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nola2hurtu.eus |
CNP_22 escribió:Buenas tardes;
¿ En cuál de ellas detendrías ? ¿ Cómo actuáis si una persona tiene un control específico del Juzgado sobre PROHIBICIÓN de porte-tenencia de armas y tras el preceptivo cacheo en vía pública le intervienes: ?
A--Navaja de pequeñas dimensiones.
B-Navaja o cuchillo de grandes dimensiones.
c-Una carabina.
D-Puñal americano
Como siempre pido opiniones argumentadas y basadas en la experiencia.
Saludos
Arma son todas. No puede portar ninguna y, si las porta, no comete delito de tenencia ilícita de armas (en caso de arma prohibida, no solamente), sino:
Artículo 468
1. Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.
Procede, eso sí, si no está en medio de una agresión o un delito... vamos, que se la ha parado por prevención... filiar debidamente e imputar.
Yo con la navajita no lo haría, salvo que él me lo solicitara cansinamente.