Cómo procederiaís en el siguiente caso

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Cómo procederiaís en el siguiente caso

Notapor capgros » Vie Mar 18, 2011 11:41 am


Una persona entra en un jardín ajeno, y se queda tomando el sol y dándose un chapuzón en la piscina.

En línea de principio, la jursiprudencia establece que entrar en un jardín ajeno no constituye allanamiento de morada. Ni un jardín es "morada". En este sentido hay mucha inseguridad jurídica, ya que depende de la estructura dela casa, pero en este caso no hay allanamiento porque el jardín rodea la casa y no forma una unidad física con ella.

El sujeto se identifica y es dócil, pero quiere darse todavía un chapuzón más. El dueño suplica que os llevéis al individuo, y dice que hagáis algo que "vuestro sueldo lo pago yo" xD muy típico.
El individuo ha entrado por los arbustos de la finca, sin necesidad de esfuerzo físico. Y no es violento, ni amenaza,ni insulta etc...

También, este mismo caso, podría pasar en una piscina comunitaria de propietarios. El típico jeta que se cuela.

Qué hariaís?

Saludos!
Todo se puede defender
derrota tras derrota sin perder la fe , aunque tenga que desafiar y luchar contra el mundo entero, hasta la victoria final.
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Re: Cómo procederiaís en el siguiente caso

Notapor ROY2 » Vie Mar 18, 2011 11:47 am


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Si se trata del jardín de un chalet unifamiliar ya te digo yo que es allanamiento y el tío va paloteado como Dios pintó a Perico.
Si se trata del jardín de una comunidad de vecinos identificación, se le saca de allí, si se resiste ya sabes lo que toca, y se da cuenta al juzgado y que la comunidad presente denuncia.

Más facil imposible.
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Re: Cómo procederiaís en el siguiente caso

Notapor gochin » Vie Mar 18, 2011 4:40 pm



Increibles precios
materialpolicial.com
Se le facilita una toalla y se pega un capotazo de esos típicos de nuestra profesión. Si con el pase de pecho fallamos y se pone tontorrón a parte de la toalla se le facilita también el 520 en el idioma que el caballero/señora desee.
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Re: Cómo procederiaís en el siguiente caso

Notapor MURGUINSON » Vie Mar 18, 2011 6:22 pm


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Re: Cómo procederiaís en el siguiente caso

Notapor goglepolice » Vie Mar 18, 2011 11:00 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
Dado que la situación de hostilidad la ha creado el propietario, quien, además, profiere la típica frase prepotente "hacer algo que para eso os pago", yo me quito la ropa y me doy un chapuzón con el "jetas", luego me seco con la toalla del propietario y lo envio a tomar por saco. Eso si, me llevo al "jetas" que para eso me paga el ciudadano...

:risitas:
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Re: Cómo procederiaís en el siguiente caso

Notapor PMMCentro » Sab Mar 19, 2011 10:06 am


ROY2 escribió:Si se trata del jardín de un chalet unifamiliar ya te digo yo que es allanamiento y el tío va paloteado como Dios pintó a Perico.
Paloteo el del Fiscal con usted por detención ilegal si es denunciado... se lo puede llevar por daños, por delito contra el honor del propietario... acompañado del propio propietario a denunciar, claro está

Si se trata del jardín de una comunidad de vecinos (o particular) identificación, se le saca de allí, si se resiste ya sabes lo que toca, y se da cuenta al juzgado y que la comunidad presente denuncia.
Nada que añadir

Más facil imposible.
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Re: Cómo procederiaís en el siguiente caso

Notapor luismi33 » Sab Mar 19, 2011 4:32 pm


Prueba Gratis La Plataforma

7 días de prueba
nola2hurtu.eus
En una piscina comunitaria es una situación complicada, yo he trabajado de socorrista antes de entrar en esta empresa, y siempre que se colaban gitanos, cuando llamaba a la GC y les decia lo que ocurria me decian que ellos no podian hacer nada, que me las apañara como pudiera... pero que ellos no podian ir alli.

En una piscina de un chalet propio supongo que si seria un allanamiento de morada.
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Re: Cómo procederiaís en el siguiente caso

Notapor ROY2 » Lun Mar 21, 2011 11:31 am


PMMCentro escribió:
ROY2 escribió:Si se trata del jardín de un chalet unifamiliar ya te digo yo que es allanamiento y el tío va paloteado como Dios pintó a Perico.
Paloteo el del Fiscal con usted por detención ilegal si es denunciado... se lo puede llevar por daños, por delito contra el honor del propietario... acompañado del propio propietario a denunciar, claro está

Si se trata del jardín de una comunidad de vecinos (o particular) identificación, se le saca de allí, si se resiste ya sabes lo que toca, y se da cuenta al juzgado y que la comunidad presente denuncia.
Nada que añadir

Más facil imposible.



En primer lugar perdón por la tardanza.


PMMCentro mire usted, la definición que da el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua al término “morada” es: lugar donde se habita. Da como sinónimos las palabras domicilio y casa, entre otros.

El art. Artículo 241 apartado 3 del Código Penal establece: “Se consideran dependencias de casa habitada o de edificio o local abiertos al público, sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio y en comunicación interior con él, y con el cual formen una unidad física.”

Es evidente que, cuando el artículo citado habla de dependencias de casa habitada, diciendo que lo son las especificadas, las está equiparando a las dependencias que todo el mundo presume que lo son, como son el dormitorio de la casa, su cuarto de baño, la cocina, el salón, etc., y que forman parte del interior de la casa o domicilio, siendo las otras dependencias (jardín, patio, garaje, etc.) del exterior de la casa, pero que siguen perteneciendo a la casa en cualquier caso y, por lo tanto, gozan de la misma protección constitucional, siempre que estén en comunicación interior con el edificio y formen una unidad física con él, como dice el artículo aludido.

En vista de lo anterior el concepto de morada ha de entenderse un espacio cerrado o en parte abierto, separado del mundo exterior, que muestra la voluntad del morador de excluir a terceras personas y que está destinado a actividades propias de la vida privada, propia o familiar, en dicho concepto se incluyen las dependencias (garaje, jardín…) siempre que estén directamente conectadas con la morada.

La sentencia del Tribunal Constitucional, en la que el Alto Tribunal da una definición de domicilio a los efectos de protección del art. 18.2 de la CE:
“...De la jurisprudencia constitucional expuesta se obtiene, como ya hemos anticipado, que el rasgo esencial que define el domicilio a los efectos de la protección dispensada por el art. 18.2 CE reside en la aptitud para desarrollar en él vida privada y en su destino específico a tal desarrollo aunque sea eventual. Ello significa, en primer término, que su destino o uso constituye el elemento esencial para la delimitación de los espacios constitucionalmente protegidos, de modo que, en principio, SON IRRELEVANTES SU UBICACIÓN, SU CONFIGURACIÓN FÍSICA, SU CARÁCTER MUEBLE O INMUEBLE, LA EXISTENCIA O TIPO DE TITULO JURÍDICO QUE HABILITE SU USO O, FINALMENTE, LA INTENSIDAD Y PERIODICIDAD CON LA QUE SE DESARROLLE LA VIDA PRIVADA EN EL MISMO.

En segundo lugar, si bien el efectivo desarrollo de vida privada es el factor determinante de la aptitud concreta para que el espacio en el que se desarrolla se considere domicilio, de aquí no se deriva necesariamente que dicha aptitud no pueda inferirse de algunas de estas notas, o de otras, en la medida en que representen características objetivas conforme a las cuales sea posible delimitar los espacios que, en general, pueden y suelen ser utilizados para desarrollar vida privada...” STC 10/2002, de 17 de enero de 2002.

Nuevamente el C.P en su artículo 202 apartado 1 sentencia:”El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.”

En base a todo lo anterior se puede determinar en primer lugar que el jardín con piscina de un chalet unifamiliar es considerado como morada, domicilio, en segundo lugar que la permanencia o entrada en el mismo contra la voluntad del morador constituye un delito de allanamiento de morada, en tercer lugar y en base a Ley de Enjuiciamiento Criminal de España, en sus artículos 490 y 491 corresponde el conocido como PALOTE POLICIAL.

Por otro lado al tratarse, señor PMMCentro, de un jardín comunitario y no de un domicilio en el que se desarrolla la intimidad, y por lo tanto no verse atacado el bien jurídico protegido, es decir, el derecho a la intimidad y la inviolabilidad del domicilio, es por lo que en ese caso no cabe el conocido como PALOTE POLICIAL, si no ponerlo en conocimiento de la Autoridad Judicial vía Diligencias policiales para en caso de su leal saber y entender determina la existencia de ilícito penal pudiendo darse el caso incluso de un delito de usurpación del art. 245,2 CP.

Lo que sí sería extraño es que el señor Fiscal cuya misión constitucional (124 C.E.) es “promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley”, vaya a palotearme a mi que cumplo con lo establecido por la ley.

Me gustaría que me argumentase como he hecho yo sobre mi postura, las afirmaciones que ha realizado, para así ver el posible fallo en mi actuación policial.

Un saludo, gracias por adelantado.
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Re: Cómo procederiaís en el siguiente caso

Notapor bur » Lun Mar 21, 2011 10:22 pm


Kubotan Desde 10? - Desenfunda

desenfunda.com
--Me quito el uniforme y me doy un chapuzón en compañíá del sujeto mientras le digo al propietario que nos traiga unas cervezas... :D
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Re: Cómo procederiaís en el siguiente caso

Notapor PMMCentro » Mar Mar 22, 2011 11:55 am


HECKLER & KOCH SFP9-FX

Sistema de entrenamiento FX
uspsuministros.com
Saludos.

Le agradezco su disertación sobre el allanamiento de morada, tan nutrida de fuentes:

http://www.porticolegal.com/foro/penal/ ... +de+morada

Le replico, no sin decirle primero que su argumentación no está exenta de lógica, pero que, en este caso, actuando así, tendría que hablarlo con su compañero y, de común acuerdo, tirar pa´lante. Yo soy más de los que opinan que si uno de los dos no quiere, a otra cosa.

Como bien comentan en el foro del que ha tomado la respuesta, el art. 241 establece qué se consideran dependencias de la vivienda habitual. El problema, a mi juicio, reside en que dicha definición se enmarca y refiere al delito del robo, en el capítulo de los Robos, en el título de los delitos contra el patrimonio económico. Si se refirieran al allanamiento de morada, se establecerían en el título X, capítulo II, que es el específico de allanamiento.

El Derecho Penal, dado que es invasivo en la esfera de libertad y derechos del individuo, está sujeto a principios y garantías legales, como son el de mínima intervención (esto es que si yo estoy en un bar y decido no pagar el menú porque no me ha gustado y el del bar avisa a la policía, no es una estafa -PENAL-... es una cuestión de obligaciones y deudas -CIVIL-) y el principio de legalidad, que comprende:
-Irretroactividad (9 CE).
-In dubio pro reo (25 CE)
-Segurudad jurídica
- Reserva de ley (25 CE), que prohíbe la analogía contra reo.

De todos ellos, como garantía de libertad y seguridad jurídica, los delitos y faltas y sus penas estén previstos taxativamente en una ley previa a su comisión, el y que quedan excluidas la analogía y la costumbre como fuentes creadoras de delitos y penas. Más concretamente diremos con RODRÍGUEZ MOURULLO, queda prohibido: a) Basar la punibilidad de una acción en formas distintas o inferiores en rango a la ley en sentido formal. b) Apelar a la analogía para fundamentar una responsabilidad penal. Así pues, en función del principio constitucional de legalidad se opera la limitación de las fuentes formales del Derecho Penal, estableciéndose la reserva de ley para la creación de delitos, faltas y penas (también para la determinación de las infracciones y sanciones administrativas), aunque no para su exclusión en la que tienen una cierta eficacia la costumbre, principios generales del Derecho y la jurisprudencia.
Fuente del párrafo:
http://www.enciclopedia-juridica.biz14. ... -penal.htm

Una reflexión que le hago. ¿Usted, de servicio, cuando tiene que acceder a una vivienda, fuera de los casos amparados por la ley, levanta acta (entiendame que no voy a ser más explícito sobre lo que se hace, no se hace o se debería hacer) si sólo entra en el jardín, o es cuando tiene que cruzar un umbral?

Un saludo-
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Re: Cómo procederiaís en el siguiente caso

Notapor Harryelduro » Mar Mar 22, 2011 4:44 pm


Chaleco Guardia Civil

militariapiel.es
Oye...y la hija o la mujer del dueño de la piscina no estaría por allí en tanga, ¿no? Porque si está buena también puedo ofrecerme para hacerle un buen servicio :risitas:

Ahora, si me llema el propietario y se comporta como las personas le digo al pollo que se identifique y luego que se pire. Si lo hace me piro yo también y hago la comparecencia pertinente. No lo detengo no sea que acabe yo en el banquillo.
Pero si el pollo dice que se va a dar otro chapuzón le digo que venga a dárselo al calabozo y de regalo unas pulseritas.
En un piscina pública, donde hay que pagar entrada o comunitaria lo mismo. Ahí aunque no sea allanamiento de morada no pueden colarse ni gitanos ni nadie. Si se niegan a salir les ayudas un poco cogiéndole del brazo, si se rebota pues lo mismo, pal caldero.
Cuestión de sentido común.
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Re: Cómo procederiaís en el siguiente caso

Notapor PMMCentro » Mar Mar 22, 2011 5:04 pm


Temario Escala Básica

90 euros. Hacemos envíos a toda España.
joyfepolferes.es
Harryelduro escribió:Oye...y la hija o la mujer del dueño de la piscina no estaría por allí en tanga, ¿no? Porque si está buena también puedo ofrecerme para hacerle un buen servicio :risitas:

Ahora, si me llema el propietario y se comporta como las personas le digo al pollo que se identifique y luego que se pire. Si lo hace me piro yo también y hago la comparecencia pertinente. No lo detengo no sea que acabe yo en el banquillo.
Pero si el pollo dice que se va a dar otro chapuzón le digo que venga a dárselo al calabozo y de regalo unas pulseritas.
En un piscina pública, donde hay que pagar entrada o comunitaria lo mismo. Ahí aunque no sea allanamiento de morada no pueden colarse ni gitanos ni nadie. Si se niegan a salir les ayudas un poco cogiéndole del brazo, si se rebota pues lo mismo, pal caldero.
Cuestión de sentido común.


Eso es... sentido común...
Yo las pulseritas se las presto, que luego viene el tio paco de ociosos internos con las rebajas.

Un saludo.
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Re: Cómo procederiaís en el siguiente caso

Notapor ROY2 » Mié Mar 23, 2011 11:46 am


Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
Evidentemente.

Evidentemente señor PMMCentro, éste no es el único foro del que soy asiduo, permítame felicitarle por haber descubierto la pólvora y a la par, recomendar a los compañeros el citado foro jurídico que es de mucha utilidad sobre todo para aquellos que no tienen claros los diferentes tipos delictivos.

Permítame nuevamente felicitarle por tan magníficas pesquisas policiales en la búsqueda de parte de la bibliografía utilizada en mi anterior intervención, certificando así su talento en la investigación policial, sintiendo mucho que esta felicitación no pueda hacerse extensiva a su conocimiento jurídico por las siguientes causas:

Señor PMMCentro el presente hilo versa sobre si la entrada de un sujeto en el jardín de una propiedad privada es considerado jurídicamente como allanamiento de morada o no, al tratarse de un foro que lleva por nombre Jurisprudencia y legislación las intervenciones de los foreros deberían ir en el sentido jurídico argumental y no en lo que cada uno hace en la calle o considera que es el sentido común, que como bien sabrá es el menos común de los sentidos.

Dicho lo cual, mis anteriores intervenciones que usted ha intentado rebatir en la forma, que no el fondo, y permítame decirle que sin mucho éxito, han estado basadas en argumentos jurídicos objetivos y no en apreciaciones personales del tipo “actuando así, tendría que hablarlo con su compañero y, de común acuerdo, tirar pa´lante. Yo soy más de los que opinan que si uno de los dos no quiere, a otra cosa” (esto es suyo, no se moleste en buscarlo)

“A mi juicio, reside en que dicha definición se enmarca y refiere al delito del robo, en el capítulo de los Robos, en el título de los delitos contra el patrimonio económico. Si se refirieran al allanamiento de morada, se establecerían en el título X, capítulo II, que es el específico de allanamiento”.

Mire usted, en el párrafo anterior usted nos dice que la definición de dependencias de casa habitada que realiza el C.P. en su artículo 241 apartado 3 (otra fuente) no es una definición que se extiende a todo el Código sino sólo a los tipos contenidos en el Capítulo de los Robos, esto es erróneo, ya que, lo mismo ocurre con otras definiciones como por ejemplo, las recogidas en los artículos del Código 24, 25 y 26 entre otras (definiciones de Autoridad, funcionario público, incapaz, documento).

Queda por lo tanto claro, y nuevamente se lo recuerdo, que el Artículo 241 establece que: “Se consideran dependencias de casa habitada o de edificio o local abiertos al público, sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio y en comunicación interior con él, y con el cual formen una unidad física.”

Tras su disertación sobre los principios en que se fundamenta el Derecho Penal le diré lo siguiente:

Estos principios son definidos como directrices de la doctrina que le han impuesto barreras a la construcción del Derecho penal, de tal forma que éste no se extralimite y afecte el Estado de Derecho, es decir, que son aquellos principios que limitan al legislador a la hora de elaborar las leyes que usted aplica, creo que no es necesario explicar cada uno de ellos en profundidad, a excepción del citado por usted principio de “MÍNIMA INTERVENCIÓN (esto es que si yo estoy en un bar y decido no pagar el menú porque no me ha gustado y el del bar avisa a la policía, no es una estafa -PENAL-... es una cuestión de obligaciones y deudas -CIVIL-)”

El principio de intervención mínima puede usted consultarlo aquí mismo http://es.wikipedia.org/wiki/Principios ... .C3.ADnima, ahora bien, el principio de MÍNIMA INTERVENCIÓN invocado por usted he de reconocerle que me ha dejado perplejo, la verdad es que se ha convertido usted en mi jurista favorito, en fin que ahora coincide todo lo argumentado por usted, si me hubiera dicho antes que pretendía aplicar este principio pues todo habría quedado explicado.

En este párrafo “Una reflexión que le hago. ¿Usted, de servicio, cuando tiene que acceder a una vivienda, fuera de los casos amparados por la ley, levanta acta (entiendame que no voy a ser más explícito sobre lo que se hace, no se hace o se debería hacer) si sólo entra en el jardín, o es cuando tiene que cruzar un umbral?”, la verdad no le entiendo muy bien lo que quiere decir, pero intentaré contestarle, si accedo a una vivienda lo hago siempre en los casos amparados por la ley y lo reflejo en Diligencias, entiendo que me habla de la entrada de propia Autoridad del artículo artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que también reflejaría en Diligencias.

Mire usted señor PMMCentro, me encantaría que siendo usted un forero habitual que respeto y con el que coincido en numerosas opiniones, tuviera a bien responder jurídicamente y no con pataletas a las siguientes preguntas que usted ha planteado en sus intervenciones:

En base a esto “Paloteo el del Fiscal con usted por detención ilegal si es denunciado... se lo puede llevar por daños, por delito contra el honor del propietario... acompañado del propio propietario a denunciar”

¿Por qué me va a palotear a mí el señor Fiscal?
¿Dónde está la detención ilegal?
¿Dónde están los daños?
¿El honor?

Tenga por seguro que espero su respuesta en este sentido y que la argumente jurídicamente, más que nada para no desviarnos del tema y cansar al respetable, que me encantará leer con detenimiento.

Sin más me despido hasta la próxima, no sin antes disculparme por si esta u otras de mis intervenciones le ha molestado, parecido ofensiva o en tono de chanza, no siendo esta mi intención.

Un cordial saludo.
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Re: Cómo procederiaís en el siguiente caso

Notapor PMMCentro » Mié Mar 23, 2011 5:09 pm



foropolicia.es
Perdone que le responda sin rimbombancia... pero me ha dejado planchado.

ROY2 escribió:Mire usted, en el párrafo anterior usted nos dice que la definición de dependencias de casa habitada que realiza el C.P. en su artículo 241 apartado 3 (otra fuente) no es una definición que se extiende a todo el Código sino sólo a los tipos contenidos en el Capítulo de los Robos, esto es erróneo, ya que, lo mismo ocurre con otras definiciones como por ejemplo, las recogidas en los artículos del Código 24, 25 y 26 entre otras (definiciones de Autoridad, funcionario público, incapaz, documento)


Pues, dado que están recogidos dichos conceptos en el TÍTULO PRELIMINAR. DE LAS GARANTÍAS PENALES Y DE LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL, LIBRO I. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LOS DELITOS Y LAS FALTAS, LAS PERSONAS RESPONSABLES, LAS PENAS, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y DEMÁS CONSECUENCIAS DE LA INFRACCIÓN PENAL; CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES GENERALES, lógicamente informan al resto de artículos. Lo que no me queda claro es porqué no se incluye entonces la definición de morada aquí...


Y como esta discusión puede demorarse hasta que agotemos la memoria del servidor, dado hay innumerables nuevos vectores sobre los que "teorizar"... tenga por seguro que apreciaré su postura si me veo en tal o similar situación.


Un saludo.
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Re: Cómo procederiaís en el siguiente caso

Notapor ROY2 » Jue Mar 24, 2011 10:31 am


Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Bueno eso ya es materia reservada a los legisladores, pero si se fija usted verá que esto no sucede únicamente con la definición de dependencias, fíjese usted en la definición de llave falsa o de moneda que hace el Código a lo largo del mismo.

Evidentemente el poder de discrecionalidad, que no de mínima intervención (es broma), unido al citado sentido común, le facultan a usted a manejar en la vía pública un amplio abanico de posibilidades a la hora de enfrentarse a un caso similar, si bien lo que he pretendido reflejar con mis intervenciones es la estricta calificación jurídica con el fin de ayudar al compañero que inició el hilo.

Sin más que añadir le emplazo a venideros debates sobre otros asuntos. Un saludo
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