Curso Acceso Guardia Civil |
Inicio curso: septiembre 2019 |
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EN CASO DE QUE LOS MODERADORES VEAN QUE ESTE HILO PUEDA SER DE INTERES GENERAL LO HAGAN FIJO O LE DEN LA PUBLICIDAD NECESARIA
La actual ley de seguridad privada los vigilantes de seguridad pueden hacer y hacen:
Artículo 11.
1. Los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes funciones:
a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.
b) Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.
c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.
d) Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.
e) Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.
f) Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. Para la función de protección del almacenamiento, manipulación y transporte de explosivos u otros objetos o sustancias que reglamentariamente de determinen, será preciso haber obtenido una habilitación especial.
Artículo 12.
1. Tales funciones únicamente podrán ser desarrolladas por los vigilantes integrados en empresas de seguridad, vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo que sean preceptivos, que serán aprobados por el Ministerio del Interior y que no podrán confundirse con los de las Fuerzas Armadas ni con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. Los vigilantes, dentro de la entidad o empresa donde presten sus servicios, se dedicarán exclusivamente a la función de seguridad propia de su cargo, no pudiendo simultanear la misma con otras misiones.
Artículo 13.
Salvo la función de protección del transporte de dinero, valores, bienes u objetos, los vigilantes de seguridad ejercerán sus funciones exclusivamente en el interior de los edificios o de las propiedades de cuya vigilancia estuvieran encargados, sin que tales funciones se puedan desarrollar en las vías públicas ni en aquellas que, no teniendo tal condición, sean de uso común.
No obstante, cuando se trate de polígonos industriales o urbanizaciones aisladas, podrán implantarse servicios de vigilancia y protección en la forma que expresamente se autorice.
Es decir el trabajo operativo de vigilantes de seguridad es:
Evitar la comisión de actos delictivos poniendo a las personas y cosas a disposición de la Policía ( en caso de delito se detiene como puede hacer cualquier particular )
Detención por particulares.
Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal de España, en sus artículos 490 y 491, cualquier persona puede detener:
Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
Al delincuente in fraganti.
Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.
Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.
Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.
Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.
Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.
Las identificaciones se hacen con relación al objeto de su protección en caso que el particular no quiera identificase se llama a los funcionarios policiales (OBLIGACION POR CARGO) los particulares tienen que esperar a las fuerzas de seguridad, en caso de que la persona no quiera se puede detener para su identificación
Personas que se cuelan en el metro, renfe...
Personas que cometen un hurto .....
identificaciones y cacheos obligatorios
Vigilantes de Explosivos ( en caso de trabajar en explotaciones o fabricas de explosivos)
Lugares donde por la normativa interior al salir o al entrar (esto sera informado al entrar) fabricas, oficinas restringidas
entradas a edificios y recintos ( En caso que el particular no quiera identificarse o ser cacheado no pasara el filtro DE SEGURIDAD) º
La normativa que el gobierno quiere aprobar autoriza a calles comerciales o lugares publicos (acotados por ejemplo ferias), ACOMPAÑADOS O NO DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD EN SU CASO TENDRAN QUE SEGUIR SUS INDICACIONES
EN ESTE HILO SE EXPLICARA PARA CUALQUIER PERSONA PUBLICO EN GENERA CONOZCA EL TRABAJO DE LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD Y CONTEXTAR DUDAS DE NUESTRO TRABAJO, EN NINGUN CASO SE HARAN COMENTARIOS QUE PUEDAN HACERSE EN OTROS HILOS
LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD EN NINGUN CASO PUEDEN HACER DETENCIONES INDISCRIMINADAS NI IDENTIFICACIONES SI NO ES POR UN MOTIVO ( EN CASO DE SER UN CONTROL DE ACESSOS OBLIGATORIO)
En caso de que cualquier cosa este mal pido por favor a los moderadores que lo corrijan y si pueden lo mejoren