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Hasta que la salga publicada la convocatoria no vamos a saber qué es lo que van a pedir este año, pero hasta entonces podemos guiarnos viendo como fue la última oposición. En cuanto a la formación solo es requisito poseer el graduado en ESO y tener mayor formación no daba puntos extra. He estado leyendo las bases de la XXIII y decían esto:
Novena.– El concurso.
La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos aducidos y acreditados por los aspirantes.
Únicamente podrán evaluarse aquellos méritos que estuvieren contraídos con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La fase de concurso se valorará con un máximo de 50 puntos conforme al siguiente baremo:
Por la acreditación documental del conocimiento de cada una de las lenguas oficiales de la Unión Europea (con exclusión del español) de conformidad con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas según el siguiente baremo:
Por cada una de las lenguas oficiales de la Unión Europea (con exclusión del español):
Nivel B1 10 puntos
Nivel B2 20 puntos
Nivel C1 30 puntos
Nivel C2 40 puntos
La compulsa de la documentación podrá ser efectuada, en la fecha indicada, en los servicios administrativos de la Academia de Policía del País Vasco
Décima.– La valoración del conocimiento del euskera.
1.– El conocimiento de euskera será valorado con¬forme al baremo que se recoge a continuación, sobre un máximo de 55 puntos, en su caso.
Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza 55 puntos
8.º de Euskalduntze 40 puntos
7.º de Euskalduntze 30 puntos
6.º de Euskalduntze 20 puntos
5.º de Euskalduntze 10 puntos
4.º de Euskalduntze 0 puntos
2.– Para la acreditación del conocimiento de Euskera se realizará una prueba o pruebas de carácter voluntario, en las que se podrá acreditar el Perfil Lingüístico 1 de la Ertzaintza, de conformidad con el Decreto 30/1998, de 24 de febrero, sobre normalización del Euskera en la Ertzaintza, o un nivel inferior de conocimiento de euskera.
3.– La ausencia o retraso a la realización de las pruebas voluntarias, o los distintos ejercicios de que consten, tendrán la consideración de renuncia a las mismas.
4.– La determinación de los contenidos de estas pruebas, su desarrollo y evaluación corresponderá a un Tribunal Calificador que designará y publicará en el Tablón de Anuncios de la Academia de Policía del País Vasco la Directora de la Academia de Policía del País Vasco, todo ello atendiendo a las previsiones del Decreto 30/1998, de 24 de febrero.
En todo caso, el Instituto Vasco de Administración Pública dispondrá de representación en este Tribunal.
5.– Se reconocerá el perfil lingüístico 1 de la Ertzaintza a quienes acrediten estar en posesión de alguno de los títulos equivalentes al mismo, de acuerdo a lo regulado por el Decreto 64/2008 (BOPV de 15 de abril de 2008) y el Decreto 48/2009 (BOPV de 13 de marzo de 2009), que establecen las equivalencias de los distintos títulos y certificados acreditativos y su adecuación al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
Hasta dos días antes de la realización de las prueba para la acreditación del perfil lingüístico 1 de la Ertzaintza prevista en esta base, se admitirá la acreditación, mediante original o copia compulsada, de las titulaciones indicadas en el apartado anterior. A quienes estuvieran en posesión de las mismas, el Tribunal Calificador regulado en esta base les asignará los puntos correspondientes conforme al baremo establecido en el apartado primero de esta base, sin necesidad de realizar la prueba o pruebas de previstas en el aparta¬do segundo.
6.– Al Tribunal Calificador previsto en esta base, que actuará con plena autonomía funcional, le son de aplicación las reglas contenidas en los números 2, 4, 5 y 7 de la base sexta.
7.– El Acuerdo por el que se aprueben los resultados de la valoración del conocimiento de Euskara será remitido al Tribunal Calificador regulado en la base sexta.
8.– Respecto de quienes finalmente adquieran la condición de funcionario o funcionaria de carrera de la Ertzaintza que, como consecuencia de este proceso selectivo, hubieran acreditado o se les reconozca el perfil lingüístico 1 de la Ertzaintza, de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera y la Disposi¬ción Adicional Quinta del Decreto 30/1998, de 24 de febrero, dicha acreditación o reconocimiento será inscrita en el Registro de Perfiles Lingüísticos constituido en la Academia de Policía del País Vasco, y comunicados al órgano encargado del personal, para constancia en los respectivos expedientes personales.