CIRCULAR SEGURO OBLIGATORIO CADUCADO MENOS DE UN MES

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CIRCULAR SEGURO OBLIGATORIO CADUCADO MENOS DE UN MES

Notapor platita » Mié Nov 20, 2013 11:14 pm


Hoy en la calle un ciudadano me ha preguntado una cosa y no he sabido contestarle con seguridad.
La pregunta es la siguiente, una persona que circule con el seguro obligatorio caducado menos de un mes, ¿puede ser propuesto para sanción por la Guardia Civil o la Policía Local?
A continuación me pregunto, en el supuesto que si se proponga para sanción, ¿a quién se multa, al conductor o al propietario del vehículo?
Gracias por las respuestas.
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Re: CIRCULAR SEGURO OBLIGATORIO CADUCADO MENOS DE UN MES

Notapor elcondepufo » Mié Nov 20, 2013 11:19 pm


La respuesta es SI, desde el dia siguiente a no tener seguro, lo del mes de cortesia es algo interno entre las compañias y los titulares, que seran los denunciados por carecer o circular careciendo de soa
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Notapor TALOS » Mié Nov 20, 2013 11:31 pm


DEPOL Guardia Civil

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de-pol.es
Añado que la denuncia por carecer de SOA siempre va al titular del vehículo
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Re: CIRCULAR SEGURO OBLIGATORIO CADUCADO MENOS DE UN MES

Notapor platita » Mié Nov 20, 2013 11:37 pm


Chaleco Balistico Sioen Sk1-6

790?
materialpolicial.com
Muchísimas gracias por la aclaración y la rapidez.
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CIRCULAR SEGURO OBLIGATORIO CADUCADO MENOS DE UN MES

Notapor Usgo » Jue Nov 21, 2013 12:36 am



intervencionpolicial.com
elcondepufo escribió:La respuesta es SI, desde el dia siguiente a no tener seguro, lo del mes de cortesia es algo interno entre las compañias y los titulares, que seran los denunciados por carecer o circular careciendo de soa


Échale un vistazo que no lo tienes claro...
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Re: CIRCULAR SEGURO OBLIGATORIO CADUCADO MENOS DE UN MES

Notapor esCOPetero » Jue Nov 21, 2013 10:39 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

Artículo 2

Las distintas modalidades del contrato de seguro, en defecto de Ley que les sea aplicable, se regirán por la presente Ley, cuyos preceptos tienen carácter imperativo, a no ser que en ellos se disponga otra cosa. No obstante, se entenderán válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado.

Artículo 15

Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.

En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso.

Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima.

________________________

Un saludo esCOPeteado.
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Re: CIRCULAR SEGURO OBLIGATORIO CADUCADO MENOS DE UN MES

Notapor sattelite » Vie Nov 22, 2013 12:08 pm


platita escribió:Hoy en la calle un ciudadano me ha preguntado una cosa y no he sabido contestarle con seguridad.
La pregunta es la siguiente, una persona que circule con el seguro obligatorio caducado menos de un mes, ¿puede ser propuesto para sanción por la Guardia Civil o la Policía Local?
A continuación me pregunto, en el supuesto que si se proponga para sanción, ¿a quién se multa, al conductor o al propietario del vehículo?
Gracias por las respuestas.


Como poder, poder, pueden, pero no deben ya que la vigencia -como bien apunta escopetero- queda ampliada 30 días más desde la fecha de su vencimiento. En caso de denuncia, se tramitaría a nombre del conductor si va circulando (cuantía mayor a estar estacionado). No obstante, como bien apunta TALOS la Jefatura de Tráfico la derivará al titular ya que es el responsable en virtud del Art. 2 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Saludos
sattelite
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