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Foro sobre Seguridad Privada

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Notapor eldelaporra » Jue Sep 07, 2006 12:06 pm


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Que nooooo, que ya no existe esa figura penal del arma prohibida, ahora es una infracción administrativa, lleves un machete por la calle o lleves una porra, ES UNA INFRACCION ADMINISTRATIVA NO UN DELITO, informese si no me cree en el google que tante le gusta.
Las empresas tienen sus responsables, que deben de SUPERVISAR a sus empleados, y si uno no lleva la uniformidad establecida, pues caña con el, no tiene que venir el guardia a una intervención, y llevarse al chorizo y al vigilante detenido, no le parece?.
Entonces si los propios encargados y supervisores de las empresas lo permiten, que coño está diciendo. Ya me aburre completamente este diálogo de besugos. Lo dicho, saque temas que tengan mas sustancia y que nos den que pensar.Un saludo.
eldelaporra
 

Notapor Vigilante de Seguridad » Jue Sep 07, 2006 12:59 pm



Increibles precios
materialpolicial.com
Eldelaporra, gracias por aclararme el tema del arma prohibidad y de que ya no se considera delito, esto es lo bueno de estos foros que te puedes enterar de cosas utiles, respecto a que sea la propia empresa la que controle al auxiliar que no porte nada indevido, no lo hace por la sencilla razon que es la misma empresa la que le da al auxiliar las defensas o grilletes, ante la pasividad y dejaded de la policia. A mi este tema me parece muy interesante puesto que me afecta, nadie le obliga ni a leer este post ni a contestar, asi que si tan banal e insustancial le parece no se moleste en leerlos mas un saludo. Que se considere todo esto(intrusismo, PORTAR ARMAS PROHIBIDAS), como falta administrativa, es el principal motivo de que el intrusismo sea cada dia mas grande, si se considerara delito, y cualquier policia CNP,GC,PL etc... segun lo ve pudiera actuar, la cosa cambiaria radicalmente.
Vigilante de Seguridad
 

Notapor Angel » Jue Sep 07, 2006 1:42 pm



intervencionpolicial.com
Te digo sr. eldelaporra cuantas empresas hacen eso, pero para no ser breve puedes pedir al ministerio del interior que te de la lista de empresas y si tiene 3000 eso lo hacen 3500 porque lo hacen todas esas mas las empresas de servicios auxiliares como conserjeria y hasta jardineria que lo ofertan como vigilantes, repito, todas y para que veas que se lo que digo te voy a decir las que recuerdo porque son pequeñas e igual no las conoces, Grupo Eulen, Securitas, Vinsa, Prosegur, Segur Iberica, Alerta y Control, CESS, son pequeñas pero puedes preguntar a algun compañero si les suenan. Esto por una parte, por otra la ley de seguridad debieras leertela, establece sanciones, eso si, administrativas a empresas y a vigilantes y sigo poniendo ejemplos, como en la ley de cajeras de supermercado, que no pueden atender la caja y colocar mercancia simultaneamente o ir con una bata en lugar de falda porque la sancionaran administrativamente, supongo que entenderas la ironia y te dejo la tipificacion de sanciones, para que leas antes de hablar.


Ley de Seguridad Privada
Artículo 22.
Las empresas de seguridad podrán incurrir en las siguientes infracciones:
1. Infracciones muy graves:

a. La prestación de servicios de seguridad a terceros, careciendo de la habilitación necesaria.

b. La realización de actividades prohibidas en el artículo 3 de la presente Ley sobre conflictos políticos o laborales, control de opiniones, recogida de datos personales o información a terceras personas sobre clientes o su personal, en el caso de que no sean constitutivas de delito.
c. La instalación de medios materiales o técnicos no homologados que sean susceptibles de causar grave daño a las personas o a los intereses generales.
d. La negativa a facilitar, cuando proceda, la información contenida en los Libros - Registros reglamentarios.
e. El incumplimiento de las previsiones normativas sobre adquisición y uso de armas, así como sobre disponibilidad de armeros y custodia de aquéllas, particularmente la tenencia de armas por el personal a su servicio fuera de los casos permitidos por esta Ley.
f. La realización de servicios de seguridad con armas fuera de lo dispuesto en la presente Ley.
g. La negativa a prestar auxilio o colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la investigación y persecución de actos delictivos, en el descubrimiento y detención de los delincuentes o en la realización de las funciones inspectoras o de control que les correspondan.
h. La comisión de una tercera infracción grave en el período de un año.
2. Infracciones graves:

a. La instalación de medios materiales o técnicos no homologados, cuando la homologación sea preceptiva.
b. La realización de servicios de transportes con vehículos que no reúnan las características reglamentarias.
c. La realización de funciones que excedan de la habilitación obtenida por la empresa de seguridad o por el personal a su servicio, o fuera del lugar o del ámbito territorial correspondiente, así como la retención de la documentación personal.
d. La realización de los servicios de seguridad sin formalizar o sin comunicar al Ministerio del Interior la celebración de los correspondientes contratos.
e. La utilización en el ejercicio de funciones de seguridad de personas que carezcan de cualesquiera de los requisitos necesarios.
f. El abandono o la omisión injustificados del servicio por parte de los vigilantes de seguridad dentro de la jornada laboral establecida.
g. La falta de presentación al Ministerio del Interior del informe de actividades en la forma y plazo prevenidos.
h. No transmitir a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado las señales de alarma que se registren en las centrales privadas, transmitir las señales con retraso injustificado o comunicar falsas incidencias, por negligencia, deficiente funcionamiento o falta de verificación previa.
i. La comisión de una tercera infracción leve en el período de un año.
3. Infracciones leves:
a. La actuación del personal de seguridad sin la debida uniformidad o los medios que reglamentariamente sean exigibles.
b. En general, el incumplimiento de los trámites, condiciones o formalidades establecidos por la presente Ley o por las normas que la desarrollen, siempre que no constituya infracción grave o muy grave.
Artículo 23.
El personal que desempeñe funciones de seguridad privada podrá incurrir en las siguientes infracciones:
1. Infracciones muy graves:

a. La prestación de servicios de seguridad a terceros por parte del personal no integrado en empresas de seguridad, careciendo de la habilitación necesaria.
b. El incumplimiento de las previsiones contenidas en esta Ley sobre tenencia de armas fuera del servicio y sobre su utilización.
c. La falta de reserva debida sobre las investigaciones que realicen los detectives privados o la utilización de medios materiales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar, a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones.
d. La condena mediante sentencia firme por un delito doloso cometido en el ejercicio de sus funciones.
e. La negativa a prestar auxilio o colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando sea procedente, en la investigación y persecución de actos delictivos, en el descubrimiento y detención de los delincuentes o en la realización de las funciones inspectoras o de control que les correspondan.
f. La comisión de una tercera infracción grave en el período de un año.
2. Infracciones graves:

a. La realización de funciones o servicios que excedan de la habilitación obtenida.
b. El ejercicio abusivo de sus funciones en relación con los ciudadanos.
c. No impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias que entrañen violencia física o moral
d. La falta de respeto al honor o a la dignidad de las personas.

e. La realización de actividades prohibidas en el artículo 3 de la presente Ley sobre conflictos políticos y laborales, control de opiniones o comunicación de información a terceros sobre sus clientes, personas relacionadas con ellos, o sobre los bienes y efectos que custodien.
f. El ejercicio de los derechos sindicales o laborales al margen de lo dispuesto al respecto para los servicios públicos, en los supuestos a que se refiere el artículo 15 de la presente Ley.
g. La falta de presentación al Ministerio del Interior del informe de actividades de los detectives privados en la forma y plazo prevenidos.
h. La realización de investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio o la falta de denuncia a la autoridad competente de los delitos que conozcan los detectives privados en el ejercicio de sus funciones.
i. La comisión de una tercera infracción leve en el período de un año.
3. Infracciones leves:
a. La actuación sin la debida uniformidad o medios, que reglamentariamente sean exigibles, por parte del personal no integrado en empresas de seguridad.
b. El trato incorrecto o desconsiderado con los ciudadanos.
c. En general, el incumplimiento de los trámites, condiciones o formalidades establecidos por la presente Ley o por las normas que la desarrollen, siempre que no constituya infracción grave o muy grave.
Artículo 24.
1. Será considerada infracción grave, a los efectos de esta Ley, la utilización de aparatos de alarmas u otros dispositivos de seguridad no homologados. Sin embargo, se reputará infracción muy grave la utilización de tales dispositivos cuando fueran susceptibles de causar grave daño a las personas o a los intereses generales.
2. La utilización de aparatos o dispositivos de seguridad sin ajustarse a las normas que los regulen, o su funcionamiento con daños o molestias para terceros, será considerada infracción leve.
3. Tendrá la consideración de infracción grave la contratación o utilización de empresas carentes de la habilitación específica necesaria para el desarrollo de los servicios de seguridad privada, a sabiendas de que no reúnen los requisitos legales al efecto.
Tendrá la consideración de infracción leve la contratación o utilización de personal de seguridad, en las mismas circunstancias.

Artículo 25.
Las reglamentaciones de las materias comprendidas en el ámbito de la presente Ley podrán determinar los cuadros específicos de infracciones leves, graves y muy graves en que se concreten los tipos que se contienen en los artículos anteriores.

Sección 2ª. Sanciones
Artículo 26.
Las autoridades competentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley podrán imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 22 y de acuerdo con lo establecido, en su caso, en las reglamentaciones específicas, las siguientes sanciones:
1. Por la comisión de infracciones muy graves:
a. Multas de 5.000.001 hasta 100.000.000 de pesetas.
b. Cancelación de la inscripción.
2. Por la comisión de infracciones graves:
a. Multa de 50.001 hasta 5.000.000 de pesetas.
b. Suspensión temporal de la autorización, por un plazo no superior a un año.
3. Por la comisión de infracciones leves:
a. Apercibimiento.
b. Multas de hasta 50.000 pesetas.
Artículo 27.
Las autoridades competentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley podrán imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 23 y de acuerdo con lo establecido, en su caso, en las reglamentaciones específicas, las siguientes sanciones:
1. Por la comisión de infracciones muy graves:
a. Multas de 500.001 hasta 5.000.000 de pesetas.
b. Retirada definitiva de la habilitación, permiso o licencia.
2. Por la comisión de infracciones graves:
a. Multas de 50.001 hasta 500.000 pesetas.
b. Suspensión temporal de la habilitación, permiso o licencia, por un plazo no superior a un año.
3. Por la comisión de infracciones leves:
a. Apercibimiento.
b. Multas de hasta 50.000 pesetas.
Artículo 28.
Las autoridades competentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley podrán imponer, por la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 24 y de acuerdo con lo establecido, en su caso, en las reglamentaciones específicas, las siguientes sanciones:
a. Por infracciones muy graves, multas de 500.001 hasta 25.000.000 de pesetas.
b. Por infracciones graves, multas de 50.001 hasta 500.000 pesetas.
c. Por infracciones leves, multas de hasta 50.000 pesetas.

En fin luego me rebates estos argumentos. Te espero ansioso
Angel
 

Notapor eldelaporra » Jue Sep 07, 2006 9:09 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
Sr. Angel , no le entiendo, no se que quiere que le rebata, el reglamento de seguridad privada ya me lo leí hace tiempo y me parece correcto. Conozco de las sanciones y el procedimiento administrativo que las incoa y resuelve, pero yo no tengo la culpa de la permisividad que hay, yo soy el primero que quiero que se cumpla la ley, pero esto es imposible mientras los "señores X" lo sigan permitiendo.Un saludo
eldelaporra
 

Notapor j15 » Dom Nov 05, 2006 9:10 pm


Angel revisa el regimen disciplinario y de paso el reglamento de armas pues como has dicho antes pones tu la municion para la realización del servicio y eso si que es un buen paquete.

Con la licencia c que os dan no puedes obtener municion y en el caso de que tengas la licencia b que me extraña, la municion no la puedes usar cuando prestas servicio para una empresa de seguridad.

REBATE TU ESTO LISTILLO.
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Notapor eldelaporra » Mar Nov 07, 2006 12:16 am


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Notapor CNP81 » Mié Nov 08, 2006 2:44 pm


Ha dicho
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Notapor JASAN12 » Jue Nov 09, 2006 7:45 pm


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J15 DIJO
Angel revisa el regimen disciplinario y de paso el reglamento de armas pues como has dicho antes pones tu la municion para la realización del servicio y eso si que es un buen paquete.

Con la licencia c que os dan no puedes obtener municion y en el caso de que tengas la licencia b que me extraña, la municion no la puedes usar cuando prestas servicio para una empresa de seguridad.

REBATE TU ESTO LISTILLO.

??????????????????????????????
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Notapor miguel4 » Dom Nov 12, 2006 7:58 pm


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Creo q no estais del todo en lo cierto con respecto a la desaparicion de la figura de tenencia ilicita de armas en el C.P. POR SUPUESTO Q EXISTE, es mas hay bastantes jurisprudencias sobre el tema. No es lo mismo portar un arma prohibida en una zona de garitos petao de gente a las cuatro de la mañana q en otro sitio a las dos de la tarde. Una podria implicar detencion por tenencia ilicita, segun jurisprudencia y criterio de agente, y la segunda se quedaria en sancion administrativa, ya sabeis 1/92. Si realmente os interesa decidmelo y os cuelgo alguna jurisprudencia. Un saludo.
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Notapor lince » Dom Nov 12, 2006 11:20 pm


Gorras Americanas

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miguel4 escribió:Creo q no estais del todo en lo cierto con respecto a la desaparicion de la figura de tenencia ilicita de armas en el C.P. POR SUPUESTO Q EXISTE, es mas hay bastantes jurisprudencias sobre el tema. No es lo mismo portar un arma prohibida en una zona de garitos petao de gente a las cuatro de la mañana q en otro sitio a las dos de la tarde. Una podria implicar detencion por tenencia ilicita, segun jurisprudencia y criterio de agente, y la segunda se quedaria en sancion administrativa, ya sabeis 1/92. Si realmente os interesa decidmelo y os cuelgo alguna jurisprudencia. Un saludo.


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Notapor TIE » Sab Dic 09, 2006 5:57 am


Temario Escala Básica

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joyfepolferes.es
yquemásdá y eldelaporra son un chiste, vedad? Jamás he visto tanta necedad en tan poco tiempo. Se nota que se ha rebajado la nota de acceso en algunas oposiciones, que dicho sea de paso, el aprobarlas no es poner una pica en Flandes, que únicamente os piden el EGB. Que Ávila no es Lourdes o Fátima, que el que entra ahí tarugo, que más de uno y de dos entran, en el mejor de los casos salen igual de tarugos , pero armados y con la falsa idea de que son “ seres superiores” ;que yo sepa el único "ser superior" es Florentino. Que os cunda chavalotes. :lol: :lol:
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Notapor lince » Sab Dic 09, 2006 6:26 am


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
TIE escribió:yquemásdá y eldelaporra son un chiste, vedad? Jamás he visto tanta necedad en tan poco tiempo. Se nota que se ha rebajado la nota de acceso en algunas oposiciones, que dicho sea de paso, el aprobarlas no es poner una pica en Flandes, que únicamente os piden el EGB. Que Ávila no es Lourdes o Fátima, que el que entra ahí tarugo, que más de uno y de dos entran, en el mejor de los casos salen igual de tarugos , pero armados y con la falsa idea de que son “ seres superiores” ;que yo sepa el único "ser superior" es Florentino. Que os cunda chavalotes. :lol: :lol:


Yquemásdá y Eldelaporra fueron expulsados hace tiempo del foro.
En algunas oposiciones piden el EGB y en otras algo más. Saludos
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Notapor TIE » Sab Dic 09, 2006 6:39 am



foropolicia.es
lince escribió:
TIE escribió:yquemásdá y eldelaporra son un chiste, vedad? Jamás he visto tanta necedad en tan poco tiempo. Se nota que se ha rebajado la nota de acceso en algunas oposiciones, que dicho sea de paso, el aprobarlas no es poner una pica en Flandes, que únicamente os piden el EGB. Que Ávila no es Lourdes o Fátima, que el que entra ahí tarugo, que más de uno y de dos entran, en el mejor de los casos salen igual de tarugos , pero armados y con la falsa idea de que son “ seres superiores” ;que yo sepa el único "ser superior" es Florentino. Que os cunda chavalotes. :lol: :lol:


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El comentario iba dirigido para esos "seres superiores" :oops: :oops:
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Notapor lince » Sab Dic 09, 2006 6:53 pm


Cartera Guardia Civil

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TIE escribió:
lince escribió:
TIE escribió:yquemásdá y eldelaporra son un chiste, vedad? Jamás he visto tanta necedad en tan poco tiempo. Se nota que se ha rebajado la nota de acceso en algunas oposiciones, que dicho sea de paso, el aprobarlas no es poner una pica en Flandes, que únicamente os piden el EGB. Que Ávila no es Lourdes o Fátima, que el que entra ahí tarugo, que más de uno y de dos entran, en el mejor de los casos salen igual de tarugos , pero armados y con la falsa idea de que son “ seres superiores” ;que yo sepa el único "ser superior" es Florentino. Que os cunda chavalotes. :lol: :lol:


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:wink:
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