competencia de la policia local en seguridad ciudadana.

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Re: competencia de la policia local en seguridad ciudadana.

Notapor polide37 » Mar Abr 08, 2014 3:32 pm


prodigo escribió:Hola, Guci, la LO 2/86 no es órganica en su totalidad. y fíjate que el reparto de cometencias es ley ORDINARIA. Luego tenemos los estatutos de autonomía de cada CCAA, que en algunas da pinceladas mas concretas, y la 7/85 que también habla de las competencias de los ayuntamientos, y en ella obliga a los aytos, a velar por la seguridad publica.
como verá hay mucha normativa, que se mezcla y complementan unas a otras. Así que como bien ha dicho, colaboración plena, pero..... EN AMBAS DIRECCIONES.
Un salu2
como que no es una ley organica la 2/86?como lea eso mi exprofe de constitucional se pega un tiro con el arma reglamentaria.jejejejejejeejeje.explicame eso de una ley organica a medias.que no me queda claro ,gracias (lo digo de buen royo)
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Re: competencia de la policia local en seguridad ciudadana.

Notapor auxpol » Mar Abr 08, 2014 6:24 pm


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Ha dicho "no en su totalidad", puede interpretarse como "a medias" ¿?,.... nadie la definió asi, pero es verdad que dicha ley no es orgánica en su totalidad.

Igual que otras leyes que las mismas introducen modificaciones en una ley ordinaria y en una orgánica, o como la lofage que introduce disposiciones reglamentarias.
Es fácil hablar cuando no se va a decir toda la verdad.
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Re: competencia de la policia local en seguridad ciudadana.

Notapor SEBASTIÁN » Mar Abr 08, 2014 7:41 pm


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Disposición Final Quinta de la 2/86 . A los "federales " a ver si estudiamos más .
PASO CORTO , VISTA LARGA Y MUCHA MUCHA MALA IDEA.
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Re: competencia de la policia local en seguridad ciudadana.

Notapor prodigo » Mar Abr 08, 2014 7:52 pm


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SEBASTIÁN escribió:Disposición Final Quinta de la 2/86 . A los "federales " a ver si estudiamos más .

Hola, vamos a hacer un copia pega, y luego que ellos miren que parte es ORGÁNICA, y que parte no.
"Tienen el carácter de Ley Orgánica los preceptos que se contienen en los títulos I, III, IV, V y el título II, salvo los artículos 10, 11.2 a 6, 12.1, y 17 del mismo, las disposiciones adicionales segunda, tercera y las disposiciones finales."
Alguno sabe de memoria, o recuerda que dictaminan esos artículos?.
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Re: competencia de la policia local en seguridad ciudadana.

Notapor GUCI » Mié Abr 16, 2014 7:02 pm


Psicotécnicos Joyfepol FERES

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Si va por mí, ya tengo algo estudiada la 2/86 (y los protocolos de adhesión con el MIR), eso no quita para que dicha norma sea la que deba regir las responsabilidades de cada cuerpo (exceptuando las peculiaridades de territorios como Euskadi, donde sus estatutos les confieren competencias al respecto).

(Sebastián) Por la denominación de "federales", intenta concretar más a la hora de dirigirte a algún forero porque resulta irrespetuoso cuando alguien se dirige con ese tono a una colectividad de usuarios.

Tampoco entiendo porque algunos os ponéis a la defensiva cuando se hace referencia a dicha ley, ya que en ningún momento os niega vuestro deber de velar por la seguridad pública y actuar en consecuencia, ni tampoco cuando se dice que dicha competencia (en un sentido más estricto) es responsabilidad de CNP/GC (y autonómicas con competencias al respecto); las leyes confieren un "protagonismo" a las fuerzas de seguridad del estado en este sentido por la que deben responsabilizarse, y lo vemos en el día a día cuando se dan diferentes hechos en los que cada cuerpo asume su competencia.

De ahí mi mensaje anterior, de colaboración, teniendo en cuenta el papel de cada cuerpo en el tipo de actuación/dispositivo que se presente (un pleno, un homicidio, una prueba deportiva, un atraco...), y de las obligaciones que todos tenemos como integrantes de las fuerzas y cuerpos de seguridad, porque si esto no fuera así sería un cachondeo y no tendría sentido que las leyes confirieran "responsabilidades" a cada cuerpo (nos meterían a todos en el mismo saco y a jugar).

Saludos.
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Re: competencia de la policia local en seguridad ciudadana.

Notapor GUCI » Mié Abr 16, 2014 7:28 pm


CNP Modelo Squad

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Con el rollo anterior no quiero que se me malinterprete, no estoy queriendo decir que las PPLL no tengan funciones de sc (es el espíritu de cualquier policía), sólamente remarcar las tareas que las leyes encomiendan a CNP/GC en un sentido más estricto en este ámbito (en otros como es lógico compete a otros cuerpos) y que asumen normalmente, pero vamos, esto no hace falta que os lo diga yo, ya lo sabéis vostros y lo véis en vuestro día a día.

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Re: competencia de la policia local en seguridad ciudadana.

Notapor GUARDIA 1º » Jue Abr 17, 2014 1:31 am



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SEBASTIÁN escribió:Gracias por la sentencia compañero . De todas maneras la Ley de Enjuiciamiento Criminal es clara cuando nos señala como Policía Judicial . A otros Cuerpos Policiales ni los nombra.Cada vez que detenemos a alguien somos Policía Judicial .


A que otros Cuerpos te refieres...haber si ahora va resultar que la GC...no se encuentra incluida en ese epigrafe.
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