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Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las policías de Navarra escribió:TÍTULO II. LA POLICÍA FORAL DE NAVARRA
CAPÍTULO I. Organización y funciones
Artículo 7. Naturaleza.
1. La Policía Foral de Navarra es el instituto armado dependiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de carácter civil, con estructura y organización jerarquizadas.
2. La Policía Foral de Navarra es una policía integral y de referencia que ejerce sus funciones en todo el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a las Policías Locales y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Artículo 8. Mando supremo.
1. Corresponde al Gobierno de Navarra, ejercido a través de su Presidente, el mando supremo de la Policía Foral de Navarra.
2. El Consejero competente ejercerá la superior dirección del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra.
Artículo 9. Funciones.
La Policía Foral de Navarra ejercerá las siguientes funciones:
a) Garantizar la seguridad ciudadana y el pacífico ejercicio de los derechos y libertades públicas y la protección de personas y bienes.
b) Velar por el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones generales aplicables en las materias de la competencia de la Comunidad Foral, así como de los actos emanados de los órganos institucionales de la Comunidad Foral de Navarra, mediante las actividades de inspección, denuncia y ejecución forzosa.
c) Velar por la protección y seguridad de las autoridades de la Comunidad Foral.
d) Velar por la protección y seguridad de las personas, edificios e instalaciones dependientes de las instituciones de la Comunidad Foral de Navarra y de sus entes instrumentales.
e) Garantizar el normal funcionamiento de los servicios públicos esenciales cuya competencia corresponda a la Comunidad Foral de Navarra.
f) La ordenación del tráfico dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra, conforme a los convenios de delimitación de competencias en la materia concluidos con el Estado y vigentes en cada momento, salvo que correspondan legalmente a las Policías Locales.
g) La actuación e inspección en materia de trasportes, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
h) Mantener y, en su caso, restablecer el orden y la seguridad ciudadana mediante las intervenciones que sean precisas, y, en particular, vigilar los espacios públicos, proteger y ordenar las manifestaciones y mantener el orden en grandes concentraciones.
i) La protección y el auxilio de personas y bienes, especialmente en los casos de accidente y de emergencia, según las disposiciones y, en su caso, planes de protección civil.
j) Instruir atestados por accidentes de circulación, en el ámbito funcional de la letra f).
k) La prevención de actos delictivos y la realización de las diligencias necesarias para evitar su comisión.
l) Policía judicial, en los casos y formas que señalen las leyes.
m) La cooperación y colaboración con las autoridades locales de Navarra, siempre que éstas lo soliciten, en la forma que determinen las disposiciones aplicables.
n) La cooperación y colaboración con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los casos previstos en las leyes.
ñ) La colaboración con todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la recogida, tratamiento y suministro recíprocos de información de interés policial.
o) La inspección de las empresas de seguridad privada que actúen en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, así como el control de sus servicios y actuaciones y de los medios y personal a su cargo, en los términos establecidos en la legislación vigente.
p) La cooperación a la resolución amistosa de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
q) Cualesquiera otras que le atribuyan las leyes y, en concreto, las que éstas encomienden a los Cuerpos de Seguridad de las Comunidades Autónomas.
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