Competencia en un accidente de trafico en parking privado

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Competencia en un accidente de trafico en parking privado

Notapor Nil » Sab Mar 10, 2007 3:28 pm


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
Buenas compañeros, tengo una cuestión que plantear, tiene a ver con la competencia policial en accidente de tráfico, ocurrido en un parking privado(150plazas) para uso exclusivo de empleados de una empresa, dos implicados, uno de ellos no tiene o acredita el seguro obligatorio, y el otro no tiene o acredita carnet de conducir. Se puede denunciar dichas infracciones, acompañadas si cabe de las medidas cautelares oportunas ? porque
se debe confeccionar ficha técnica? porque
Nil
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Notapor cenepe » Sab Mar 10, 2007 4:42 pm


Entiendo que dicho parking, es privado, pero de uso público...digo yo que si PL es requerida actuara como si de la calle se tratara, al menos sería lo lógico.

A ver que dicen los expertos en la materia.
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Notapor 47ronin » Sab Mar 10, 2007 4:43 pm


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NORMATIVA SOBRE TRÁFICO, RD 339/90:

Art. 2. Ambito de aplicación.

Los preceptos de esta Ley serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

Indeterminada quiere decir que ese espacio privado puede ser utilizado por cualquier usuario, como puede ser el aparcamiento de un Carrefour, pero aquellos otros para una colectividad DETERMINADA, como es el caso de la empresa, entiendo que no son de aplicación las normas sobre la Ley de Tráfico.
Última edición por 47ronin el Sab Mar 10, 2007 6:16 pm, editado 2 veces en total
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Notapor cenepe » Sab Mar 10, 2007 4:48 pm


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Tal vez si el aparcamiento es accesible por terceros no vinculados a la empresa directamente...visitas, clientes, familiares...entraría en la norma.

Por lógica, yo creo que una cosa es tener una finca en el pueblo vallada, y andar con tarros sin seguro o a cachos por dentro, y otra la expuesta.

No se, que han dicho los seguros...?¿
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Notapor 47ronin » Sab Mar 10, 2007 4:52 pm


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Se dice en el primer mensaje:

para uso exclusivo de empleados de una empresa

Colectividad determinada, el terreno queda excluído de la Ley.

Parking de un bloque de viviendas:

Colectividad determinada, excluído de la Ley.

Todo lo que no sea un espacio privado de USO PÚBLICO y para una colectividad INDETERMINADA, queda excluído de la Ley
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contestación a información de 47ronin

Notapor Nil » Sab Mar 10, 2007 5:24 pm


Temario Escala Básica

90 euros. Hacemos envíos a toda España.
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47ronin escribió:Se dice en el primer mensaje:

para uso exclusivo de empleados de una empresa

Colectividad determinada, el terreno queda excluído de la Ley.

Parking de un bloque de viviendas:

Colectividad determinada, excluído de la Ley.

Todo lo que no sea un espacio privado de USO PÚBLICO y para una colectividad INDETERMINADA, queda excluído de la Ley


Gracias por la información, aclarado, por un lado el tema de la competencia, en caso de que te requieran cual sería la actuación policial, según tu criterio, mas apropiada ?
Nil
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Notapor 47ronin » Sab Mar 10, 2007 5:29 pm


Edición 175 Aniversario Gc

45
gafaspolicia.com
Si nos atenemos a la normativa, al menos a la de Trafico RD.339/1990, el lugar no es de ámbito de aplicación de la misma y por lo tanto huelga cualquier intervención por nuestra parte, al menos en lo relativo a la aplicación de normas sobre tráfico y documentación, teniendo que remitir a los implicados a sus respectivas compañías y que las mismas diriman.

Ahora bien, el RD 8/2004 sobre el deber de aseguramiento DICE:

Artículo 2. De la obligación de asegurarse.

1. Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata.

Se entiende que el vehículo tiene su estacionamiento habitual en España:

Cuando tiene matrícula española.

Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, pero lleve placa de seguro o signo distintivo análogo a la matrícula y España sea el Estado donde se ha expedido esta placa o signo.

Cuando se trate de, un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, placa de seguro o signo distintivo y España sea el Estado del domicilio del usuario.

Y entonces?. Si no acredita o no tiene?, pues entiendo que SI se puede denunciar tal circunstancia en ese terreno privado para uso de esa colectividad determinada, no así lo del Permiso de Conducir en el otro conductor, pues esa autorización entra dentro del RD. 339/90 que no es de aplicación en ese lugar.

Farragoso verdad?

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -1990.html

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -2004.html
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Notapor cenepe » Sab Mar 10, 2007 8:02 pm



foropolicia.es
Mmmm, a la brava, si un vecino en el parking de mi edificio. me chafa el morro del coche...

A) Si casualmente estoy en el vehículo y me produce lesiones....No Podria intervenir ATESTADOS ni a requerimiento por particular...?

B) Si el vecino no tiene seguro...según esa información, al ser un recinto privado...Si Esta Obligado a Tenerlo y la compañia se haría cargo.

Es un tema interesante y nunca esta de más aprender cosas nuevas.

Salu2
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Notapor 47ronin » Sab Mar 10, 2007 9:09 pm


Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
En el caso del seguro, a tenor del RD, está obligado a asegurarlo, y si produjese lesiones con ese vehículo sería el Consorcio el que las pagase, y de los daños, existe una franquicia para ellos por la que el Consorcio paga a partir de la misma, y son 420 euros de franquicia.

En el caso de accidente de tráfico con lesiones en recinto privado de uso de una determinada colectividad yo haría atestado, pero nunca cursaría denuncias relativas al mismo, con excepción de las de seguro, eso si, siempre que haya lesiones, ya que si no las hubiese remitiría a los implicados a sus respectivas compañías de seguro.
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Notapor cenepe » Sab Mar 10, 2007 9:27 pm


Ok.

Muchas veces cuando hay un accidente, los implicados aún sin existir lesiones, si no se ponen de acuerdo en lo ocurrido, piden PL imagino con idea de que levanten algún tipo de atestado...

Sería igual en dicho recinto..?
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Notapor dj.33 » Sab Mar 10, 2007 9:44 pm


Hola, bajo mi opinión si hay requerimiento por accidente en un "parking privado(150plazas) para uso exclusivo de empleados" (sin lesiones o daños cuantiosos) si hay acuerdo: parte amistoso, si no lo hay: informe detallado a jefatura y remitir los implicados a su compañia de seguros (si no presenta seguro)denuncia al canto.

Lo mismo pero con lesiones o daños cuantiosos: pues se instruye atestado, ya que con independencia de que sea en vía pública o privada puede existir una infracción penal.

Saludos
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Notapor 47ronin » Sab Mar 10, 2007 9:54 pm


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Ese es el motivo de instruir el atestado, las posibles responsabilidades penales que pudieran derivarse de ese siniestro, a fin de que quien deba entender de ellas tenga una atestado policial de lo ocurrido, pero siempre hablando de la existencia de lesiones, pues en cuanto a daños estos tendrían que ser importantes para la confección de ese atestado, creo que la cuantía ronda los 90000 euros, y hago la salvedad en cuanto a daños materiales toda vez que por ellos no se pueden iniciar acciones penales, sólo civiles, debiendo remitir a los implicados a las respectivas compañías aseguradoras.
Última edición por 47ronin el Sab Mar 10, 2007 10:05 pm, editado 1 vez en total
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Notapor dj.33 » Sab Mar 10, 2007 10:04 pm


Fundas De Pernera

Para servicios en moto
materialpolicial.com
cenepe escribió:Ok.

Muchas veces cuando hay un accidente, los implicados aún sin existir lesiones, si no se ponen de acuerdo en lo ocurrido, piden PL imagino con idea de que levanten algún tipo de atestado...

Sería igual en dicho recinto..?


Hola, tal y como establece el art.53. 2/86 una de las funciones de la PL es Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

Si bien la vía no esta dentro de los ambitos de la normativa de tráfico al existir un conflicto y un requerimiento intervenimos, en este caso realizando un informe-acta detallando todo lo observado. Si las compañias no llegan a un acuerdo lo suelen solicitar.

Saludos
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Notapor 47ronin » Sab Mar 10, 2007 10:15 pm



intervencionpolicial.com
Y en el caso de existir sintomatología etílica?

Se puede actuar en función de la norma?
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Notapor cenepe » Dom Mar 11, 2007 12:07 am


Academia Acceso Cnp

sector115.es
Logicamente ya sabiam que una d elas funciones de todas las POLICIAS es mediar en conflictor privados, pero gracias.

Entiendo que si hay síntomas de embriaguez, es oportuna la alcoholemia, pues pueden derivarse otro tipo de responsabilidades, sobre todo si hay heridos.

En cuanto a la infracción administrativa...si es recinto privado....

Osea, si la PL es requerida por los VS de un Centro comercial, en cuyo garaje, hay varias personas haciendo carreras con ciclomotores en estado de embriaguez...
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