Ciudadanos rumanos. Pueden trabajar Sí o no.

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Ciudadanos rumanos. Pueden trabajar Sí o no.

Notapor guillepe » Lun Dic 10, 2007 3:43 pm



Increibles precios
materialpolicial.com
Hola a todos. Este es mi primer mensaje y espero resolver mis dudad de una vez por todas. Os comento varias cuestiones:

1º El día 07DIC07 se han inscrito en el registro de ciudadanos de la Unión varios súbditos rumanos. A uno de ellos le pone que puede trabajar hasta el 2012 y al resto que no pueden trabajar hasta el fin de la moratoria. ¿Cuál es el criterio para una cosa u otra?

2º Si antes del 01ENE07 estaban residiendo en España (de forma ilegal) pero lo pueden demostrar (contrato alquiler, empadronamiento, etc.). Al inscribirse en el registro se les daría autorización de trabajo.

3º Según el folleto que te puedes descargar en:
http://extranjeros.mtas.es/es/general/F ... ADANOS.pdf
Dice que ciudadano rumano/búlgaro inscrito en el registro podría ser contratado temporalmente por menos de 180 días. ¿Eso es así?

4º Según el subdelegado Córdoba se podría contratar, por menos de 180 días, rumanos que estuvieran inscritos en el registro por circunstancias especiales que tendría que alegar el contratante. Eso es así o no.

He preguntado en un montón de sitios pero nadie te da una respuesta clara. Que sí que no, que no sabe. Cuanta más normativa leo más me lio. Muchas gracias por las respuestas.
guillepe
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Re: Ciudadanos rumanos. Pueden trabajar Sí o no.

Notapor COLT52 » Lun Dic 10, 2007 8:51 pm



intervencionpolicial.com
guillepe escribió:Hola a todos. Este es mi primer mensaje y espero resolver mis dudad de una vez por todas. Os comento varias cuestiones:

1º El día 07DIC07 se han inscrito en el registro de ciudadanos de la Unión varios súbditos rumanos. A uno de ellos le pone que puede trabajar hasta el 2012 y al resto que no pueden trabajar hasta el fin de la moratoria. ¿Cuál es el criterio para una cosa u otra?

2º Si antes del 01ENE07 estaban residiendo en España (de forma ilegal) pero lo pueden demostrar (contrato alquiler, empadronamiento, etc.). Al inscribirse en el registro se les daría autorización de trabajo.

3º Según el folleto que te puedes descargar en:
http://extranjeros.mtas.es/es/general/F ... ADANOS.pdf
Dice que ciudadano rumano/búlgaro inscrito en el registro podría ser contratado temporalmente por menos de 180 días. ¿Eso es así?

4º Según el subdelegado Córdoba se podría contratar, por menos de 180 días, rumanos que estuvieran inscritos en el registro por circunstancias especiales que tendría que alegar el contratante. Eso es así o no.

He preguntado en un montón de sitios pero nadie te da una respuesta clara. Que sí que no, que no sabe. Cuanta más normativa leo más me lio. Muchas gracias por las respuestas.



"guillepe"
BIENVENIDO al foro , vamos a ver si consigo sacarte algo en claro, yo te voy a explicar lo que interpreto, tanto del R.D. 240/2007, como de la moratoria a rumanos y bulgaros para el derecho al trabajo.

A tu 1º.- No tiene ningún sentido que autoricen a un rumano en el Registro a trabajar hasta el 2012, ya que a partir del 01-01-2009, tiene todos los derechos de los ciudadanos de la Unión, incluido a trabajar.
Cuando un rumano o bulgaro tenia Permiso de Trabajo, desde antes de la entrada de estos paises en la U.E., ahora cuando solicitan el Registro de ciudadano de la Unión, se les concede dicho Registro con autorización para trabajar hasta su entrada de pleno derecho, osea el 31-12-2008.
Los que NO tenian P/T, solo se les concede el Certificado para residir.-

A tu 2º.- Si antes de la entrada en la Unión, estaban irregulares en España, ahora solo tienen derecho a residir como te conte en el apartado anterior.-

A tu 3º.- Un ciudadano rumano o bulgaro puede trabajar en España previa solicitud de Permiso de Trabajo, que por cierto no es igual que los no pertenecientes a la Unión.
Quiere esto decir, que si un ciudadano de los paises anteriormente citados solicita P/T, ya se da por concedido (quiero decir que se concede con toda seguridad) ya que estos no estan sometidos a ninguna limitación, como lo están los ciudadanos no comunitarios.
En resumidas cuentas, se tienen que molestar en solicitarlo, pero esta practicamente CONCEDIDO para cualquier actividad y de ambito nacional.

Y creo que con todo el rollazo que te he soltado queda contestado el 4º.-

Espero haberte servido de algo, y te repito mi BIENVENIDA al foro.-
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Notapor guillepe » Mar Dic 11, 2007 12:41 am


Academia Acceso CNP

sector115.es
Ahí te va una copia de un certificado:
Imagen
Imagen

La que yo he visto tenía fecha de 07DIC07 y autorizaba a trabajar hasta 07DIC2012.
Otra cuestión. Este cerficado se considera su tarjeta de residencia o tienen que obtener otro documento.
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Notapor COLT52 » Mar Dic 11, 2007 12:56 am


"guillepe"

Me parece una BURRADA, si el 01-01-2009, ya no necesitan AUTORIZACIÓN para trabajar, que pinta ese certificado.

A los ciudadanos de la Unión ya no se les expiden Tarjetas ni ningún otro documento, desde la entrada en vigor del R.D. 240/2007, solo existe el CERTIFICADO DE REGISTRO DE CIUDADANO DE LA UNION.
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Notapor EL LOBO » Mar Dic 11, 2007 2:36 am


Conviértete En Ertzaina

Todo online
nola2hurtu.eus
Te as ganado un karma por.....majo :wink: siempre ahí resolviendo problemas, esa medalla que llevas la tienes como dicen los jóvenes"" super....super...super...ganada "".


:aplausos: :aplausos: :aplausos: .



Un saludo amigo, sigue así y no cambies.



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Notapor guillepe » Mar Dic 11, 2007 11:35 am


Pues tengo más como ese y con fechas diferentes. Supongo que el 2012 se lo sacan de los 5 años de residencia temporal.

Siento ser pesado pero éste es el único medio desde donde recibo respuestas.

Entiendo que las tarjetas de extranjero (tipo tarjeta DNI) ya no existen. Que el certificado de inscripción en el registro es a efectos legales la TARJETA DE RESIDENCIA.

¿El número de tarjeta de residencia se corresponde con el NIE?

Muchas gracias de nuevo.
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Notapor COLT52 » Mar Dic 11, 2007 5:11 pm


Botas Policiales Desde 52?

desenfunda.com
Gracias por tu consideración "EL LOBO", yo tambien te respeto, por que tus alagos para mi son respeto.

"guillepe"
Las tarjetas (tipo DNI) son válidas hasta su caducidad, quiere esto decir que puedes encontrar infinidad de comunitarios con la tarjeta, PERO a medida que les caduque será reemplaza por el CERTIFICADO.

Con relación al número de tarjeta, casi preferiria no hablar para no crearte mas confusión, pero ya puestos, mira la tarjeta tiene un número que no tiene practicamente nigún valor, porque cuando muere la tarjeta, muere el número de la misma, sin encambio el NIE que tambien esta en la tarjeta PERSISTE PARA SIEMPRE, tanto en el certificado como en cualquier documento que se le expida al extranjero SIEMPRE EL MISMO NIE, ¿vale?

Espero no haber sido muy coñazo.-
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Notapor guillepe » Mar Dic 11, 2007 5:28 pm


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Si aquí el coñazo soy yo. Muchas gracias por aclararme las dudas. El problema es que en la demarcación tenemos unos 500 ingleses y ni Dios se ha registrado. Eso sí el papelito solicitando el NIE lo tienen todos. Pues tendré que realizar una campaña informativa para que se registren y estén un poco controlados. No es que den problemas pero así constará que están viviendo en España.
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Notapor Yandros » Vie Dic 28, 2007 9:55 pm


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Ya puestos hago la pregutna que hice en el general aqui, ya que veo que va al hilo de lo estais comentando. Y ya que no me contesta nadie....:)

Rumano/Bulgaro trabajando con su documentación nacional encima, sin permiso de trabajo para empresario que reconoce que trabaja para el pero que no tiene contrato.

Actuación: Detenido por delito contra el derecho de los trabajajdores? Porque sino, para que la moratoria.Que piensas compañero? Porque se me ha dado el caso y estoy todo el rato dandole vueltas. El tio es un puto chulo dueño de una discoteca y el bulgaro su matón.
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Notapor wayne » Vie Dic 28, 2007 11:03 pm


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Notapor Yandros » Sab Dic 29, 2007 12:56 pm


Edición 175 Aniversario Gc

45
gafaspolicia.com
A todos ojos, los rumanos y bulgaros entonces tienen que tener una autorización de trabajo para hacerlo por cuenta ajena.
Pero procede la detención del empresario?
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Notapor COLT52 » Sab Dic 29, 2007 6:43 pm



foropolicia.es
Yandros escribió:A todos ojos, los rumanos y bulgaros entonces tienen que tener una autorización de trabajo para hacerlo por cuenta ajena.
Pero procede la detención del empresario?


No se puede detener al empresario, aunque si podrá ser sancionado por la Inspección de Trabajo.

Los ciudadanos de la Unión no pueden ser considerados extranjeros, según el Art 1 del Acuerdo Schengen la difinición es la siguiente:
"Extranjero: Toda persona que no sea nacional de los Estados miembros de las Comunidades Europeas.

Por lo tanto no se pueden aplicar ni el Art. 318 bis del C.P., ni el 54.1 b) de la L.O. 4/2000.-

POR CIERTO, La Inspección de trabajo, sanciona al empresario con 3000 euros (500.000 pelas) por cada trabajador irregular.-
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Notapor Yandros » Lun Dic 31, 2007 1:48 pm


Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
Art. 312: En la misma pena incurrirán quienes recluten personas o las determinen a abandonar su puesto de trabajo ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas, y quienes empleen a súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.


A tenor de este artículo, crees Colt que no se ajustaría a derecho la detención? Aunque ya no sea ciudadano extranjero, si lo es a efectos legales-laborales.
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Notapor COLT52 » Lun Dic 31, 2007 7:11 pm


Yandros escribió:Art. 312: En la misma pena incurrirán quienes recluten personas o las determinen a abandonar su puesto de trabajo ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas, y quienes empleen a súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.


A tenor de este artículo, crees Colt que no se ajustaría a derecho la detención? Aunque ya no sea ciudadano extranjero, si lo es a efectos legales-laborales.


Hombre "Yandros", yo opino que no se puede aplicar este Art. en el caso que nos ocupa, ya que para que se diera la parte del mismo que nos interesa "quienes empleen a súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales", no se refiere solo a la CARENCIA DE PERMISO DE TRABAJO, esta tiene que estar unida al resto de circuntancias "perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos...." esto se refiere a, "si realiza las horas laborales que marca el convenio", "si le pagan menos del sueldo minimo interprofesional", "si carece de sanidad medica", etc..
Por lo tanto sigo pensando que aquí solo aplicaria la via de la denuncia a la Inspección de Trabajo, recuerda 3000 euros (500.000 ptas).
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Notapor guillepe » Mié Ene 16, 2008 7:23 pm


Siento no estar de acuerdo con Colt52. En primer lugar, una cosa es el concepto de extranjero administrativamente y otra penalmente. Penalmente o eres español o eres extranjero. Vamos que tan extranjero es un inglés como un filipino. Por esa regla de tres, si detienes a un inglés no tiene derecho ni a intérprete ni al aviso a su consulado.
En segundo lugar, si un bulgaro está trabajando sin permiso de trabajo se podría aplicar perfectamente el art. 312.2. "2. En la misma pena incurrirán quienes recluten personas o las determinen a abandonar su puesto de trabajo ofreciendo empleo o condiciones de trabajo engañosas o falsas, y quienes empleen a súbditos extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual."
Es muy importante que aquí se utiliza la palabra "empleen" y en la ley de extranjería dice "contraten". No hace falta que haya un contrato de por medio. Desde el momento que una persona NO TIENE CONTRATO ya se están dando todas las condiciones de: "perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos" ya que evidentemente, no es que se restrinjan sus derechos, es que SE LOS ESTÁN QUITANDO. Tales como asistencia médica, aplicación del convenio del sector, vacaciones, etc.

Para irnos a un caso práctico. Cuando en una inspección de un "local de alterne" se detecta a una extranjera "irregular" automáticamente se detiene al encargado del local por el 312.2.

Por cierto, que la inspección de trabajo es la que inicia el expediente pero es el Sub/Delegado el que sanciona y al ser una falta muy grave serían 6001 euros, mínimo, por trabajador.
guillepe
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