¿Cómo os hace sentir?

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¿Cómo os hace sentir?

Notapor Celedon » Dom May 06, 2012 8:23 am


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Celedon escribió:De todo ese procedimiento lo que no entiendo es dónde queda la obligación de notificar en el acto al infractor. No se hace?

Esto viene recogido en el Reglamento del Procedimiento Sancionador de Tráfico (RD 320/1994), art. 10:

Artículo 10. Notificación de denuncias. escribió:
1. Como norma general, las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, se notificarán en el acto [...] . Por razones justificadas que deberán constar en las propias denuncias, podrán notificárseles las mismas con posterioridad.

Entiendo que las prioridades del servicio serían "razones justificadas".

Un saludo! :wink:[/quote]

Desde 2009 es obligatorio notificar las denuncias en el acto salvo:

- Que cuando se efectúe la denuncia, la
detención del vehículo constituya un riesgo para la seguridad vial.
- Denuncias por estacionamiento sin conductor presente.
- Medios de captación y recepción de imágenes.

Por lo tanto esa denuncia en el contencioso la tumbarían seguro.
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Re: ¿Cómo os hace sentir?

Notapor 2001-94 » Dom May 06, 2012 10:18 am


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Celedon escribió:Por lo tanto esa denuncia en el contencioso la tumbarían seguro.

Cuál es la norma que lo regula?
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Re: ¿Cómo os hace sentir?

Notapor ferru sanma » Dom May 06, 2012 10:51 am


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Celedon escribió:Desde 2009 es obligatorio notificar las denuncias en el acto salvo:

- Que cuando se efectúe la denuncia, la
detención del vehículo constituya un riesgo para la seguridad vial.

- Denuncias por estacionamiento sin conductor presente.
- Medios de captación y recepción de imágenes.

Por lo tanto esa denuncia en el contencioso la tumbarían seguro.


Ya he dicho que lo habitual es que paremos al vehículo y aparte de hacer las comprobaciones que consideremos se da aviso a PL para que in situ confecionen el boletín y dar copia al interesado, salvo que nosotros no podamos y te garantizo que todo queda atado y bien atado para que esa sanción en el contencioso no la "tumben".
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Re: ¿Cómo os hace sentir?

Notapor 2001-94 » Dom May 06, 2012 10:55 am


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ferru sanma escribió:Ya he dicho que lo habitual es que paremos al vehículo y aparte de hacer las comprobaciones que consideremos se da aviso a PL para que in situ confecionen el boletín y dar copia al interesado, salvo que nosotros no podamos y te garantizo que todo queda atado y bien atado para que esa sanción en el contencioso no la "tumben".

Hay algo que no me queda del todo claro. Si, como agentes del CNP, no tenéis presunción de veracidad en materia de tráfico, siendo vosotros los que firmáis la denuncia, ¿cómo es que no os recurren las multas?
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Notapor Celedon » Dom May 06, 2012 12:30 pm


Edición 175 Aniversario Gc

45
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2001-94 escribió:
Celedon escribió:Por lo tanto esa denuncia en el contencioso la tumbarían seguro.

Cuál es la norma que lo regula?


339/1990 Art.76 Notificación de la denuncia
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Re: ¿Cómo os hace sentir?

Notapor 2001-94 » Dom May 06, 2012 11:56 pm



foropolicia.es
Celedon escribió:
2001-94 escribió:
Celedon escribió:Por lo tanto esa denuncia en el contencioso la tumbarían seguro.

Cuál es la norma que lo regula?


339/1990 Art.76 Notificación de la denuncia

Así pues, entiendo que el RD queda invalidado por entrar en conflicto con una norma de posición jerárquica superior, puesto que el RDL 339/1990 especifica la lista de circunstancias que deben darse para poder aplazar la notificación, entre las cuales no se encuentran las prioridades del servicio, y además consta de una lista cerrada y no da opción a contemplar ninguna otra.

Aun así... como pa' meterse en el Contencioso, ahora que cobran entre 60 y 120€ por iniciar un procedimiento... :silencio:
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Re: ¿Cómo os hace sentir?

Notapor ferru sanma » Lun May 07, 2012 12:22 am


Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
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2001-94 escribió:
ferru sanma escribió:Ya he dicho que lo habitual es que paremos al vehículo y aparte de hacer las comprobaciones que consideremos se da aviso a PL para que in situ confecionen el boletín y dar copia al interesado, salvo que nosotros no podamos y te garantizo que todo queda atado y bien atado para que esa sanción en el contencioso no la "tumben".

Hay algo que no me queda del todo claro. Si, como agentes del CNP, no tenéis presunción de veracidad en materia de tráfico, siendo vosotros los que firmáis la denuncia, ¿cómo es que no os recurren las multas?


Te había puesto un tocho terrible pero al final lo resumo. Que no se tenga presunción de veracidad al no ser del cuerpo que tenga la compentencia no quiere decir que no se tenga veracidad. Y si uno hace bien los deberes, una exposición de motivos bien hecha, se guarda las espaldas ante un recurso. Mal no me debe haber ido ya que no me han llegado las alegaciones de la persona luego entiendo que la sanción la han tramitado.

También te digo que se sancionan las pirulas gordas, que no es de lógica que una persona se salte un semáforo delante de un zeta del CNP o que le obligue a frenar dentro de una rotonda por ir su conductora despistada hablando por el móvil. Casos reales que se me han dado.

Estaría por ver que opinan en el contencioso de la veracidad el CNP o no, si por el mero hecho de ser CNP a uno le pueden hacer la pirula en la cara y no poder hacer nada.
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Notapor Celedon » Lun May 07, 2012 7:05 am


2001-94 escribió:
Celedon escribió:
2001-94 escribió:[quote="Celedon"]
Por lo tanto esa denuncia en el contencioso la tumbarían seguro.

Cuál es la norma que lo regula?


339/1990 Art.76 Notificación de la denuncia

Así pues, entiendo que el RD queda invalidado por entrar en conflicto con una norma de posición jerárquica superior, puesto que el RDL 339/1990 especifica la lista de circunstancias que deben darse para poder aplazar la notificación, entre las cuales no se encuentran las prioridades del servicio, y además consta de una lista cerrada y no da opción a contemplar ninguna otra.

Aun así... como pa' meterse en el Contencioso, ahora que cobran entre 60 y 120€ por iniciar un procedimiento... :silencio:[/quote]

Tampoco es que entre en conflicto. Esto es lo que dice el 320/1994 que como ve usted es parecido a lo que expuse arriba y que recoge la LSV.

2. Las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad sin parar a los denunciados no serán válidas a menos que consten en las mismas y se les notifique las causas concretas y específicas por las que no fue posible detener el vehículo.

3. Será causa legal que justifique la notificación de la denuncia en momento posterior el hecho de formularse en momentos de gran intensidad de circulación o concurriendo factores meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en que la detención del vehículo también pueda originar un riesgo concreto.

Asimismo, la notificación de la denuncia podrá efectuarse en un momento posterior cuando la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios autorizados de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.

Procederá también la notificación de la denuncia en momento posterior a su formulación en los casos de vehículos estacionados cuando el conductor no esté presente.
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Re: ¿Cómo os hace sentir?

Notapor 2001-94 » Lun May 07, 2012 8:18 am


Celedon escribió:Tampoco es que entre en conflicto. Esto es lo que dice el 320/1994 que como ve usted es parecido a lo que expuse arriba y que recoge la LSV.

El RD del '94 es mucho más amplio, pues no da una lista cerrada de supuestos, sino que habla de "causas concretas y específicas" y da unos ejemplos, pero en ningún caso una lista exhaustiva como la que marca el RD 339/1990.
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Re: ¿Cómo os hace sentir?

Notapor fcs001 » Lun May 14, 2012 8:15 pm


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
2001-94 escribió:
Celedon escribió:Tampoco es que entre en conflicto. Esto es lo que dice el 320/1994 que como ve usted es parecido a lo que expuse arriba y que recoge la LSV.

El RD del '94 es mucho más amplio, pues no da una lista cerrada de supuestos, sino que habla de "causas concretas y específicas" y da unos ejemplos, pero en ningún caso una lista exhaustiva como la que marca el RD 339/1990.



Preguntas todas las leyes y reglamentos, me parece bien, ¿has pensado en estudiar derecho? jaja
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Re: ¿Cómo os hace sentir?

Notapor 2001-94 » Lun May 14, 2012 10:49 pm


Chaleco Balistico Sioen Sk1-6

790?
materialpolicial.com
fcs001 escribió:Preguntas todas las leyes y reglamentos, me parece bien, ¿has pensado en estudiar derecho? jaja

Jajaja yo?? :lol: Hay un compañero por aquí, Man in Black, creo, que a ése sí que es puntilloso con la legislación!! Yo siempre he sido así, muy de leyes, pero es más mal genio que otra cosa! jajaja Me gustaría saber Derecho por satisfacción personal, pero nunca podría dedicar mi vida a defender a majaderos o a hijos de mala madre. Y como para llegar a Juez me faltaría horas de estudio, de momento no me lo planteo... :silbando:
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Notapor Celedon » Mar May 15, 2012 7:21 am



intervencionpolicial.com
2001-94 escribió:
fcs001 escribió:Preguntas todas las leyes y reglamentos, me parece bien, ¿has pensado en estudiar derecho? jaja

Jajaja yo?? :lol: Hay un compañero por aquí, Man in Black, creo, que a ése sí que es puntilloso con la legislación!! Yo siempre he sido así, muy de leyes, pero es más mal genio que otra cosa! jajaja Me gustaría saber Derecho por satisfacción personal, pero nunca podría dedicar mi vida a defender a majaderos o a hijos de mala madre. Y como para llegar a Juez me faltaría horas de estudio, de momento no me lo planteo... :silbando:


Para ser un buen profesional hay que conocerla.
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