como se denuncia esta "infracción?

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como se denuncia esta "infracción?

Notapor basozain » Mar Jul 21, 2009 10:11 pm


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Bajo que precepto se denunciaria a una persona que ha sido "pillada" in fraganti disparando con su arma de caza a una señal, cartel,etc, en la carretera???
es decir, segun la ley de caza, estemos o no en temporada de caza, esa persona no esta cazando, seria bajo la ley de seguridad ciudadana?? y tendriamos nosotros (guardas de campo o agentes forestales) competencias directas para denunciar estos hechos, o tendriamo que ponerlos a dispocición de las FFCC??
es una cuiosidad.
un saludo.
Terminada la jornada...arma limpia y descargada.
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basozain
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Re: como se denuncia esta "infracción?

Notapor MURGUINSON » Mar Jul 21, 2009 10:41 pm


Boligrafo Kubotan

28?
materialpolicial.com
Pues a bote pronto sólo se me ocurre mentar el Reglamento de armas (Real Decreto 137/1993):

art. 156

h.)El uso de cualesquiera clase de armas de fuego reglamentarias, con omisión o insuficiencia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las personas y de las cosas, con multas de cincuenta mil una a un millón de pesetas y retirada de las armas y municiones objeto de la infracción, así como de las licencias y guías de pertenencia correspondientes a las mismas, desde seis meses y un día hasta dos años de duración.



j.)Utilizar armas de fuego o de cualesquiera otra clase, sin adoptar las medidas o precauciones necesarias para no causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes, o contraviniendo las prohibiciones establecidas en el artículo 146 de este Reglamento, con multas de cincuenta mil una a cien mil pesetas, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o autorizaciones correspondientes.


..además de una falta penal de daños (siempre que el valor de la señal sea inferior a 400 euros, sino sería delito de daños)
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Re: como se denuncia esta "infracción?

Notapor B.C.I. » Mar Jul 21, 2009 10:43 pm



intervencionpolicial.com
basozain escribió:Bajo que precepto se denunciaria a una persona que ha sido "pillada" in fraganti disparando con su arma de caza a una señal, cartel,etc, en la carretera???


EN NAVARRA, administrativamente hablando, aplicación directa de la Ley Foral 17/2005 de 22 de Diciembre, de caza y pesca o de los preceptos del Real Decreto de Armas, citados por MURGUINSON.

Concretamente, estaríamos hablando de una infracción al Artículo 23, que regula las zonas de seguridad en los cotos de caza (es una buena host**).


Entre otras, las medidas de seguridad a las que hace referencia es que el arma del cazador, en los lugares reseñados, debe ir vacía, es decir, sin munición.


Se añade además los daños que EL ANORMAL ha causado a un bien público, debiéndosele imputar por una falta de daños, ya que la señal no excede de los 400€ (a no ser que sea una mega señal).

Me cabe la duda de un posible delito contra la seguridad vial, ya que puede provocar un accidente de gravedad por su temeraria conducta.
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Re: como se denuncia esta "infracción?

Notapor The_rider » Mar Jul 21, 2009 11:27 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
No recuerdo si es en el reglamento de armas o en que ley en concreto, pero hay un artículo que especifica que no se puede practicar la caza a menos de 50 metros creo de carreteras y un tramo mayor de zonas pobladas, a parte creo que tambien especifica que en esos lugares se debe ir con el arma sin estar es diposición de poder efectuar un disparo, en el caso de una escopeta esta debería esta "abierta".


Saludos
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Re: como se denuncia esta "infracción?

Notapor ICONA » Mar Jul 21, 2009 11:45 pm


En Madrid y por legislación medioambiental:

Ley 1/1970, de Caza.

-Los que hicieren uso indebido de armas rayadas en las zonas de seguridad.

Artículo 14.De las Zonas de Seguridad.
1. Son Zonas de Seguridad, aquellas en las cuales deben adoptarse medidas precautorias especiales encaminadas a garantizar la adecuada protección de las personas y de sus bienes.
2. Se considerarán Zonas de Seguridad:
a), las vías y caminos de uso público;
b), las vías pecuarias;
c), las vías férreas;
d), las aguas públicas, incluidos sus cauces y márgenes;
e), los canales navegables;
f), los núcleos urbanos y rurales y las zonas habitadas y sus proximidades;
g), las villas edificios habitables aislados, jardines y parques destinados al uso público;
h), los recintos deportivos;
i), los demás lugares que sean declarados como tales en razón a lo previsto en el número anterior.
3. a) En los supuestos contemplados en los apartados a), b), c), d) y e) anteriores, los límites
de la Zona de Seguridad serán los mismos que para cada caso se establezcan en las Leyes o
disposiciones especiales respecto al uso o dominio público y utilización de las servidumbres correspondientes.
b) En el supuesto que trata el apartado
f) los límites de las Zonas de Seguridad sean los que alcancen las últimas edificaciones o instalaciones
habitables, ampliados en una faja de cien metros en todas las direcciones.
c) Para el caso del apartado
g), los límites de las Zonas de Seguridad serán los de las villas, edificios, jardines y parques, ampliados en una faja
de 50 metros en todas las direcciones.
d) Los recintos deportivos a que se refiere el apartado
h) serán considerados como Zonas de Seguridad hasta donde alcancen sus instalaciones si éstas se encuentran dentro de terreno cercado con materiales o setos de cualquier clase.


Por la Ley de Caza de 1970 era Delito, actualmente por disposición derogatoria del vigente código penal : infracciones administrativas muy graves, sancionándose con multa de cincuenta mil a quinientas mil pesetas y retirada de la licencia de caza, o de la facultad de obtenerla, por un plazo de dos a cinco años.

Artículo 51.Retirada y rescate de armas.
1. Retirada de armas.
a) La Autoridad o sus Agentes procederán a retirar las armas sólo en
aquellos casos en que hayan sido usadas para cometer la infracción.
b) Del arma retirada se dará recibo detallando su clase, marca y número, así como el puesto de la Guardia Civil donde haya de ser depositada. Este depósito se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de la denuncia.
c) La negativa a entregar el arma, cuando el cazador sea requerido para ello, podrá ser denunciada ante la autoridad judicial como constitutiva del delito previsto en el art. 237 del Código Penal.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------


Esta es la denuncia que habitualmente se pone por aquí en estos casos. :wink:

Los AAFF somos policía administrativa especial y policía judicial genérica en el ejercicio de nuestras funciones, y al menos en Madrid nuestras funciones son la Policía , Custodia y vigilancia de la legislación medioambiental. Por lo que otras infracciones o delitos, sencillamente habría que ponerlas en conocimiento de los agentes o autoridad competente.

Un saludo
"La naturaleza nunca quebranta sus propias leyes."
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Re: como se denuncia esta "infracción?

Notapor perrillo » Mié Jul 22, 2009 12:36 pm


Curso Oposición a la Ertzaintza

Original. Más Fácil. Online.
nola2hurtu.eus
B.C.I. escribió:
basozain escribió:Bajo que precepto se denunciaria a una persona que ha sido "pillada" in fraganti disparando con su arma de caza a una señal, cartel,etc, en la carretera???


EN NAVARRA, administrativamente hablando, aplicación directa de la Ley Foral 17/2005 de 22 de Diciembre, de caza y pesca o de los preceptos del Real Decreto de Armas, citados por MURGUINSON.

Concretamente, estaríamos hablando de una infracción al Artículo 23, que regula las zonas de seguridad en los cotos de caza (es una buena host**).


Entre otras, las medidas de seguridad a las que hace referencia es que el arma del cazador, en los lugares reseñados, debe ir vacía, es decir, sin munición.


Se añade además los daños que EL ANORMAL ha causado a un bien público, debiéndosele imputar por una falta de daños, ya que la señal no excede de los 400€ (a no ser que sea una mega señal).

Me cabe la duda de un posible delito contra la seguridad vial, ya que puede provocar un accidente de gravedad por su temeraria conducta.


Entiendo que en lugar de imputársele una falta de daños, habría que tirar más bien por un delito del 385 CP contra la seguridad vial

Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:
1. Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.


Y eso sin perjuicio del la infracción de la Ley de armas a la que se refirió Murguinson
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Re: como se denuncia esta "infracción?

Notapor B.C.I. » Mié Jul 22, 2009 2:07 pm


perrillo escribió:Entiendo que en lugar de imputársele una falta de daños, habría que tirar más bien por un delito del 385 CP contra la seguridad vial

Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:
1. Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.


Y eso sin perjuicio del la infracción de la Ley de armas a la que se refirió Murguinson


Creo que si efectúa un disparo provocando un agujero en la señal del circulación, SE LE DEBE imputar una falta de daños, ya que está ocasionando daños (valga la redundancia) en propiedad ajena, siendo esta acción una infracción penal expresamente tipificada:

Código Penal escribió:Artículo 263.

El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con la pena de multa de seis a 24 meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño, si éste excediera de 400 euros.

LA DIFERENCIA DE ESTE PRECEPTO CON LA FALTA ES LA CUANTÍA ECONÓMICA.

La posible imputación de un Delito contra la Seguridad Vial... no creo que se pueda aplicar por el simple hecho de dañar una señal. No "sustrae o anula la señalización", que es lo que recoge el precepto; la daña.

A lo que me refería es que si la acción (disparar cerca de una carretera) tiene como consecuencia que un automovilista tenga un accidente (por ejemplo una salida de vía), ¿tal vez pudiera considerarse un Delito contra la Seguridad Vial?.

Tengo más o menos claro que cabe:

.- Denuncia Administrativa por no respetar las zonas de seguridad.
.- Denuncia/s Administrativa/s por el R.D. 137/1993.
.- Citación para un J.I.F. por daños a un bien público.

.- DUDO del Delito contra la Seguridad vial.


Un saludo.
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Re: como se denuncia esta "infracción?

Notapor perrillo » Mié Jul 22, 2009 9:50 pm


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B.C.I. escribió:
perrillo escribió:Entiendo que en lugar de imputársele una falta de daños, habría que tirar más bien por un delito del 385 CP contra la seguridad vial

Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:
1. Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.


Y eso sin perjuicio del la infracción de la Ley de armas a la que se refirió Murguinson


Creo que si efectúa un disparo provocando un agujero en la señal del circulación, SE LE DEBE imputar una falta de daños, ya que está ocasionando daños (valga la redundancia) en propiedad ajena, siendo esta acción una infracción penal expresamente tipificada:

Código Penal escribió:Artículo 263.

El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con la pena de multa de seis a 24 meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño, si éste excediera de 400 euros.

LA DIFERENCIA DE ESTE PRECEPTO CON LA FALTA ES LA CUANTÍA ECONÓMICA.

La posible imputación de un Delito contra la Seguridad Vial... no creo que se pueda aplicar por el simple hecho de dañar una señal. No "sustrae o anula la señalización", que es lo que recoge el precepto; la daña.

A lo que me refería es que si la acción (disparar cerca de una carretera) tiene como consecuencia que un automovilista tenga un accidente (por ejemplo una salida de vía), ¿tal vez pudiera considerarse un Delito contra la Seguridad Vial?.

Tengo más o menos claro que cabe:

.- Denuncia Administrativa por no respetar las zonas de seguridad.
.- Denuncia/s Administrativa/s por el R.D. 137/1993.
.- Citación para un J.I.F. por daños a un bien público.

.- DUDO del Delito contra la Seguridad vial.


Un saludo.


Además de "sustraer o anular", ese precepto también incluye "mutando", y creo que la acción de disparar contra una señal cabe en este artículo. En todo caso, se trata de un delito de peligro abstracto.

No obstante, sería bueno saber el tipo de munición utilizada, no es lo mismo el daño de un cartucho de bala (únicamente queda un agujero, que no impide la lectura de la señal) que un cartucho de perdigones, (puede dejar la señal "pelada")...o incluso un cartucho de postas... así como el número de disparos que se han efectuado. La verdad es que sería muy importante ver el caso concreto, porque bien podría ser una cosa o la otra, aunque en caso de duda de uno u otro artículo, aplicaría el art.8.1, teniendo el precepto especial preferencia respecto al general.

En cuanto a que con el disparo cerca de la carretera se provoque el accidente del coche, habrá que examinar los daños producidos; la acción de disparar "a la buena de Dios", es una imprudencia grave, sólo castigable cuando expresamente lo diga la ley -así lo dice el artículo 12 Código Penal-, y responderá penalmente cuando los ocupantes de dicho vehículo hayan sufrido lesiones o muerte (hay más supuestos de responsabilidad por imprudencia grave, pero que difícilmente tendrían cabida en este supuesto). Y responderá civilmente de los daños por la vía del artículo 1.902 del Código Civil
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Re: como se denuncia esta "infracción?

Notapor xenx68 » Jue Jul 23, 2009 9:31 pm


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Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana

Artículo 18.
Los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir
que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, procediendo a
su ocupación. Podrán proceder a la ocupación temporal, incluso de las que se lleven con licencia o
permiso y de cualesquiera otros medios de agresión, si se estima necesario, con objeto de prevenir la
comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas.


Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

h. El uso de cualesquiera clase de armas de fuego reglamentarias, con omisión o insuficiencia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las personas y de las cosas, con multas de cincuenta mil una a un millón de pesetas y retirada de las armas y municiones objeto de la infracción, así como de las licencias y guías de pertenencia correspondientes a las mismas, desde seis meses y un día hasta dos años de duración.

Esto es lo que le aplicó la subdelegación del gobierno a un paisano por el simple hecho de portar una arma cargada, en el ejercicio de la caza, a un paisano en un camino público. La resolució preveía 301 euros. La denuncia la realizamos los agents rurals de la Generalitat de Catalunya.
Hay tontos que tontos nacen, hay tontos que tontos son, y hay tontos que tontos hacen a los que tontos, tontos, no son.
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Re: como se denuncia esta "infracción?

Notapor B.C.I. » Jue Jul 23, 2009 10:57 pm


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xenx68 escribió:Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana

Artículo 18.
Los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, procediendo a su ocupación. Podrán proceder a la ocupación temporal, incluso de las que se lleven con licencia o permiso y de cualesquiera otros medios de agresión, si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas.


Hay que tener en cuenta que el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/92 ES UNA OCUPACIÓN TEMPORAL, NO SANCIONADORA.

Por tanto, ocupación SIN sanción.


Un saludo.
:wink:
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Re: como se denuncia esta "infracción?

Notapor xenx68 » Vie Jul 24, 2009 7:13 pm


Temario Escala Básica

90 euros. Hacemos envíos a toda España.
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En efecto, la sanción viene por el reglamento de armas
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Re: como se denuncia esta "infracción?

Notapor cotus » Sab Jul 25, 2009 8:38 am


CNP Modelo Squad

gafaspolicia.com
Hola,Joe BCI estas que te sales!!
Apoyo completamente lo que comenta BCI,ademas de la denuncia administrativa de no respetar las zonas de seguridad,llevar las armas enfundadas y descargadas hay que sumarle la de disparar desde el coche,vamos que el individuo en cuestion por la gracia va a quedarse sin la extra de verano y la de invierno me parece a mi,eso sin contar con el resto de sanciones que habeis comentado.

Un saludo!
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Re: como se denuncia esta "infracción?

Notapor PARPAYUELA » Jue Jul 30, 2009 5:09 pm



foropolicia.es
A bote pronto. Siempre hay que decir la comunidad. En asturias, portar un arma, y digo portar, en terreno cinegetico especial, sin permiso son unos 9 000 a 90 000€, por la ley de caza regional. Si disparó en una zona de seguridad, según la distancia a la via, sería una infraccion mas que agravaria el tema, e incluso existe en la misma ley o9tra tipificada de destruccion de señales si son de caza y por el reglamento de trafico si son señales de regulacion de tráfico. Por la legislacion nacional se me ocurre que se puede aplicar el Reglamento de armas o como he dicho antes, el de tráfico, depende de que es la señal o cartel. El consejpo es que n o te complique, que hagas una identificación del elemento, que le decomises el arma y la deposites en un cuartel al mismo tiempo que hagas un relato de lo ocurrido y lo remitas, tanto a losa Guardia civil de la que ers auxiliar como a la administracion regional y que ellos decidan que infracion le ponen.
PARPAYUELA
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Re: como se denuncia esta "infracción?

Notapor cotus » Dom Ago 09, 2009 8:03 am


Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Que cunda el panico Parpayuela :risitas: :risitas: ,mi comunidad es Navarra.

Nos vemos!!
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