CONSULTAS LEGALES

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CONSULTAS LEGALES

Notapor Cordobana » Lun Sep 27, 2010 11:35 pm



foropolicia.es
Expongo una duda:
La ley de caza de Asturias, en su artículo 2, considera acción de cazar la ejercida por el hombre mediante el uso de armas, artes u otros medios apropiados para buscar, atraer, perseguir o acosar a los animales declarados como piezas cinegéticas, con el fin de darles muerte, apropiarse de ellas o facilitar su captura por un tercero.

A continuación establece los Requisitos necesarios para cazar:
a) Ser persona mayor de 14 años.
b) Haber acreditado la aptitud y el conocimiento precisos.
c) Estar en posesión de la licencia de caza.
d) Disponer de los permisos correspondientes.
e) Cumplir los demás requisitos legalmente exigidos.

Un menor de 14 años no puede cazar con armas de fuego, de acuerdo, pero, ahora bien, ¿podría participar en la cacería como montero o batidor, o incluso acompañando a su padre por ejemplo en uno de los puestos?
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Re: CONSULTAS LEGALES

Notapor cotus » Mar Sep 28, 2010 8:20 am


Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Hola Cordobana.
Yo entiendo que como batidor no podria ir el menor de 14 años ya que en la definición de la "acción de cazar" ya se recoge: "facilitar su captura por un tercero",por lo tanto el padre/madre/tutor esta cometiendo una infraccion llevando al chaval con él.Respecto a que le acompañe en el puesto yo no veo ningun problema SIEMPRE Y CUANDO,NUNCA Y DIGO NUNCA intervenga en la acción de cazar;es decir ni coja el arma para nada,ni la emisora,ni las piezas de caza ni NADA DE NADA,que ya conocemos todos que los hijos o los amigos de visita no cazan nunca y luego les ves dando tiros,rematando piezas o que el chaval tiene que aprender,(existen mil excusas más...)

Espero haberte ayudado.

Agur
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Re: CONSULTAS LEGALES

Notapor Cordobana » Mié Sep 29, 2010 10:30 pm


Muichisimas gracias, Cotus. Una última pregunta, en caso de sorprender a un menor de 14 años batiendo el monte, a quien se debe denunciar, al menor, al padre, madre tutor legal, a quién se haga responsable de él?
Muchas gracias
Cordobana
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Re: CONSULTAS LEGALES

Notapor cotus » Mié Sep 29, 2010 11:01 pm


A quien sea responsable de él,sea padre/madre/tutor.Con la consiguiente infraccion de estar cazando sin tener licencia ni permiso de ningun tipo,y mejor no pensemos que lleva un arma que sino.... :magullado: :magullado: :silbando: :silbando: :silbando:

Un saludo
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Re: CONSULTAS LEGALES

Notapor PARPAYUELA » Mié Oct 06, 2010 4:49 pm


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1970.html
Ley nacional del 70
Artículo 3. Del cazador.
1. El derecho a cazar corresponde a toda persona mayor de catorce años que esté en posesión de la licencia de caza y cumpla los demás requisitos establecidos en la presente Ley.
2. Para obtener la licencia de caza, el menor de edad no emancipado necesitará autorización escrita de la persona que legalmente le represente.
Artículo 34. Licencias.
3. Los ojeadores, batidores, secretarios o podenqueros que asistan en calidad de tales, sin portar armas de caza desenfundadas, a ojeos, batidas o monterías, no precisarán licencia de caza.

http://www.cazaasturias.com/plan_caza.htm
Plan Tecnico de Caza parea las Reservas Regionales en Asturias
11. (…) No se admitirán menores de edad en la celebración de cacerías sin estar acompañados de padre o tutor legal (acreditado documentalmente). Por motivos de seguridad y control en las cacerías (batidas) que se celebren en las Reservas Regionales de Caza, previo a su celebración se cubrirá y firmará por parte del Guarda responsable del permiso de caza, obligatoriamente una ficha que recoja los datos de todos los participantes en la cacería (al menos nombre, DNI, disponibilidad de licencia de caza , seguro de cazador en activo, permiso de armas en activo y numeración del arma empleada en la cacería) incluidos los acompañantes si los hubiere y los monteros en las batidas (nombre y DNI de éstos). La ficha de cacería deberá ser firmada por el Jefe de cuadrilla que se dará por enterado de los participantes en la batida y las condiciones del permiso de caza. No se admitirá la presencia de más personas en la cacería una vez iniciada ésta y que no estén recogidas en la ficha de cacería.
http://constitucion.rediris.es/oapa/cod ... -1989.html
Ley asturiana del 89
Artículo 30.
b) Licencias de Clase B: Autorizan el ejercicio de la caza con otros medios o procedimientos debidamente autorizados, distintos de los anteriores.
Artículo 33.
La licencia de caza podrá ser anulada o suspendida por tiempo determinado como consecuencia de la resolución de expediente sancionador en los supuestos establecidos en esta Ley. En este caso, el titular de la licencia deberá entregar el documento acreditativo al órgano competente en la materia cuando sea requerido para ello.

En mi opinión, la LICENCIA CLASE “B”, debería ser obligatoria para los monteros o batidores, resolviéndose dos cuestiones, una la de los menores y otra la de los infractores, ya que estos últimos siguen vinculados a la actividad de la caza gracias a que van de monteros; y de igual que para batir también debería ser obligatorio un seguro personal de acidentes.
PARPAYUELA
-Policía en Prácticas-
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