Competencia en un accidente de trafico en parking privado

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Notapor 47ronin » Dom Mar 11, 2007 12:43 am


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Aquí la problemática es la calificación de terreno donde suceden los hechos y que merma la capacidad de actuación, toda vez que tampoco es de aplicación la normativa sobre alcoholemia al estar incluída en ese RD y también en el Reglamento General de Circulación y que hace referencia al anterior en cuanto a su ámbito de aplicación, con lo cual hemos de limitarnos a cursar el preceptivo informe, sin denunciar infracciones que afecten a ese RD, a fin de que quede constancia de nuestra presencia en el punto.

Otra cuestión es que con ocasión de los hechos se produzcan heridos, aquí si se podrían derivar responsabilidades penales, con lo cual, y teniendo en cuenta siempre las limitaciones anteriormente mencionadas respecto a las denuncias administrativas, si procedería realizar un atestado, que no simple informe.

Y respecto a tu pregunta, el centro comercial no tiene esa calificación pues es un espacio privado y usado por una INDETERMINADA colectividad, con lo cual no le afectan las limitaciones que al supuesto sobre el garaje para personal exclusivo de la empresa.
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Notapor cenepe » Dom Mar 11, 2007 1:02 am


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Notapor xavi » Dom Mar 11, 2007 1:34 am


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Hola a todos.

47 ronin escribió:

Y en el caso de existir sintomatología etílica?

Se puede actuar en función de la norma?

En el caso de que el conductor se encontrara influenciado por el consumo de bebidas alcohólicas, sin importar el tipo de vía por la que circula, se instruirian diligencias por un delito contra la seguridad del Tráfico tipificado en el art. 379 del C. P.

Un saludo.
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Notapor dj.33 » Dom Mar 11, 2007 2:33 pm


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cenepe escribió:Logicamente ya sabiam que una d elas funciones de todas las POLICIAS es mediar en conflictor privados, pero gracias.

Entiendo que si hay síntomas de embriaguez, es oportuna la alcoholemia, pues pueden derivarse otro tipo de responsabilidades, sobre todo si hay heridos.

En cuanto a la infracción administrativa...si es recinto privado....

Osea, si la PL es requerida por los VS de un Centro comercial, en cuyo garaje, hay varias personas haciendo carreras con ciclomotores en estado de embriaguez...


Hola, cenepe disculpa si te molesto la alusión a la normativa, mi intención no fue para nada dar lecciones de nada a nadie.

En cuanto a lo comentado por 47ronin:

Y en el caso de existir sintomatología etílica?

Se puede actuar en función de la norma?

Suscribo lo dicho por xavi.
Saludos
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Notapor 47ronin » Dom Mar 11, 2007 3:03 pm


Cartera Con Placa Escolta

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No lo tengo yo tan claro, toda vez que no es de aplicación en ese terreno la normativa sobre tráfico, y si estoy exento de cumplir la normativa puedo circular por dirección contraria, por ejemplo.

Otra cosa es que como consecuencia de mi actuación (temeraria) se deriven responsabilidades penales por haber ocasionado lesiones, pero entiendo que el delito sería el de imprudencia y no contra la seguridad del tráfico.

Ya digo que la calificación de ese terreno nos limita y mucho nuestra actuación.
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Notapor cenepe » Dom Mar 11, 2007 4:21 pm


Temario Escala Básica

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Luego...

Si hay heridos o daños de importancia...atestadin y alcoholemia, por lo que pueda suceder.

Si no lleva seguro...se procede administrativamente.

Y aqui acaba la actuación ?¿
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Notapor Nil » Dom Mar 11, 2007 4:43 pm


Edición 175 Aniversario Gc

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Después de leer todas vuestras opiniones me parece que ya lo tengo bastante mas claro y me sera muy útil para responder el ejercicio, en la única que me genera dudas es en el tema que ha comentado el compañero en cuanto a lo de denunciar por carecer de seguro obligatorio, ya que ello, entiendo que motiva posteriormente inmovilización del vehículo, lo cual nos remite nuevamente al ámbito de aplicación RGC, que si os leeis completamente el art.1. apart.2, sobre todo el último parrafo lo deja mas claro. en fín el tema se las trae..Gracias por compartir vuestra sabiduria conmigo. Amen.
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Notapor 47ronin » Dom Mar 11, 2007 4:50 pm



foropolicia.es
Más allá no se puede llegar CENEPE, el terreno establece limitaciones funcionales claras, no se pueden denunciar las infracciones administrativas, la del seguro si, pero sin poder inmovilizar, y respecto a lesiones o alcoholemia, pues confeccionar atestado para remitirlo a la Autoridad Judicial quien, creo, procedería en todo caso a abrir causa por un delito/falta de imprudencia, que no contra la seguridad del tráfico, si estimase alguna conducta dolosa-imprudente que motivó esas lesiones.

No se detendría a nadie claro está, y se remitiría el atestado conforme a lo que he mencionado, y en el caso de que no hubiese ni heridos, ni alcoholemia, informe para que conste nuestra actuación en el lugar con lo observado y denuncia por el seguro al conductor, y al otro, por el permiso de conducir, pues nada, y que sean las compañías aseguradoras las que diriman.
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Notapor cenepe » Dom Mar 11, 2007 6:09 pm


Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
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Eso es lo que habia entendido Ronin.

Gracias
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Notapor xavi » Dom Mar 11, 2007 10:29 pm


Hola a todos.

47ronin escribio:

Otra cosa es que como consecuencia de mi actuación (temeraria) se deriven responsabilidades penales por haber ocasionado lesiones, pero entiendo que el delito sería el de imprudencia y no contra la seguridad del tráfico.

Entiendo que pueden darse dos Delitos contra la seguridad del tráfico e incluso producirse un concurso de delitos:

-Si el ciclomotorista se encuentra conduciendo en dirección prohibida o haciendo carreras, da una tasa de alcohol en aire espirado superior a lo permitido, y presenta signos y sintomas de encontrarse influenciado por el consumo de bebidas alcohólicas, se deben de instruir diligencias por un Delito de conducción de ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas tipificado en el art. 379 del Código Penal.

Si además se niega a realizar la prueba de etilometría incurre en un delito de Desobediencia grave tipificado en el art. 380 en relación con el art. 556 del Código Penal, lo que implicaría en mi actual plantilla Detención, traslado a las dependencias de la Unidad de Atestados a cunplimentar sus derechos. declaración, etc, ingreso en nuestros calabozos y al día siguiente presentación en el Juzgado.

-Si el ciclomotorista se encuentra haciendo carreras a gran velocidad en una zona por donde transitan peatones que acuden al centro comercial y/o vehículos que tienen que realizar maniobras evasivas para evitar un accidente de tráfico, todo ello conduciendo con temeridad manifiesta y poniendo en concreto peligro la vida y la integridad física de las personas se deben de instruir diligencias por la presunta comisión de un Delito de Conducción temeraria, tipificado en el art. 381 del Código Penal.

En los dos casos se inmoviliza el ciclomotor y se pone a disposición judicial (art. 385 del C.P.)

Un saludo.
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Notapor 47ronin » Dom Mar 11, 2007 11:38 pm


Todos ellos delitos contemplados dentro de los considerados CONTRA LA SEGURIDAD del TRÁFICO, a aplicar en un terreno donde la Ley de Tráfico no es de aplicación, o sea, no puedo abrir la vía administrativa aneja a la penal en cuanto a las denuncias e inmovilizaciones.

Creo que se me hace raro.

Yo instruiría el atestado, no imputaría nada y que resuelva el fiscal y el Juez, y como las partes están identificadas y filiadas, que quien proceda impute lo que considere en función de los hechos.
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