Boligrafo Kubotan |
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Según una nota que nos han puesto en el tablón, entre otras cosas, se nos recuerda la obligatoriedad de que toda persona con la que se intervenga por motivo de una llamada de Sala, debe ser plenamente identificada y pasada por informática, sea cual sea el motivo de la intervención (servicio humanitario incluido). Esta nota parece un corta y pega de algún tipo de instrucción o circular, aunque no pone dato alguno para localizar y leer el escrito completo.
¿Alguien sabe donde puede estar recogido algo así, o en su caso, la legislación respecto al uso de nuestros medios informáticos? No me cabe en la cabeza que haya que pasar obligatoriamente por informática a un ciudadano que por ejemplo se haya caído en la calle por un mareo y que te puedan sancionar por no hacerlo.