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Sirio_tao escribió:Que bien se os da la nigromancia.
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Sirio_tao escribió:Que bien se os da la nigromancia.
jess escribió:claro es que eso es lo que pensaba yo...pero como habia gente que decia que si llevabas el dni ya vale pues me hacian dudar!!! nose igual tambien depende del municipio o de la patrulla no? nose de todas formas con lo que me habeis dicho yo creo que esta claro que es denunciable aunque luego lo presentes, pero que la multa no te la quita nadie por ir sin la documentacion debida. graciasss
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Alvarit0 escribió:Existe la posibilidad de una fotocopia del carnet de conducir, por ejemplo compulsada, para dejarla siempre en el coche por si acaso algun dia con las prisas o el despiste se nos queda el carnet en casa??
Serviria dicha fotocopia como acreditacion??
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Mahonei escribió:Alvarit0 escribió:Existe la posibilidad de una fotocopia del carnet de conducir, por ejemplo compulsada, para dejarla siempre en el coche por si acaso algun dia con las prisas o el despiste se nos queda el carnet en casa??
Serviria dicha fotocopia como acreditacion??
La copia cotejada o compulsada en ningún caso acredita la autenticidad del documento original y por consiguiente a efectos prácticos en este caso no acredita nada. Además... ¿Quién pretendes que te realice la compulsa? Dudo mucho que la DGT lo vaya a hacer
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Bobby Z escribió:Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 46. Validez y eficacia de documentos y copias.
1. Cada Administración Pública determinará reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.
2. Las copias de cualesquiera documentos públicos gozarán de la misma validez y eficacia que estos siempre que exista constancia de que sean auténticas.
3. Las copias de documentos privados tendrán validez y eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas, siempre que su autenticidad haya sido comprobada.
4. Tienen la consideración de documento público administrativo los documentos válidamente emitidos por los órganos de las Administraciones Públicas.
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
Artículo 26. Documentación de los vehículos.
1. El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo, así como a exhibir ante los agentes de la autoridad que se lo soliciten, los siguientes documentos:
El permiso de circulación o licencia de circulación en el caso de ciclomotores. El permiso de circulación podrá ser sustituido por una autorización provisional expedida por la Jefatura de Tráfico, que surtirá los mismos efectos.
La tarjeta de inspección técnica o el certificado de características técnicas en el supuesto de ciclomotores.
En los conjuntos de vehículos formados por automóviles que arrastran remolques o semirremolques cuya masa máxima autorizada sea inferior o igual a 750 kilogramos, la tarjeta de inspección técnica del remolque o semirremolque y en el reverso de la tarjeta de inspección técnica del automóvil figurará que lleva instalado un sistema de acoplamiento compatible con el del remolque, de acuerdo con la legislación vigente.
2. Los documentos a que se refiere el apartado 1 de este artículo serán originales, pudiendo ser sustituidos por fotocopias si están debidamente cotejadas.
La DTG-de acuerdo con los artículos anteriormente expuestos- admite la validez generalizada de las fotocopias cotejadas de todos los documentos que debe llevar el conductor. A efectos de acreditar ante los agentes de vigilancia la posesión del documento original y sin perjuicio de comprobaciones que, eventualmente, puedan ser realizadas, se considerarán válidas las copias compulsadas siempre que esté identificado el organismo y persona que haga la compulsa.
Pueden hacer la compulsa y están obligados a ellos-tras pagar el importe correspondiente- los fedatarios públicos (notarios, etc.) y las unidades dependientes de la Jefatura Central de Tráfico; y pueden compulsar, pero no están obligados a ello, los ayuntamientos, fuerzas de vigilancia, administración autonómica y resto de órganos de la Administración Pública.
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Bobby Z escribió:
La DTG-de acuerdo con los artículos anteriormente expuestos- admite la validez generalizada de las fotocopias cotejadas de todos los documentos que debe llevar el conductor. A efectos de acreditar ante los agentes de vigilancia la posesión del documento original y sin perjuicio de comprobaciones que, eventualmente, puedan ser realizadas, se considerarán válidas las copias compulsadas siempre que esté identificado el organismo y persona que haga la compulsa.
Pueden hacer la compulsa y están obligados a ellos-tras pagar el importe correspondiente- los fedatarios públicos (notarios, etc.) y las unidades dependientes de la Jefatura Central de Tráfico; y pueden compulsar, pero no están obligados a ello, los ayuntamientos, fuerzas de vigilancia, administración autonómica y resto de órganos de la Administración Pública.
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Mahonei escribió:Bobby Z escribió:
La DTG-de acuerdo con los artículos anteriormente expuestos- admite la validez generalizada de las fotocopias cotejadas de todos los documentos que debe llevar el conductor. A efectos de acreditar ante los agentes de vigilancia la posesión del documento original y sin perjuicio de comprobaciones que, eventualmente, puedan ser realizadas, se considerarán válidas las copias compulsadas siempre que esté identificado el organismo y persona que haga la compulsa.
Pueden hacer la compulsa y están obligados a ellos-tras pagar el importe correspondiente- los fedatarios públicos (notarios, etc.) y las unidades dependientes de la Jefatura Central de Tráfico; y pueden compulsar, pero no están obligados a ello, los ayuntamientos, fuerzas de vigilancia, administración autonómica y resto de órganos de la Administración Pública.
Pero esto es tu propia conclusión... el art. 26 del RD 2822/98 habla del permiso de circulación y de la tarjeta de inspección técnica, no del permiso de conducir, que es lo que aquí comentamos.
Por otro lado, un notario simplemente da fe de que la fotocopia es idéntica al documento original que presentas, lo que no quiere decir que el documento original sea "auténtico"... no se si me explico Las únicas compulsas que dan fé de autenticidad son las que emite el propio órgano emisor del documento original y en este caso, la DGT ya emite unos certificados estupendos en los que se enuncian los permisos que uno posee, sin necesidad de fotocopias, pero por supuesto estos tienen una validez temporal limitada, pues cualquiera podría sufrir una retirada del permiso y seguir presentado estos
Si nos limitamos al tema práctico, hoy en día es difícil que una patrulla no pueda consultar la base de datos para saber si un conductor tiene o no permiso de conducir, por lo que en caso de no llevarlo encima (poseyéndolo) solo cabría esperar la denuncia por "no presentar" permiso de conducir, la misma denuncia que nos podríamos llevar si en lugar del permiso de conducir, le mostraos al agente un papel en blanco y negro sellado y firmado por el notario pepito de los palotes
Yo al menos así lo veo y después de haber pillado a más de uno y de dos con permisos "sabana" muy bien tuneados, ya te digo que no me voy a fiar ni un pelo de los que me enseñen una fotocopia
Spoiler: |
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