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Celedon escribió:De todo ese procedimiento lo que no entiendo es dónde queda la obligación de notificar en el acto al infractor. No se hace?
Esto viene recogido en el Reglamento del Procedimiento Sancionador de Tráfico (RD 320/1994), art. 10:
Artículo 10. Notificación de denuncias. escribió:
1. Como norma general, las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, se notificarán en el acto [...] . Por razones justificadas que deberán constar en las propias denuncias, podrán notificárseles las mismas con posterioridad.
Entiendo que las prioridades del servicio serían "razones justificadas".
Un saludo!
![Wink :wink:](https://www.foropolicia.es/foros/images/smilies/icon_wink.gif)
Desde 2009 es obligatorio notificar las denuncias en el acto salvo:
- Que cuando se efectúe la denuncia, la
detención del vehículo constituya un riesgo para la seguridad vial.
- Denuncias por estacionamiento sin conductor presente.
- Medios de captación y recepción de imágenes.
Por lo tanto esa denuncia en el contencioso la tumbarían seguro.