Convenio Marco Ministerio del Interior - FEMP

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Convenio Marco Ministerio del Interior - FEMP

Notapor gk » Mié Feb 21, 2007 8:36 pm


CNP Modelo Squad

gafaspolicia.com
En el día de ayer se hizo público el texto íntegro y oficial del Convenio Marco de colaboración, cooperación y coordinación entre el Ministerio del Interior y la Federación Española de Municipios y Provincias en materia de seguridad ciudadana y seguridad vial

Aunque este subforo es, como su propio nombre indica, de "Legislación y Jurisprudencia" y un Convenio no parece incardinarse, a priori, en ninguna de esas dos categorías, es innegable que este Convenio en concreto es de gran interés no sólo profesionalmente, sino porque de él se van a derivar alguna o algunas disposiciones normativas en poco tiempo que sí tendrán un rango legal adecuado.

En los últimos tres años Ministerio de Interior y FEMP han suscrito varios Convenios de colaboración que tenían como punto central alguna cuestión específica (como por ejemplo la Violencia Doméstica), si bien este que nos ocupa es el primero en mucho tiempo que aborda la cooperación en sentido estricto, es realmente concreto y sienta unas bases que exceden la mera declaración de compromisos, por eso he creído conveniente reflejar algunas pinceladas de su contenido en este hilo.

El acuerdo comienza estableciendo la necesidad de constituir una Comisión Estatal de Seguridad Local que en el plazo de un mes aprobará un "Convenio Tipo" que serivirá de modelo para la elaboración de los Convenios Bilaterales de adhesión al Convenio Marco que se suscriban entre los respectivos Municipios y el Ministerio del Interior. El Acuerdo Bilateral suscrito por cada municipio será el que determine que en él se recojan todos o algunos de los elementos que a continuación se exponen.

El punto del Convenio que más me llamó la atención a simple vista fue la definición y descripción pormenorizada de las funciones de las Juntas Locales de Seguridad que inexplicablemente han permanecido en un limbo jurídico desde la aprobación de la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, donde se despachaba el asunto en el artículo 54 (en "cuatro líneas") y supeditaba su regulación a un Reglamento que nunca llegó. Veintiún años después el presente Convenio sirve así para auspiciar el renacimiento jurídico de las Juntas Locales, cuyo Reglamento de Constitución, composición y funcionamiento deberá ser elaborado en los próximos tres meses.

La coordinación operativa entre las Policías Locales y los Cuerpos de Seguridad del Estado se guiará por una serie de principios que permitirán materializar la actuación policial conjunta y planificada en el marco de los Planes Locales de Seguridad. Algunos de los aspectos que la facilitarán, recogidos y desarrollados en el Convenio, son el intercambio de información, la participación de la información existente en los bancos de datos policiales, documentación normalizada y las centrales conjuntas de Comunicación Policial (un paso intermedio entre la interconexión de las centrales respectivas y la plena integración de los Cuerpos en el 112)

La Participación de la Policía Local en las funciones de Policía Judicial se aborda en exlusiva en uno de los apartados del Convenio, desde el reconocimiento absoluto (como no podía ser de otra manera) al carácter genérico de Policía Judicial que tienen las Policías Locales, a partir del cual se recoge un catálogo de infracciones penales en las que las Policías Locales podrán asumir las competencias en cuanto a la recepción de las denuncias y la posterior investigación de los hechos, algunos de los cuales están directamente relacionados con el patrimonio, las regulaciones y las competencias municipales (daños al mobiliario urbano, seguridad del tráfico, actividades comerciales en la vía pública relacionadas con los delitos contra la propiedad intelectual, patrimonio histórico) mientras que en otros casos se amplia el espectro (lesiones, faltas penales en general, violencia doméstica y de género, relaciones familiares, hurtos, recuperaciones de vehículos, defraudaciones de fluido eléctrico, amenazas, coacciones, omisión del deber de socorro). Personalmente, me ha llamado la atención que se hayan pasado por alto las actividades relacionadas con la siniestralidad laboral, ámbito en el que municipios como Madrid han firmado un Acuerdo específico con la Fiscalía del TSJ de esa Comunidad.

En los Acuerdos específicos que se suscriban regulando la participación de las Policías Locales en las funciones de Policía Judicial deberán tenerse en cuenta una serie de factores como son el respeto al marco competencial establecido (LOFCS, LOPJ, LECr, RD Policía Judicial, LRBRL...), la voluntad de la Corporación local, el número de efectivos de la Policía Local del municipio así como su nivel de formación, experiencia, capacidad técnica y operativa y disponibilidad de recursos, y también la existencia o no en el término municipal de sedes de las FCSE.

Las materias en las que cada Municipio quiera que su Policía Local desempeñe estas funciones estarán tasadas en el Acuerdo, donde se estipularán las formas, procedimientos, plazos de transmisión de información y traspaso de diligencias, remisión de copias y procedimiento de información diaria, así como la autorización para la actuación no uniformada en el desempeño de estas funciones. Los funcionarios de las Policías Locales deberán recibir previamente formación especializada en la materia (en la que participarán como docentes miembros de las FCSE) , recibirán y tramitarán las denuncias de acuerdo a la forma y procedimientos que establezca el Ministerio del Interior, la identificación y reseña de los detenidos se llevará a cabo en todo caso en dependencias de las FCSE cuyos miembros efectuarán también el peritaje técnico y de policía científica que se requiera en cada caso y, por último, la finalización o continuación de las diligencias quedan supeditadas a que no existan relaciones con otras infracciones para las que no sean competentes o revistan especial complejidad, en cuyo caso se trasladarán todas las actuaciones al cuerpo estatal competente.

Los municipios deberán velar por la facilitación de la denuncia y la atención policial a la ciudadanía en las materias asumidas como de su competencia, posibilitando la existencia de Oficinas Móviles Polivalentes, arbitrando lo necesario para facilitar la denuncia telefónica y por internet así como la denuncia "in situ" a través de los correspondientes formularios. El Ministerio del Interior, por su parte, facilitará la instalación en las dependencias de estos Cuerpos de las aplicaciones informáticas que permitan la integración y conexión con los sistemas informáticos de los CSE.

En el ámbito de la Seguridad Vial se establece la constitución de una Comisión Mixta de Seguridad Vial que diseñará un Plan de Acción específico en la materia, así como la creación en la Junta Local de Seguridad de una Comisión de Coordinación Policial en Seguridad Vial. En el Acuerdo Bilateral que suscriban Municipio y Ministerio del Interior, se establecerán las fómrulas para garantizar la colaboración de la DGT en el uso por las Policías Locales de los medios técnicos necesarios para coadyuvar en la ejecución de los Planes en el ámbito Urbano.

En general, creo que hemos hecho un breve resumen del contenido del Convenio cuya lectura íntegra y detenida aprovecho para recomendar. El acceso al texto completo figura al inicio de este post y está disponible en la página de la FEMP.

Un saludo!
gk
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Notapor UDYCO » Jue Feb 22, 2007 2:33 am



foropolicia.es
Magnifico resumen gk, a lo que no tienes acostumbrado.

Entonces entiendo que según que municipios las Pl´s adquirirán unas u otras competencias, dentro del abanico disponible de delitos menores no?

Yo sigo pensando que la colaboración por desgracia no existe, y aunque esté muy diferenciada y acotada las funciones/competencias siempre habrá un "choque" entre cuerpos, y dentro de cuerpos entre unidades/grupos.

Si cuando no se cuenta con el apoyo legal se sobrepasan funciones, cuando se cuente con un mínimo de respaldo esas extralimitaciones serán excesivas.

En definitiva todo quedará en manos del político de turno.

Un saludo.
Imagen Sed leales y dignos del uniforme que vestís.

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Notapor portox » Jue Feb 22, 2007 12:07 pm


Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Con permiso de mi admirado compañero GK tras leerme el convenio he hecho un pequeño resumen de las partes más interesantes a nivel de Seguridad Ciudadana, el cual paso a exponer, aconsejo su lectura a todo el mundo:

PRINCIPALES PUNTOS DEL

CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE MUNICIPIOS Y PROVINCIAS, EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y SEGURIDAD VIAL


1. La cooperación entre las Administraciones Públicas y la coordinación de los Cuerpos de Seguridad que de ellas dependen, resultan prioritarias, para establecer políticas comunes, sumar esfuerzos y optimizar los recursos de las policías públicas.

2. Nuevas funciones que pueden ser asumidas o en las que pueden colaborar las Policías Locales, en aquellos aspectos más relacionados con la lucha contra la delincuencia en el territorio próximo

3. Reconocimiento expreso del carácter genérico de policía judicial que tienen las Policías Locales. En el cumplimiento de la función de policía judicial, el personal de los Cuerpos de Policía Local tiene el carácter de colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

4. La Junta Local de Seguridad asegura la coordinación y cooperación operativa de los distintos cuerpos policiales que intervienen en un mismo ámbito territorial. Entre otras funciones conocerán, en su caso, sobre los incidentes competenciales surgidos entre los miembros de los distintos Cuerpos policiales con ocasión de los servicios concurrentes y propondrán la integración del Cuerpo de Policía Local en el Sistema Estatal de Bases de Datos Policiales mediante firma del correspondiente protocolo entre el respectivo Ayuntamiento y el Ministerio del Interior. Así mismo establecerá planes específicos de colaboración y coordinación a desarrollar en el municipio con motivo de eventos extraordinarios.

5. La Comisión Autonómica de Seguridad se encarga de la colaboración y cooperación entre las Policías Autonómicas y Estatales, en caso de que la C.C.A.A no tenga un cuerpo de policía autonómico se integrará en la misma un representación de la FEMP

6. La colaboración entre los Cuerpos de Seguridad del Estado y las Policías Locales se guiarán ante todo por los siguientes principios:

- Respuesta a los ciudadanos agel , rápida y eficaz.
- Evitar las actuacionesque supongan una innecesaria duplicidad de intervenciones.
- La lealtad institucional y la colaboración recíproca
- Transmisión mutua de toda la información relevante para la seguridad ciudadana y el normal desarrollo de la convivencia.

7. En el Plan Local de Seguridad se recogerá un diagnostico de la problemática de seguridad existente en el ámbito municipal, se establecerán objetivos y se diseñarán los programas de actuación que se estimen necesarios para afrontar mejor las problemáticas existentes.

8. En los Planes Locales de Seguridad se recogerán los Programas de Actuación que tendrán como objetivo desarrollar la actuación policial conjunta y planificada de los Cuerpos de Seguridad existentes en el término municipal, así como su coordinación con otros servicios públicos.

9. La Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía Local se facilitarán regularmente información de utilidad para prevenir la delincuencia y mejorar la seguridad ciudadana.

10. Los Municipios facilitarán a los órganos del MIR o a los responsables de los respectivos Cuerpos de Seguridad del Estado, los planos y soportes informáticos actualizados del sistema digitalizado de cartografía municipal, censos de población, así como toda aquella información actualizada sobre el régimen de funcionamiento de los servicios sociales y asistenciales que puedan colaborar en el auxilio de las víctimas del delito.

11. Articular un sistema integrado de las Bases de Datos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de los Cuerpos de Policía Local. Este sistema integrado tendrá como fin el acceso a la información que contiene el Sistema por parte de los Cuerpos de Policía Local, con los niveles de seguridad y de restricciones que se determinen, y que la información policial que generen éstos en el ejercicio de las funciones de seguridad ciudadana y policía judicial, se integre en el mencionado Sistema Estatal.

12. Integración de los Cuerpos de Seguridad en los Sistemas de Urgencia 112, mientras se realiza dicha integración se propiciará la creación de Centrales de Comunicación Conjuntas que integrarán los Servicios 091 y 092.

13. Garantizar la intercomunicación de las distintas Centrales de Comunicación de los Cuerpos de Seguridad del Estado y la Policía Local del respectivo municipio. Asimismo, se facilitará la utilización de los canales y frecuencias conjuntas para el desarrollo de dispositivos específicos o extraordinarios de seguridad conjuntos.

14. Se podrá acordar la colaboración de las Policías Locales en el ejercicio de las funciones de policía judicial, tanto en lo que se refiere a la recepción de denuncias como a la investigación de los hechos, en relación con las siguientes infracciones penales, cuando constituyan falta o delitos menos graves:

- Faltas penales
- Lesiones que no requieran hospitalización
- Violencia doméstica y de género
- Delitos contra las relaciones familiares
- Quebrantamientos de condena, de localización permanente, órdenes de alejamiento y privaciones del derecho a conducir
- Hurtos
- Denuncias por recuperación de vehículos siempre que estos no estuvieran considerados de interés policial.
- Patrimonio histórico municipal.
- Actividades de carácter comercial o con ánimo de lucro realizadas en la vía pública o mercadillos y que constituyan delitos contra la propiedad intelectual o industrial.
- Defraudaciones del fluido eléctrico y análogas.
- Delitos contra la seguridad del tráfico.
- Amenazas y coacciones.
- Delitos relacionados con la omisión del deber de socorro.
- Daños en general, en especial los causados a mobiliario urbano.

15. El nivel concreto de colaboración de las respectivas Policías Locales en el ejercicio de las funciones de Policía Judicial tendrá en cuenta varios aspectos:

- Procedimiento de traspaso de diligencias a los Cuerpos de Seguridad del Estado competentes cuando resulte procedente.
- En cualquier supuesto, una copia de los atestados instruidos por la Policía Local se remitirá, de acuerdo con los protocolos que se establezcan, al Cuerpo de Seguridad del Estado competente.
- Se establecerá un procedimiento de información diaria por parte de la Policía Local al responsable de la respectiva unidad del Cuerpo de Seguridad del Estado competente en el territorio.
- Los Delegados y Subdelegados del Gobierno, atendiendo la relación de funcionarios que le remitan los respectivos Alcaldes y Alcaldesas, autorizarán a los componentes de las Policías Locales de los municipios anteriormente citados, para su actuación no uniformada, en relación a las materias que se contemplen en los respectivos Convenios bilaterales.
- La recepción y tramitación de denuncias por infracciones penales realizada por las Policías Locales se realizará a través de la forma y procedimientos establecidos por el MIR.
- Cuando las actuaciones practicadas por los funcionarios de las policias locales den lugar a la práctica de una detención y el detenido sea puesto a disposición de la autoridad judicial, la persona detenida deberá ser conducida a las dependencias del Cuerpo de Seguridad del Estado correspondiente a los efectos de identificación y reseña.
- Cuando en el transcurso de la actuación de la Policía Local se descubran implicaciones que excedan el ámbito territorial o funcional competencial, todas las actuaciones serán trasladadas de forma inmediata al Cuerpo de Seguridad del Estado competente.
- Para el desarrollo de las labores de peritaje técnico y de policía científica que sean necesarias para el ejercicio eficaz de sus funciones, las Policías Locales solicitarán la intervención y auxilio de los servicios o unidades de policía científica de los Cuerpos de Seguridad del Estado.

16. Se posibilitará la existencia de Oficinas Móviles Polivalentes, que ejercerán las funciones de las ODAC

17. Se arbitrarán cuando sea técnicamente posible la tramitación de denuncias por teléfono e internet.

18. Se arbitrarán medidas para posibilitar que un determinado tipo de denuncias pueda efectuarse en el mismo lugar de los hechos, poniendo a disposición del denunciante el correspondiente formulario.

19. Las controversias de la aplicación del convenio, de no ser resueltas por la Comisión Estatal de Seguridad Local, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso administrativo.
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Re: Convenio Marco Ministerio del Interior - FEMP

Notapor yeyuno » Jue Feb 13, 2014 10:33 am


Buenos días,

Hay forma de saber qué municipios han suscrito el Convenio? He leído en otro foro que sólo son 5 o 6, pero me parecen pocos :shock: .

Gracias!
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