Condecoraciones militares

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Re: Condecoraciones militares

Notapor Juanete » Jue Ago 23, 2012 12:48 pm


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Cruz con distintivo amarillo

Ley 18/1995, de 1 de junio y real decreto 1040/2003, de 1 de agosto

Período de uso: (1995-2003); 2003-

Se concederán por acciones, hechos o servicios que entrañen grave riesgo y en los casos de lesiones graves o fallecimiento, como consecuencia de actos de servicio, siempre que impliquen una conducta meritoria.

La Cruz con distintivo amarillo será esmaltada en blanco con listas esmaltadas en amarillo en los brazos horizontales, y llevará el ancla en azul más oscuro.

Penderá de una cinta igual a la de la Cruz con distintivo blanco, con cantos amarillos de dos milímetros de ancho

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Re: Condecoraciones militares

Notapor Juanete » Jue Ago 23, 2012 12:49 pm


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Cruz con distintivo blanco

Ley 18/1995, de 1 de junio y real decreto 1040/2003, de 1 de agosto

Período de uso: (1995-2003); 2003-

Se concederán por méritos, trabajos, acciones, hechos o servicios distinguidos, que se efectúen durante la prestación de las misiones o servicios que ordinaria o extraordinariamente sean encomendados a las Fuerzas Armadas o que estén relacionados con la Defensa, y que no se encuentren definidos en las tres secciones anteriores de este capítulo.

Las Cruces del Mérito Naval, que serán en forma de cruz latina, llevarán en su anverso un ancla centrada sobre los brazos verticales.

La Cruz con distintivo blanco será esmaltada en blanco y llevará el ancla en azul más oscuro. Penderá de una cinta con los colores nacionales en la misma disposición que tienen en la bandera

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Re: Condecoraciones militares

Notapor Juanete » Dom Ago 26, 2012 9:14 am


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Gran Cruz Mérito Aeronáutico con distintivo rojo

Real decreto 1040/2003, de 1 de agosto

Período de uso: 2003-

Oficiales Generales que, con valor, hayan realizado acciones, hechos o servicios eficaces en el transcurso de un conflicto armado o de operaciones militares que impliquen o puedan implicar el uso de fuerza armada, y que conlleven unas dotes militares o de mando significativas.

Placa abrillantada de ráfagas en oro de 70 milímetros de longitud, con la cruz correspondiente en el centro, orlada de dos leones y dos castillos en plata, proporcionales al conjunto.

Banda de seda, de los mismos colores que la cinta de la que penden las Cruces, de 100 milímetros de ancho, uniéndose en sus extremos con un lazo de la misma cinta, del que penderá la Venera de la Gran Cruz timbrada de corona real, en oro, y sujeta a la banda por un aro dorado. La venera consistirá en la cruz correspondiente del mérito y distintivo concedido.

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Re: Condecoraciones militares

Notapor Juanete » Dom Ago 26, 2012 9:18 am


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Gran Cruz Mérito Aeronáutico con distintivo azul

Real decreto 1040/2003, de 1 de agosto

Período de uso: 2003-

Oficiales Generales por acciones, hechos o servicios extraordinarios que, sin estar contemplados en la sección 1.� de este capítulo, se lleven a cabo en operaciones derivadas de un mandato de las Naciones Unidas o en el marco de otras organizaciones internacionales.

Placa abrillantada de ráfagas en oro de 70 milímetros de longitud, con la cruz correspondiente en el centro, orlada de dos leones y dos castillos en plata, proporcionales al conjunto.

Banda de seda, de los mismos colores que la cinta de la que penden las Cruces, de 100 milímetros de ancho, uniéndose en sus extremos con un lazo de la misma cinta, del que penderá la Venera de la Gran Cruz timbrada de corona real, en oro, y sujeta a la banda por un aro dorado. La venera consistirá en la cruz correspondiente del mérito y distintivo concedido.

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Re: Condecoraciones militares

Notapor Juanete » Dom Ago 26, 2012 9:21 am


Botas Policiales Desde 52?

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Gran Cruz Mérito Aeronáutico con distintivo amarillo

Real decreto 1040/2003, de 1 de agosto

Período de uso: 2003-

Oficiales Generales por acciones, hechos o servicios que entrañen grave riesgo y en los casos de lesiones graves o fallecimiento, como consecuencia de actos de servicio, siempre que impliquen una conducta meritoria.

Placa abrillantada de ráfagas en oro de 70 milímetros de longitud, con la cruz correspondiente en el centro, orlada de dos leones y dos castillos en plata, proporcionales al conjunto.

Banda de seda, de los mismos colores que la cinta de la que penden las Cruces, de 100 milímetros de ancho, uniéndose en sus extremos con un lazo de la misma cinta, del que penderá la Venera de la Gran Cruz timbrada de corona real, en oro, y sujeta a la banda por un aro dorado. La venera consistirá en la cruz correspondiente del mérito y distintivo concedido.

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Re: Condecoraciones militares

Notapor Juanete » Dom Ago 26, 2012 9:24 am


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Gran Cruz Mérito Aeronáutico con distintivo blanco

Real decreto 1040/2003, de 1 de agosto

Período de uso: 2003-

Oficiales Generales por méritos, trabajos, acciones, hechos o servicios distinguidos, que se efectúen durante la prestación de las misiones o servicios que ordinaria o extraordinariamente sean encomendados a las Fuerzas Armadas o que estén relacionados con la Defensa, y que no se encuentren definidos en las tres secciones anteriores de este capítulo.

Placa abrillantada de ráfagas en oro de 70 milímetros de longitud, con la cruz correspondiente en el centro, orlada de dos leones y dos castillos en plata, proporcionales al conjunto.

Banda de seda, de los mismos colores que la cinta de la que penden las Cruces, de 100 milímetros de ancho, uniéndose en sus extremos con un lazo de la misma cinta, del que penderá la Venera de la Gran Cruz timbrada de corona real, en oro, y sujeta a la banda por un aro dorado. La venera consistirá en la cruz correspondiente del mérito y distintivo concedido.

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Re: Condecoraciones militares

Notapor Juanete » Dom Ago 26, 2012 9:28 am


Camiseta Policia Nacional Uip

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Cruz con distintivo rojo

Real decreto 1040/2003, de 1 de agosto

Período de uso: 2003-

Se concederán a aquellas personas que, con valor, hayan realizado acciones, hechos o servicios eficaces en el transcurso de un conflicto armado o de operaciones militares que impliquen o puedan implicar el uso de fuerza armada, y que conlleven unas dotes militares o de mando significativas.

Las Cruces del Mérito Aeronáutico, que serán de brazos iguales, llevarán en el centro el emblema del Ejército del Aire, de 33 milímetros de longitud por 18 milímetros de alto, en cuyo círculo interior figurará un escudo cuartelado y fileteado en oro, de esmaltes: primero, de Castilla; segundo, de León; tercero, de Aragón, y cuarto, de Navarra; entado en punta Granada y escusón en su centro de Borbón-Anjou. En su reverso, escudo circular que llevará inscritas las letras, en oro, MA, sobre esmalte de color rojo.

La Cruz con distintivo rojo será esmaltada en rojo y penderá de una cinta roja con dos listas blancas de ancho igual a un octavo del ancho total de aquélla, que dejarán cantos rojos de dos milímetros en los bordes.

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Re: Condecoraciones militares

Notapor Juanete » Dom Ago 26, 2012 9:31 am


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Cruz con distintivo azul

Real decreto 1040/2003, de 1 de agosto

Período de uso: 2003-

Se concederán por acciones, hechos o servicios extraordinarios que, sin estar contemplados en la sección 1.� de este capítulo, se lleven a cabo en operaciones derivadas de un mandato de las Naciones Unidas o en el marco de otras organizaciones internacionales.

Las Cruces del Mérito Aeronáutico, que serán de brazos iguales, llevarán en el centro el emblema del Ejército del Aire, de 33 milímetros de longitud por 18 milímetros de alto, en cuyo círculo interior figurará un escudo cuartelado y fileteado en oro, de esmaltes: primero, de Castilla; segundo, de León; tercero, de Aragón, y cuarto, de Navarra; entado en punta Granada y escusón en su centro de Borbón-Anjou. En su reverso, escudo circular que llevará inscritas las letras, en oro, MA, sobre esmalte de color rojo.

La Cruz con distintivo azul será esmaltada en blanco con una lista esmaltada en azul más oscuro en el brazo inferior. Penderá de una cinta igual a la de la Cruz con distintivo blanco, excepto en sus cantos exteriores de dos milímetros, que serán azules más oscuros.

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Re: Condecoraciones militares

Notapor Juanete » Dom Ago 26, 2012 9:33 am


Edición 175 Aniversario Gc

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Cruz con distintivo amarillo

Real decreto 1040/2003, de 1 de agosto

Período de uso: 2003-

Se concederán por acciones, hechos o servicios que entrañen grave riesgo y en los casos de lesiones graves o fallecimiento, como consecuencia de actos de servicio, siempre que impliquen una conducta meritoria.

Las Cruces del Mérito Aeronáutico, que serán de brazos iguales, llevarán en el centro el emblema del Ejército del Aire, de 33 milímetros de longitud por 18 milímetros de alto, en cuyo círculo interior figurará un escudo cuartelado y fileteado en oro, de esmaltes: primero, de Castilla; segundo, de León; tercero, de Aragón, y cuarto, de Navarra; entado en punta Granada y escusón en su centro de Borbón-Anjou. En su reverso, escudo circular que llevará inscritas las letras, en oro, MA, sobre esmalte de color rojo.

La Cruz con distintivo amarillo será esmaltada en blanco con una lista esmaltada en amarillo en el brazo inferior. Penderá de una cinta igual a la de la Cruz con distintivo blanco, excepto en sus cantos exteriores de dos milímetros, que serán amarillos.

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Re: Condecoraciones militares

Notapor Juanete » Dom Ago 26, 2012 9:37 am



foropolicia.es
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Cruz con distintivo blanco

Real decreto 1040/2003, de 1 de agosto

Período de uso: 2003-

Se concederán por méritos, trabajos, acciones, hechos o servicios distinguidos, que se efectúen durante la prestación de las misiones o servicios que ordinaria o extraordinariamente sean encomendados a las Fuerzas Armadas o que estén relacionados con la Defensa, y que no se encuentren definidos en las tres secciones anteriores de este capítulo.

Las Cruces del Mérito Aeronáutico, que serán de brazos iguales, llevarán en el centro el emblema del Ejército del Aire, de 33 milímetros de longitud por 18 milímetros de alto, en cuyo círculo interior figurará un escudo cuartelado y fileteado en oro, de esmaltes: primero, de Castilla; segundo, de León; tercero, de Aragón, y cuarto, de Navarra; entado en punta Granada y escusón en su centro de Borbón-Anjou. En su reverso, escudo circular que llevará inscritas las letras, en oro, MA, sobre esmalte de color rojo.

La Cruz con distintivo blanco será esmaltada en blanco. Penderá de una cinta blanca con dos listas rojas de ancho igual a un octavo del ancho total de aquélla, que dejarán cantos blancos de dos milímetros en los bordes.

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Re: Condecoraciones militares

Notapor Juanete » Lun Ago 27, 2012 6:34 am


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Gran Cruz San Hermenegildo

Real decreto 1189/2000, de 23 de junio

Período de uso: 2000-

Por ascenso del Caballero o Dama Placa, cuando se cuenten, al menos, tres años de servicio ostentando esta categoría y poseer el empleo de Oficial General, aplicando los abonos y descuentos que procedan.

Placa similar a la anteriormente descrita, cargada con una corona real en el brazo superior de la Cruz, apoyada sobre las dos ramas de laurel, descritas en la Encomienda.

Se complementará asimismo con una banda de seda de diez centímetros de ancho, de la misma clase y colores asignados para la cinta de la Cruz, que se llevará terciada del hombro derecho al lado izquierdo, uniéndose sus extremos con un lazo de la misma cinta, del que penderá la Cruz sujeta con otro lazo de la cinta correspondiente a esta condecoración

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Re: Condecoraciones militares

Notapor Juanete » Lun Ago 27, 2012 6:37 am


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Placa San Hermenegildo

Real decreto 1189/2000, de 23 de junio

Período de uso: 2000-

Por ascenso del Caballero o Dama Comendador, cuando se cuenten cinco años de servicio ostentando esta categoría, aplicando los abonos y descuentos que procedan.

Mismo Escudo que la Encomienda, con adornos exteriores excepto la corona real. Irá acolado a una Cruz de oro con escamas abrillantadas de la misma tonalidad en sus brazos, y entre éstos llevará cinco ráfagas unidas en plata; cada brazo tendrá dos puntas rematadas por pequeños globos en oro. La distancia entre puntas opuestas será de setenta milímetros.

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Re: Condecoraciones militares

Notapor Juanete » Lun Ago 27, 2012 6:38 am


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Encomienda San Hermenegildo

Real decreto 1189/2000, de 23 de junio

Período de uso: 2000-

Por ascenso del Caballero o Dama Cruz, cuando se cuenten cinco años de servicios ostentando esta categoría, aplicando los abonos y descuentos que procedan
Cruz, similar a la anteriormente descrita, en la que el escudo de la Orden es de siete milímetros de radio y tiene la bordura en esmalte blanco, con la misma inscripción que la Cruz, y rodeando el todo dos ramas de laurel de sinople frutadas de gules, unidas por sus troncos y liadas en punta con lazo de gules.

Se llevará pendiente del cuello con una cinta de treinta milímetros de ancho, de longitud adecuada para que se coloque sobre el nudo de la corbata, de análogos colores a los descritos para la cinta de la Cruz

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Re: Condecoraciones militares

Notapor Juanete » Lun Ago 27, 2012 6:39 am


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
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Medalla San Hermenegildo

Real decreto 1189/2000, de 23 de junio

Período de uso: 2000-

Veinte años de servicio, aplicando los abonos y descuentos que procedan.

Constituida por el Escudo de la Orden, sin adornos exteriores, de diez milímetros de radio, en el que la bordura es de color azul más oscuro y con la inscripción en oro: PREMIO A LA CONSTANCIA MILITAR; al reverso, en campo de oro, inscripción grabada en oro: F. VII y bordura de azur.

Acolada al Escudo una Cruz de cuatro brazos de esmalte blanco fileteados de oro, siendo la distancia entre los extremos de los brazos de catorce milímetros. El brazo superior irá sumado de corona real de oro de quince milímetros. El total de la Cruz, con inclusión de la anilla, será de sesenta milímetros.

La cinta de la que se ha de llevar pendiente en el lado izquierdo del pecho, será de treinta milímetros de ancho, dividida en tres partes iguales en sentido longitudinal, siendo la del centro de color carmesí y las otras dos blancas con filetes de dos milímetros carmesíes, formando aguas y su longitud será también de treinta milímetros, sin incluir el pasador.

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Re: Condecoraciones militares

Notapor Juanete » Vie Ago 31, 2012 4:21 pm


Boligrafo Kubotan

28?
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Cruz de Oro a la Constancia en el Servicio

Real decreto 682/2002, de 12 de julio. Modificado por Real Decreto 1385/2011, de 14 de octubre.

Período de uso: 2002—

Treinta años de servicios efectivos, con los abonos y descuentos que procedan
Tendrá las mismas características y medidas que la descrita, con las siguientes diferencias: el fileteado de los brazos de la Cruz será de oro en escamas, al igual que el del escudo de contorno circular; en dicho escudo, el campo irá fileteado de oro. La Corona Real y la anilla serán, igualmente, de oro.

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