COMPETENCIAS SEGURIDAD PRIVADA

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COMPETENCIAS SEGURIDAD PRIVADA

Notapor JASAN12 » Lun Dic 16, 2013 3:50 pm


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
ANTE LOS COMENTARIOS QUE SALIERON EN PRENSA Y ORGANIZACIONES QUE PUEDEN DAR A ERROR EL TRABAJO DE LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD Y EXPECIALIDADES. GUARDAS DE CAMPO Y EXPECIALIDADES ES EL SEGUIENTE

EN CASO DE QUE LOS MODERADORES VEAN QUE ESTE HILO PUEDA SER DE INTERES GENERAL LO HAGAN FIJO O LE DEN LA PUBLICIDAD NECESARIA



La actual ley de seguridad privada los vigilantes de seguridad pueden hacer y hacen:

Artículo 11.

1. Los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes funciones:

a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.

b) Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.

c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.

d) Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.

e) Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.

f) Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2. Para la función de protección del almacenamiento, manipulación y transporte de explosivos u otros objetos o sustancias que reglamentariamente de determinen, será preciso haber obtenido una habilitación especial.

Artículo 12.

1. Tales funciones únicamente podrán ser desarrolladas por los vigilantes integrados en empresas de seguridad, vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo que sean preceptivos, que serán aprobados por el Ministerio del Interior y que no podrán confundirse con los de las Fuerzas Armadas ni con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

2. Los vigilantes, dentro de la entidad o empresa donde presten sus servicios, se dedicarán exclusivamente a la función de seguridad propia de su cargo, no pudiendo simultanear la misma con otras misiones.

Artículo 13.

Salvo la función de protección del transporte de dinero, valores, bienes u objetos, los vigilantes de seguridad ejercerán sus funciones exclusivamente en el interior de los edificios o de las propiedades de cuya vigilancia estuvieran encargados, sin que tales funciones se puedan desarrollar en las vías públicas ni en aquellas que, no teniendo tal condición, sean de uso común.

No obstante, cuando se trate de polígonos industriales o urbanizaciones aisladas, podrán implantarse servicios de vigilancia y protección en la forma que expresamente se autorice.

Es decir el trabajo operativo de vigilantes de seguridad es:

Evitar la comisión de actos delictivos poniendo a las personas y cosas a disposición de la Policía ( en caso de delito se detiene como puede hacer cualquier particular )

Detención por particulares.

Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal de España, en sus artículos 490 y 491, cualquier persona puede detener:
Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
Al delincuente in fraganti.
Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.
Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.
Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.
Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.
Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.


Las identificaciones se hacen con relación al objeto de su protección en caso que el particular no quiera identificase se llama a los funcionarios policiales (OBLIGACION POR CARGO) los particulares tienen que esperar a las fuerzas de seguridad, en caso de que la persona no quiera se puede detener para su identificación

Personas que se cuelan en el metro, renfe...
Personas que cometen un hurto .....

identificaciones y cacheos obligatorios

Vigilantes de Explosivos ( en caso de trabajar en explotaciones o fabricas de explosivos)
Lugares donde por la normativa interior al salir o al entrar (esto sera informado al entrar) fabricas, oficinas restringidas

entradas a edificios y recintos ( En caso que el particular no quiera identificarse o ser cacheado no pasara el filtro DE SEGURIDAD) º

La normativa que el gobierno quiere aprobar autoriza a calles comerciales o lugares publicos (acotados por ejemplo ferias), ACOMPAÑADOS O NO DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD EN SU CASO TENDRAN QUE SEGUIR SUS INDICACIONES


EN ESTE HILO SE EXPLICARA PARA CUALQUIER PERSONA PUBLICO EN GENERA CONOZCA EL TRABAJO DE LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD Y CONTEXTAR DUDAS DE NUESTRO TRABAJO, EN NINGUN CASO SE HARAN COMENTARIOS QUE PUEDAN HACERSE EN OTROS HILOS
LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD EN NINGUN CASO PUEDEN HACER DETENCIONES INDISCRIMINADAS NI IDENTIFICACIONES SI NO ES POR UN MOTIVO ( EN CASO DE SER UN CONTROL DE ACESSOS OBLIGATORIO)


En caso de que cualquier cosa este mal pido por favor a los moderadores que lo corrijan y si pueden lo mejoren
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Re: COMPETENCIAS SEGURIDAD PRIVADA

Notapor juanrra » Lun Dic 16, 2013 4:04 pm


Fundas De Pernera

Para servicios en moto
materialpolicial.com
La redacción del encabezamiento también podría ser: "Ante la difusión por los medios de comunicación de las manifestaciones realizadas por diversas asociaciones con motivo del proyecto de reforma de la Ley de Seguridad Privada. Se hace necesario clarificar las funciones que ya realizaba el personal de Seguridad Privada y enumerar sus posibles nuevas funciones, así como su ámbito y condiciones para ser desempeñadas, recogidas en el mencionado proyecto de ley."
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Re: COMPETENCIAS SEGURIDAD PRIVADA

Notapor JASAN12 » Lun Dic 16, 2013 4:12 pm



intervencionpolicial.com
Busco un hilo fácil de comprender pero todo es mejorable si alguien tiene una idea mejor adelante lo que sea para clarificar a la gente de a pie
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Re: COMPETENCIAS SEGURIDAD PRIVADA

Notapor CNP_22 » Lun Dic 16, 2013 5:14 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
Compañero a mí me parece fenomenal que os amplíen las funciones y con eso podáis contribuir a prevenir más aún el ilícito, lo malo va a ser el que vaya de "flipado" ( y perdóname por la expresión) queriendo abarcar más de lo que puede.
Ahí es donde radicarán los problemas y es cuando nos llamarán a nosotros para intervenir más y probablemente con consecuencias peores.
Además de esto cuando un ciudadano no se quiera identificar ante un vigilante adivina a quién vais a tener que seguir llamando.
Repito me parece fenomenal que os amplien competencias y con eso ayudéis más, yo siempre os he considerado compañeros, pero muchísimo cuidado con lo que se hace no vaya a ser peor el remedio que la enfermedad.

Saludos y seguro que al final es más es el debate que se genera con los cambios que lo que realmente ocurre después.
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Re: COMPETENCIAS SEGURIDAD PRIVADA

Notapor securityxl » Lun Dic 16, 2013 6:05 pm


CNP_22 escribió:Compañero a mí me parece fenomenal que os amplíen las funciones y con eso podáis contribuir a prevenir más aún el ilícito, lo malo va a ser el que vaya de "flipado" ( y perdóname por la expresión) queriendo abarcar más de lo que puede.
Ahí es donde radicarán los problemas y es cuando nos llamarán a nosotros para intervenir más y probablemente con consecuencias peores.
Además de esto cuando un ciudadano no se quiera identificar ante un vigilante adivina a quién vais a tener que seguir llamando.
Repito me parece fenomenal que os amplien competencias y con eso ayudéis más, yo siempre os he considerado compañeros, pero muchísimo cuidado con lo que se hace no vaya a ser peor el remedio que la enfermedad.

Saludos y seguro que al final es más es el debate que se genera con los cambios que lo que realmente ocurre después.
Última edición por securityxl el Lun Dic 16, 2013 6:16 pm, editado 1 vez en total
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Re: COMPETENCIAS SEGURIDAD PRIVADA

Notapor silanpaco » Lun Dic 16, 2013 6:10 pm


Prueba Gratis La Plataforma

7 días de prueba
nola2hurtu.eus
Compañero a mí me parece fenomenal que os amplíen las funciones y con eso podáis contribuir a prevenir más aún el ilícito, lo malo va a ser el que vaya de "flipado" ( y perdóname por la expresión) queriendo abarcar más de lo que puede.
Ahí es donde radicarán los problemas y es cuando nos llamarán a nosotros para intervenir más y probablemente con consecuencias peores.
Además de esto cuando un ciudadano no se quiera identificar ante un vigilante adivina a quién vais a tener que seguir llamando.
Repito me parece fenomenal que os amplíen competencias y con eso ayudéis más, yo siempre os he considerado compañeros, pero muchísimo cuidado con lo que se hace no vaya a ser peor el remedio que la enfermedad.

Me parece compañero que lo que esta en color te ha sobrado. Luego diremos que se pican los Vigilantes de seguridad, etc....., pero tú piensa, sí en este foro se metiera un Fiscal, Juez, etc. a decir lo mismo que has dicho tú de los vigilantes de seguridad, que si un policía flipado quiere abarcar más de lo que puede........ Si eso ocurriera lo querrías crucificar. Un saludo.
"Me llamo Máximo Décimo Meridio, Comandante de los Ejércitos del Norte, General de las Legiones Fénix, leal servidor del verdadero emperador Marco Aurelio. Padre de un hijo asesinado, marido de una mujer asesinada y alcanzaré mi venganza
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Re: COMPETENCIAS SEGURIDAD PRIVADA

Notapor securityxl » Lun Dic 16, 2013 6:18 pm


silanpaco escribió:Compañero a mí me parece fenomenal que os amplíen las funciones y con eso podáis contribuir a prevenir más aún el ilícito, lo malo va a ser el que vaya de "flipado" ( y perdóname por la expresión) queriendo abarcar más de lo que puede.
Ahí es donde radicarán los problemas y es cuando nos llamarán a nosotros para intervenir más y probablemente con consecuencias peores.
Además de esto cuando un ciudadano no se quiera identificar ante un vigilante adivina a quién vais a tener que seguir llamando.
Repito me parece fenomenal que os amplíen competencias y con eso ayudéis más, yo siempre os he considerado compañeros, pero muchísimo cuidado con lo que se hace no vaya a ser peor el remedio que la enfermedad.

Me parece compañero que lo que esta en color te ha sobrado. Luego diremos que se pican los Vigilantes de seguridad, etc....., pero tú piensa, sí en este foro se metiera un Fiscal, Juez, etc. a decir lo mismo que has dicho tú de los vigilantes de seguridad, que si un policía flipado quiere abarcar más de lo que puede........ Si eso ocurriera lo querrías crucificar. Un saludo.

Buena respuesta :okguay:
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Re: COMPETENCIAS SEGURIDAD PRIVADA

Notapor CNP_22 » Lun Dic 16, 2013 8:15 pm


Botas Policiales Desde 52?

desenfunda.com
¿ Silampaco tú estás en S Ciudadana ? Te lo digo porque yo le he tenido que cubrir el culo a más de un vigilante porque creía haber visto lo que en realidad no era y ha tenido una persona retenida o detenida como digo yo más de 30 minutos
Flipados hay en todos lados, en el CNP también ( y eso lo saben los jueces y para eso está también régimen disciplinario) pero la diferencia radica en la formación y en los filtros de selección que nosotros tenemos con respecto a los compañeros de S Privada ( venga subráyame esto también) e imagínate si nosotros a veces la liamos...
Aparte te digo que si la gente se rebota con nosotros en muchas de la identificaciones motivadas que hacemos y somos agentes de la autoridad ya verás con ellos.

Sin ir más lejos anoche tuve una intervención parecida a las 02.00 de la mañana con un borracho que no quería identificarse con un compañero V de seguridad. ¿ Sabes quien tuvo que poner paz al final ? Sabes como acabo la cosa ? Te lo cuento: "antes" un vigilante te llamaba casi ipso facto para que tu fueras y resolvías, ayer el borracho éste quería denunciar al vigilante, se puso más rebotado con el compañero, lo amenazó, no quería identificarse con él, conclusión más problemas que si nos hubiera llamado de primeras.

Es mi opinión y vuelvo a repetir que YO CONSIDERO compañeros a los Vigilantes de seguridad pero que esta ampliación de competencias están hechas para que se beneficien sólo algunos.
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Re: COMPETENCIAS SEGURIDAD PRIVADA

Notapor silanpaco » Lun Dic 16, 2013 8:29 pm


Municion Marcadora 9mm Fx

Force on force
uspsuministros.com
¿ Silampaco tú estás en S Ciudadana ? Te lo digo porque yo le he tenido que cubrir el culo a más de un vigilante porque creía haber visto lo que en realidad no era y ha tenido una persona retenida o detenida como digo yo más de 30 minutos
Flipados hay en todos lados, en el CNP también ( y eso lo saben los jueces y para eso está también régimen disciplinario) pero la diferencia radica en la formación y en los filtros de selección que nosotros tenemos con respecto a los compañeros de S Privada ( venga subráyame esto también) e imagínate si nosotros a veces la liamos...
Aparte te digo que si la gente se rebota con nosotros en muchas de la identificaciones motivadas que hacemos y somos agentes de la autoridad ya verás con ellos.

Sin ir más lejos anoche tuve una intervención parecida a las 02.00 de la mañana con un borracho que no quería identificarse con un compañero V de seguridad. ¿ Sabes quien tuvo que poner paz al final ? Sabes como acabo la cosa ? Te lo cuento: "antes" un vigilante te llamaba casi ipso facto para que tu fueras y resolvías, ayer el borracho éste quería denunciar al vigilante, se puso más rebotado con el compañero, lo amenazó, no quería identificarse con él, conclusión más problemas que si nos hubiera llamado de primeras.

Es mi opinión y vuelvo a repetir que YO CONSIDERO compañeros a los Vigilantes de seguridad pero que esta ampliación de competencias están hechas para que se beneficien sólo algunos.[/quote]

Tú no tienes que salvar el culo a nadie, tú tienes que aplicar la normativa vigente, sí ese vigilante de seguridad lo hizo mal, das cuenta a su señoría y a la sección de S. Privada que para eso están. Y si actualmente estoy en seguridad ciudadana. A mi no me importa si están bien formados o mal eso es problema de cada cual, a mi lo que me importa, es que actúen conforme a la normativa y punto. Y yo por su puesto que no voy a salvarles (no es mi función, pero ojo si puedo ayudarles les ayudare, igual que si ellos me pueden ayudar, les aceptare gustosamente su ayuda) el culo, que cada cual asuma las consecuencias de sus actos/acciones que realiza.
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Re: COMPETENCIAS SEGURIDAD PRIVADA

Notapor jotxe » Lun Dic 16, 2013 8:42 pm


Camiseta Geo

mas de 100 modelos
militariapiel.es
Vamos a ver si no se convierte este hilo en un clon del otro... :-:
Cuando no se está cómodo , lo mejor es irse.
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Re: COMPETENCIAS SEGURIDAD PRIVADA

Notapor CNP_22 » Lun Dic 16, 2013 9:00 pm


Temario Escala Básica

90 euros. Hacemos envíos a toda España.
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Silampaco las normativa vigente hay muchas maneras de aplicarla sino mira a sus señorías como a veces aplican o no lo que les da la gana y benefician a los que les da la gana-
Y por supuesto si tengo que salvarle el culo a un compañero de S privada por un mero incidente sin circunstancias no seré yo quien actúe de oficio porque además la detención ilegal, la falta de coacciones, el delito de coacciones se mueven en unos parámetros parecidos.

Saludos
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Re: COMPETENCIAS SEGURIDAD PRIVADA

Notapor PMMCentro » Lun Dic 16, 2013 9:05 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Saludos:
Estas son las funciones que establece el proyecto de ley; proyecto que me he leído para poder dar mi opinión... cosa que no deben de haber hecho los periodistas.

Resalto las novedades que he creo haber encontrado.
Funciones de seguridad privada
Artículo 32. Vigilantes de seguridad y su especialidad.
1. Los vigilantes de seguridad desempeñarán las siguientes funciones:
a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados
como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando
a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
b) Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos,
incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten
servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a
dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos
personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o
para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección.
c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación con el objeto de su
protección, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación,
debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando presenciaren la comisión de algún tipo de infracción
o fuere precisa su ayuda por razones humanitarias o de urgencia.
d) En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente
a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes así
como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a los infractores en
materia de infracciones administrativas.
No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se
considerará como tal la averiguación, comprobación o anotación de sus datos personales para su
comunicación a las autoridades.

e) Proteger el almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y dispensado de dinero, obras de
arte y antigüedades, valores y otros objetos valiosos, así como el manipulado de efectivo y demás procesos
inherentes a la ejecución de estos servicios.
f) Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales receptoras de alarmas, la prestación
de servicios de verificación personal y respuesta de las señales de alarmas que se produzcan.
Además, también podrán realizar las funciones de recepción, verificación no personal y
transmisión a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que el artículo 47.1 reconoce a los operadores
de seguridad.


2. La prestación de servicios por los vigilantes de seguridad podrá realizarse en espacios o vías
públicas en los siguientes supuestos:
a) La manipulación o utilización de bienes, maquinaria o equipos valiosos que hayan de tener lugar
en las vías o espacios públicos o de uso común.
b) La retirada y reposición de fondos en cajeros automáticos, así como la prestación de servicios de
vigilancia y protección de los mismos durante las citadas operaciones, o en las de reparación de averías.
c) Los desplazamientos al exterior de los inmuebles objeto de protección para la realización
de actividades directamente relacionadas con las funciones de vigilancia y seguridad.
d) La vigilancia y protección de los medios de transporte y de sus infraestructuras.
e) La vigilancia y protección en recintos y espacios abiertos que se encuentren o puedan ser
delimitados de cualquier forma.
f) Los servicios de ronda o de vigilancia discontinua, consistentes en la visita intermitente y
programada a los diferentes puestos de vigilancia establecidos o a los distintos lugares objeto de
protección.
g) Aquellos servicios de vigilancia y protección que lo requieran por su propia naturaleza y desarrollo.
3. Cuando así se decida por la autoridad, y cumpliendo estrictamente las órdenes e
instrucciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, podrán prestarse los siguientes
servicios de vigilancia y protección:
a) Vigilancia perimetral de centros penitenciarios.
b) Vigilancia perimetral de centros de internamiento de extranjeros.
c) Vigilancia de otros edificios o instalaciones de organismos públicos.
d) Participación en la prestación de servicios encomendados a la seguridad pública, complementando
la acción policial.
En este supuesto la prestación de servicios de seguridad y protección también podrá
realizarse por guardas rurales.
4. Requerirán autorización previa por parte del órgano competente en cada caso los siguientes
servicios de vigilancia y protección, que se prestarán por los vigilantes de seguridad en coordinación,
cuando proceda, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes:
a) Vigilancia en polígonos industriales y urbanizaciones y en sus vías de uso común.
b) Vigilancia en zonas comerciales peatonales.
c) Vigilancia en acontecimientos deportivos, culturales o cualquier otro evento de relevancia social
que se desarrolle en vías o espacios públicos.
d) (nueva). Vigilancia en espacios o vías públicas en supuestos distintos de los previstos en
este artículo.
Otro trabajo bien hecho para POLICÍA MUNICIPAL
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Re: COMPETENCIAS SEGURIDAD PRIVADA

Notapor eddiexw » Lun Dic 16, 2013 9:43 pm



foropolicia.es
Yo aun estoy perplejo por la gran cantidad de calificativos que he oido esta semana pasada y principio de esta. Por lo visto, parece que yo dispongo de la misma ley que usted. Y aun no entiendo en que cambia de la antigua a la actual. Me explico: Si con la anterior ley, ya haciamos todas la cosas que ahora hacemos, yo entiendo que se ha introducido ordenes ministeriales y demas autorizacianes que ya teniamos en la nueva ley. Vuelvo a reiterar que no nos da competencias en seguridad ciudadana, por lo tanto no vale eso de identificar por que me has caido mal. A mi entender lo tengo claro y asi lo afirmo en distintos hilos del foro. Respecto a los flipaos, los hay en todos los gremios. No hace falta recordar casos como el cherif de coslada y sus secuaces o los mossos o cualquier otro cuerpo. Que todos podemos seguir hablando. Solo espero que si se aprueba esta ley, valga para dignificar la imagen de VS y ya de paso con ocasion de ello, hacer limpieza del sector de eso que como en otros cuerpos van de flipaos.

Pongo un ejemplo de actuacion en la cual actuo el VS en via publica, DETENIENDO al agresor con colacacion de grilletes y a esperar al CNP. Discusion de trafico en mitad de la calle donde un policia que pasaba con su familia y fue apuñalado por la espalda. Año 2008. Dos VS que pasan por la calle e intervienen y detienen a los agresores. Uno espera a la dotaciones policiales mientras que el otro Vs se dirige al hospital con el funcionario. Llegan las patrullas, y todos a comisaria a testificar. 1,5 años despues, mencios para los dos VS. Flipaos los Vs? Nooooo. Cualquier ciudadano no lo hubiese hecho. Los medios de presa, como no, elogios a la policia y ni citar nuestra intervencion. A dia de hoy continuo trabajando y contando orgulloso mi actuacion de aquel dia que me hizo domir mas satisfecho que nunca. Ademas con una mencion honorifica merecida no como la de otros muchos. Yo no veo mal las nuevas atribuciones para nosotros, pero cautela y paciencia por que el reglamento no ha salido aun señores.
Todos tenemos una mala imagen de nosotros mismos. Si vas por la calle y gritas "IMBECIL", ya veras cuantos se dan la vuelta.
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Re: COMPETENCIAS SEGURIDAD PRIVADA

Notapor JASAN12 » Lun Dic 16, 2013 9:56 pm


Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
CNP_22 escribió:¿ Silampaco tú estás en S Ciudadana ? Te lo digo porque yo le he tenido que cubrir el culo a más de un vigilante porque creía haber visto lo que en realidad no era y ha tenido una persona retenida o detenida como digo yo más de 30 minutos
Flipados hay en todos lados, en el CNP también ( y eso lo saben los jueces y para eso está también régimen disciplinario) pero la diferencia radica en la formación y en los filtros de selección que nosotros tenemos con respecto a los compañeros de S Privada ( venga subráyame esto también) e imagínate si nosotros a veces la liamos...
Aparte te digo que si la gente se rebota con nosotros en muchas de la identificaciones motivadas que hacemos y somos agentes de la autoridad ya verás con ellos.

Sin ir más lejos anoche tuve una intervención parecida a las 02.00 de la mañana con un borracho que no quería identificarse con un compañero V de seguridad. ¿ Sabes quien tuvo que poner paz al final ? Sabes como acabo la cosa ? Te lo cuento: "antes" un vigilante te llamaba casi ipso facto para que tu fueras y resolvías, ayer el borracho éste quería denunciar al vigilante, se puso más rebotado con el compañero, lo amenazó, no quería identificarse con él, conclusión más problemas que si nos hubiera llamado de primeras.
¿ por que cuando hay un evento privado en la calle lo vigila la seguridad pública?
Yo entiendo que un rally, vuelta ciclista, la seguridad del evento la tiene que llevar seguridad privada estando presente la seguridad publica para la seguridad ciudana, cote de carreteras..
Yo no veo nada que no se hace en otros sitios ni quiero ver a empresas de seguridad haciendose cargo de la seguridad privada


Es mi opinión y vuelvo a repetir que YO CONSIDERO compañeros a los Vigilantes de seguridad pero que esta ampliación de competencias están hechas para que se beneficien sólo algunos.


Primero darte las gracias por tú forma de dirigirte a nosotros y de tratarnos
En primer lugar no creo que subieran las competencias la forma de actuar es la misma lo único que aumento los sitios donde prestar esos servicios.
Zonas publicas pero eventos privados es decir entiendo que se estará en zona publica por ejemplo vigilando tiendas, puestos... Pero de ninguna manera nuestro trabajo sera la vigilancia del espacio por ejemplo si hay un tirón/ robo con fuerza el vigilante actuara como cualquier particular.

Primero darte las gracias por tú forma de dirigirte a nosotros y de tratarnos
En primer lugar no creo que subieran las competencias la forma de actuar es la misma lo único que aumento los sitios donde prestar esos servicios.

Zonas publicas pero eventos privados es decir entiendo que se estará en zona publica por ejemplo vigilando tiendas, puestos... Pero de ninguna manera nuestro trabajo será la vigilancia del espacio, por ejemplo si hay un tirón/ robo con fuerza el vigilante actuara como cualquier particular.
En caso de vigilancia de espacios públicos como puede ser una feria u otro evento serán zonas acotadas

¿ por qué un evento como puede ser un rally, vuelta o cuando gana un equipo de futbol se tiene que hacer cargo la seguridad publica?

Yo creo que la seguridad del evento tiene que ser seguridad privada y para la seguridad ciudadana los funcionarios Policiales (arreadores, cortes de carreta…)

Si es un evento privado – seguridad privada con presencia de funcionarios públicos para realizar sus competencias

Por ejemplo lo que veo mal es que acompañemos en vuestras competencias, para apoyo si no tienen policías que saquen más plazas

Un saludo
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Re: COMPETENCIAS SEGURIDAD PRIVADA

Notapor JASAN12 » Lun Dic 16, 2013 10:23 pm


jotxe escribió:Vamos a ver si no se convierte este hilo en un clon del otro... :-:


Gracias, por ponerlo hay comentarios que sobran Por favor mantener el formato del hilo
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