Cuando GC entrega irregular al CNP...

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Cuando GC entrega irregular al CNP...

Notapor kalimero » Dom Nov 11, 2007 8:30 pm


Cuando un Guardia Civil observa la presencia de una persona en territorio nacional en estancia irregular en el mismo, hasta que lo entrega al CNP paraque se hagan cargo de esa persona, ¿ en calidad de qué,,,lo entrega de detenido,,,,?

muchas gracias
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kalimero
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Notapor COLT52 » Lun Nov 12, 2007 1:42 am


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nola2hurtu.eus
"kalimero"
Mi querido amigo:

Este tema tiene muchas lecturas, en este foro hay opiniones e interpretaciones diversas, yo particularmente estoy o mejor dicho interpreto la Ley en función del Art. 61 de la L.O. 4/2000, (medidas cautelares que se pueden adoptar con un extranjero).

Existen sentencias del TC que dan como ajustado a derecho al traslado de un extranjero DOCUMENTADO a Comisaría en base al Art. 20.2 de la L.O. 1/92, por si fuese de aplicación la Ley de Extranjería, (sin olvidar nunca el Art. 11 de la misma L.O. 1/92).

La L.O. 2/86 de FFCCSS, en su Art. 12.1.A, deja absolutamente definida de quien es la competencia en EXTRANJEROS.-

MI INTERPRETACIÓN: Si metes los tres parrafos anteriores en una coctelera te dará como resultado=
-EL TRASLADO del extranjero por el funcionario de cualquier otro cuerpo en base al Art. 20.2 de la L.O. 1/92.-
-LA DETENCIÓN solo la puede materializar el funcionario del CNP.
Última edición por COLT52 el Lun Nov 12, 2007 11:03 pm, editado 3 veces en total
Sólo conozco 2 cosas infinitas, el universo y la estupidez humana, aunque de lo primero no estoy muy seguro.
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Notapor kalimero » Lun Nov 12, 2007 6:42 pm


Muchas gracias colt 52
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Notapor UDYCO » Mar Nov 13, 2007 4:27 am


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Bienvenido de nuevo kalimero.

Un saludo.
Imagen Sed leales y dignos del uniforme que vestís.

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Notapor COLT52 » Mar Nov 13, 2007 7:11 pm


Municion Marcadora 9mm Fx

Force on force
uspsuministros.com
"kalimero"

Permiteme que haga alguna observación o matización sobre lo que yo entiendo respecto a la identificación de un extranjero.

Si bien como te decía en mi post anterior, la L.O. 2/86 deja definida la competencia en materia de extranjería y la L.O. 4/2000 dice que el Instructor y Secretario en un expediente deberán ser funcionarios del C.N.P., los Artículos que aparecen tanto en la L.O. 2/86, L.O. 1/92, L.O. 4/2000 así como en el Código Penal, son de aplicación por todo Funcionario Público, sea cual sea su dependencia, C.N.P., Guardia Civil, Policía Autonómica o Policía Local (Guardia Urbana), cada uno hasta donde debe o puede.

Toda la legislación citada en mi párrafo anterior son Leyes Orgánicas del mismo rango, y repito que yo considero que tenemos la obligación de cumplir y HACER CUMPLIR.

Valga la redundancia, todas las Leyes citadas hacen alusión al extranjero irregular o sus circunstancias en alguno de sus Art. a saber:
L.O. 4/2000, es obvio, toda ella.-
L.O. 1/92, Art. 11 “Los extranjeros estan obligados a disponer de documentación y hallarse legalmente
L.O. 2/86, Art. 12.1.A “competencias en extranjería
L.O. 10/1995 del Codigo Penal, Art. 89, 311, 312, 313, 315, 316, 317, 318, 318 bis, 515, 517 y 518.-

MIS CONCLUSIONES:
La Inmigración irregular, es problema de todos los que nos dedicamos a la actividad policial y el C.N.P. solo tiene las competencias no LA EXCLUSIVIDAD.-

Un saludo.-
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Notapor kalimero » Mar Nov 13, 2007 7:43 pm


Chaleco Seguridad Cnp

militariapiel.es
Bien, me ha quedado claro y me quedo con el 20.2 de la 1/92 ,,gracias


saludos y .........tened cuidado ahi fuera 8)
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Notapor FRANK BRAÑA » Mié Nov 14, 2007 11:44 am


Temario Escala Básica

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De hecho, antiguamente cuando "deteníamos" por extranjería la conducta a seguir consistía en lectura de derechos y diligencia de traspaso para CNP. Hoy cuando enganchamos a algún irregular, directamente comparecemos en la comisaría más próxima.
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Notapor plus ultra » Mié Nov 14, 2007 7:11 pm


Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
Quizás mi duda ofende, pero ayer mismo mantuve una discusión con varios compañeros durante el servicio sobre como debemos proceder los guardias civiles ante extranjeros en situación irregular.
1º El sgto dice que nosotros no estamos para eso, que mejor no hacer nada que hacerlo mal y que para eso está el CNP.(no tiene ni idea o no quiere tenerla)
2º Parece que nadie tiene claro la manera de actuar de principio a fin.

Mi duda es la siguiente, después de leer y releer éste tema, conozco la legislación aplicable pero no del todo el procedimiento, entiendo que debo de trasladarlo a la comisaría más próxima del CNP, pero no tengo claro que actuaciónes administrativas debo de hacer ( oficios, diligencias libro de identificados etc) perdón por mi torpeza pero me gustaría tenerlo totalmente claro y poder colaborar con el control de la extranjería irregular. Gracias de antemano. :espana:
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Notapor Basico » Mié Nov 14, 2007 7:58 pm



foropolicia.es
mi consejo es que se traslade en calidad de identificado, ya que puede pasar:
Que el extranjero no este realmente en situación irregular.
Mi unica patria, la cuenta del banco.
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Notapor COLT52 » Mié Nov 14, 2007 10:50 pm


Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
"plus ultra"

Mi postura sobre el tema lo tienes al principio, si actuas de la forma que yo expongo, no veo ninguna fisura legal.-

Si trasladas en base a la 1/92, ya sabes LIBRO AZUL y leña al mono.-

Un saludo e insisto:
La extranjeria es COMPETENCIA del CNP, y eso NO QUIERE DECIR EXCLUSIVIDAD.-
Todos los Cuerpos policiales estamos OBLIGADOS por Ley a actuar sobre el extranjero irregular hasta donde esta nos marca.-

UN ABRAZO
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sobre detencion por parte de la G.C. de un extranjero

Notapor Jose Martinez » Jue Nov 15, 2007 1:58 am


Estimados compis como muy bien ha explicado Colt 52 nosotros somos los que tenemos competencia sobre el tema de extranjeria.
Aqui en Ibiza la Guardia Civil y asi lo marca un protocolo establecido, no solamente con ellos, si no con la Policia Local de fuera de la ciudad de Ibiza, el cual consiste en que cuando controlan a un extranjero, se ponen en contacto con nosotros via correo electronico o bien por fax, dando los datos del detenido y remitiendo copia de la documentacion que porta, nostros, bueno los del GOE yo estoy en UCRIF, les contesta su situacion y entonces proceden a efectuar una minuta de detencion e informacion de derechos al detenido por Infraccion a la Ley de Extranjeria, lo que si nos hemos enterado es que tambien los reseñan, que no se muy bien para que, por que luego aqui en la ODAC les reseñan a efectos de comprobar si ya existe otra detencion con otro nombre.
Si luego la detencion por parte de la G.C. o los Locales no procede ,se realiza lo que llamamos un Expediente no iniciado y se da cuenta al JUez de la puesta en libertad explicando el motivo y al Consulado
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Notapor plus ultra » Jue Nov 15, 2007 3:04 am


Muchas gracias, [color=red]COLT52 [/color] me has aportado mucha información y conocimientos que por desgracia desconocía, debido quizás a la falta de interés por éste tema que he observado en mi unidad.
Gracias de nuevo y espero poder realizar pronto una actuación de éste tipo para ponerme al día del todo.
Un abrazo. :venerar: :saludo:
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Notapor wayne » Sab Nov 17, 2007 2:23 pm


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
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Notapor skr5598 » Lun Nov 26, 2007 7:18 pm


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La proteccion ideal
materialpolicial.com
[quote="COLT52

Existen sentencias del TC que dan como ajustado a derecho al traslado de un extranjero DOCUMENTADO a Comisaría en base al Art. 20.2 de la L.O. 1/92, por si fuese de aplicación la Ley de Extranjería, (sin olvidar nunca el Art. 11 de la misma L.O. 1/92).

Buenas,

¿Te importa enlazarme a alguna de esas sentencias y echarles un vistazo?Gracias.
skr5598
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Notapor COLT52 » Lun Nov 26, 2007 7:56 pm



intervencionpolicial.com
skr5598 escribió:[quote="COLT52

Existen sentencias del TC que dan como ajustado a derecho al traslado de un extranjero DOCUMENTADO a Comisaría en base al Art. 20.2 de la L.O. 1/92, por si fuese de aplicación la Ley de Extranjería, (sin olvidar nunca el Art. 11 de la misma L.O. 1/92).

Buenas,

¿Te importa enlazarme a alguna de esas sentencias y echarles un vistazo?Gracias.


STC 13/2001, de 29 de enero de 2001
Esta es muy buena, es sobre una ciudadana de color de nacionalidad española por residencia Y DOCUMENTADA.-
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