competencia de la policia local en seguridad ciudadana.

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competencia de la policia local en seguridad ciudadana.

Notapor manu986 » Mar Feb 25, 2014 1:49 pm


Boligrafo Kubotan

28?
materialpolicial.com
buenos dias!

Soy un policia local de la comunidad de galicia.

querIA saber vuestra opinion sobre lo que dicen algunos policia que la policia local es auxiliar de las fcs del estado en materia de seguridad ciudadana.

en mi modesta creo que no somos auxilares de ellos en materia de seguridad ciudad simplemente tenemos que colaborar con ellos y ellos con nosotros en el mantenimiento de la seguridad ciudadana.

otra cosa es cuando haya un evento o concentracion publica ellos tenga la compentencia en esa materia.


un coordial saludo y gracias
manu986
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Re: competencia de la policia local en seguridad ciudadana.

Notapor Prest0 » Mar Feb 25, 2014 5:36 pm



intervencionpolicial.com
Ley organica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad.
( BOE de 14 de marzo de 1986)
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
Art.2º Son fuerzas y cuerpos de seguridad:
a) Las fuerzas y cuerpos de seguridad dependientes del gobierno de la nacíon.
b) Los Cuerpos de Policia dependientes de las Comunidades Autonomas
c) Los Cuerpos de Policia dependientes de las Corporaciones Locales

Creo que claro y en botella, pero
ya sabes como somos los gallegos
todavia queda alguno que se piensa que la policia local son alguaciles
(en mi pueblo, un señor mayor de unos 90 años siempre los llama los alguaciles)
Si se me permite, "vivamos coma galegos" (vivamos como gallegos)
Salutenss!! :victoria:
En nuestra España querida y fuera de sus fronteras...
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Prest0
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Re: competencia de la policia local en seguridad ciudadana.

Notapor SEBASTIÁN » Mar Feb 25, 2014 9:35 pm


Academia Acceso CNP

sector115.es
La palabra "auxiliar" no la veo yo por ningún sitio. Esa palabra la usan mucho los "federales" sobre todo cuando están recién salidos de la academia o los que ya tienen más de 20 años de servicio. Lo más parecido es la Ley O 2/86, en el artículo 29 ...

De la organización de Unidades de Policía Judicial

Artículo 29

1. Las funciones de Policía Judicial que se mencionan en el artículo 126 de la Constitución serán ejercidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a través de las Unidades que se regulan en el presente capítulo.

2. Para el cumplimiento de dicha función tendrán carácter colaborador de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado el personal de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales.

Es decir, que los componentes de la Policía Local tienen carácter colaborador ( o son colaboradores ) de la Policía Judicial , que , en términos estrictos , es la adscrita, la que está a las órdenes directas de Jueces y Fiscales. Pero precisamente a los compañeros uniformados que seguramente ves casi a diario no suelen ser de unidades de Policía Judicial ( todos somos Policías Judiciales en determinados momentos ) . Lo que si tiene que haber es colaboración recíproca entre todos los miembros de todas las Policías, faltaría más.

Lo peor de todo , es que muchos Policías Locales, ya entrados en años se acaban creyendo esa mal interpretación de la Ley que no acaba de ser otra cosa que una "leyenda urbana" .Otro error común : Se olvidan que cuando se está produciendo un flagrante delito TODOS tenemos la obligación de actuar . Otra cosa es la investigación posterior en determinados casos.

Deduzco que llevas pocos años en el Cuerpo ya que estos planteamientos y dudas se tienen al principio ( estoy hecho un investigador que me salgo :babas: ) . Si tienes tiempo busca en internet la fábula de El Águila que se creía gallina , y luego me dices que te consideras .


Saludos desde la otra punta de España , fría y húmeda ( por lo menos en esta época )
PASO CORTO , VISTA LARGA Y MUCHA MUCHA MALA IDEA.
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Re: competencia de la policia local en seguridad ciudadana.

Notapor manu986 » Mié Feb 26, 2014 11:16 am


Gracias por vuestras respuestas!

Queria mencionar que yo si pienso q tenemos competencia en seguridad ciudadan lo que pasa es que queria saber la opinion de otros compañeros porque cuando le explico a otros compañero que si tenemos esa competencia no consigo convencerlo del todo.

un saludo y gracias
manu986
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Re: competencia de la policia local en seguridad ciudadana.

Notapor SEBASTIÁN » Mié Feb 26, 2014 1:03 pm


Conviértete En Ertzaina

Todo online
nola2hurtu.eus
No hay de que compañero . El que se cree que es una gallina ( algunos de tus compañeros ) morirá siendo una gallina.

Saludos.
PASO CORTO , VISTA LARGA Y MUCHA MUCHA MALA IDEA.
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Re: competencia de la policia local en seguridad ciudadana.

Notapor patoso » Mié Mar 05, 2014 8:24 pm


Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1ª) Sentencia núm. 831/2007 de 5
octubre
RESUMEN
Validez de la intervención de la Policía Local en funciones de Policía Judicial
I. ANTECEDENTES
PRIMERO
El Juzgado de Instrucción número 10 de Madrid, instruyó Sumario número 7/2005, contra Juan Luis y Francisco y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Decimosexta) que, con fecha 20 de noviembre de 2006, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:
"Se declara probado que Francisco presta sus servicios en el Bar denominado "El rincón de Josito" sito en la plaza de Doctor Juan Ignacio y propiedad de Juan Luis. Se declara igualmente probado que sobre las 4 horas del día 22 de octubre de 2005 la Policía Municipal, se encontraba en los alrededores del local realizando labores de vigilancia cuando el Policía NUM000, camuflado en un vehículo a 15 metros de la entrada del local, observa como Juan Ignacio accede al citado Bar "El rincón de Josito" y se dirige a Juan Luis entregándole unos billetes, llamando Juan Luis a Francisco, saliendo este del local y se dirige a una barandilla que protegía la salida del parking de donde coge un monedero que se encontraba pegado con un imán a la barandilla de hierro, guardándoselo en el bolsillo izquierdo de la chaqueta y volviendo al local, entregándole una papelina de cocaína al comprador, que fue intervenida por la Policía cuando Juan Ignacio sale del local y es identificado y cacheado por los agentes, encontrándole una papelina metida en su cartera.
Se declara igualmente probado que procediendo la Policía Municipal al registro del citado establecimiento y del vehículo matrícula PQ--Y, que estaba aparcado a unos 10 metros del local, y cuyas llaves portaba Francisco. En el establecimiento se incautaron dos papelinas encontradas en el fondo del mostrador del almacén y otras dos papelinas encima del citado mostrador y una quinta escondida detrás de una maquina recreativa; y en el vehículo otras dos papelinas debajo de la alfombrilla del asiento del conductor y una bolsa conteniendo cocaína.
Igualmente se incauto a Juan Luis otra bolsita conteniendo cocaína y un trozo de sustancia que analizada resultó ser hachis, así como 1.655 €., un talón al portador de 220 €; y a Francisco, 274 € en efectivo y un monedero conteniendo en su interior un imán.
En el local se incautaron 265 € en efectivo dentro de la caja registradora y 585 € que se encontraban encima del mostrador del almacén del bar y seis copias de seis actas de incautación de sustancia estupefaciente.
La sustancia total intervenida, resulto ser, tras su análisis:
-un trozo de hachis, con un peso total 0,71 gramos y una pureza del 8,13%.
-un total de 5273,1 miligramos (5,273 gramos) de cocaína pura, distribuida en:
-una bolsa correspondiente a 4.627 miligramos (4,627 gramos) de cocaína con una
pureza del 81,8%, lo que supone 3.784,88 miligramos (3,784 gramos) de cocina (sic)
pura.
-siete papelinas correspondientes a 3.464 miligramos (3,464 gramos) de cocaína con
una pureza del 42,4 €, lo que supone 1468,736 miligramos (1,468 gramos) de cocaína
pura.
-un(sic) papelina correspondiente a 41 miligramos (0,041 gramos) de cocaína con un
índice de pureza del 37,8%., lo que supone un total de 15,498 miligramos (0.015
gramos) de cocaína pura.
La venta de la citada sustancia intervenida tiene un valor en el mercado de 9.05 € el
hachis y 489,99 € la cocaína".
SEGUNDO
La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:
"FALLO: Condenamos a los imputados Juan Luis Y Francisco, como autor (sic) penalmente responsable de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA de sustancia que causa grave daño a la salud en el bar llamado "El Rincón de Josito", sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal […]
TERCERO
Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por los recurrentes, que se tuvo por anunciado […]
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO DE INTERÉS
A) Recurso de Juan Luis
PRIMERO
El primero de los motivos se formaliza al amparo de los arts. 5.4 de la LOPJ y 852 de la LECrim, denunciando infracción de precepto constitucional, vulneración del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la CE.
Argumenta la parte recurrente que […] la policía local no dispone de competencias administrativas para la persecución de los delitos relacionados con el tráfico ilegal de drogas, lo que incidiría en la validez de las pruebas obtenidas.
El motivo ha de ser rechazado […]
Queda por analizar la queja de la parte recurrente relativa a la falta de competencia de los agentes de policía local en relación con la persecución de los delitos relacionados con la salud pública.
En principio, parece claro que la distribución de cometidos entre los distintos miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado no puede ser entendida como una exigencia burocrática. Antes al contrario, está puesta al servicio de la búsqueda combinada de una mayor eficacia en la persecución de los delitos y de la salvaguarda de los derechos fundamentales. Son, pues, razones de coordinación, especialización y dependencia, las que justifican esa parcelación funcional. Sin embargo, conviene resaltar que la práctica de las primeras diligencias de prevención y aseguramiento, hasta tanto asuman la confección formal del atestado la unidades orgánicas específicamente creadas a tal fin, no es una facultad al alcance de los miembros de la policía local. Antes al contrario, se trata de una obligación que se desprende del Real Decreto 769/1987, 19 de junio, de Policía Judicial. Conforme a éste, "las funciones generales de Policía Judicial corresponden a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cualquiera que sea su naturaleza y dependencia" (art. 1), añadiendo que "todos los componentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cualquiera que sean su naturaleza y dependencia, practicarán por su propia iniciativa y según sus respectivas atribuciones, las primeras diligencias de prevención y aseguramiento así que tengan noticia de la perpetración del hecho presuntamente delictivo, y la ocupación y custodia de los objetos que provinieren del delito o estuvieren relacionados con su ejecución, dando cuenta de todo ello en los términos legales a la autoridad judicial o fiscal, directamente o a través de las unidades orgánicas de Policía Judicial".
En definitiva, lo que el ordenamiento jurídico pide de todo miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que, en el ejercicio de sus funciones, tiene conocimiento de la comisión de un hecho ilícito, es que adopte las primeras
medidas de prevención (arts. 284 LECrim y 4 del Real Decreto 769/1987), esto es, una inicial averiguación, recogida de instrumentos y efectos del delito, identificación de los sospechosos y aprehensión de los objetos del delito. Todo ello
con el fin de ponerlos a disposición judicial, del Ministerio Fiscal o, como ocurrió en el presente caso, de la policía judicial especializada. Está fuera de dudas que esa intervención ha de acomodarse siempre a la prudencia impuesta por elementales
exigencias derivadas de los principios de especialización y proporcionalidad. De ahí la importancia de que, en los supuestos más complejos, la remisión a las unidades orgánicas especializadas se produzca con la máxima celeridad.
Al margen de lo anterior, la jurisprudencia de esta Sala -conforme recuerda la reciente STS 615/2006, 29 de mayo - ha entendido que las Policías Locales pueden realizar este tipo de intervenciones en averiguación de los delitos y persecución de los
delincuentes, como colaboradores de la función de Policía Judicial, carácter que les atribuye la Ley Orgánica 2/1986. En este sentido, en la STS núm. 533/2005, de 28 de abril, se dice que «la argumentación relativa a la falta de atribuciones de la Policía Local para la persecución de delitos como el enjuiciado, carece de fundamento alguno, como tantas veces hemos tenido ya oportunidad de afirmar, con cita del artículo 29.2 de la LO 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, dado el carácter auxiliar y colaborador de los miembros de tales fuerzas, en concreto para la persecución y represión de infracciones penales, de acuerdo con Resoluciones como la STS de 7 de junio de 2000...». En la STS núm. 1334/2004, de 15
de noviembre, se puede leer que «respecto a la validez de la intervención de la Policía Local, nada se opone a su intervención en funciones de Policía judicial, por
lo que no es procedente declarar la nulidad de lo actuado. En este sentido, el artículo 547 de la LOPJ, en su redacción actual, establece que la función de policía judicial competerá, cuando fueren requeridos para prestarla, a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto si dependen del Gobierno central como de las comunidades autónomas o de los entes locales, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. En congruencia con ello, el artículo 29.2 de la LO de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, considera a las Policías Locales como colaboradores de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para el cumplimiento de la función de policía judicial. Y finalmente, el artículo 283 de la LECrim, que no ha de considerarse derogado aunque requiera una interpretación conforme con los principios constitucionales, permite considerar incluidos en su amplio contenido a los funcionarios de las Policías Locales. Siempre, y en todo caso, bajo la dirección del Ministerio Fiscal o de la autoridad judicial. Así lo ha entendido esta Sala en las STS núm. 51/2004, de 23 de enero; STS núm. 270/2001, de 12 de noviembre; STS núm. 1225/2001, de 22 de junio, y STS núm. 1039/1999, de 22 de junio, entre
otras». Y en el mismo sentido se pronunció esta Sala en la STS núm. 51/2004, de 23 de enero.
En el presente caso, el Juzgado de instrucción núm. 10 incoó las DP 5129/2005 a raíz de un atestado confeccionado en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Retiro.
Este atestado se inicia con la comparecencia en dicha comisaría de los funcionarios del Cuerpo de Policía Local que luego declararon como testigos. Ninguna irregularidad de eficacia invalidante puede, pues, afirmarse. El instructor del atestado pudo acordar la práctica de cuantas diligencias policiales de carácter complementario aconsejara el esclarecimiento del hecho […]
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Re: competencia de la policia local en seguridad ciudadana.

Notapor SEBASTIÁN » Jue Mar 06, 2014 12:48 am



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Gracias por la sentencia compañero . De todas maneras la Ley de Enjuiciamiento Criminal es clara cuando nos señala como Policía Judicial . A otros Cuerpos Policiales ni los nombra.Cada vez que detenemos a alguien somos Policía Judicial .
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Re: competencia de la policia local en seguridad ciudadana.

Notapor polide37 » Jue Mar 06, 2014 12:18 pm


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SEBASTIÁN escribió:Gracias por la sentencia compañero . De todas maneras la Ley de Enjuiciamiento Criminal es clara cuando nos señala como Policía Judicial . A otros Cuerpos Policiales ni los nombra.Cada vez que detenemos a alguien somos Policía Judicial .
pues claro que si
cuando detienes estas de policía judicial,cuando pones una multa de policía administrativa,cuando estas en un control de policía de seguridad ciudadana,cuando patrullas a pie de policía de proximidad(somos los xikos para todo jejejejejejeej)
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Re: competencia de la policia local en seguridad ciudadana.

Notapor SEBASTIÁN » Jue Mar 06, 2014 9:47 pm


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Ese es un problema de las Policías Locales que abarcamos demasiado ( a veces porque la sociedad nos lo exige )
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Re: competencia de la policia local en seguridad ciudadana.

Notapor polide37 » Vie Mar 07, 2014 1:10 am


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SEBASTIÁN escribió:Ese es un problema de las Policías Locales que abarcamos demasiado ( a veces porque la sociedad nos lo exige )
y yo que me alegro q para aburrirme chupando garita como en la mili, asi pasa las jornadas mas rapido
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Re: competencia de la policia local en seguridad ciudadana.

Notapor ferru sanma » Sab Mar 08, 2014 7:12 pm


Edición 175 Aniversario Gc

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SEBASTIÁN escribió:La palabra "auxiliar" no la veo yo por ningún sitio. Esa palabra la usan mucho los "federales" sobre todo cuando están recién salidos de la academia o los que ya tienen más de 20 años de servicio. Lo más parecido es la Ley O 2/86, en el artículo 29 ...


Lamento decirte que de la 2/86 en Ávila no se estudia nada mas que los Principios Básicos de Actuación. Así puedes encontrate a compañeros que ante la pregunta ¿Quienes son FFCCS? No te sepan contestar o se crean, caso verídicio que viví en prácticas, que la 2/86 es la LO es de FFCCSE en exclusiva.

Yo tengo claras las funciones de la PL, artículo 53 de la citada ley. Pero hay otros tantos, policías, políticos y jueces que no tanto.
______________
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Re: competencia de la policia local en seguridad ciudadana.

Notapor SEBASTIÁN » Sab Mar 08, 2014 10:16 pm



foropolicia.es
Gracias por la información compañero . Efectivamente he oído a Jueces hablar de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del "Estado" . Es más, lo tengo por escrito en documentos de la Fiscalía . En cualquier caso me gusta colaborar con los Compañeros del CNP y GC ( hace una hora mismamente ).
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Re: competencia de la policia local en seguridad ciudadana.

Notapor GUCI » Sab Abr 05, 2014 8:09 pm


Cartera porta placa CNP

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Aquí no hay auxiliares, somos colaboradores, unos con otros según el ámbito de nuestras respectivas competencias y teniendo en cuenta los principios básicos de actuación y el papel que asigna la ley a los distintos cuerpos.


Mira la ley 2/86 y te puede aclarar ciertas dudas.


Artículo 53
1. Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:

a) Proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.

b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.

d) Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.

e) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley.

f) La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.

g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.

h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.

i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
2. Las actuaciones que practiquen los Cuerpos de Policía Local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c) y g) precedentes deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.
3. En los municipios de gran población y en las Ciudades con Estatuto de Autonomía podrá asignarse, por el Pleno de la Corporación o por sus respectivas Asambleas, al ejercicio exclusivo de las funciones previstas en el párrafo b) del apartado 1 a parte de los funcionarios pertenecientes a las mismas, que tendrán la consideración de agentes de la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de Policía Local, sin integrarse en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de manera que ello no comporte un incremento en el número de efectivos ni en los costes de personal.

Funciones comunes de CNP y G. Civil

Artículo 11
1. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las Autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias.

b) Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa.

c) Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran.

d) Velar por la protección y seguridad de altas personalidades.

e) Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana.

f) Prevenir la comisión de actos delictivos.


g) Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del Juez o Tribunal competente, y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes.

h) Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia.

i) Colaborar con los Servicios de Protección Civil en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, en los términos que se establezcan en la legislación de Protección Civil.
2. Las funciones señaladas en el párrafo anterior serán ejercidas con arreglo a la siguiente distribución territorial de competencias:

a) Corresponde al Cuerpo Nacional de Policía ejercitar dichas funciones en las capitales de provincia y en los términos municipales y núcleos urbanos que el Gobierno determine.

b) La Guardia Civil las ejercerá en el resto del territorio nacional y su mar territorial.
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" Quiero que comprendas que soy Guar Civil; solo puedo dejarte como herencia, mi honor, mi orgullo y mi dignidad como tal "

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Re: competencia de la policia local en seguridad ciudadana.

Notapor prodigo » Lun Abr 07, 2014 11:54 pm


Hola, Guci, la LO 2/86 no es órganica en su totalidad. y fíjate que el reparto de cometencias es ley ORDINARIA. Luego tenemos los estatutos de autonomía de cada CCAA, que en algunas da pinceladas mas concretas, y la 7/85 que también habla de las competencias de los ayuntamientos, y en ella obliga a los aytos, a velar por la seguridad publica.
como verá hay mucha normativa, que se mezcla y complementan unas a otras. Así que como bien ha dicho, colaboración plena, pero..... EN AMBAS DIRECCIONES.
Un salu2
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Re: competencia de la policia local en seguridad ciudadana.

Notapor SEBASTIÁN » Mar Abr 08, 2014 12:17 am


Aparte de otras muchas leyes como la Lecrim donde hay Policías actuales que ni las nombra .
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