compensacion por juicio de saliente

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Re: compensacion por juicio de saliente

Notapor CNP_22 » Lun Ene 06, 2014 12:46 am


Curso Online Psicotécnicos

joyfepolferes.es
Refloto el tema porque no me queda claro.

En mi actual plantilla desde hace algunos meces si el día de saliente tienes un juicio en tu misma localidad te " compensan con ":

¨toda la noche completa", o lo que es lo mismo, exención del servicio si la citación es antes de las 11.00 de la mañana.
"noche corta" hasta las 03.00, si el juicio es después de las 11.00.

¿ Esto es legal o deberían compensar con la noche entera ?
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Re: compensacion por juicio de saliente

Notapor CNP_22 » Lun Ene 06, 2014 12:52 am


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Me autorespondo con algo que alguien escribió en un post anterior, pero quisiera saber si se puede hacer algo al respecto.


CIRCULAR NÚMERO 2 DE 16 DE JULIO DE 1987 DE LA JEFATURA SUPERIOR
DE LA 1ª REGIÓN POLICIAL SOBRE ASISTENCIA A JUICIOS Y DEMAS
DILIGENCIAS JUDICIALES
Asunto: Asistencias a Juicios y demás diligencias judiciales
Esta Jefatura Superior, conocedora de que los funcionarios dependientes de la misma
acuden continuamente a juicios y diligencias judiciales motivadas por intervenciones
profesionales, con la consiguiente pérdida de horas de descanso, establece con
carácter general las siguientes normas de actuación para estos casos:
1º Todo funcionario que acuda a una de estas diligencias judiciales con posterioridad,
deberá justificar a través de minuta y certificado del juzgado el tiempo empleado en la
misma.
2º Solamente, en el caso de que la citación sea para diligencia a practicar en la
mañana siguiente a un servicio en turno de noche, el funcionario podrá ser eximido del
mismo, siempre que así lo solicite.
3º Finalizando cada mes, se establecerá la diferencia entre las horas totales libradas
(teniendo en cuenta el horario establecido por la superioridad) y las empleadas en
citaciones fuera del horario de servicio. En caso de diferencia a favor del funcionario, se
le restarán de los primeros servicios el mes siguiente que lo permitan. En caso
contrario se va acumulando para realizar la compensación correspondiente dentro del
periodo de de un año natural.
4º Teniendo en cuenta que el número mayor de citaciones va en proporción directa
con un mayor interés y efectividad en el servicio, tales citaciones deberán ser tenidas
en cuenta a la hora de evaluar el rendimiento profesional, a efecto de concesión de
agrados.
ESTO FUE MODIFICADO POR LA CIRCULAR QUE TE DECIA EL COMPAÑERO MAS ARRIBA PERO ES PARA QUE VEAS LO DE LAS NOCHES
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Re: compensacion por juicio de saliente

Notapor charles bronson » Lun Ene 06, 2014 1:28 am



foropolicia.es
Cuando la cosa esta enrevesada y poco clara, lo mejor es pasarle la pelota a tu jefe, me explico:Haz una minuta pidiendo que te eximan de realizar la noche, motivandolo diciendo que debes estar en perfectas condiciones a la hora del juicio, haciendo un calculo de las horas que dormirias si la noche no se te complica y te vas a las 4:00 y comentando lo que podrias dormir en caso de salir tarde.Extiendete, no tengas problemas y registrala quedandote una copia, y se la entregas al jefe diciendole:"tome jefe, tengo el sueño muy pesado y quiero cubrirme las espaldas".
Por experiencia te digo que cuando la mayoria de los jefes atisban la minima responsabilidad, si pueden se la quitan, y eso lo haria quitandote la noche.
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Re: compensacion por juicio de saliente

Notapor tiotuso » Lun Ene 06, 2014 11:47 pm


Cartera Guardia Civil

Fabricada en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
He leído muchos post, no todos, y lo que saco en claro es......vaya lío ehhh!!!
Voy a dar algunas consideraciones, tratando de ser objetivo, sin dar opiniones subjetivas o basadas en la experiencia del paso del tiempo por varias plantillas y Unidades.

Lo primero que quiero comentar es que la circular numero 2 de 16 de julio de 1987 que se ha hecho referencia es de una JSP. Aún así la valoro positivamente, pues aunque no es competencia de las Jefaturas regular una materia que afecta a todo el CNP, (lo mismo se puede decir con la jornada laboral por ejemplo), imparte unos criterios justos y lógicos, lo cual es de agradecer. Lo contrario sería tener un comportamiento pirata.

Esta Circular se basa en parte en la Circular número 47 de la DGP, no menciono el año por no estar seguro. Esto es lógico, pues no puede ser de otra forma, ya que es la DGP quien tiene la competencia para determinar la compensación que tendrán los/as funcionarios/as de todo el CNP.

Un/a funcionario/a no debe tener más derechos que otros en función de la Jefatura donde esté destinado.

Dicho esto, la Circular a la que hay que estar es entonces como he dicho la número 47 de la DGP, que recoge lo siguiente (ojo que puede llevar a confusión, pues el año que se aprobó esta Circular 47, meses antes se había aprobado otra que regulaba la misma materia. Digo esto porque de vez en cuando me he encontrado algún compañero/a, y también jefes, que aplicaban la anterior, cuando en realidad está derogada :

1.-Citación judicial en la misma localidad ( localidad de destino ehh ) FUERA DE SERVICIO. Compensación de 4 horas. Si se está de servicio, NADA, no hay compensación, a no ser que salgas del Juzgado más tarde de tu jornada laboral, que en ese caso habrá que documentarlo mediante justificante proporcionado por la secretaría del mismo. En el caso que se esté fuera de servicio y se esté en el Juzgado más de cuatro horas, se procederá de igual forma que lo anterior. Deberás acudir a la secretaría del Juzgado para documentar este evento, solicitando por minuta compensación por todas las horas que efectivamente se estuvo en el Juzgado.

2.- Citación judicial en distinta localidad. Se compensará con el tiempo invertido en el trasporte de ir, venir, más las horas que haya durado la citación judicial. Ahora bien, si el número de horas que te salga fueron todas ellas fuera de servicio, te compensarán íntegramente. En cambio, si te han quitado algún servicio para poder desplazarte a la citación judicial, deberás restar las mismas al número total horas que te deben compensar.

3.- Continua la Circular 47 cómo y cuándo solicitar la compensación. Sobre esto hay mucho que decir, pero prefiero no entrar, por no liar más el tema y porque parece que este detalle no genera confusión. Del punto 1 y 2 también hay detalles que aportar, pero por el mismo motivo, prefiero no comentarlos.

Por último y más IMPORTANTE, pues no está regulado expresamente en la Circular 47 y por ser el tema iniciado por el compañero que escribió primero, comentar que:

Existe una circular firmada por el secretario general del DAO (más o menos reciente) en la cual imparte instrucciones sobre cómo tienen que actuar las jefaturas superiores cuando a un/a Policía tenga una citación judicial y la noche anterior tenga nombrado servicio nocturno. A mi me la facilitó mi sindicato, pues mi jefe me decía que si te quito media noche, que si te doy medio día, que si vienes la noche entera entonces te doy no se qué. Como no me cuadraba, me asesoré y me hicieron llegar la circular que os hablo. Me explicaron cómo hacer los trámites, los cuales yo os explico ahora........y asunto solucionado. Me quitaron la noche, que no es otra cosa que lo que explica la Circular firmada por el secretario general de la DAO.

Indicar, según me explicaron, que esta Circular la obtuvieron fruto de una denuncia en el Consejo de Policía, motivado en lo que se ha escrito en post anteriores, que en unas Jefaturas, Plantillas, Unidades o destinos, según el jefe de turno que te tocara, se hacía de una forma u otra.

Ahora creo que ya os pude quedar un poco más claro..................por supuesto a quien haya tenido la paciencia de leer por completo mis palabras, lo cual, estoy seguro, conociendo un poco el CNP, muchos no habrán hecho. Y es que nunca se dijo que el saber o el conocimiento se adquiere sin esfuerzo.

Léase que no hablo de acudir a juicio, sino de acudir a una citación judicial, que NO ES LO MISMO. Citación judicial abarca declarar en juicio oral, pero no al revés.

Un saludo de tiotuso.
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Re: compensacion por juicio de saliente

Notapor tiotuso » Lun Ene 06, 2014 11:57 pm


charles bronson escribió:Cuando la cosa esta enrevesada y poco clara, lo mejor es pasarle la pelota a tu jefe, me explico:Haz una minuta pidiendo que te eximan de realizar la noche, motivandolo diciendo que debes estar en perfectas condiciones a la hora del juicio, haciendo un calculo de las horas que dormirias si la noche no se te complica y te vas a las 4:00 y comentando lo que podrias dormir en caso de salir tarde.Extiendete, no tengas problemas y registrala quedandote una copia, y se la entregas al jefe diciendole:"tome jefe, tengo el sueño muy pesado y quiero cubrirme las espaldas".
Por experiencia te digo que cuando la mayoria de los jefes atisban la minima responsabilidad, si pueden se la quitan, y eso lo haria quitandote la noche.


Buena aportación. Por supuesto estoy muy de acuerdo con lo que has escrito, y es que debe ser de pura lógica (aunque parece ser que para algunos jefes no) que si vamos a declarar ante un juez, representando en ese momento al CNP, debamos hacerlo en perfectas condiciones psicofísicas, y declarar después de trabajar 10 horas nocturnas más las horas de espera en el Juzgado, no parece que sea lo más oportuno.
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Re: compensacion por juicio de saliente

Notapor CNP_22 » Mar Ene 07, 2014 4:00 pm


No quisiera entrar en polémica con mi jefe con el tema de registrar minuta, etc... ya que soy de los que piensan que una confrontación con el jefe a la larga lo único que puede darte es más problemas que beneficios.
Lo que me toca la moral es que es la primera vez y el primer jefe que por un cuarto de hora (juicio a las 11.15 ) me va a hacer ir la mitad de la noche sin compensármelo después.
No me importaría si a él no le importase apuntar las 30-40 minutos que muchísimas veces salgo/salimos tarde.
Aparte de esto en mi GAC os puedo decir que estamos funcionado desde hace dos meses y medio con 3 compañeros menos que están de baja y otro que no está por otros motivos y tenemos que cubrir nosotros todo (hospitales, seguridad y servicios) y parece que los jefes no se dan por aludidos (SEGUIMOS SACANDO TODO EL TRABAJO Y HACIENDO MONTONES DE BUSCAS)y la mayoría de los turnos no nos da tiempo ni a comer el bocadillo ( la cosa se está poniendo jodida y ya cansa )

En fin, después de esta chapa, ¿ alguien me puede pasar la mencionada y ultimísima circular del DAO o que me diga dónde y cuando fue publicada o como conseguirla ???
Una vez que la tenga me molestaré en colgarla en los tablones y dársela a mi jefe.

Saludos y gracias
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Re: compensacion por juicio de saliente

Notapor charles bronson » Mar Ene 07, 2014 7:17 pm


DEPOL Guardia Civil

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de-pol.es
CNP_22 escribió:No quisiera entrar en polémica con mi jefe con el tema de registrar minuta, etc... ya que soy de los que piensan que una confrontación con el jefe a la larga lo único que puede darte es más problemas que beneficios.
Lo que me toca la moral es que es la primera vez y el primer jefe que por un cuarto de hora (juicio a las 11.15 ) me va a hacer ir la mitad de la noche sin compensármelo después.
No me importaría si a él no le importase apuntar las 30-40 minutos que muchísimas veces salgo/salimos tarde.
Aparte de esto en mi GAC os puedo decir que estamos funcionado desde hace dos meses y medio con 3 compañeros menos que están de baja y otro que no está por otros motivos y tenemos que cubrir nosotros todo (hospitales, seguridad y servicios) y parece que los jefes no se dan por aludidos (SEGUIMOS SACANDO TODO EL TRABAJO Y HACIENDO MONTONES DE BUSCAS)y la mayoría de los turnos no nos da tiempo ni a comer el bocadillo ( la cosa se está poniendo jodida y ya cansa )

En fin, después de esta chapa, ¿ alguien me puede pasar la mencionada y ultimísima circular del DAO o que me diga dónde y cuando fue publicada o como conseguirla ???
Una vez que la tenga me molestaré en colgarla en los tablones y dársela a mi jefe.

Saludos y gracias


-¿te enfrentas con tu jefe por registrar una minuta?, te recuerdo que es lo legal y lo establecido.
-sigues haciendo"montones de buscas"? pues tu sigue.
-no te da tiempo a comer el bocadillo.Hasta ahi podiamos llegar, esos 20 minutos SO TUYOS no de tu jefe.

Con comportamientos como el tuyo no me extraña que yo sea una oveja negra para mis jefes por reclamar lo que me corresponde.
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Re: compensacion por juicio de saliente

Notapor tiotuso » Mié Ene 08, 2014 12:26 pm


Gama De Productos Anticorte

La proteccion ideal
materialpolicial.com
Estamos en un ente público. No hay que tener miedo a qué pasará si registro una minuta. Podría entenderlo si estuvieramos en una empresa privada.
Uno no puede ir a su jefe a mendigar lo que le pertenece como derecho, eso hay que "exigirlo"(entiendase la palabra ehhh). Muchos compañeros cuando les esucho hablar veo que piensan que las cosas que hoy disfrutamos las tenemos porque sí. Pues no, ......han costado mucho conseguirlas, preguntar a los veteranos y veréis lo que ellos han vivido para conseguir el estado de las cosas actuales.

Tenemos unos derechos, ejercitémoslos. Me gustaría decir algún ejemplo, pero no se puede poner en abierto, estos hilos pueden leerlos quienes no nos imaginamos, y no está bien dar pistas.

En otro orden de cosas. Muchas veces somos nosotros mismos los que nos ponemos la soga en el cuello y apretamos. No somos solidarios. Una cosa es trabajar y otra bien distinta matarse a trabajar. Y creo que todos sabemos de lo que hablamos.



Un saludo de tiotuso.
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Re: compensacion por juicio de saliente

Notapor CNP_22 » Jue Ene 09, 2014 12:40 am



intervencionpolicial.com
Un amigo de un sindicato me va a pasar el escrito mañana, aunque parece que la orden de que se haga el tema de las noches cortas viene según me comentan de mi comisaría.
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Re: compensacion por juicio de saliente

Notapor tiotuso » Jue Ene 09, 2014 12:49 am


Oposiciones Cnp 2013

sector115.es
CNP_22 escribió:Un amigo de un sindicato me va a pasar el escrito mañana, aunque parece que la orden de que se haga el tema de las noches cortas viene según me comentan de mi comisaría.


Como decía, lo de las noches cortas son componendas, apaños. Si al compañero/a le viene bien hacer la noche entera, o media noche porque después la compensación que le dan le merece la pena, pues nada que decir, pero que quede claro. EL QUE NO QUIERA HACER MEDIA NOCHE, 1/4 NOCHE,3/4 NOCHE........NO LE PUEDEN OBLIGAR.

Si le obligan, pues se actúa de forma progresiva:
1.- Se enseña el escrito. Si no basta...
2.- Se pide por escrito. Si no basta....
3.- Se registra. Si no basta...
4.- Yo llamaría al sindicato. A mi esto me funciona a la perfección....y los jefes (que no son tontos claro) lo entienden a la perfección.
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Re: compensacion por juicio de saliente

Notapor francisjpl » Vie Mar 28, 2014 11:35 am


Buenas, he leído que habláis de un escrito del DAO en el cual vendría recogida dicha compensación por juicio saliente de noche, no se si seria posible que alguien lo colgara o me lo enviara en un privado, me acabo de registrar y no se muy bien como funciona el foro, un saludo
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Re: compensacion por juicio de saliente

Notapor tiotuso » Vie Mar 28, 2014 11:42 pm


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
francisjpl escribió:Buenas, he leído que habláis de un escrito del DAO en el cual vendría recogida dicha compensación por juicio saliente de noche, no se si seria posible que alguien lo colgara o me lo enviara en un privado, me acabo de registrar y no se muy bien como funciona el foro, un saludo


MI opinión sobre tener o no es escrito, basado en mi experiencia, no garantiza que tu jefe, aún enseñándoselo, vaya a quitarte la noche. A mi lo que me ha funcionado siempre, es llamar al sindicato. Y lo que de repente, no era posible porque no habían más Policías, al minuto siguiente ya estaba solucionado.

Los jefes lo saben en su gran mayoría. Otra cosa es que algunos de ellos, no lo respeten.
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Re: compensacion por juicio de saliente

Notapor ERNEST » Sab Abr 05, 2014 10:52 pm


En Granada si el juicio es a partir de las diez de la mañana, se va el funcionario a las 02'00. si es antes no hace noche.
Consultado el sindicato, parece ser que es una competencia delegada en el JSP, pero seria conveniente que se colgase ese escrito del DAO para saber a que atenerse.
Yo creo que salvo por razones de precariedad de personal o de un servicio importante, creo que se le debe dar toda la noche al funcionario, por una sencilla razón: Que ha hecho, generalmente, un detenido, lo cual es lo que quieren los jefes por la estadística. Si cada vez apretamos mas las tuercas, al final tendrán que venir ellos a hacer los detenidos, que es de lo que viven muchos que no pisan la calle.
Hay que motivar a la gente, esta claro que no hay pasta, por lo que se deben aplicar generosamente los indices correctores, que para eso están.
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Re: compensacion por juicio de saliente

Notapor GTB » Dom Abr 06, 2014 12:21 am


Kubotan Desde 10? - Desenfunda

desenfunda.com
ERNEST escribió:
Consultado el sindicato, parece ser que es una competencia delegada en el JSP, pero seria conveniente que se colgase ese escrito del DAO



Lo que sería más conveniente es que ese sindicato te acreditase documentalmente quién y cuando ha delegado en un Jefe Superior la competencia para nombrar o quitar un servicio de noche a un funcionario que trabaja a turnos rotatorios y tiene juicio de saliente.

En el CNP la compensación por asistencia a juicios está regulada por la circular 47/89. Dejando aparte la circular 2 de 16/7/87 de la JS de la I RP, que es anterior a la circular 47 y sólo afectaba al ámbito de una Jefatura; existe un oficio de la Secretaria General de la DAO de enero de 2009, contestando a la petición de un sindicato que solicitaba que cuando un funcionario tuviera que acudir a un juicio no se le nombrara servicio la noche anterior. La respuesta fue que así se venía haciendo con carácter general, no constando ninguna incidencia al respecto.

Quizás para algún jefe este oficio carece de valor vinculante alguno. Para mí lo tiene.
Si después de pedirlo por escrito con su correspondiente registro sigue la obstinación y a uno le nombran servicio de noche no le queda más remedio que ir a trabajar. Pero si esto sucede, hay que informar debidamente de este contratiempo siguiendo los cauces reglamentarios por si se ha producido un abuso de atribuciones o una desobediencia a unas instrucciones legítimas dadas por los superiores jerárquicos.
Llegar a este punto es potestativo por parte del perjudicado y no es algo de buen gusto, pero no lo es menos que alguien arbitrariamente vulnere tus derechos sin ninguna justificación.

Un saludo.
GTB
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Re: compensacion por juicio de saliente

Notapor Sierra20 » Dom Abr 06, 2014 8:43 am


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CNP_22 escribió:Refloto el tema porque no me queda claro.

En mi actual plantilla desde hace algunos meces si el día de saliente tienes un juicio en tu misma localidad te " compensan con ":

¨toda la noche completa", o lo que es lo mismo, exención del servicio si la citación es antes de las 11.00 de la mañana.
"noche corta" hasta las 03.00, si el juicio es después de las 11.00.

¿ Esto es legal o deberían compensar con la noche entera ?


Ilegal.

Según escrito del DAO de hace muy poco, se comunica que "no hay ninguna incidencia comunicada sobre que se este denegando la liberación del servicio el turno de noche anterior a gestiones judiciales a celebrarse en saliente" (no textual).

Te tienen que quitar la noche, sí o sí, otra cosa es que llegues a un acuerdo con el jefe, o que por narices tengas que tragar, porque sino te mandan a PAUTA, o a SEGURIDAD...
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