CNP Modelo Squad |
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En una Unidad cuyos puestos de trabajo se proveen mediante libre designación y el catálogo está cubierto al 100%, NO PUEDEN convocar una comisión de servicio salvo dos excepciones:
1 – Que cesen previamente a alguno de los funcionarios que ocupaban la plaza.
2 – Que no todos los funcionarios que ejercen en esa Unidad tienen el catálogo propio de la misma y por lo tanto realmente no está al 100%.
Además el RD 997/89 que regula la provisión de puestos de trabajo en la DGP, deja claro como tienen que ser las convocatorias (incluidas las de libre designación) en el CNP, y la publicación de las mismas en la Orden General es inexcusable, salvo la excepción contemplada en el art. 3 del Capítulo 2, que permite el nombramiento provisional para cubrir la plaza con la obligación de que se convoque públicamente en el plazo de un mes.
Todo lo que se salga de aquí es recurrible por los interesados.
Un saludo.