Custodia traslados Urgencias Hospitalarias

Foro sobre Instituciones Penitenciarias y los funcionarios de prisiones.

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Custodia traslados Urgencias Hospitalarias

Notapor migueh » Mié Jun 22, 2011 7:32 am


Hola compañeros.

A ver si podeis resolverme una esta cuestión.

Como supongo que sabeis cada vez es más frecuente que nos tengamos que hacer cargo los funcionarios de Instituciones Penitenciarias de la custodia del traslado urgente de un interno a un centro hospitalario por el 061 al no darle tiempo a la Guardia Civil a llegar.

Se nos dice que es nuestra obligación hacer dicha custodia porque así se recoge en el artículo 36.3 del Reglamento Penitenciario "Excepcionalmente y sólo en casos de urgencia o necesidad perentoria, podrá disponerse el traslado de internos a cargo de los funcionarios de Instituciones Penitenciarias que el Director del Establecimiento designe entre los que se hallen de servicio".

Pero esta situación hace tiempo que dejo de ser excepcional ya que lo habitual es que nos hagamos cargo nosotros de la custodia de los traslados en el 061.

Mi mosqueo es que obligan a montarnos en la ambulancia, en ocasiones detras, a un solo funcionario; la Guardia Civil, en cambio, hace la custodia en pareja y desde su vehículo y portan su arma reglamentaria. Y se supone que nosotros vamos para evitar una incidencia grave en dicho traslado, ya me direis como lo hacemos

Se ha pedido al Director que establezca un protocolo regulando la forma de hacer dicha custodia y ha hecho oidos sordos a dicha petición (por algo será).

Cuando me toque a mi recibir la orden de hacer la custodia ¿que hago? ¿me niego jugándome un expediente? ¿me monto en la ambulancia? ¿hago la custodia desde mi coche particular con un compañero sacando un pañuelo por la ventana del coche ya que no tengo sirena?

Lo más triste del tema es que tienen la poca vergüerza de decir que si se produce una fuga el funcionario no tiene ninguna responsabilidad ¿entonces para que coj**** vamos?

MIentras no ocurra nada todos contentos (menos el compañero al que le han obligado montarse en la ambulancia, pero nosotros importamos una mierda), pero el día en que haya una fuga, un accidente, o una agresión en el traslado ¿quién se come el marrón?

Gracias
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Re: Custodia traslados Urgencias Hospitalarias

Notapor Moron » Mié Jun 22, 2011 10:01 am


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¿De que centro hablas?
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Re: Custodia traslados Urgencias Hospitalarias

Notapor secutor25 » Mié Jun 22, 2011 12:50 pm


Yo tampoco entiendo muy bien este artículo,por que no tiene ningún sentido,si no tenemos responsabilidad para que se va? y si como dices va uno para evitar incidentes ¿como? la verdad que ahí hay una laguna legal.Pero la verdad que nunca me ha pasado.En que centro pasa eso?
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Re: Custodia traslados Urgencias Hospitalarias

Notapor migueh » Mié Jun 22, 2011 1:04 pm


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En Puerto III ha ocurrido en varias ocasiones con los traslados a hospital de internos con el 061. Estas ambulancias no pueden quedarse inmovilizadas en el Centro, pensad que solo hay una o dos para la zona; la Guardia Civil también anda muy corta de efectivos y raro es que llegue antes que la ambulancia; el Cuerpo de Guardia son Policias Nacionales y no tienen competencia para los traslados intermunicipales. ¿Cual es la solución más sencilla para los mandos?: mandar un funcionario dentro de la ambulancia y si no ocurre nada pués casi todos contentos (el funcionario seguramente siga mosqueado), pero el día que ocurra algo....
Al parecer el problema se da con bastante frecuencia en otros centros penitenciarios. Pensad que los centros tipos (salvo Algeciras y alguno más) están bastante alejados de los nucleos urbanos, de los hospitales de refencia (en el caso del Puerto de Santa María los internos se trasladan a Puerto Real) y de las comandancias de la Guardia Civil
Lo que me jode es que nadie se moje y regule como realizar la custodia. ¡Dile a un Guardia Civil que se monte dentro de una ambulancia! ¡vereis el ataque de risa que le entra!
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Re: Custodia traslados Urgencias Hospitalarias

Notapor secutor25 » Mié Jun 22, 2011 6:31 pm


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Force on force
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Y los sindicatos como se pronuncian al respecto??? el tema es serio...
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Re: Custodia traslados Urgencias Hospitalarias

Notapor migueh » Mié Jun 22, 2011 6:56 pm


Chaleco Tactico Policia

militariapiel.es
Los Sindicatos deberían actuar a nivel nacional porque este problema lo tenemos en bastantes centros y no creo que ningún Director se coma el marrón de regular por escrito como se realiza la custodia en su Centro Penitenciaro cuando no hay ninguna norma a nivel nacional que diga nada al respecto.
Lo que está claro que en estos casos el responsable de la custodia hasta que se haga cargo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado es el funcionario que se montando en la ambulancia ¿pensais que estamos preparados y tenemos los medios para asumir esta competencia?
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Re: Custodia traslados Urgencias Hospitalarias

Notapor secutor25 » Mié Jun 22, 2011 9:48 pm


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Ni de coña!! una custodia a un hospital,es un tema muy serio.Lo primero,debería ser un servicio armado,como la guardia civil.Lo segundo ¿un sólo funcionario? mínimo 2 y no le quito los grilletes aunque se le caiga el brazo.Y eso de que si ocurre algún incidente la responsabilidad no es para el funcionario...a mi me suena mas a " la guardia civil no puede y por si se nos muere,cómete tu el marrón,funcionario".Desde luego,si eso es un caso frecuente en vuestro centro,los sindicatos ya tardan en mover ficha.Vamos,que a mi me toca ese marrón y de la ansiedad,me da un ataque de diarrea aguda que no me muevo de la taza del water en 3 horas. :caca: con lo nervioso que soy.
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Re: Custodia traslados Urgencias Hospitalarias

Notapor PAKILLO29 » Mié Jun 22, 2011 9:51 pm


CNP Modelo Squad

gafaspolicia.com
En el caso de que hagamos una custodia en el hospital, estaríamos cometiendo un delito de detención ilegal
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Re: Custodia traslados Urgencias Hospitalarias

Notapor Moron » Mié Jun 22, 2011 10:08 pm



foropolicia.es
Pues hablas de sucesos frecuentes, yo mas bien diria que muy excepciones y mas siendo un centro tipo, por lo menos lo que yo veo.

Para eso contamos con unas enfermerias con medios suficientes para casos graves, yo he visto cacos cosidos a puñaladas y ningun medico ni mando ha considerado sacarlo sin que llegue la ambulancia y la GC o PN.

En un centro pequeño si tuvimos que sacar a un loco ya que no habia ni enfermeria ni medico 24 horas, el mando de incidencias ordenó sacarlo de noche en coche particular (un solo funcionario) engrilletado a la espalda. De todo se dió aviso a la Sala para hacerer el relevo lo mas urgentemente posible, finalmente a unos pocos kilometros del centro el compañero se cruzo con la policia y comentado el caso fueron ellos los que lo llevaron al hospital.

En un centro tipo, repito, seria muy extreño y llegado el caso, supongo que iria abriendo paso alguno de los muchos vehiculos de los que dispone el cuerpo de guardia.Desconozco si es competencia suya o no, pero es de sentido comun.

En mi opinion habria qie eliminar ese articulo del RP, nunca deberia ir ningun funcionario de prisiones a un traslado.
Lo mas rentable y creo que operativo seria contar con esa competencia en exclusiva.
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Re: Custodia traslados Urgencias Hospitalarias

Notapor migueh » Jue Jun 23, 2011 9:45 am


Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
En tres ocasiones he visto a compañeros de mi guardia montarse solos dentro de la ambulancia y asumir la custodia, y se de alguno más que ha tenido que hacerlo de otras guardias, y todo esto en menos de un año ¿Os parece esta una situación excepcional? Todavía tienen algunos la desfachatez de decir que sí

El problema no es solo la urgencia médica, es que no se puede dejar el 061 inmovilizado en la prisión hasta que venga la Guardia Civil (que anda cortísima de efectivos) y el cuerpo de guardia es policia nacional y no asume en principio conducciones intermunicipales .... ¿que es lo más fácil para nuestros competentes mandos?: montar un funcionario dento de la ambulancia y si no pasa nada casi todos contentos, pero el día que pase a ver quien se lo come.

La solución ideal creo que sería que asumiera la custodia el cuerpo de guardía, que tiene dotación de vehículos. Pero esto no se puede hacer de forma improvisada cuando ocurre la urgencia, tiene que estar protocolizado el asunto con antelación.

Cuando me den la orden a mi (que me tocará más pronto que tarde) yo lo tengo claro, que me den la orden por escrito de montarme dentro de la ambulancia, para así quede claro a quien pedir responsabilidades si ocurre una fuga o una agresión y ha ordenado una custodia sin los médios adecuados.
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Re: Custodia traslados Urgencias Hospitalarias

Notapor secutor25 » Jue Jun 23, 2011 1:59 pm


El tema es delicado...Pakillo,a que te refieres con lo de detención ilegal?? no lo entiendo.
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Re: Custodia traslados Urgencias Hospitalarias

Notapor PAKILLO29 » Jue Jun 23, 2011 6:48 pm


Entiendo que solo podemos hacer la custodia, hasta llegar al hospital. Luego en el hospital, no somos autoridad para custodiar a nadie. Por lo menos, yo lo veo así. Nunca me han ordenado ir a un traslado, pero en el caso de que tenga que hacerlo, en el momento en el que el preso esté en el hospital, me vuelvo para el talego, haya venido o no la policía.
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Re: Custodia traslados Urgencias Hospitalarias

Notapor Moron » Jue Jun 23, 2011 7:09 pm


Curso Acceso Guardia Civil

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de-pol.es
Te repito, este tipo de situaciones son excepcionales en el resto de centros y mas excepcionales aun en centros tipo. Si has trabajado en otros talegos deberias saberlo.

Si como dices, en menos de un año han sacado en varias ocasiones a compañeros en ambulancias para hacer la custotia es que algo falla, o son cosas del medico que es el que decice el tipo de urgencia y ningun jefe le va a llevar la contraria para evitar marrones o en El puerto debe de haber una descoordinacion y falta de medios tremenda.

Tambien dices que no se puede dejar al 061 inmovilizada en el centro, pues la realidad que veo es esa, generalmente llega primero la ambulancia, dependiendo la gravedad incluso pasan al interior y aparcan en la puerta de la enfermeria, siendo ellos los primeros y mas interesado en solicitar la escolta.
Queremos a los internos pero no tanto como para darnos tanta prisa y hacer mal las cosas.

Serán politicas y formas de trabajar diferentes, pero cualquier buen jefe valora siempre mas el riesgo de sus funcionarios que el de un interno.

Si estais asi, que se muevan los sindicatos o moveros vosotros pq no son cosas normales.
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Re: Custodia traslados Urgencias Hospitalarias

Notapor Moron » Jue Jun 23, 2011 7:13 pm


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PAKILLO29 escribió:Entiendo que solo podemos hacer la custodia, hasta llegar al hospital. Luego en el hospital, no somos autoridad para custodiar a nadie. Por lo menos, yo lo veo así. Nunca me han ordenado ir a un traslado, pero en el caso de que tenga que hacerlo, en el momento en el que el preso esté en el hospital, me vuelvo para el talego, haya venido o no la policía.


Entonces es cuando te comes el marrón si se fugase el caco.

Hay que esperar y custodiar al interno hasta que te releven CNP o GC.
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Re: Custodia traslados Urgencias Hospitalarias

Notapor PAKILLO29 » Jue Jun 23, 2011 8:55 pm



intervencionpolicial.com
Excepcionalmente y sólo en casos de urgencia o necesidad perentoria, podrá disponerse el traslado de internos a cargo de los funcionarios de instituciones penitenciarias que el Director del establecimiento designe entre los que se hallen de servicio.

En ningún lado dice que haya que custodiarlo. Sé que sería lo lógico quedarse hasta que venga la Policía, pero de la barrera del talego pa fuera, no somos agente de la autoridad.
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