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Re: Convenio y Tablas salariales vigentes

Notapor Maferto » Jue Feb 10, 2011 4:09 pm


Fundas Para Arma Corta

desenfunda.com
Bullfighter escribió:
Maferto escribió:Por cierto, esto de las horas que estan reclamdas en el tribunal cuando nos pagan?..Joer que esto va a ser eterno...Segun me dicen parece que la cosa se mueve.


Algo se está moviendo. Prosegur está llegando o va a llegar a acuerdos con los demandantes en algunas delegaciones para no ir a juicio. La empresa te ofrece una cifra que suelen ser las horas reclamadas sin incluir Plus Vestuario + Transporte y si estás de acuerdo firmas y te ingresan el dinero en la siguiente nómina. Aqui en Zaragoza UGT ofrece a los demandantes esta información por si su necesidad de ingresos fuera perentoria y decidiesen renunciar a esa eventual cantidad adicional, con tal de tener dinero en mano.Yo por mi parte esperaré al juicio porque de momento los pufos no me ahogan y considero que si la empresa (o empresas) se advienen a acuerdos es porque ven el tema complicado.

Un saludo



Uff pues no se que haria yo, segun me dijero a mi me tienen que pagar 5300 euros, asi que no se cuanto me darian
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Re: Convenio y Tablas salariales vigentes

Notapor toxxo » Mié Feb 16, 2011 10:49 pm


HECKLER & KOCH SFP9 - OR

Corredera Optical Ready
uspsuministros.com
Hoy se publico el convenio 2009/2012 en el BOE.


http://www.boe.es/boe/dias/2011/02/16/p ... 1-3070.pdf
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Re: Convenio y Tablas salariales vigentes

Notapor Benedicto » Jue Feb 17, 2011 1:31 pm


Gorras Americanas

militariapiel.es
HABEMUS PAPAM... Jeje.
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Re: Convenio y Tablas salariales vigentes

Notapor BRUTUS01 » Jue Abr 21, 2011 8:37 pm


¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
joyfepolferes.es
:muycabreado:
..para lo que ha sewrvido la negociacion y firma ...
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Re: Convenio y Tablas salariales vigentes

Notapor carfrapi » Vie Jul 08, 2011 6:15 pm


Edición 175 Aniversario Gc

45
gafaspolicia.com
Hola de nuevo.

Según me he enterado, el pasado 30 de mayo, creo, ha habido sentencia por el tema de las horas extras. Alguien que esté bien informado y enterado lo puede aclarar?

Gracias y un saludo

PD.- Disculpar mi simplicidad, pero aun estoy digiriendo la puñalada que recibido del juzgado, ya que estaba pendiente de una sentencia por una demanda a mi anterior empresa, (GALAICA), puntera en pirateria, raterismo, sinvergonzonería, chulería, prepotencia, patanismo, explotación, falsedad y miserias varias, que no pagaban nocturnidad, festividad, horas extras a 5,50 y con arma a 7, sin vacaciones, ni dietas.....y po supuesto, todo en B, que hacienda solo son (somos) unos cuantos. Pues gracias a "mi" sindicato, he perdido más de 9.000,00€, si si (NUEVE MIL EUROS).

Eso sí, los dueños cada uno tienen su AUDI A6 Full y trabajan para la administración.

jgjghkhkjhlkjdlkxnlnxledjpcipr3jclo aihxikhde3xtyitgedcblrfpchlkrfvljrlfvjñlc!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
"La mujer del César no sólo ha de serlo, además ha de parecerlo"
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Re: Convenio y Tablas salariales vigentes

Notapor Maferto » Vie Jul 08, 2011 6:34 pm



foropolicia.es
carfrapi escribió:Hola de nuevo.

Según me he enterado, el pasado 30 de mayo, creo, ha habido sentencia por el tema de las horas extras. Alguien que esté bien informado y enterado lo puede aclarar?

Gracias y un saludo

PD.- Disculpar mi simplicidad, pero aun estoy digiriendo la puñalada que recibido del juzgado, ya que estaba pendiente de una sentencia por una demanda a mi anterior empresa, (GALAICA), puntera en pirateria, raterismo, sinvergonzonería, chulería, prepotencia, patanismo, explotación, falsedad y miserias varias, que no pagaban nocturnidad, festividad, horas extras a 5,50 y con arma a 7, sin vacaciones, ni dietas.....y po supuesto, todo en B, que hacienda solo son (somos) unos cuantos. Pues gracias a "mi" sindicato, he perdido más de 9.000,00€, si si (NUEVE MIL EUROS).

Eso sí, los dueños cada uno tienen su AUDI A6 Full y trabajan para la administración.

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Pues vaya mierda... :cabreado: :cabreado: :cabreado: :cabreado:
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Re: Convenio y Tablas salariales vigentes

Notapor the_bodyguard » Vie Jul 08, 2011 10:18 pm


Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Maferto escribió:
carfrapi escribió:Hola de nuevo.

Según me he enterado, el pasado 30 de mayo, creo, ha habido sentencia por el tema de las horas extras. Alguien que esté bien informado y enterado lo puede aclarar?

Gracias y un saludo

PD.- Disculpar mi simplicidad, pero aun estoy digiriendo la puñalada que recibido del juzgado, ya que estaba pendiente de una sentencia por una demanda a mi anterior empresa, (GALAICA), puntera en pirateria, raterismo, sinvergonzonería, chulería, prepotencia, patanismo, explotación, falsedad y miserias varias, que no pagaban nocturnidad, festividad, horas extras a 5,50 y con arma a 7, sin vacaciones, ni dietas.....y po supuesto, todo en B, que hacienda solo son (somos) unos cuantos. Pues gracias a "mi" sindicato, he perdido más de 9.000,00€, si si (NUEVE MIL EUROS).

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Pues vaya mierda... :cabreado: :cabreado: :cabreado: :cabreado:



Eso es muy comun, yo tb he pasado por varias empresas que pagan por debajo convenio y en B. Es mas comun de lo que uno pueda creer
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Re: Convenio y Tablas salariales vigentes

Notapor iparpen » Mar Dic 13, 2011 5:04 am


Me parece que la mayoría de empresas las paga así.
Yo, de todas las empresas en las que he estado desde que tengo el TIP (7 empresas), todas me las han pagado así y solo 2, al menos respetaron pagarlas entre comillas..."limpias".Las demás te aplican el porcentaje de descuento.
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Re: Convenio y Tablas salariales vigentes

Notapor Nitropp » Lun Ene 02, 2012 8:11 am


Retomando el tema.......me comentan que hay sentencia firme del tema de las horas y tienen que pagar :bailar: :bailar: .....¿conoceis a alguien que ya haya cobrado?
Mi denuncia es del 2008 y sigo esperando :armas: ....a este paso, el dia que me pagen, me van a tener que dar un pedazo de cheque como los de la tele, de 1.50x50 :bailar: , y que venga la prensa para hacerme la foto con el gerente :risitas: :risitas: :risitas:
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Re: Convenio y Tablas salariales vigentes

Notapor JASAN12 » Mar Feb 21, 2012 1:03 pm


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Nitropp escribió:Retomando el tema.......me comentan que hay sentencia firme del tema de las horas y tienen que pagar :bailar: :bailar: .....¿conoceis a alguien que ya haya cobrado?
Mi denuncia es del 2008 y sigo esperando :armas: ....a este paso, el dia que me pagen, me van a tener que dar un pedazo de cheque como los de la tele, de 1.50x50 :bailar: , y que venga la prensa para hacerme la foto con el gerente :risitas: :risitas: :risitas:



Están llamando para cobrar sin necesidad de jucio el tema esta entre Febrero - Junio aqui en Asturias
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Re: Convenio y Tablas salariales vigentes

Notapor toxxo » Mié Feb 22, 2012 1:58 am



Increibles precios
materialpolicial.com
JASAN12 escribió:
Nitropp escribió:Retomando el tema.......me comentan que hay sentencia firme del tema de las horas y tienen que pagar :bailar: :bailar: .....¿conoceis a alguien que ya haya cobrado?
Mi denuncia es del 2008 y sigo esperando :armas: ....a este paso, el dia que me pagen, me van a tener que dar un pedazo de cheque como los de la tele, de 1.50x50 :bailar: , y que venga la prensa para hacerme la foto con el gerente :risitas: :risitas: :risitas:



Están llamando para cobrar sin necesidad de jucio el tema esta entre Febrero - Junio aqui en Asturias


Al loro con SECURITAS Y PROSEGUR que andan escatimando euros, vamos que sus cuentas no son nuestras cuentas :cabreado: :cabreado:
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Re: Convenio y Tablas salariales vigentes

Notapor BRUTUS01 » Sab Mar 17, 2012 5:14 pm



intervencionpolicial.com
toxxo escribió:
JASAN12 escribió:
Nitropp escribió:Retomando el tema.......me comentan que hay sentencia firme del tema de las horas y tienen que pagar :bailar: :bailar: .....¿conoceis a alguien que ya haya cobrado?
Mi denuncia es del 2008 y sigo esperando :armas: ....a este paso, el dia que me pagen, me van a tener que dar un pedazo de cheque como los de la tele, de 1.50x50 :bailar: , y que venga la prensa para hacerme la foto con el gerente :risitas: :risitas: :risitas:



Están llamando para cobrar sin necesidad de jucio el tema esta entre Febrero - Junio aqui en Asturias


Al loro con SECURITAS Y PROSEGUR que andan escatimando euros, vamos que sus cuentas no son nuestras cuentas :cabreado: :cabreado:

De momento no tengo noticias de cobro ...
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Re: Convenio y Tablas salariales vigentes

Notapor toxxo » Dom Mar 25, 2012 3:20 pm


Oposiciones Cnp 2013

sector115.es
La comisión paritaria se reunirá el próximo 11 de abril para ratificar este escrito.

Los artículos que están son los modificados, por lo que se entiende que si no están recogidos aquí siguen igual.

Me sigue preocupando la "ultraactividad" hasta el 2018, me da que nos acaban de meter un convenio hasta el 2018 por todo el morro.

¿¿¿¿Desde el 2007 hasta el 2018 con una subida de :enfermo: :enfermo: ???

Spoiler:
Preámbulo

La difícil situación económica de España en el momento actual, agravada en los últimos meses por el severo incremento del desempleo, inimaginable hace tan sólo un año, afecta a la mayoría de los sectores de la producción, entre los que se encuentra la seguridad privada.
Esta situación y las negativas previsiones, en umbrales de una nueva recesión en nuestro país, han llevado a las organizaciones sindicales y empresariales de este sector a acordar la necesidad de distribuir el incremento pactado para el año 2012 a lo largo de los años 2012, 2013 y 2014, garantizando los incrementos pactados y mejorándoles en los próximos, de tal manera que las empresas puedan asumir de forma más razonable los costes que de los incrementos se derivan, en un sector intensivo en mano de obra, como es el de la aplicación de este Convenio haciéndolo en sintonía con los criterios en materia salarial recogidos en el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2012, 2013 y 2014.

Asimismo, con el acuerdo alcanzado, se trataría de mantener el mayor número posible de puestos de trabajo como alternativa al fuerte encarecimiento que hubiera supuesto la aplicación estricta de la revisión pactada de inicio e, igualmente, las partes firmantes tratarán de evitar ir a la práctica del descuelgue salarial al ser los incrementos pactados en este acuerdo más moderados, todo ello en la esperanza de que la economía tienda a recuperarse en los años 2013 y 2014, dado el margen que implica el presente acuerdo y constituyendo una apuesta de futuro por la viabilidad del sector con condiciones de trabajo y económicas dignas para los trabajadores/as, a cuyo objeto se incorporan medidas como la progresiva introducción de cuadrantes anuales o la incorporación de un día de asuntos propios computado como tiempo de trabajo efectivo.

Finalmente, la ampliación del ámbito temporal del Convenio durante los años 2013 y 2014, preserva una estabilidad del pacto sectorial como unidad de negociación, que la entendemos como la más adecuada para este sector, intensivo en mano de obra al facturarse horas-hombre, y no poseer de factores y herramientas suficientes de productividad para defenderse ante la grave crisis que padecemos, al tiempo que las partes deciden dotar al presente convenio colectivo de vocación de permanencia ampliando la ultractividad hasta el 31/12/2018, de conformidad con la posibilidad que al respecto le da la vigente redacción del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores.


Artículo 4.- Ámbito temporal.-

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de Enero de 2012, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y mantendrá su vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2014. Una vez finalizado el plazo previsto, en caso de no alcanzarse un nuevo acuerdo, la vigencia del presente convenio se extenderá hasta el 31/12/2018.


Artículo 5.- Denuncia.-

La denuncia del presente Convenio se entenderá automática al momento de su vencimiento, en este caso, el 31.12.2014. No obstante, la Comisión Negociadora del Convenio se constituirá en la primera semana del mes de Septiembre del 2014.

Artículo 6 (bis). Principio de Igualdad:
Todas las empresas sujetas al presente convenio deberán contar con un plan de igualdad cuyo objetivo será potenciar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral

Artículo 9.- Comisión Paritaria.-

1. Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada por 2 miembros de cada representación sindical firmante, e igual número total por cada representación empresarial, firmante del convenio colectivo.

2. La Comisión fija como sede de las reuniones el domicilio de APROSER.

3. La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente (carta certificada, fax u otro medio acreditativo de la misma), al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee de forma clara y precisa la cuestión objeto de interpretación.

4. Para que las reuniones sean válidas, previa convocatoria, tendrán que asistir a las mismas un número del 50 % de miembros por cada una de las representaciones.

5. La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones.

6. Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio, les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.

7. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:

a) Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.
b) Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.
c) Seguimiento de la aplicación de lo pactado. Los sindicatos y las asociaciones empresariales podrán presentar denuncia ante la Comisión Paritaria informando de incumplimientos realizados por empresas o sindicatos, acordando las acciones a tomar.
d) Las funciones previstas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores relativas al procedimiento de inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en este convenio


Artículo 14. Subrogación de servicios.
PENDIENTE DE REALIZAR PROPUESTA DE BORRADOR

Artículo 37. Importe de las Dietas.

El importe de las dietas acordadas en este Convenio colectivo será durante los años 2.012, 2.013 y 2.014:

IMPORTE DE DIETAS PARA EL AÑO 2012 Euros
Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad. 9,42
Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad. 17,38
Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar. 15,93
Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas. 31,87
Si el desplazamiento fuera superior a siete días, el importe de la dieta completa será a partir del octavo día de 25,32



IMPORTE DE DIETAS PARA EL AÑO 2013 Euros
Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad. 9,51
Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad. 17,55
Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar. 16,09
Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas. 32,19
Si el desplazamiento fuera superior a siete días, el importe de la dieta completa será a partir del octavo día de 25,57


IMPORTE DE DIETAS PARA EL AÑO 2014 Euros
Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad. 9,66
Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad. 17,83
Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar. 16,35
Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas. 32,71
Si el desplazamiento fuera superior a siete días, el importe de la dieta completa será a partir del octavo día de 25,98


ARTÍCULO 41.- JORNADA, HORARIO Y CALENDARIO

La jornada de trabajo de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas. No obstante, las Empresas, de acuerdo con la Representación de los Trabajadores podrán estable¬cer fórmulas alternativas para el cálculo de la jornada mensual a realizar.

Asimismo, si un trabajador por necesidades del ser¬vicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá com¬pensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes.

Igualmente, aquellas Empresas con sistemas de trabajo específico tales como entidades de crédito en donde no sea posible tal compensación, podrán acordar con los repre¬sentantes de los trabajadores otros cómputos distintos a los establecidos en este artículo.

Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós horas y las seis horas.

Entre la jornada terminada y el inicio de la si¬¬guiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perento¬ria necesidad, b) en el trabajo a turnos.

Los trabajadores de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas de Ahorro y Bancos, durante el horario de atención al público, en jornada continuada de 8,30 a 16,45 horas, como mínimo, tendrán derecho por día trabajado en ese horario a una ayuda alimentaria que deberá ser pactada entre la Direc¬ción de cada Empresa y los Representantes de los Trabaja¬dores, no pudiendo pactar, en ningún caso, cantidades in¬feriores a 5 euros. Para dichos trabajadores, la jornada será de 1782 horas

Si la jornada de trabajo fuera partida el trabajador tendrá derecho, al menos, a dos horas y media de descanso entre la jornada de la mañana y de la tarde, salvo pacto en contrario.

Para el personal no operativo el descanso será de hora y media entre jornada y jornada, salvo pacto en contrario

Las Empresas informarán a la representación de los trabajadores el correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada igualmente de la organización de los turnos y relevos.

Con el fin de conciliar la vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a los trabajadores la libranza de, al menos, un fin de semana al mes –sábado y domingo-, salvo en los siguientes supuestos:
a) Cuando los trabajadores se adscriban voluntariamente a prestar servicios en tales días.
b) Cuando los trabajadores hayan sido contratados expresamente para prestar servicios en dichos días.
c) Cuando el trabajador esté adscrito a un servicio con un sistema pactado de rotación de libranza diferente.
d) Cuando, excepcionalmente, se requiera por los clientes a los que se prestan servicios obligatorios en los fines de semana un incremento imprevisto de plantilla, que pueda impedir a la empresa facilitar puntualmente dicha libranza.

Sin perjuicio de lo anterior, y con el propósito de fomentar la conciliación de la vida familiar y laboral, respecto a los servicios fijos o estables, las empresas confeccionaran un cuadrante anual de acuerdo a los criterios que más abajo se establecen, quedando por tanto al margen los servicios de naturaleza esporádica o aquellos que por su propia esencia estén sometidos a variabilidad en cuanto a su prestación o carga irregular de horas de trabajo, como a modo de ejemplo sucede con determinados servicios de escolta personal, o también a modo de ejemplo, aquellos otros cuya implantación y desaparición están ligados a la existencia de determinadas causas como incrementos del nivel de seguridad en atención a circunstancias especificas. Teniendo en cuenta lo anterior, se entenderá que un servicio es fijo o estable, cuando su duración prevista sea superior a un año.
Criterios:

a) El cuadrante será entregado a los trabajadores afectados antes del 31 de diciembre de cada año, informando a la representación legal de los trabajadores. Para el año 2012 se acuerda expresamente que los cuadrantes se irán confeccionando de forma progresiva durante todo el año, de forma que a 31 de diciembre de 2012 se alcance el objetivo establecido en el apartado h) de los presentes criterios.

b) Con el objeto de ajustar eficientemente el volumen necesario de plantilla a las especificidades estructurales de este tipo de cuadrantes, el mismo se confeccionará partiendo de garantizar una jornada anual de 1782 horas efectivas de trabajo, en los supuestos de jornada a tiempo completo o del número de horas de contrato en los supuestos de contratación a tiempo parcial. En cada servicio se realizará un cuadrante en el que se recogerán los días de servicio, así como los descansos correspondientes y las vacaciones, manteniendo el mismo una frecuencia de trabajo, descansos y turnos equilibrada entre todas las personas que realicen el servicio, teniendo siempre en el horizonte la garantía de las 1782 horas de trabajo efectivo en computo anual, o la cantidad de horas resultante en los contratos a tiempo parcial. Todo ello sin perjuicio de las horas extraordinarias que voluntariamente pueda realizar el trabajador.

c) Se respetará de forma mensual, en dicho cuadrante, la libranza de un fin de semana ininterrumpido, siendo este fin de semana de 48 horas de duración, e iniciándose el cómputo de éstas desde la hora de finalización de servicio realizado el viernes. Esto no será de aplicación a los trabajadores adscritos voluntariamente a servicios de fin de semana, a los contratados expresamente para estos días, a aquellos que estén adscritos a un servicio con un sistema pactado de rotación de libranza diferente, y cuando, excepcionalmente, se requiera por los clientes a los que se prestan servicios obligatorios en los fines de semana un incremento imprevisto de plantilla, que pueda impedir a la empresa facilitar puntualmente dicha libranza. En este último caso, podrá disfrutarse la libranza del fin de semana en una fecha posterior de mutuo acuerdo con la empresa.

d) El trabajador librará, al menos, uno de las dos siguientes noches: 24 de diciembre o 31 de diciembre.

e) Si las condiciones contractuales entre la empresa de seguridad y el cliente cambiasen, y éstas supusieran una modificación en la organización del servicio, el cuadrante podría sufrir las modificaciones necesarias para adaptarlo a la nueva situación. Igualmente, lo anterior afectará a aquellos supuestos donde la empresa se vea obligada a variar el cuadrante por motivos ajenos a su voluntad. Estas variaciones deberán ajustarse a los criterios establecidos en el anterior apartado b), siendo informada la representación legal de los trabajadores.

f) En cualquier caso, y si se producen necesidades justificadas para la cobertura de un servicio imprevisto en el centro, la empresa, preferentemente, ofertará su prestación al resto de los trabajadores asignados al mismo dicho servicio, sin perjuicio del percibo de las horas extraordinarias que, en su caso, correspondan.

g) El cuadrante anual estará en todos los casos ligados al lugar de prestación (servicio), de forma que si por cualquier motivo el trabajador es asignado a un nuevo lugar de prestación (servicio), asumirá el cuadrante disponible de esta nueva asignación. Asimismo, en caso de subrogación, la nueva adjudicataria mantendrá, en la medida de lo posible, el cuadrante hasta la finalización de su vigencia.


h) Dada la enorme dificultad operativa que supone la implantación práctica de este tipo de cuadrantes anuales, durante la vigencia del presente convenio se implantará el cuadrante anual en aquellos servicios fijos o estables en los términos antes expuestos, de acuerdo al siguiente escalado:

A 31/12/2012 el 25 % de los servicios de la Empresa dispondrá de cuadrante anual.

A 31/12/2013 el 60 % de los servicios de la Empresa dispondrá de cuadrante anual.

A 31/12/2014 el 80 % de los servicios de la Empresa dispondrá de cuadrante anual.


i) Asimismo, se respetaran los acuerdos existentes o los que puedan pactarse entre la representación de los trabajadores y la empresa en aquellos servicios que por sus características actuales o históricas, pudieran quedar afectados por los criterios anteriormente expuestos.

Respecto al resto de los servicios de vigilancia que no tengan carácter fijo o estable, los cuadrantes se entregarán en el momento de conocerse la necesidad.

Los trabajadores podrán intercambiarse los turnos de trabajo entre ellos, previa comunicación a la empresa con veinticuatro horas de antelación, siempre y cuando dichos cambios respeten el descanso mínimo o entre jornadas.
Las jornadas de trabajo o calendario laboral para el Transporte de Fondos y manipulado, se fijaran anualmente y con un mes de antelación al inicio del nuevo año. El calendario laboral se pactará entre la representación de los trabajadores y la empresa, atendiendo a las características especiales de cada delegación donde constaran los días laborales, y festivos de cada Comunidad, así como la hora de entrada y quedando garantizada la jornada diaria que se pacte. Cada trabajador recibirá copia de su calendario anual.
Dadas las especiales características de la actividad, se entenderán de carácter ininterrumpido el funcionamiento de los centros de trabajo en las Compañía Privadas de Servicios de Seguridad, debiéndose respetar siempre la jornada máxima del trabajador.

ARTÍCULO 43.- MODIFICACIÓN DE HORARIO

Cuando por necesidades del servicio las empresas precisen la modificación de los horarios establecidos, podrán cambiarlos de conformidad con el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, salvo los supuestos previstos en el artículo 41 de este Convenio Colectivo relativos al cuadrante anual.


Artículo 60. Seguro colectivo de accidentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo, para el año 2.012 los capitales asegurados por muerte ascenderán a 29.683,66 euros y los capitales asegurados por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, ascenderán a 37.805,95 euros.

Para el año 2.013 los capitales asegurados por muerte ascenderán a 29.980,50 euros y los capitales asegurados por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, ascenderán a 38.184,01 euros.

Para el año 2.014 los capitales asegurados por muerte ascenderán a 30.460,19 euros y los capitales asegurados por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, ascenderán a 38.794,95 euros.

Artículo 61. Ayudas a hijos y cónyuge minusválidos.

Las Empresas abonarán a los trabajadores con hijos minusválidos la cantidad de 118,54 euros mensuales el año 2012, 119,73 euros mensuales para 2.013 y 121,65 euros para 2.014 por hijo de esta condición como complemento y con independencia de la prestación que la Seguridad Social le tenga reconocida, en su caso, en concepto de ayuda para minusválidos, entendiéndose como tales los así definidos en la legislación aplicable.

Artículo 68. Complemento personal de antigüedad.

Los valores correspondientes a trienios no experimentan variación alguna.

Los valores correspondientes a quinquenios para el año 2.012 serán los siguientes:

TABLAS VALORES QUINQUENIOS AÑO 2.012
Categorías Quinquenio
Personal Directivo, Titulado y Técnico

Director General 85,10
Director Comercial 76,32
Director Administrativo 76,32
Director Técnico 76,32
Director de Personal 76,32
Jefe de Personal 67,52
Jefe de Seguridad 67,52
Titulado Superior 67,52
Titulado Medio/Técnico prevención superior 58,74
Delegado Provincial-Gerente 58,74
Personal Administrativo
A) Administrativos:
Jefe de Primera 54,86
Jefe de Segunda 50,80
Oficial de Primera 43,24
Oficial de Segunda 40,63
Azafata/o 36,57
Auxiliar 36,57
Telefonista 30,45
Aspirante 25,83
B) Técnicos y especialistas de oficina:
Analista 67,52
Programador de Ordenador 58,74
Operador/Grabador de Ordenador 43,24
Técnico formación/ T.prevención intermedio 50,80
Delineante Proyectista 50,80
Delineante 43,24
C/ Comerciales:
Jefe de Ventas 54,86
Técnico Comercial 50,80
Vendedor 44,69
Mandos Intermedios
Jefe de Tráfico 49,74
Jefe de Vigilancia 49,74
Jefe de Servicios 49,74
Jefe de Cámara o Tesorería 49,74
Inspector 45,69
Coordinador de servicios 45,69
Supervisor de CRA 43,74
Personal Operativo
A) Habilitado:
Vigilante de Seguridad de Transporte –Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos Conductor 39,68
Vigilante de Seguridad de Transporte y Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos 36,79
Vigilante de Explosivos 36,23
Vigilante de Seguridad 36,23
Guarda Particular de Campo 36,23
Escolta 36,23
B) No Habilitado:
Operador C. R. Alarmas 30,60
Contador – Pagador 30,60
Personal de Seguridad Mecánico – Electrónica
Encargado 57,28
Ayudante de Encargado 31,01
Revisor de sistemas 43,32
Oficial de Primera 53,35
Oficial de Segunda 47,08
Oficial de Tercera 40,82
Especialista 31,01
Operador de soporte técnico 33,22
Aprendiz 26,53
Personal de Oficios Varios
Oficial de Primera 46,18
Oficial de Segunda 36,54
Ayudante 30,48
Peón 30,48
Aprendiz 25,85
Personal Subalterno
Conductor 36,98
Ordenanza 33,55
Almacenero 33,55
Limpiador-limpiadora 30,48

Los valores correspondientes a quinquenios para el año 2.013 serán los siguientes:

TABLAS VALORES QUINQUENIOS AÑO 2.013
Categorías Quinquenio
Personal Directivo, Titulado y Técnico

Director General 85,95
Director Comercial 77,08
Director Administrativo 77,08
Director Técnico 77,08
Director de Personal 77,08
Jefe de Personal 68,20
Jefe de Seguridad 68,20
Titulado Superior 68,20
Titulado Medio/Técnico prevención superior 59,33
Delegado Provincial-Gerente 59,33
Personal Administrativo
A) Administrativos:
Jefe de Primera 55,41
Jefe de Segunda 51,31
Oficial de Primera 43,67
Oficial de Segunda 41,04
Azafata/o 36,94
Auxiliar 36,94
Telefonista 30,75
Aspirante 26,09
B) Técnicos y especialistas de oficina:
Analista 68,20
Programador de Ordenador 59,33
Operador/Grabador de Ordenador 43,67
Técnico formación/ T.prevención intermedio 51,31
Delineante Proyectista 51,31
Delineante 43,67
C/ Comerciales:
Jefe de Ventas 55,41
Técnico Comercial 51,31
Vendedor 45,14
Mandos Intermedios
Jefe de Tráfico 50,24
Jefe de Vigilancia 50,24
Jefe de Servicios 50,24
Jefe de Cámara o Tesorería 50,24
Inspector 46,15
Coordinador de servicios 46,15
Supervisor de CRA 44,18
Personal Operativo
A) Habilitado:
Vigilante de Seguridad de Transporte –Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos Conductor 40,08
Vigilante de Seguridad de Transporte y Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos 37,16
Vigilante de Explosivos 36,59
Vigilante de Seguridad 36,59
Guarda Particular de Campo 36,59
Escolta 36,59
B) No Habilitado:
Operador C. R. Alarmas 30,91
Contador – Pagador 30,91
Personal de Seguridad Mecánico – Electrónica
Encargado 57,85
Ayudante de Encargado 31,32
Revisor de sistemas 43,75
Oficial de Primera 53,88
Oficial de Segunda 47,55
Oficial de Tercera 41,23
Especialista 31,32
Operador de soporte técnico 33,55
Aprendiz 26,80
Personal de Oficios Varios
Oficial de Primera 46,64
Oficial de Segunda 36,91
Ayudante 30,78
Peón 30,78
Aprendiz 26,11
Personal Subalterno
Conductor 37,35
Ordenanza 33,89
Almacenero 33,89
Limpiador-limpiadora 30,78

Los valores correspondientes a quinquenios para el año 2.014 serán los siguientes:

TABLAS VALORES QUINQUENIOS AÑO 2.014
Categorías Quinquenio
Personal Directivo, Titulado y Técnico

Director General 87,33
Director Comercial 78,31
Director Administrativo 78,31
Director Técnico 78,31
Director de Personal 78,31
Jefe de Personal 69,29
Jefe de Seguridad 69,29
Titulado Superior 69,29
Titulado Medio/Técnico prevención superior 60,28
Delegado Provincial-Gerente 60,28
Personal Administrativo
A) Administrativos:
Jefe de Primera 56,30
Jefe de Segunda 52,31
Oficial de Primera 44,37
Oficial de Segunda 41,70
Azafata/o 37,53
Auxiliar 37,53
Telefonista 31,24
Aspirante 26,51
B) Técnicos y especialistas de oficina:
Analista 69,29
Programador de Ordenador 60,28
Operador/Grabador de Ordenador 44,37
Técnico formación/ T.prevención intermedio 52,13
Delineante Proyectista 52,13
Delineante 44,37
C/ Comerciales:
Jefe de Ventas 56,30
Técnico Comercial 52,13
Vendedor 45,86
Mandos Intermedios
Jefe de Tráfico 51,04
Jefe de Vigilancia 51,04
Jefe de Servicios 51,04
Jefe de Cámara o Tesorería 51,04
Inspector 46,89
Coordinador de servicios 46,89
Supervisor de CRA 44,89
Personal Operativo
A) Habilitado:
Vigilante de Seguridad de Transporte –Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos Conductor 40,72
Vigilante de Seguridad de Transporte y Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos 37,75
Vigilante de Explosivos 37,18
Vigilante de Seguridad 37,18
Guarda Particular de Campo 37,18
Escolta 37,18
B) No Habilitado:
Operador C. R. Alarmas 31,40
Contador – Pagador 31,40
Personal de Seguridad Mecánico – Electrónica
Encargado 58,78
Ayudante de Encargado 31,82
Revisor de sistemas 44,45
Oficial de Primera 54,74
Oficial de Segunda 48,31
Oficial de Tercera 41,89
Especialista 31,82
Operador de soporte técnico 34,09
Aprendiz 27,23
Personal de Oficios Varios
Oficial de Primera 47,39
Oficial de Segunda 37,50
Ayudante 31,27
Peón 31,27
Aprendiz 26,53
Personal Subalterno
Conductor 37,95
Ordenanza 34,43
Almacenero 34,43
Limpiador-limpiadora 31,27



Artículo 69. Complementos de puesto de trabajo.

a) Peligrosidad.

El importe del plus de peligrosidad para los Vigilantes de Seguridad de Transporte Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte será de 139,02 euros en 2.012, 140,41 euros en 2.013 y 142,66 euros en 2.014.

El importe del Plus de Peligrosidad para Los Vigilantes de Seguridad de Transporte de Explosivos-Conductor, Vigilantes de Seguridad de Transporte de Explosivos será de 148,05 euros para el año 2.012, 149,53 euros para el año 2.013 y 151,92 euros para el año 2.014.

El Vigilante de Seguridad de Explosivos, percibirá por este concepto 162,72 euros mensuales para el año 2.012, 164,35 euros para el año 2.013 y 166,98 euros para el año 2.014.

Los Vigilantes de Seguridad de Vigilancia cuando realicen servicio con arma de fuego reglamentaria percibirán un plus de peligrosidad de 139,02 euros al mes o un precio por hora de 0,86 € durante el año 2.012, de 140,41 euros al mes o un precio por hora de 0,87 € durante el año 2.013 y de 142,66 euros al mes o un precio por hora de 0,88 € durante el año 2.014.

Sin perjuicio de la naturaleza del plus de peligrosidad como plus funcional, se garantiza a todos los vigilantes de seguridad del servicio de vigilancia que realicen servicios sin arma la percepción de un plus de peligrosidad mínimo equivalente a 18,62 euros mensuales, abonables también en pagas extraordinarias y vacaciones, para el año 2.012, de 18,81 euros mensuales, abonables también en pagas extraordinarias y vacaciones, para el año 2.013, y de 19,11 euros mensuales, abonables también en pagas extraordinarias y vacaciones, para el año 2.014.

El plus de peligrosidad de las restantes categorías del personal operativo será el que figure en las tablas del anexo salarial.

b) Plus escolta. El personal descrito en el art. 22 A.3 c), cuando realice las funciones establecidas en el citado precepto, percibirá, como mínimo por tal concepto, la cantidad de 269,72 € mensuales o 1,66 € por hora efectiva como complemento durante el año 2.012, la cantidad de 272,42 € mensuales o 1,68 € por hora efectiva como complemento durante el año 2.013, y la cantidad de 276,78 € mensuales o 1,71 € por hora efectiva como complemento durante el año 2.014.

c) Plus de Actividad.

1. Personal de Transporte de Fondos (Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor y Vigilante de Seguridad de Transporte). El plus de actividad queda fijado en 162,45 euros para el año 2.012, 164,07 euros para el año 2.013 y 166,70 euros para el año 2.014.

2. Para los Contadores-Pagadores, el plus de actividad se fija en 62,05 euros para el año 2.012, 62,67 euros para el año 2.013 y 63,67 euros para el año 2.014.

3. En relación con el resto de categorías, el plus de actividad para los años 2.012, 2.013 y 2.014 corresponderán a las que figuren en las tablas de retribuciones del Anexo Salarial.

e) Plus de Radioscopia Aeroportuaria.–El vigilante de seguridad que utilice la Radioscopia Aeroportuaria en la prestación de sus servicios en las instalaciones de los aeropuertos, percibirá como complemento de tal puesto de trabajo, mientras realice el mismo, la cantidad de 1,28 euros por hora efectiva de trabajo durante el año 2.012, 1,29 euros por hora efectiva de trabajo durante el año 2.013 y 1,31 euros por hora efectiva de trabajo durante el año 2.014.

f) Plus de radioscopia básica.- El Vigilante de Seguridad que utilice la radioscopia en puestos de trabajo que no sean instalaciones aeroportuarias percibirá como complemento de tal puesto de trabajo durante los años 2.012, 2.013 y 2.014 la cantidad de 0,19 € por hora efectiva de trabajo, mientras realice aquel servicio.

g) Plus de Trabajo Nocturno.–

Para el año 2.012, los valores por cada hora nocturna que se realice, son los que se indican a continuación:

Valores Horas Nocturnas 2.012

Categorías 2.012

Personal Administrativo
A) Administrativos:
Jefe de Primera 1,50
Jefe de Segunda 1,34
Oficial de Primera 1,15
Oficial de Segunda 1,11
Azafata/o 0,98
Auxiliar 0,98
Telefonista 0,82
Aspirante 0,71
B) Técnicos y Especialistas de Oficina:
Programador de Ordenador 1,60
Operador/grabador de Ordenador 1,15
Técnico formación/tec. Prevención intermedio 1,33
Delineante Proyectista 1,33
Delineante 1,15
C) Comerciales:
Jefe de Ventas 1,50
Técnico Comercial 1,34
Vendedor 1,20
Mandos Intermedios
Jefe de Tráfico 1,32
Jefe de Vigilancia 1,32
Jefe de Servicios 1,32
Jefe de Cámara o Tesorería 1,32
Inspector 1,27
Coordinador de servicios 1,27
Supervisor CRA 1,22
Personal Operativo
A) Habilitado
Vigilante de Seguridad de Transporte Conductor y Vigilante de Seguridad e Transporte de Explosivos Conductor 1,18
Vigilante de Seguridad de Transporte y Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos 1,09
Vigilante de Seguridad 1,08
Vigilante de Explosivos 1,08
Guarda Particular de Campo 1,08
Escolta 1,08
B) No Habilitado
Operador CR Alarmas 0,83
Contador-Pagador 0,90
Personal de Seguridad Mecánico – Electrónica

Encargado 1,54
Ayudante de Encargado 0,83
Revisor de sistemas 1,15
Oficial de Primera 1,41
Oficial de Segunda 1,27
Oficial de Tercera 1,11
Especialista 0,83
Operador de soporte técnico 0,88
Aprendiz 0,73
Personal de oficios Varios
Oficial de Primera 1,26
Oficial de Segunda 0,97
Ayudante 0,82
Peón 0,82
Aprendiz 0,71
Personal Subalterno
Conductor 0,98
Ordenanza 0,89
Almacenero 0,89
Limpiador-limpiadora 0,82


Para el año 2.013, los valores por cada hora nocturna que se realice, son los que se indican a continuación:

Valores Horas Nocturnas 2.013

Categorías 2.013

Personal Administrativo
A) Administrativos:
Jefe de Primera 1,52
Jefe de Segunda 1,35
Oficial de Primera 1,16
Oficial de Segunda 1,12
Azafata/o 0,99
Auxiliar 0,99
Telefonista 0,83
Aspirante 0,72
B) Técnicos y Especialistas de Oficina:
Programador de Ordenador 1,62
Operador/grabador de Ordenador 1,16
Técnico formación/tec. Prevención intermedio 1,34
Delineante Proyectista 1,34
Delineante 1,16
C) Comerciales:
Jefe de Ventas 1,52
Técnico Comercial 1,35
Vendedor 1,21
Mandos Intermedios
Jefe de Tráfico 1,33
Jefe de Vigilancia 1,33
Jefe de Servicios 1,33
Jefe de Cámara o Tesorería 1,33
Inspector 1,28
Coordinador de servicios 1,28
Supervisor CRA 1,23
Personal Operativo
A) Habilitado
Vigilante de Seguridad de Transporte Conductor y Vigilante de Seguridad e Transporte de Explosivos Conductor 1,19
Vigilante de Seguridad de Transporte y Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos 1,10
Vigilante de Seguridad 1,09
Vigilante de Explosivos 1,09
Guarda Particular de Campo 1,09
Escolta 1,09
B) No Habilitado
Operador CR Alarmas 0,84
Contador-Pagador 0,91
Personal de Seguridad Mecánico – Electrónica

Encargado 1,56
Ayudante de Encargado 0,84
Revisor de sistemas 1,16
Oficial de Primera 1,42
Oficial de Segunda 1,28
Oficial de Tercera 1,12
Especialista 0,84
Operador de soporte técnico 0,89
Aprendiz 0,74
Personal de oficios Varios
Oficial de Primera 1,27
Oficial de Segunda 0,98
Ayudante 0,83
Peón 0,83
Aprendiz 0,72
Personal Subalterno
Conductor 0,99
Ordenanza 0,90
Almacenero 0,90
Limpiador-limpiadora 0,83


Para el año 2.014, los valores por cada hora nocturna que se realice, son los que se indican a continuación:

Valores Horas Nocturnas 2.014

Categorías 2.014

Personal Administrativo
A) Administrativos:
Jefe de Primera 1,54
Jefe de Segunda 1,37
Oficial de Primera 1,18
Oficial de Segunda 1,14
Azafata/o 1,01
Auxiliar 1,01
Telefonista 0,84
Aspirante 0,73
B) Técnicos y Especialistas de Oficina:
Programador de Ordenador 1,65
Operador/grabador de Ordenador 1,18
Técnico formación/tec. Prevención intermedio 1,36
Delineante Proyectista 1,36
Delineante 1,18
C) Comerciales:
Jefe de Ventas 1,54
Técnico Comercial 1,37
Vendedor 1,23
Mandos Intermedios
Jefe de Tráfico 1,35
Jefe de Vigilancia 1,35
Jefe de Servicios 1,35
Jefe de Cámara o Tesorería 1,35
Inspector 1,30
Coordinador de servicios 1,30
Supervisor CRA 1,25
Personal Operativo
A) Habilitado
Vigilante de Seguridad de Transporte Conductor y Vigilante de Seguridad e Transporte de Explosivos Conductor 1,21
Vigilante de Seguridad de Transporte y Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos 1,12
Vigilante de Seguridad 1,11
Vigilante de Explosivos 1,11
Guarda Particular de Campo 1,11
Escolta 1,11
B) No Habilitado
Operador CR Alarmas 0,85
Contador-Pagador 0,92
Personal de Seguridad Mecánico – Electrónica

Encargado 1,58
Ayudante de Encargado 0,85
Revisor de sistemas 1,18
Oficial de Primera 1,44
Oficial de Segunda 1,30
Oficial de Tercera 1,14
Especialista 0,85
Operador de soporte técnico 0,90
Aprendiz 0,75
Personal de oficios Varios
Oficial de Primera 1,29
Oficial de Segunda 1,00
Ayudante 0,84
Peón 0,84
Aprendiz 0,73
Personal Subalterno
Conductor 1,01
Ordenanza 0,91
Almacenero 0,91
Limpiador-limpiadora 0,84



h) Plus fin de semana y festivos.

Teniendo en cuenta que los fines de semana y festivos del año son habitualmente días laborables normales en el cuadrante de los vigilantes de seguridad del Servicio de Vigilancia, se acuerda abonar a estos trabajadores un Plus por hora efectiva trabajada durante los sábados, domingos y festivos de 0,86 € para el año 2.012, de 0,87 € para el año 2.013 y de 0,88 € para el año 2.014-

i) Plus de Residencia de Ceuta y Melilla.


Se abonará un Plus de Residencia equivalente al 25% del Salario Base de su categoría a los trabajadores que residan en las provincias de Ceuta y Melilla. Dicho plus no será abonable en las gratificaciones extraordinarias de Navidad, Julio y Beneficios, y no podrá ser absorbido o compensado, total o parcialmente, sino con otra percepción de la misma naturaleza e igual finalidad, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la O.M. de 20 de marzo de 1975.


Artículo 70 b) Pluses de Noche Buena y Noche Vieja.

Los trabajadores que realicen su jornada laboral en la noche del 24 al 25 de Diciembre, así como la noche del 31 de Diciembre al 1 de Enero, percibirán una compensación económica de 65,94 € en 2.012, 66, 60 € en 2.013 y 67,67 € en 2.014.

Artículo 72. Complementos de Indemnizaciones o Suplidos.

a) Plus de distancia y Transporte. Su cuantía, en cómputo anual será de 1.166,28 € para el año 2.012, 1.227,00 € para el año 2.013 y 1.246,55 para el año 2.014, distribuida en quince pagas, según se establece en la columna correspondiente de las tablas del anexo salarial.

b) Plus de mantenimiento y vestuario. Según se establece en la columna correspondiente a las tablas del anexo salarial.

Artículo 73. Cuantía de las Retribuciones.

Las cuantías de retribuciones para cada uno de los ejercicios de vigencia de este convenio constan en el Anexo Salarial.

Para la base de cálculo de tablas de los años 2013 y 2014, las cuantías establecidas en el Anexo Salarial de este convenio se actualizarán de acuerdo con los parámetros siguientes:

1.- Para el año 2013
Si el incremento del PIB a precios constantes en 2012 es superior al 1% e inferior al 2%, las cuantías fijadas en tablas y el resto de conceptos económicos del articulado se incrementarán en un 0,4% el año 2013

Si el incremento del PIB a precios constantes en 2012 alcanza o supera el 2%, las cuantías fijadas en tablas y el resto de conceptos económicos del articulado se incrementarán en un 0,9% el año 2013.

2.- Para el año 2014, sobre las tablas definitivas de 2013:

Si el incremento del PIB a precios constantes en 2013 es superior al 1% e inferior al 2%, las cuantías fijadas en tablas y el resto de conceptos económicos del articulado se incrementarán en un 0,4% el año 2.014

Si el incremento del PIB a precios constantes en 2013 alcanza o supera el 2%, las cuantías fijadas en tablas y el resto de conceptos económicos del articulado se incrementarán en un 0,9% el año 2014


Artículo 76. Premio de vinculación.

Los trabajadores que acepten la propuesta de la empresa de causar baja voluntaria en la misma, tendrán derecho a un premio de vinculación siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

Edad Año 2.012 Año 2.013 Año 2.014
60 7.216,14 € 7,288,30 7,404,91
61 6.836,35 € 6,904,71 7.015,19
62 6.456,55 € 6.521,12 6.625,46
63 6.076,75 € 6,137,52 6.235,72

Artículo 81. Póliza de responsabilidad civil.

Las Empresas adscritas al presente Convenio vendrán obligadas a suscribir Póliza de Seguro de Respon¬sabilidad Civil por importe, de al menos 142.725,12 euros durante el año 2.012, 144.152,37 euros durante el año 2.013 y 146.458,81 euros durante el año 2.014 con los efectos y consecuencias comprendidas en la Ley del Contrato de Seguro.


ARTÍCULO 83.- Inaplicación de Tablas Salariales:

Teniendo en cuenta las modificaciones del R.D. Ley 3/2012, de 10 de febrero sobre los artículos 82.3 y 85.3 c), y del resto de las condiciones de trabajo previstas en este Convenio, el régimen de inaplicación salarial y modificaciones sustanciales de las condiciones colectivas de trabajo, se realizará de acuerdo con los siguientes términos:

A) Inaplicación de tablas salariales.

Los porcentajes de incremento salarial establecidos en este convenio no serán de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas cuando concurran las circunstancias o causas que justifiquen el descuelgue previsto en el art. 82.3 del E.T.

En estos casos, las empresas trasladarán a la representación legal de los trabajadores las causas que motivan la inaplicación de las mismas, abriéndose un período de consultas de 15 días naturales. Para valorar esta situación se tendrán en cuenta las circunstancias previstas en la legislación vigente.

A la solicitud de inaplicación de Tablas se deberá acompañar los documentos objetivos que acrediten la realidad de la causa expresada en el párrafo anterior, adjuntando Informes de auditores o Censores de Cuentas, Balances, cuenta de resultados, así como cualquier otro documento que considere oportuno el solicitante, reservándose la representación legal de los trabajadores la facultad de solicitar la documentación e información adicional que estime pertinente, con carácter previo a resolver la inaplicación a la que se refiere el párrafo siguiente.

La representación legal de los trabajadores de la empresa, constatadas las circunstancias objetivas aducidas, podrá manifestar su conformidad, que requerirá el acuerdo de la mayoría de la misma o de dichos representantes dentro del plazo máximo indicado de 15 días, con la inaplicación temporal de las tablas fijándose en el acuerdo una programación de la progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones salariales establecidas en este Convenio Colectivo, sin que en ningún caso dicha inaplicación pueda superar el periodo de vigencia del Convenio ni, como máximo los 3 años de duración. Copia del acuerdo deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo en el plazo de 5 días desde la fecha del acuerdo para su plena eficacia.

En caso de desacuerdo, la discrepancia podrá ser sometida por cualquiera de las partes a la Comisión Paritaria Nacional del Convenio en el plazo de cinco días siguientes a haberse producido el mismo, acompañando la documentación unida al expediente, pudiendo esta recabar la documentación complementaria que estime oportuna, y una vez recibida ésta, se pronunciará en un plazo máximo de siete días naturales debiendo de tomar el acuerdo por mayoría de sus miembros, presentes o representados, aprobando la decisión empresarial cuando concurran las causas alegadas por la empresa o desaprobándola en caso contrario. En caso de desacuerdo, las partes podrán someterse al procedimiento previsto en los dos últimos párrafos del art. 82.3 del E.T.

En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, estos podrán atribuir su representación a una Comisión designada de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.


B) Modificación sustancial de las condiciones colectivas de trabajo.

En el caso de que la empresa pretenda modificar condiciones sustanciales de ámbito colectivo a los trabajadores a que se refiere este Convenio Colectivo, letras a), b), c), d), e), f) y g), del art. 82.3 del E.T., lo comunicará a la representación legal de los trabajadores, indicando las razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que concurran.

Se abrirá un período de consultas no superior a 15 días naturales de duración, al objeto de llegar a un acuerdo, que requerirá la conformidad de la mayoría de la representación legal de los trabajadores, todo ello de acuerdo con lo regulado en el 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.

En caso de desacuerdo, la empresa y la representación legal de los trabajadores, finalizado el repetido plazo de 15 días naturales de consulta, podrá someterse al procedimiento indicado en el apartado A), de acuerdo con lo dispuesto en el art. 82.3 del E.T.

En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, estos podrán atribuir su representación a una comisión designada con lo dispuesto en el Art. 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Disposición adicional primera.

Sin perjuicio de las competencias de la Comisión Paritaria establecida en el artículo V de este Convenio, las partes firmantes se someten al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales firmado el 7 de febrero de 2012 (BOE nº 46, de 23 de febrero de 2012), para la resolución de los conflictos colectivos laborales que se susciten al que le es aplicable este Convenio, siempre que estos conflictos sean de ámbito estatal.


DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA (DIA DE ASUNTOS PROPIOS)

A partir del 1 de enero de 2015, el día de asuntos propios tendrá la consideración de jornada efectiva de trabajo a los efectos de determinar el cumplimiento de la jornada ordinaria anual, no teniendo, por tanto, la condición de recuperable, estando sujeto a las siguientes condiciones:

1. El derecho se cifra en un día al año, siendo indiferente el número de empresas para las que en virtud de su aprobación haya podido prestar servicios el trabajador durante ese año. A efectos del debido control, cuando se produzca una subrogación, la empresa saliente ha de informar a la entrante del ejercicio o no por parte del trabajador/a del uso o no del citado permiso.

Para tener derecho a este permiso, el trabajador/a deberá tener un año de antigüedad, computando a tal efecto el tiempo de prestación de servicios en anteriores empresas desde las que fuera subrogado a aquella en la que se solicita el disfrute del permiso.

2. No podrá utilizarse durante los períodos de máxima actividad, comprendidos entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente, durante el período del domingo de Ramos al lunes de Pascua, ambos incluidos, ni durante el período vacacional de los meses de julio y agosto, salvo autorización de la empresa.

3. No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultánea por más del 5% de la plantilla del centro de trabajo al que pertenezca el trabajador. En el caso de coincidencia de solicitudes en un porcentaje superior al límite establecido, tendrán preferencia los trabajadores que lo hayan solicitado con antelación.

Disposición Adicional Tercera: Observatorio Sectorial.

Las partes firmantes se comprometen a la creación de un Observatorio del Sector antes del 30 de septiembre de 2012, con el objetivo de realizar un análisis de la competitividad y el empleo de la economía española en general, y en particular del sector, debe permitir identificar los puntos fuertes, las debilidades, y las condiciones marco que deben mejorarse. Los observatorios sectoriales son instrumentos en los que se puede desarrollar este trabajo y pueden contribuir a definir las medidas que permitan anticiparse a los cambios estructurales.


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Re: Convenio y Tablas salariales vigentes

Notapor toxxo » Mar Abr 17, 2012 12:22 am


HABEMUS PAPAM como dicen un poco mas arriba, hoy se firmo el nuevo convenio 2012 / 2014 ni AMPES, ni AESPRI lo han firmado.

El convenio mas rápido jamas firmado, sin consultar a los afiliados, ni a trabajadores, tres reuniones y toma modificación del ya firmado y convenio nuevo a tocateja :muycabreado: :muycabreado: :muycabreado:
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Re: Convenio y Tablas salariales vigentes

Notapor EL LOBO » Mar Abr 17, 2012 12:51 am


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
Sí, con 0,1 céntimo de subida en algunos concéptos. :muycabreado: :muycabreado:
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Un saludo. EL LOBO.
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