MASAM escribió:chimote escribió:Yo procedería de la siguiente manera.
Si me consta como no asegurado envío carta certficada al titular para que acredite estar en posesión del SOA.
Si no se localiza o no acredita, denuncia al canto e inmovilizo en el lugar.
Asi por lo pronto.........
1º- Lo dices en serio ???????????????????????????
2º- Que no hay norma alguna que te permita requerir a nadie, NADA, por medio de carta certificada.
3º- Que no existe norma alguna que obligue a nadie a contestarte NADA en base a ese certificado que has enviado.
O denuncias o no denuncias (en funcion de si aplicas el RDL 8/2004 o el RD 1507/2008), pero no inventes """"requerimientos policiales""""" no contemplados en normativa.
De donde te sacas ese
""""procedimiento administrativo"""" para requerir documentacion por carta certificada????????
Ley 21/2007 de 11 de Julio:
Art. 3.1.b)
"Cualquier agente de la autoridad que en el ejercicio de sus funciones [url]requiera la presentación del documento acreditativo del seguro y no le sea exhibido[/url], formulará la correspondiente denuncia a la autoridad competente...".
Como todos sabemos el fichero FIVA no es 100% fiable y, para curarse uno en salud, considero que es más conveniente permitir al interesado que acredite si realmente lo tiene, pues ha de haber un requerimiento previo, y la carta cretificada es un medio válido en derecho administrativo para ello.
Si te he de ser sincero, este es un proceso que no he puesto en marcha aún, pero llevo mucho tiempo dándole vueltas y no creo que sea nada descabellado. En mi municipio yo me encargo de los vehículos abandonados y muchas veces no se dan las circunstancias para considerarlos como tal, aunque lleven años en el lugar.
De todas maneras, y como nadie está libre de errar, he querido exponeroslo aquí para oir opiniones.
Saludos.