivos. Manifiesta que, ellos tienen un problema singular, ya que, estando exentos por la normativa de la necesidad de vigilancia personal, ya que el uso del explosivo se lleva a cabo en el interior de la mina, la Guardia Civil, les exige un Vigilante en cada boca mina. Siendo el problema fundamental los cacheos. Se queja, de que la falta de uniformidad de criterio por parte de la Guardia Civil es tal que ni siquiera comandancias colindantes están de acuerdo a la hora de aplicar la normativa. (Cuarto problema, cuarta queja contra los "no invitados" :guardiacivil: :D. Por cierto manda narices que a menos de dos años de más de 200 muertos por explosivo robado en una mina, una multinacional se quiera ahorrar 5 céntimos las hora de un vigilante de seguridad por uno de explosivos :-: )

En representación de la UGT, interviene el Sr. Fernández Castaño, manifestando que HUNOSA hace una mala interpretación de la ley; denuncia que los Vigilantes que tiene no están dados de alta como de Explosivos, a pesar de tener la especialidad y la habilitación necesarias.
Deja claro que no quieren responsabilidades que no le sean de los Vigilantes, estando de acuerdo con la interpretación de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior,y de la Unidad Central de Seguridad Privada.
Interviene D. Daniel García, en representación de CC.OO. Manifiesta que están muy claras las competencias y responsabilidades tanto de los Vigilantes como de los Vigilantes especializadosen explosivos.
Por USO, interviene D. Antonio Duarte, diciendo que el conflicto en HUNOSA se soluciona utilizando Vigilantes de explosivos en todas las bocaminas.
Interviene el Sr. Verdugo, manifestando que, efectivamente, el uso de vigilantes de explosivos soluciona el problema, recordando a continuación el criterio de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior sobre la incompatibilidad de funciones entre las de Vigilante de seguridad y las de Vigilante de explosivos. (criterio evanescente y mutante, a casi ocho años vista)

Toma la palabra D. Miguel Rua, en nombre de HUNOSA. Dice que el auténtico problema se da en los cacheos al negarse a efectuarlos los Vigilantes de explosivos. ( Dedicado a los que piensan que los vigilantes se matan por cachear a la gente :silencio: )

Tercia D. Eduardo Gutiérrez, representando a Segur Iberica, quien pregunta si los Vigilantes de Explosivos pueden efectuar cacheos. (Ole, ole, y ole :aplausos: por el representante de la empresa del Sr. Ministro ¡Qué lumbrera! ¡Qué experto en seguridad privada!)

El Sr. Verdugo contesta que, de conformidad con lo establecido en el art. 76 del Reglamento de Seguridad Privada, los vigilantes de seguridad y sus especialidades de escoltas y explosivos, pueden realizar las comprobaciones, registros y prevenciones que estimen necesarios para el cumplimiento de su misión. Ello, no obstante, cuando una persona se niegue a ser registrado o cacheado, el vigilante se limitará a retenerlo y ponerlo a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
(El vigilante "retiene"...lo dice la UCSP, ¿quién lo dudaba?)

En representación de EULEN toma la palabra D. Tomás Angulo. Da a conocer la problemática de los servicios de acuda a través de la alarma que salta en la CRA. Según su criterio, el servicio, lo puede efectuar un Vigilante de seguridad, dejando la presencia del Vigilante de explosivos para cuando transcurrido un tiempo sin solventar el problema técnico, se haga necesaria la presencia de dicho Vigilante hasta la resolución del mismo. Esto es, un servicio de sustitución hasta la reintegración del servicio prestado. (Esto es lo que llamamos cariñosamente "ser un rat*", es decir si salta una alarma en un polvorín -algo normalmente grave- mando a un desgraciado desarmado y así me ahorro los 1, 26 € del arma, en lugar de mandar a un vigilante de explosivos armado)
Se le contesta que es correcta su actuación. (¡Vamos correctísima! :muycabreado: :-: )

Interviene D. César Garnelo, en representación de UNIÓN MINERA DEL NORTE. Da cuenta de los problemas que ocasionan la disparidad de criterios de la Guardia Civil. Según él, los Vigilantes no deben de estar en la bocamina en todos los turnos aunque no se produzca consumo de explosivos. (Y seguimos...quinta pega contra la guardia civil, y un representante empresarial que no se quiere acordar por donde salieron los kilos de explosivos que mataron a 200 personas :muycabreado: y todo por ahorrarse cuatro duros)

Toma la palabra D. José Párraga, en representación de VIPROSE. Da cuenta del grave problema que supone la disparidad de criterios de la Guardia Civil a la hora de la apertura de los depósitos, lo que ocasiona perturbaciones en la distribución que incluso llega a ocasionar el entorpecimiento y el retraso de los envíos. En cuanto al transporte, considera totalmente improcedente el recorrido anormalmente largo que le imponen, y, no entiende que le hagan circula por la S-30 de Sevilla, vía totalmente saturada de tráfico y que transcurre por el interior de la ciudad, lo que, a su juicio constituye una temeridad, finaliza su intervención solicitando el amparo de la Unidad Central de Seguridad Privada. (¡Qué grande! una reunión con la UCSP en toda España y éste viene a hablar sobre "su libro" y sus problemas con los "no invitados" :guardiacivil: y pide el "amparo" al cuerpo riva...ups hermano, quería decir :P )

Interviene D. José Fuentes, en nombre de Unión Española de Explosivos, dando a conocer los problemas de los pequeños consumidores. Explotaciones en muchos casos familiares, ya sean minas pequeñas, ya canteras, en las que el margen de explotación no les permite el cumplimiento de la actual normativa. Muchas de ellas, se niegan a cumplirla y otras están abocadas al cierre al no poder hacer frente a los gastos derivados de su cumplimiento. Finaliza su intervención diciendo que la responsabilidad en el manejo de los explosivos no es exclusiva del Vigilante, hay otras personas que también tienen esa responsabilidad y viene recogida en las normas. (Éste no se ha enterado que están para hablar de los vigilantes de SP y no del "vigilante de mina" :D )
Se le contesta que, efectivamente así es, el artillero e incluso el propietario de la explotación, entre otros, también tienen responsabilidades con respecto a los explosivos (el resto de genios no lo ha pillado :D )

En conclusión, sobre el uso de vigilantes de seguridad o de vigilantes de explosivos, se llega al acuerdo de que, para evitar problemas interpretativos relacionados con posibles incompatibilidades, la vigilancia de todos los inmuebles e instalaciones donde se usen o custodien explosivos se realice por vigilantes de explosivos. A tal efecto, aquellos contratos en los que figure que la vigilancia de este tipo de instalaciones se realizará por vigilantes de seguridad, deberán modificarse en el sentido de que dicha vigilancia se llevará a cabo por vigilantes de explosivos.
A continuación, el Sr. Verdugo, continúa con lo dispuesto en el orden del día:
• depósito custodia y distribución de explosivos.
Sobre este punto, el Sr. Verdugo hace hincapié en la diferencia entre los depósitos de explosivos de las empresas de seguridad y los de las empresas comercializadoras de explosivos. Así, una cosa es que una determinada persona física o jurídica, titular de un depósito comercial de explosivos, deba contratar –por imperativo del Reglamento de Explosivos- un servicio de vigilantes de seguridad, especialidad de explosivos, a través de una empresa de seguridad, y otra cosa distinta es que las empresas de seguridad puedan efectuar, si están autorizadas para ello la actividad de depósito de explosivos. En el primer caso, al no ser la empresa de seguridad la que ostenta la titularidad del depósito de explosivos, es obvio que su función, ejercida a través de los correspondientes vigilantes de explosivos, se encuadra en la actividad contemplada en la letra a) del art. 1 del Reglamento de Seguridad Privada: vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones.Por tanto, la empresa de seguridad contratada para la prestación del servicio de vigilancia de un depósito comercial de explosivos en los términos previstos en el art. 178 del Reglamento de Explosivos y en su Instrucción Técnica Complementaria, número 1, deberá estar autorizada e inscrita para dicha actividad, sin perjuicio de que pueda o no estarlo para cualquier otra de las legalmente establecidas. Por el contrario, en el caso de que la empresa de seguridad sea contratada para realizar la actividad
de depósito, es decir, el almacenamiento y custodia de los explosivos en sus propios depósitos, es evidente que la actividad para la que tiene que estar autorizada la empresa es la contemplada en la letra c) del art. 1 del Reglamento de Seguridad Privada: depósito, custodia, recuento, etc..., de objetos valiosos o peligrosos. (La parte contratante de la primera parte... :confuso: )

• controles del personal que manipula los explosivos.
El control y cacheos del personal que interviene en el manejo de los explosivos debe realizarse siempre a través de Vigilantes de explosivos.
Toma la palabra D. Tomás Angulo, en representación de EULEN. Pregunta por el reciclaje y formación permanente en materia de explosivos.
Incide en dicha cuestión D. Arturo Losa, en representación de Segur Ibérica.
Se les contesta que la regulación existente en esta materia es bastante deficiente pero que, en cualquier caso, la competencia es del Cuerpo Nacional de Policía y no de la Guardia Civil, manifestando que, ya que están abiertas las mesas de trabajo de la Comisión Mixta Centrall de Seguridad Privada, se llevaría dicho asunto a la que le corresponda. ( :risitas: ¡Que a ver! Norma...lo que se dice norma, no hay ninguna. y lo sabemos porque las hacemos nosotros. Pero, que en cualquier caso la guardia civil no pinta nada... :confuso: cosa por la que nadie ha preguntado :enamorado: :guardiacivil: )

Interviene D. Adolfo Pereira, en representación de Pereira Seguridad, manifestando que, habida cuenta de la injerencia de la Guardia Civil y los trastornos que acarrea su falta de criterio, sería de interés que se promoviera una reunión en el Ministerio del Interior para que se resolviera cuanto antes tanto la coordinación entre cuerpos como la falta de uniformidad en los criterios. (Sigue el club de "admiradores de la benemérita" invitados por la UCSP...para hablar de...la benemérita :guardiacivil: a la cual no invitan :risitas: )

D. José Fuentes, de Unión Española de Explosivos, pregunta que cuál es el criterio que prevalece en caso de conflicto, el del Vigilante de Seguridad o el del Guardia Civil.
Se le contesta que el del Guardia Civil. (El colegio de ingenieros de minas y los delegados de industria deben estar por los suelos :D )

Toma la palabra D. Ramón González, en representación de ANFEX. Da cuenta de que cualquier movimiento, por pequeña que sea la cantidad de explosivo, debe contar con la previa autorización del interventor, esto, como es lógico, dificulta sobremanera la actuación empresarial. (Repito que hacía 20 meses escaso han volado cuatro trenes con 200 muertos :cabreado: )
Se le sugiere que denuncie las arbitrariedades que sufra.
Contesta el Sr. González que, según las intervenciones precedentes, la situación se puede calificar de afectación global y que las denuncias deben de hacerse en el Ministerio del Interior en una reunión en la que no se debe de particularizar, y con la garantía de confidencialidad al objeto de evitar las represalias ulteriores por parte de los interventores. (¿Represalias de los intervenciones? ¿Prevaricación o calumnias? :confuso: ¿Ningún policía dice nada? :confuso: )

Por parte de CC.OO toma la palabra D. Daniel García quien, volviendo al asunto de la formación, dice que su sindicato ha solicitado siempre el reciclaje por especialidades, manifestándose así en todos los foros en los que han tenido ocasión de participar. Al respecto, participa que tanto la Federación Española de Empresas de Seguridad, como las asociaciones de los centros de formación coinciden con CC:OO.

Continúa el Sr. Verdugo con los puntos del orden del día, informando a los asistentes sobre los armeros de los lugares de trabajo (de los Vigilantes), su necesidad e idoneidad. Deja claro que la competencia sobre la necesidad de su existencia esta vinculada a la autorización del servicio, esto es, recae en el Cuerpo Nacional de Policía. La autorización de estos armeros corresponde a los Delegados o Subdelegados del Gobierno, previo informe de la Guardia civil. (En el fondo no pinto nada, pero la tengo más larga! :silencio: )

Como norma general se debe de instalar el armero cuando el servicio, que no el contrato, dure más de un mes, además de fijarse en otras circunstancias como lo apartado del lugar y la frecuencia en la utilización de los explosivos. En este sentido no siempre es preceptivo el uso de armero, aunque el contrato tenga una duración superior al mes.

Toma la palabra D. Eduardo Gutiérrez, en representación de Segur Ibérica. Coincide con lo expuesto por el Sr. Verdugo. Recientemente, la Guardia Civil le ha pedido el certificado de idoneidad del armero en un servicio prestado en una cantera.
Interviene D. José María Barbero, en nombre de Prosegur. Participa que de forma verbal la Guardia Civil le ha comunicado su intención de exigir armeros.
El Sr. Soto, interviene para dejar claro que no es la Guardia Civil quien tiene esa potestad, e invita a todos los asistentes a que en caso de conflicto soliciten por escrito no solo dichas ordenes, sino también la emisión de informe por parte de esta Unidad Central de Seguridad Privada. (Y como la sigo teniendo más larga...bla, bla... :silencio: ¡Es bochornoso! :enfermo: )

D. Javier Martínez, de Transmartínez, asegura que los conflictos con la Guardia Civil sonconstantes. En su caso le han llegado a exigir la apertura de delegaciones. (Es que no transporta patatas :-: )

El Sr. Verdugo, le manifiesta que la apertura de delegaciones o sucursales, está muy bien especificada en el Reglamento de Seguridad Privada, y que por supuesto dicha competencia es del Cuerpo Nacional de Policía, invitando a los presentes a solicitar siempre escrito de la Guardia Civil en la que se formulen las obligaciones que pretenden imponer. (¡20 metros! me mide 20 metros y a :guardiacivil: solo 19...¡es esperpéntico!)

Continúa el Sr, Verdugo, con su exposición sobre el siguiente punto del orden del día relativo
a los Servicios con armas y tasas.
Tal y como viene explicitado en el Reglamento de Seguridad Privada, los servicios de vigilancia de explosivos son servicios que obligatoriamente han de prestarse con arma y, por consiguiente, no necesitan autorización, no devengando, por tanto, tasas. Se recuerda la necesidad de que aquellos servicios que se prestan al amparo de un contrato, pero que no se realizan de forma continuada ( p.e. vigilancia durante las voladuras), no solo se comunique el inicio del contrato, sino que se comunique, también, cada vez que se persone el Vigilante de Explosivos, esto es, cada vez que se materialice el servicio.

En cuanto a las comunicaciones por INTERNET, D. Javier Martínez, de Transmartínez, manifiesta que la aplicación informática no tiene previsto la opción de servicio días alternos. (Éste sigue hablando de "su libro" :perezoso: )

D. Juan Antonio Tadeo, en nombre de CC.OO.., da cuenta de que los Vigilantes deben de tener su formación específica sobre los explosivos, pero que en ningún caso le corresponde la manipulación de los mismos, siendo esta responsabilidad de otros.
Todos los presentes están de acuerdo que es no es una responsabilidad de los Vigilantes, puntualizando D. Javier Martínez, de Transmartínez que sí está autorizada la estiba y desestiba de los camiones de transporte. (¡Hombre! como está prohibida la carga y descarga, usa el término estiba y desestiba :muycabreado: no sea que alguien le obligue a pagar una hora a un carretillero :enfermo: )

Finaliza la reunión con unas palabras del ****, Jefe de la Brigada Operativa de Empresas,en las que reitera el compromiso de servicio de la Unidad Central de Seguridad Privada, hacia las empresas de seguridad privada, estando a su disposición siempre que surjan dudas, conflictos o incluso interpretaciones de la norma que se salgan del parecer establecido en esta Unidad, única autorizada por la Superioridad para sentar criterio sobre la misma. (Y que quede claro que :policia: la tengo más larga que estos :guardiacivil: entre patético y bochornoso :pucheros: Pero todos: empresas de transporte de seguridad, de explotación, de minería...y en una época de boom económico. Bueno, todos no, que la :guardiacivil: no fue invitada :risitas:)
Madrid, 12 de enero de 2006
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Re: De GC y UCSP

Notapor SEBASTIÁN » Vie Ene 03, 2014 3:04 am


¡¡¡ Qué malos sois con vuestros "superiores " !!! :twisted: :lol:
PASO CORTO , VISTA LARGA Y MUCHA MUCHA MALA IDEA.
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Re: De GC y UCSP

Notapor JASAN12 » Vie Ene 03, 2014 2:48 pm


No fue invitada para no dar problemas, muchos GC fueron a Jucio a la Audencia Nacional, vamos que fueron con el culo apretaoo por si llevaban alguna colleja y no creo que quieran repetir.

La GC no suele casarse con nadie...
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Re: De GC y UCSP

Notapor jotxe » Vie Ene 03, 2014 5:34 pm


DEPOL Guardia Civil

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Cuanto más leía,más recordaba una película...
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Re: De GC y UCSP

Notapor toxxo » Sab Ene 11, 2014 2:40 am


Chaleco Balistico Sioen Sk1-6

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:risitas: :risitas: :risitas: :risitas: y luego alguno me dice que nooooooooo, que son imaginaciones mías :risitas: :risitas: :risitas: :risitas:
Art. 32 Para cualquier cuestión relativa a la moderación, póngase en contacto vía MP con el moderador o con los webmasters. http://www.foropolicia.es/foros/normativa-de-foropolicia-t43653.html Nemo patriam quia magna est amat, sed quia sua. Seneca
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Re: De GC y UCSP

Notapor Estratos » Vie Ene 17, 2014 11:23 pm



intervencionpolicial.com
Jajaja todo el rato me estaba viniendo a la cabeza esa película. Desde luego es increíble que con la de problemas de terrorismo que ha tenido España y el dineral que mueven los explosivos que anden racaneando con la seguridad.
Estratos
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Re: De GC y UCSP

Notapor Bullfighter » Sab Ene 18, 2014 10:36 am


Academia Acceso CNP

sector115.es
jotxe escribió:Cuanto más leía,más recordaba una película...
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+1

De todas maneras hay que fijarse en el contexto, año 2006. En esa epoca no habilitaban a los que llegaban con las pateras porque la ley no lo permitía, todo era válido para cubrir vacantes menos, claro está, subir salarios. De ahí las quejas sobre las exigencias en cuánto al número de vigilantes. Eran tiempos en los que algún vigilante cubría 3 servicios durante la noche y el cliente sin enterarse. O algún vigilante se vió sorprendido siendo relevado por un auxiliar, cuando el servicio era con arma... :silbando:
La política es el arte de buscar problemas, encontrarlos, hacer un diagnóstico falso y aplicar después un remedio equivocado. (Groucho Marx)

Dale pescado a un hombre y comerá hoy, dale una caña y te pedirá una tapa...
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