por metro123 » Dom Dic 24, 2006 9:54 am
No hay que confundirse.
Una cosa es cuando un ciudadano quiere nuestros datos. Tenemos la obligación de darle el número de TIP, que para eso lo llevamos en la placa. Yo lo he dado muchas veces y con mucho gusto, pero nunca ponen una denuncia, solo lo hacen para amenazar.
Por otro lado, si hacemos bien la intervención podemos dejar que la vean en una plaza de toros, por lo que no me importa lo más mínimo dar mi TIP. Si ponen denuncia quien quedará en evidencia es el.
Otra es la identificación a efectos policiales. Lamentablemente, la ley (creo que es la LECRIM, pero ahora no encuentro el artículo) permite de forma expresa únicamente a los funcionarios policiales que puedan identificarse mediante su TIP.
Por lo tanto, a los vigilantes se nos debe hacer la identificación con los siguientes datos: TIP, indicativo del operativo (cuando lo haya), DNI y dirección, pudiendo ser esta última (lo recomiendo) la de la empresa.
Lo que tengo duda es si debe incluir el nombre o no. Igual esto último podría obviarse. Pero si lo incluyera, lo que si sería interesante es que los sindicatos hablaran con el Decanato de los Juzgados para que en los llamamientos en Sala solo se pronunciase en público nuestro TIP, aunque el resto de datos constase en las diligencias. Así se evitaría que los familiares y amigos del choro conociesen nuestro nombre.
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metro123 el Mar Dic 26, 2006 1:52 pm, editado 1 vez en total
Si aceptas el sacrificio, el esfuerzo con constancia, la rectitud sin medida, perdonar con gallardía, exigir con humildad, ayudar sin interés, enseñar con agrado, atesorando honradez, lealtad, audacia, paciencia y sabiduría, serás VIGILANTE