Aprovecho para volver a poner las explicaciones que hice sobre la circulación en glorietas hace tiempo:
como-circular-por-una-rotonda-t82417.htmlPreferencias:
1. El vehículo que circula dentro de una rotonda tiene preferencia sobre el que quiere incorporarse a la misma. RGC. Art. 57.1.c.
2. El vehículo que circula por cualquier carril en una rotonda tiene preferencia sobre el que quiera incorporarse a dicho carril desde otro adyacente de la misma. RGC. Art. 74.2.
Intermitentes:
1. Es obligatorio hacer uso del intermitente derecho con la suficiente antelación para tomar la salida correspondiente a nuestro itinerario. R.G.C. Art. 109. 1 y 2. a.
2. Es obligatorio hacer uso del intermitente correspondiente cuando vayamos a cambiar de carril dentro de la rotonda. R.G.C. Art. 109. 1 y 2. a.
Carriles de circulación:
1. Siempre que vayamos a tomar una salida deberemos hacerlo desde el carril exterior (el situado a la derecha). R.G.C. Art. 75. 1. b.
2. Dentro de poblado, circularemos por el carril que más convenga a nuestro destino, abandonándolo solo para adelantar o prepararse antes de tomar una salida. R.G.C. Art. 33.
3. Fuera de poblado, circularemos normalmente por el carril exterior, si bien podrán utilizarse el resto cuando las circunstancias del tráfico lo aconsejen (realizar un adelantamiento, facilitar la incorporación de otros vehículos, etc…) como se haría en cualquier otro tipo de vía. R.G.C. Art. 31.
Errores e infracciones frecuentes:
1. Tomar una salida desde un carril que no sea el situado más a la derecha, además de suponer una infracción, es la causa de la mayoría de accidentes en rotondas. R.G.C. Art. 75. 1. b.
2. No señalizar con el intermitente derecho nuestra intención de tomar la salida más próxima. R.G.C. Art. 109. 2. a.
3. Utilizar el intermitente izquierdo para indicar que no vamos a salir de la rotonda o que vamos a tomar la salida situada a nuestra izquierda o efectuar un cambio de sentido; además de innecesario lleva a varios problemas: el resto de usuarios, ateniéndose a las normas de circulación, interpretan que lo que se indica es la intención de llevar a cabo un cambio de carril a la izquierda y tomándose por costumbre, muchos conductores dejan de utilizar el intermitente derecho para señalar su intención de tomar una salida. R.G.C. Art. 109. 1 y 2. a.
4. Tomar recta la rotonda, no hace falta explicar las infracciones y los peligros que supone.
http://noticias.juridicas.com/base_d...1428-2003.html