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Vaya, mil gracias a todos por las respuestas! En especial a
Titosus, que, aunque utilizando un tono particular, ha hecho aportaciones bastante informativas.
Mi duda surgía de que la única referencia a los agentes interinos en la citada Ley 16/1991 está contenido en la DA 4, que como decía
se refiere únicamente a los agentes empleados por municipios con gran afluencia turística. No me termina de convencer que esto sea de aplicación a los demás regímenes de interinaje (porque la ley especifica bien claramente que es para municipios de determinadas características).
¿Igual sabéis de otra norma legal donde se regule esto?En cualquier caso, disiento con
Titosus en un par de cosas: en primer lugar, aquí en Cataluña
es difícil sacar plaza fija sin haber pasado antes por un interinaje, precisamente porque, como dice, todos los municipios cuentan con interinos, que son los que posteriormente se llevan la plaza fija cuando hay dinero para convocarla. Por otro lado,
la dificultad de los exámenes en unas y otras oposiciones es exactamente la misma (a excepción, quizás, de las plazas convocadas por "máxima urgencia", que son las menos), con el lastre de que al interino lo contratan de forma temporal tras haber demostrado unos conocimientos iguales que los del funcionario de carrera al acceder a su plaza. Por lo demás, hasta donde yo sé hay policías de carrera a la espera de ser enviados a la escuela y que prestan sus servicios también sin arma, como un interino, realizando las mismas funciones de SC que éstos.
Por último,
el abanico de funciones de los policías interinos es mucho más amplio que el de los vigilantes. Estos últimos sólo pueden realizar las cuatro funciones que cito a continuación, mientras que los interinos sólo tiene vetadas las funciones de PJ:
FUNCIONES DE LOS VIGILANTES escribió:a) Custodiar y vigilar bienes, servicios, instalaciones y dependencias municipales.
b) Ordenar y regular el tráfico en el núcleo urbano, de acuerdo con las normas de circulación.
c) Participar en las tareas de auxilio al ciudadano y de protección civil, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.
d) Velar por el cumplimiento de Reglamentos, Ordenanzas, Bandos, Resoluciones y demás disposiciones y actos municipales.
Un saludo, y gracias a todos por vuestras aportaciones!