CNP y competencias de tráfico

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Notapor dj.33 » Dom Ene 28, 2007 10:52 pm



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Hola en cuanto a lo de PD: El CNP si tiene competencias en materia de tráfico, otra cosa es como se lleve a cabo, bien comisionando coche de PL bien levantando Acta directamente, en función del tiempoy por que no, las ganas.
Aclararte que según establece la Ley de Tráfico no tenéis ninguna competencia en esta materia, ahora que de forma voluntaria mediante un acta realicen una denuncia voluntaria, me parece bien, que dependiendo de la clase de vía tendran que remitirla a la JPT o Ayunt.
Comentar también que ese tipo de denuncias no harán fe como las realizadas por los agentes encargados del tráfico si bien se supone...que se les dará un trato especial al prevenir de un agente de policía.

Real Decreto Legislativo 339/1990:
Artículo 76. Denuncias de las autoridades y sus agentes.
Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.
Artículo 6.
2. Para el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio del Interior en materia de vigilancia, regulación y control del tráfico y de la seguridad vial, así como para la denuncia de las infracciones a las normas contenidas en esta Ley, y para las labores de protección y auxilio en las vías públicas o de uso público, actuarán, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, las fuerzas de la Guardia Civil, especialmente su Agrupación de Tráfico, que a estos efectos depende específicamente de la Jefatura Central de Tráfico.
Artículo 7.
La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no este expresamente atribuida a otra Administración.

Saludos y haya paz.
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dj.33
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Notapor cenepe » Dom Ene 28, 2007 11:05 pm


Cartera porta placa CNP

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enpieldeubrique.com
Bien Dj.33, es tu opinión, pero no la comparto, mi experiencia personal en ese aspecto es la siguiente.

Si observo una infracción que quiero denunciar, puedo:

A) Comunicar a Sala que llame al 092, para que se acerque un coche al objeto de sancionar una infracción de tráfico administrativa, el coche viene, tarde lo que tarde, redactan la denuncia en función de lo que los CNP les dicen (Infracción observada) ya que ellos no lo han visto, firman los CNP con sus números y se notifica al infractor.

Valor de la denuncia...la misma que la de un PL y se firma com Agente de la autoridad, no como particular.

B) No tengo tiempo de esperar, me acaba de hacer una pirula en la cara, paro o no al infractor, relleno un acta similar a la que adjunto, firmo con el numerito/s y la entrego en secretaria de mi unidad.

ROPUESTA DE SANCIÓN POR INFRACCIÓN DE TRÁFICO

Se extiende en _, siendo las _ horas del día _ de _ de 20_, por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, adscritos a la Comisaría de _, con carnets profesionales números _ y _, componentes de la dotación con indicativo _, para HACER CONSTAR:

Que cuando patrullaban por la _, observaron como el vehículo (marca, modelo, color, matricula) _, propiedad de _, con domicilio en _, y conducido por (1): Don/ña _ , con _ número _ , cuyos padres son _ y _ , nacido/a en _ provincia de _ , el día _ de _ de _ , con domicilio en _ , en la localidad de _ provincia de _, teléfono de contacto _ y número de teléfono móvil _, cometía a juicio de los agentes la/s siguiente/s infracción/es: _.
I.T.V. en regla: _ (SI/NO)
Que en este acto se le informa de que va a ser propuesto para sanción a tenor de lo dispuesto en la Legislación vigente.

EL/LOS FUNCIONARIO/S EL CONDUCTOR IDENTIFICADO


(1)Por (motivos del tráfico / imposibilidad de darle alcance) no se pudo identificar al conductor del vehículo arriba citado.

SECRETARÍA GENERAL JEFATURA....

Y eso esta basado en la legalidad vigente, si un ciudadano cualquiera puede denunciar, como no iba a poder un CNP o GC y por supuesto la denuncia es con caracter de Agente de la Autoridad.

Reconozco que solo he hecho unas pocas via Acta y hasta ahora no he tenido ningún problema, ni en su tramitación ni nada.

Por cierto:

MULTAS DE TRÁFICO

Ministerio del Interior Madrid, 29 Noviembre de 1999

DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA JEFATURA SUPERIOR DE POLICIA
SECRETARIA GENERAL.

Asunto: Denuncias tráfico efectuadas por funcionarios del CNP, e identificación de éstos.

R.S.nº:
N,Ref.:
S/Ref. :

Por parte del Departamento de Gestión integrada de Multas de Circulación del Ayuntamiento de Madrid, se han devuelto a algunas Comisarías de esta Jefatura Superior de Policía, denuncias formuladas por infracciones de tráfico, indicando que en las mismas debía constar el nombre, profesión y domicilio de los funcionarios del CNP denunciantes.

En relación con lo anterior, se acompaña contestación d1rigida por esta Secretaría General al referido Departamento.

Por otra parte, todas las denuncias que a partir de la recepción del presente escrito se formulen por infracciones de tráfico, deberán ser remitidas a esta Secretaría General, Sección de Gestión Administrativa (Infracciones Administrativas), para su adecuada tramitación.

EL SECRETARIO GENERAL,

Fdo. Miguel Angel Alonso Alegre

En relación con varios escritos dirigidos por ese Departamento a distintas
Comisarías de esta jefatura Superior de Policía de Madrid, referidos a denuncias por infracciones de tráfico formuladas por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, nos complace hacer las siguientes consideraciones:

La Ley Orgánica 2/86. de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atribuye a los mismos, con carácter genérico, en su art. 11.1, la misión de garantizar la seguridad ciudadana, entendida en su sentido amplio, para lo cual deberán velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales, tal como previene el apartado a) de los mencionados artículo y parágrafo.

En el artículo 12 se hace una atribución específica de competencias,
correspondiendo a la Guardia Civil la vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en las vías
interurbanas.

Según el articulo 53 de la citada Ley, les corresponde específicamente tal función a los Cuerpos de Policía Local en el casco urbano.

Ahora bien, esta atribución específica de competencias, que supone la creación de una infraestructura adecuada para su desempeño y el ejercicio de todas las funciones que le son inherentes, entre las cuales se encuentran la ordenación y dirección del tráfico y la formulación de atestados en dicha materia, no niega el deber genérico de actuación que
corresponde al Cuerpo Nacional de Policía en supuestos en que las acciones de un conductor pongan en riesgo la integridad de los demás usuarios de las vías públicas o de formular denuncia cuando en el ejercicio de sus funciones detecte la comisión de una infracción sancionada en las normas específicas de circulación.

Tal deber genérico aparece reafirmado cuando el artículo 12.2 sienta que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado vienen obligados a la cooperación recíproca en el desempeño de sus competencias respectivas, y por aplicación del principio general de que quien puede, o esta obligado, a lo más, también puede o debe lo menos.

Consecuentemente, las denuncias que efectúen los funcionarlos del Cuerpo Nacional de Policía, por infracciones de tráfico, lo son en su carácter de Agentes de la Autoridad y en el cumplimiento de sus deberes, al igual que ocurre con las formuladas por los miembros de la Guardia Civil, aún cuando no se encuentren destinados en unidades dedicadas específicamente a la vigilancia del tráfico.

El Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su artículo 75.1 preceptúa que el Procedimiento sancionador podrá ser iniciado en virtud de denuncia que formule cualquier persona que tenga conocimiento de un hecho que constituya infracción de la Ley.

El apartado 2 impone el deber de denunciar a los Agentes de la autoridad
encargados de la vigilancia del tráfico cuando observen un hecho que constituya infracción, pero ello ni niega el derecho deber genérico que alcanza a los Agentes de la Autoridad que no se encuentren encargados de tal vigilancia, cuales son los funcionarios del Cuerpo Nacional de

Policía y del Cuerpo de la Guardia Civil con otros destinos.
Solamente impone un específico y especial deber para los primeros Agentes mencionados.

El artículo 76 de la misma norma ampara con la presunción de veracidad sólo a las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, invirtiendo la carga de la prueba, presunción que no existe respecto a las denuncias formuladas por los demás Agentes de la Autoridad, pero ello no niega que estas denuncias no hayan sido hechas por estos últimos en su concepto de tales Agentes
y en el cumplimiento de los deberes de su cargo, sino que existe un plus probatorio y le confiere a la denuncia el valor de prueba testifical.

Prueba de ello, es que la propia norma se ve obligada a especificar en este caso a que tipo de Agente de la Autoridad se refiere.

Si a los efectos de la Ley solo tuvieran el carácter de Agentes de la Autoridad los encargados de la vigilancia del tráfico, no necesitaría tal precisión semántica.

Por otra parte el precitado artículo 75, que en su apartado 2 ya reseñado, distingue y califica a los Agentes de la Autoridad que tienen un deber específico de denuncia, señalando que deben estar encargados de la vigilancia del tráfico, en su apartado 3 sólo se refiere genéricamente a los Agentes de la Autoridad, permitiendo que se identifiquen solamente con su número profesional. Al no hacer distinciones la Ley en este último supuesto, debemos entender que está refiriéndose a todos los Agentes de la Autoridad, es decir, a los funcionarios de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, estén o no encargados de la vigilancia del tráfico.

En definitiva, podrán identificarse sólo con su número profesional todos los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y los miembros de la Guardia Civil, aunque no estén destinados en aquellas Unidades específicamente dedicadas a las Funciones relacionadas con el tráfico vial.

EL SECRETARIO GENERAL,

Miguel Ángel Alonso Alegre
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Notapor dj.33 » Lun Ene 29, 2007 9:31 am


hola cenepe, yo tengo claro que la denuncia siempre será con el número profesional del agente, no se me ocurriría nunca solicitar los datos personales de ningún compañero para realizar dicha denuncia, pero sigo diciendo que como bien comentaste denunciar lo puede hacer cualquier persona, ahora la competencia para denunciar esas infracciones es de GC en vias interurbanas y PL en vías urbanas, por lo menos así lo establece la ley, que eso no quiere decir que si los compañeros del CNP quieren realizar una denuncia de las llamadas voluntarias lógicamente lo puedan hacer de las formas que comentas.
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE TRÁFICO:
Artículo 4. Denuncias de carácter obligatorio y voluntario.
1. Los agentes de la autoridad encargados del servicio de vigilancia del tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial (artículo 75, apartado 2, del Texto articulado).
2. Cualquier persona podrá, igualmente, formular denuncias por hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial o de sus Reglamentos.
Artículo 5. Contenido de las denuncias.
En las denuncias por hechos de circulación deberá constar: la identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción, la identidad del denunciado, si fuere conocida, una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora y el nombre, profesión y domicilio del denunciante. “Cuando éste sea un agente de la autoridad podrán sustituirse estos datos por su número de identificación” (artículo 75, apartado 3, párrafos primero y segundo, del Texto articulado).
Artículo 6. Requisitos de las denuncias de carácter obligatorio por hechos de circulación.
Los correspondientes boletines de denuncia se extenderán por triplicado ejemplar. Uno de ellos quedará en poder del denunciante, el segundo se entregará al denunciado si fuera posible y el tercero se remitirá a la Jefatura de Tráfico o Alcaldía correspondiente.
Los boletines serán firmados por el denunciante y el denunciado, sin que la firma de este último implique conformidad con los hechos que motivan la denuncia, sino únicamente con la recepción del ejemplar a él destinado. En el caso de que el denunciado se negase a firmar o no supiere hacerlo, el denunciante así lo hará constar.
Artículo 7. Requisitos de las denuncias de carácter voluntario por hechos de circulación.
a) La denuncia podrá formularse verbalmente ante los agentes de vigilancia del tráfico más próximos al lugar del hecho, o por escrito dirigido a la Jefatura de Tráfico o a la Alcaldía del lugar de la infracción, según ostente una u otra la competencia para instruir el expediente.
b) Se harán constar en la denuncia los datos y circunstancias que se consignan en el artículo 5 del presente Reglamento.
c) Si la denuncia se presentase ante los agentes de vigilancia del tráfico, se formalizará por ellos el reglamentario boletín de denuncia, en el que se hará constar, además de los requisitos consignados en el apartado anterior, si personalmente comprobó o no la infracción denunciada, así como el nombre y domicilio del particular denunciante, remitiendo el boletín a la Jefatura de Tráfico o Alcaldía competente para su tramitación, sin perjuicio de entregar un duplicado al denunciado si fuere posible.

Saludos y Totalmente de acuerdo con metro123.
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Notapor tobiPL » Lun Ene 29, 2007 12:26 pm


Pues yo a pesar de lo leído sigo pensando que ese tipo de denuncias son como particular, aunque las realice un p.n., al igual que cualquier persona de la calle. Ahora, que le den algo más de credibilidad que a la de un particular, imagino y espero que sí, porque son agentes de la autoridad al igual que otros y aunque no tengan competencia en materia de tráfico si un tio se salta un semáforo se lo ha saltado y lo ve y lo sabe igual un p.n que un g.c. que un p.l. y se debería darle caña. Ahora, para otros temas específicos como atestados en accidentes con heridos o muertos, pues eso no, porque eso si que necesita una preparación, o incluso sin heridos, pero para poner unas multitas a unos infractores, pienso que deberían tener esa potestad.

Esto es lo que pienso yo, discutible evidentemente.

Un saludo.
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Notapor cenepe » Lun Ene 29, 2007 12:44 pm


Curso Acceso Guardia Civil

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TobiPl, logicamente, para instruir ese tipo de atestado, no tenemos preparación, pues no es nuestra competencia y bastante tenemos con lo que tebemos.

Aunque por lo que he visto no son muy diferentes en el fondo, aunque si en la forma a los que hacemos nosotros por cualquier otra cosa.

Pero tienes razón, a nosotros no nos preparan para eso particularmente, al igual que a vosotros no lo hacen para otras cosas, sino no acabariamos las academias en la vida.

Respecto a ltema de multas, poco más puedo decir, pues aporte mi experiencia personal, como agente de la autoridad he firmado, como tal se ha tramitado y hasta aqui puedo leer.

Si seguis interesados en el tema abrimos un post aparte, por que este era de UNIPOL.

Salu2
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Notapor garofalo » Lun Ene 29, 2007 1:15 pm



Materiales de alta calidad
materialpolicial.com
Tobipl. siguiendo tu linea argumental, Cuando intervienes un vehiculo por impuestos especiales te identificas con tu nº de carne o con tu nombre y apellidos?? pues lo mismo.
La ley de trafico dice muy claramente quien debe denunciar por "obligacion", La 38/92, tambien, y son los órganos competentes de la Administración tributaria o del Ministerio del Interior , y los PL,s no somos ni lo uno ni lo otro y diariamente estamos interveniendo vehiculos por impuestos especiales.
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Notapor xavi » Lun Ene 29, 2007 9:44 pm



intervencionpolicial.com
Os daís cuenta de que en muchos subforos abiertos en relación a un tema determinado acabamos hablando de otro distinto? Quizas lo que podríamos hacer sería crear un Nuevo Tema.

Por cierto os acordaís de que el Cuerpo Nacional de Policía, antes de llamarse Cuerpo de Policía Nacional y Cuerpo Superior de Policía, se llamaba Policía Armada y de Tráfico.

Es solo a modo de anecdota.

Un saludo.
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Notapor T.E.S.A.M. » Lun Ene 29, 2007 11:31 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
Pues eso, que este post era de la UNIPOL y termina uno leyendo no sé que de competencias de tráfico y demás........................vaya lío......
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Notapor metro123 » Lun Ene 29, 2007 11:50 pm


En vista que se abría un nuevo tema, he seprado los mensajes para que podais seguir con ello sin perder el hilo.

Un saludo a todos.
Si aceptas el sacrificio, el esfuerzo con constancia, la rectitud sin medida, perdonar con gallardía, exigir con humildad, ayudar sin interés, enseñar con agrado, atesorando honradez, lealtad, audacia, paciencia y sabiduría, serás VIGILANTE
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Notapor Gauleon » Mar Ene 30, 2007 12:40 pm


Prueba Gratis La Plataforma

7 días de prueba
nola2hurtu.eus
Las sanciones de tráfico, al menos en Madrid, del CNP sí que llegan a los infractores, al menos un par de ellas que pusimos el compi y yo a dos tipos que no vieron "dos semáforos en fase roja"....dicho por ellos mismos tres meses más tarde.

Las sanciones de tráfico impuestas por CNP tienen el mismo "valor" que una impuesta por PM, lo que pasa es que no las tramita el Ayuntamiento, sino que la Secretaría de Comisaría las remite a Delegación del Gobierno y Delegación, a través de Jefatura de Tráfico no sé que coño hace...(ahí me perdí cuando me lo explicó el de Secretaría)...pero vamos, que tienen efecto.

En cualquier caso, salvo algún "notas", la verdad es que ya tenemos bastante con lo nuestro como para ir poniendo multas.......deja, deja.
Última edición por Gauleon el Mié Ene 31, 2007 1:23 am, editado 1 vez en total
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Notapor PL 28 » Mar Ene 30, 2007 2:46 pm


Gauleon sin ánimo de ofender, ¿hay por hay otra L.O. 2/86 que desconozcamos algunos? Lo digo por esa afirmación que haces sobre que la Policía Municipal no tiene competencia en seguridad ciudadana
Articulo primero "Las Corporaciones Locales participarán en el mantenimiento de la seguridad pública en los términos establecidos en la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local y en el marco de esta Ley".
Art. 53
G) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
H) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
En fin compañero,yo creo que esto deja demostrado que sí tenemos esa competencia, explícame por favor en que te basas para afirmar eso, un saludo.
Un saludo para los buenos y que la pelen todos los malos.
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Notapor dj.33 » Mar Ene 30, 2007 4:52 pm


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hola, me acabo de quedar flipando con lo de que las PL no tienen competencias en seguridad ciudadana, pero vamos al hilo del post que nos ocupa.
Lo de las denuncias de tráfico del CNP no se como lo harán pero la Ley esta bastante clara en ese aspecto y si denuncias "bajo mi opinión de forma voluntaria" una infracción de un semáforo en rojo esa secretaría debería remitir la misma a la Jefatura de Tráfico o a la Alcaldía del lugar de la infracción, según ostente una u otra la competencia para instruir el expediente, ya que si no fuera así sería una nulidad de pleno derecho por incompetencia de órgano.
Es lo mismo que si yo como PL observo una infracción en una autopista y la quiero denunciar tendría que localizar GC o remitir escrito de denuncia voluntaria a la JPT.
saludos
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Notapor cenepe » Mar Ene 30, 2007 5:02 pm


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Centremonos, la Competencia Total y real de Tráfico la Tiene la Direccion General de Tráfico organismo estatal y de ministerio estatal.

A partir de aqui, cualquier denuncia de un Policia Estatal, va a la secretaria de su unidad y esta a su vez la envia la la Jefatura Superior de Tráfico de la ciudad que corresponda, tramitándose esta desde allí

Ni más, ni menos.

Por el ayuntamiento no pasa ninguna, a no ser que me ponga a denunciar normativa del ayuntamiento, que también puedo, otra cosa sea que luego en dicho ayuntamiento lo tiren para atras, pero lo dudo, pue son perricas para la hucha...
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Notapor dj.33 » Mar Ene 30, 2007 6:37 pm


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Pues yo con ese procedimiento no estoy de acuerdo, pongamos el supuesto que un compi del CNP denuncia dentro del casco urbano una infracción por no llevar casco y al tiempo llega esa notificación de denuncia desde la JPT en vez de la Alcaldía correspondiente, mi opinión es que si el tio es un poco avispado eso no llega a ninguna parte.
saludos
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Notapor gk » Mar Ene 30, 2007 6:53 pm


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joyfepolferes.es
Hola

cenepe escribió:Centremonos, la Competencia Total y real de Tráfico la Tiene la Direccion General de Tráfico organismo estatal y de ministerio estatal.


Será real, pero no total

9.h. La gestión y control del tráfico interurbano, sin perjuicio de la ejecución de las competencias transferidas a determinadas comunidades autónomas, así como la planificación, dirección y coordinación de las instalaciones y tecnologías para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico y mejora de la seguridad vial en las vías donde la Dirección General de Tráfico ejerce las citadas competencias.
(Real Decreto 991/2006, de 8 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.)

y eso es así, entre otras cosas, porque (la letra a) la he dejado deliberadamente)

25.2. El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

a) Seguridad en lugares públicos.

b) Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.

(Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local)

Por lo demás parace obvio que cualquier denuncia que un funcionario de las FCSE en el ejercicio de sus funciones (entre las que prima la general del 11.1.a de la 2/86) estime oportuno formular en relación a cualquier infracción administrativa, sea la que fuere, la hará en su condición de Agente de la Autoridad, como cualquier otro miembro de las FCS. Si como he leído anteriormente, el funcionario de turno de un Ayuntamiento devuelve la denuncia para que se cumplimente con los datos personales del agente, bastante desgracia tiene el funcionario en cuestión como para darle mayor importancia, a parte de que queda claro que precisa de un curso de reciclaje con carácter urgente porque ha permanecido al margen del panorama legislativo los últimos veinte años.

Otra cosa es que, no siendo competente en la materia (en sentido estricto), sus manifestaciones puedan ser base suficiente para adoptar una resolución que, en lo que respecta al Cuerpo Nacional de Policía y siguiendo el procedimiento sancionador en materia de tráfico, parece que no es así y en todo caso quedará a juicio del Instructor del procedimiento, que a su vez, deberá instruirse y por tanto allí deberá ser remitida la denuncia de marras por la Delegación / Subdelegación, bien a la Alcaldía o bien a la Jefatura de Tráfico con arreglo a la distribución competencial que anteriormente se ha expuesto. Así lo veo yo.

Un saludo!
gk
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