Buenas, como veis este es mi primer mensaje en el foro, primero queria presentarme y felicitar a todos los miembros que lo forman, que haceis que sea un gran foro. Soy compañero de la P.L. y espero ayudar en lo que me sea posible.
Aunque es mi primer mensaje, llevo algun tiempo entrando y he comprobado que hay muy buena informacion en todo lo relacionado con nuestro trabajo.
Queria hacer una consulta si hay alguna normativa donde este regulado si es obligatorio tener armero en las dependencia policiales de las policias locales.
Lo unico que he encontrado es este Real Decreto 768/1981 de 10 de abril, http://www.boe.es/boe/dias/1981/04/30/p ... -09189.pdf , agradeceria mas informacion si la hay al respecto.
Saludos.