cuando expediente?

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cuando expediente?

Notapor xxxpomen » Dom Feb 08, 2009 9:12 pm



intervencionpolicial.com
Unas dudas:

A los extranjeros que se encuentren en situacion de retornados tengo entendido que no hace falta realizarles la incoacion de expediente, es verdad?

y se debe comunicar las expulsiones al Juzgado competente, al Consulado o embajada de su pais, anotarlo en registro central de extranjeros y notificarlo al ministerio aa.ee. y cooperacion cuando el consulado radique fuera de españa o sea imposible su dicha comunicacion, por lo tanto NO hace falta comunicarlo a la fiscalia, es cierto?

Y cuando se comunica las expulsiones a la secretaria de estado de inmigracion y emigracion?

gracias. :okguay:
xxxpomen
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