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Yo tengo una pregunta al respecto.
¿Una persona que posee bachillerato, tiene derecho a marcar la opción de poseer el B1 del Marco Común Europeo (RD 1629/2006) para el baremo?
En dicho RD se hace constar lo siguiente:
Artículo 3. Ordenación de los niveles intermedio y avanzado.
1. Las enseñazas mínimas de los niveles intermedio y avanzado, que constituyen los aspectos básicos de los currículos respectivos, son las que se incluyen en el anexo I de este real decreto y tienen como referencia, respectivamente, las competencias propias de los niveles B1 y B2 del Consejo de Europa según estos niveles se definen en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
2. Las Administraciones educativas establecerán los currículos respectivos, de los que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas fijadas en este real decreto.
3. Las enseñanzas correspondientes al conjunto de los niveles intermedio y avanzado se organizarán en tres cursos como mínimo y cuatro como máximo, en los términos que dispongan las Administraciones educativas. El límite de cuatro cursos podrá ampliarse en un curso más en el caso de los idiomas árabe, chino y japonés.
4. Los alumnos tendrán derecho a cursar enseñanzas en régimen presencial, en el conjunto de los niveles intermedio y avanzado, un número máximo de años equivalente al doble de los ordenados para el idioma del que se trate por la Administración educativa correspondiente.
5. El certificado acreditativo de haber superado el nivel intermedio permitirá el acceso a las enseñanzas de nivel avanzado del idioma correspondiente, en todo el territorio nacional.
6. El título de bachiller habilitará para acceder directamente a los estudios del idioma de nivel intermedio de la primera lengua extranjera cursada en el bachillerato.
7. Las Administraciones educativas regularán las condiciones en las que puedan incorporarse a cualquier curso de los niveles intermedio o avanzado de un idioma quienes acrediten el dominio de las competencias suficientes en dicho idioma.
8. Los documentos oficiales que deben ser utilizados en la evaluación para las enseñanzas de los niveles intermedio y avanzado son el expediente académico y las actas de calificación, en los términos que se explicitan en el anexo II de este real decreto.
Gracias