CIRCULACION DE MOTOS POR EL CAMPO

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CIRCULACION DE MOTOS POR EL CAMPO

Notapor raulito1986 » Lun May 25, 2009 2:37 pm


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
hola a todos , me presento como nuevo forero para que me podais resolver algunas dudillas que tengo con respecto a el tema de las motos / quads de campo .
El dilema es el siguiente , mi fabricante pone expresamente en el quad que no lo use nunca por vias publicas debido a su peligrosidad por este asfalto, eso dice el fabricante , el seprona me dice que no monte por los caminos sino multas de 3000 euros para arreglarte el cuerpo
ALGUno de vosotros tiene moto de enduro ?
que haces por donde montas ?
vias pecuarias (como consigo esa famosa autorizacion)?
Acaso no ay tractores que joden 20 veces mas ?
La situacion que habeis creado es muy pintoresca.un saludo y mas enseñar y menos prohibir gracias.
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Re: CIRCULACION DE MOTOS POR EL CAMPO

Notapor bosgosu » Lun May 25, 2009 10:25 pm


Guante Corte-trauma

Excelente oferta solo **25?**
materialpolicial.com
Primero, nosotros no hemos credao ninguna situación, son los legisladores.

No se de que CA hablas, pero en la mia, se puede circular por caminos de mas de 4 metros de ancho y ha menos de 30 km/h.

Si el fabricante de el quad pone eso, no lo puedes utilizar mas que en circuitos cerrados, ya que para poder circular por un camino publico se ha de estar en posesión del carnet de conducir para la categoria del quad, seguro, matricula, ficha tecnica.
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Re: CIRCULACION DE MOTOS POR EL CAMPO

Notapor xenx68 » Lun May 25, 2009 10:34 pm



intervencionpolicial.com
raulito1986 escribió:hola a todos , me presento como nuevo forero para que me podais resolver algunas dudillas que tengo con respecto a el tema de las motos / quads de campo .
El dilema es el siguiente , mi fabricante pone expresamente en el quad que no lo use nunca por vias publicas debido a su peligrosidad por este asfalto, eso dice el fabricante , el seprona me dice que no monte por los caminos sino multas de 3000 euros para arreglarte el cuerpo
ALGUno de vosotros tiene moto de enduro ?
que haces por donde montas ?
vias pecuarias (como consigo esa famosa autorizacion)?
Acaso no ay tractores que joden 20 veces mas ?
La situacion que habeis creado es muy pintoresca.un saludo y mas enseñar y menos prohibir gracias.



Voy a empezar un poco por el final.

Primero, los agentes forestales no hemos creado ninguna situación, ni prohibimos nada. Las leyes las hacen los políticos, con más pena que gloria normalmente, y nosotros, como cualquier otro agente de la autoridad, no limitamos a cumplirla y hacerla cumplir. Tanto si nos gusta como si no.

Que un quad no es un vehículo ideal para asfalto, eso es obvio, nadie se compra un quad para ir por carretera. Pero si está matriculado y con todos los papeles en regla no hay ningún problema para que lo haga.

Para circular por caminos, únicamente se puede ir por los públicos o aquellos que tengan una servitud de paso. Los otros son particulares, con lo que tampoco es tan extraño que el propietario no quiera que se circule por el y exija restricciones al respecto.

Yo no tengo moto de enduro, pero sí algunos compañeros, y en parte estoy de acuerdo en que la ley es tal vez demasiado restrictiva respecto a los caminos, pero por supuesto no estoy de acuerdo en que todo el mundo vaya por donde le de la gana.

No se que clase de autorización quieres para circular por vías pecuarias, a no ser que sea una cabeza de ganado, que es la utilidad que tienen, estando protegido su uso por una ley del estado, y siendo de utilidad pública, pero para el paso de ganado, no para hacer excursiones en quad.

Que hay tractores que joden el terreno. Hombre que quieres que te diga, en principio van a trabajar y a ganarse el sustento y no ha hacer excursiones. Puesto así, más jode una carretera, un vía de ferrocarril, un aeropuerto, y así hasta el infinito con esta clase de símiles.
Hay tontos que tontos nacen, hay tontos que tontos son, y hay tontos que tontos hacen a los que tontos, tontos, no son.
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Re: CIRCULACION DE MOTOS POR EL CAMPO

Notapor E.T » Mar May 26, 2009 12:44 am


Academia Acceso CNP

sector115.es
raulito1986 escribió:... mi fabricante pone expresamente en el quad que no lo use nunca por vias publicas debido a su peligrosidad por este asfalto... el seprona me dice que no monte por los caminos sino multas de 3000 euros para arreglarte el cuerpo ... que haces por donde montas ? ... y mas enseñar y menos prohibir gracias.


Si no lo has hecho antes de adquirir el vehículo, seguro que tienes diversos medios para informarte de los detalles relativos a la práctica de tu afición:

- preguntar en el Ayuntamiento los lugares previstos para ello
- preguntar en las Diputaciones, que tambien gestionan espacios naturales
- buscar en google las asociaciones de aficionados al quad y contactar con ellos
- preguntar en la tienda de quads
- preguntar en la jefatura provincial de tráfico
- preguntar en la prefectura de la policía local
- etc.

Un saludo
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Re: CIRCULACION DE MOTOS POR EL CAMPO

Notapor raulito1986 » Mié May 27, 2009 8:08 am


Lo primero agradecer la rapidez con la que habeis contestado, vivo en la CA de Madrid y aqui las cosas estan un poco tensas con los agentes . Tengo conocidos que han decicido no detenerse ante el alto de un seprona , para que hos deis cuenta de como es de inverosimil la situacion os pongo un ejemplo
En Sansebastian de los reyes existe un barrio que esta repleto de calles en los que ponen el cartel de via pecuaria , mi pregunta es la siguiente:
¿Se puede construir en la via pecuaria?
¿Que diferencia hay entre una via pecuaria asfaltada y una que no lo este ?
¿porque me multan en la que no esta asfaltada?
¿QUe ocurre cuando cogeis a un señor que no se a detenido ante el alto de un seProna?
Gracias y siento ser tan cansino pero esque la situacion es muy fuerte .
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Re: CIRCULACION DE MOTOS POR EL CAMPO

Notapor E.T » Mié May 27, 2009 8:22 am


Prueba Gratis La Plataforma

7 días de prueba
nola2hurtu.eus
raulito1986 escribió:Lo primero agradecer la rapidez con la que habeis contestado, vivo en la CA de Madrid y aqui las cosas estan un poco tensas con los agentes . Tengo conocidos que han decicido no detenerse ante el alto de un seprona , para que hos deis cuenta de como es de inverosimil la situacion os pongo un ejemplo
En Sansebastian de los reyes existe un barrio que esta repleto de calles en los que ponen el cartel de via pecuaria , mi pregunta es la siguiente:
¿Se puede construir en la via pecuaria?
¿Que diferencia hay entre una via pecuaria asfaltada y una que no lo este ?
¿porque me multan en la que no esta asfaltada?
¿QUe ocurre cuando cogeis a un señor que no se a detenido ante el alto de un seProna?
Gracias y siento ser tan cansino pero esque la situacion es muy fuerte .



Lo que comentas parece ser más bien infracciones urbanísticas. Si estas interesado su seguimiento, seguro que te puedes informar en las asociaciones de vecinos de esa zona.
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Re: CIRCULACION DE MOTOS POR EL CAMPO

Notapor raulito1986 » Mié May 27, 2009 8:52 am


gracias por el comentario, pero en realidad lo que me importa es saber que diferencia existe entre esta via pecuaria asfaltada y la via pecuaria donde me encontré con los agentes del seprona ( este camino era de mas de 6 metros de ancho y circulabamos trankilamente ) que no dudaron ni un instante en parar a 10 motos , 3 quads y 4 coches para ponerles una sancion . Otra de las cosas que me he fijado ultimamente es que en los ultimos 4 años se han instalado montones de carteles de via pecuaria donde antes no habia nada y yo me pregunto como es posible este echo ¿ha llegado alguien de arriba y a dicho que todos los caminos son vias pecuarias ? Entiendo que a los locos que van sin seguro sin matricula sin nada de nada les cojan y les pongan sanciones elevadas pero no me cabe en la cabeza que a los usuarios que llevamos nuestros papeles en regla nos esten breando como lo estan haciendo , asi lo que se consigue es que nadie monte , nadie compre = mas crisis . Un saludo
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Re: CIRCULACION DE MOTOS POR EL CAMPO

Notapor Luisete » Mié May 27, 2009 5:49 pm


Kubotan Desde 10? - Desenfunda

desenfunda.com
Ley 3/1995 de Vías Pecuarias: " http://www.mma.es/portal/secciones/biod ... 5B1%5D.pdf "

Luego tendrías que mirar si tu Comuniad Autónoma ha desarrollado esta norma legal con un Reglamento.

Respecto a las "nuevas" vías pecuarias que mencionas, una vía pecuaria pasa por los trámites de clasificación, deslinde y amojonamiento. Son trámites reglados, con una serie de plazos, trámites de información pública, alegaciones, en suma, no se hacen "de la noche a la mañana". Por otra parte, es perfectamente posible construir una carretera encima de una vía pecuaria. Previamente se desafecta, a efectos de modificación de su trazado; esto es, se "corre" la vía pecuaria a un lado, normalmente. O podemos tener una carretera por donde "va la vía pecuaria", clasificada pero NO deslindada. El deslinde, con sus coordenadas UTM, es el acto administrativo que delimita con precisión el posicionamiento de la vía pecuaria. Y cobra eficacia con su publicación en Boletín Oficial.

Espero haberte orientado en algo. Un saludo!.
"A mí me toca la venganza y el pago para el momento en que su pie vacile. Porque está cerca el día de su ruina, ya se precipita lo que les espera."
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Re: CIRCULACION DE MOTOS POR EL CAMPO

Notapor ICONA » Jue May 28, 2009 11:51 pm


Municion Marcadora 9mm Fx

Force on force
uspsuministros.com
Hola raulito, te comento así un poco rápidamente:

En la Comunidad de Madrid, No se puede circular (salvo que cuente con una autorización) por:

-Vías pecuarias.
-Caminos privados.
-Montes de Utilidad Pública.
-Sendas o campo a través.

Puedes hacerlo exclusivamente por caminos vecinales, que no se encuentren en los casos anteriores.

No detenerse ante el alto de los agentes de la autoridad: estás cometiendo un presunto delito de desobediencia a la autoridad que puede ser juzgado. Puedes acabar con antecedentes penales por una cosa de estas. No identificarte o darte a la fuga puede ser constitutivo de un delito de desobediencia. Es también sancionable administrativamente con multas de más de 1000 euros. En el caso en que emplees la fuerza contra un agente, los hechos son muy graves y pueden condenarte por un presunto delito de atentado contra la autoridad o sus agentes.

Vías pecuarias de la CAM:
http://www.madrid.org/ceconomia/agricultura/html/mapasel.html

Información vías pecuarias:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?idConsejeria=1109266187242&idListConsj=1109265444710&c=CM_InfPractica_FA&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&sm=1109266100977&idOrganismo=1109266227129&pid=1109265444699&language=es&cid=1142289151592

Un saludo, y por favor sin demagogia...información, información e información.
Tanto el seprona como los Agentes Forestales, sólo (que ya es bastante) velamos por el cumplimiento de la legislación vigente.

:wink:
"La naturaleza nunca quebranta sus propias leyes."
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Re: CIRCULACION DE MOTOS POR EL CAMPO

Notapor nsypoli » Mié Jun 03, 2009 8:36 pm


Bolsa Tiro

militariapiel.es
busgosu,deduzco qu eres de cataluña,ya que alli se permite circular por pistas de mas de 4 metros deancho y a 30km/h,pero tu sabes cuantos casos hay de mossos de escuadra que esos 4 metros los miden a ojo,o a zancadas y dicen que hay 3,70m(o lo que les parece)y los motoristas se van pa casa con la receta?es que a estos señores no les pueden comprar un un metro y quitarles un poco de mala hostia???
da igual en que comunidad autonoma se viva,el irte pa casa con receta o no,depende de si el agente que te encuentres mojo o no esa noche segun parece.
no lo digo x decir,se de casos asi y peores,y en tv3(tlv catalana) creo que fue salio un reportaje de redadas de losmossos y la verdad,si hicieran ess despliegues pa pillar x ejemplo a los que queman banderas y fotos del rey...otro reportaje de tve de la guardia civil igual,mas efectivos que para ir a por narcotraficantes,y encima rematan el reportaje con un guardia civil saltando y derrapando con su quad :sonrojar: estos reportajes estan en internet,no me lo invento.la gente que va al campo en moto son tratados como delincuentes,y salvo 4 cretinos(que los hay en todos lados)no somos tan malos coime
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Re: CIRCULACION DE MOTOS POR EL CAMPO

Notapor bosgosu » Mié Jun 03, 2009 9:12 pm


Psicotécnicos Joyfepol FERES

joyfepolferes.es
Por la forama de hablar deduzco que no perteneces a FCSE o a un cuerpo uniformado. No insultes ni desprestigies a ningun cuerpo. Yo hago servicios con los Mossos o la GC y en la vida se ha medido nada a zancadas, se usa el sentido comum. Que para algunos debe de ser el menos comum de los sentidos.

Lo de lo delincuentes, cada cual se sieste lo que quiere. Creo y asi lo pone la normativa que una persona sin seguro, matricula, etc es un delincuente.

Tambien te dire que las estadisticas de denúncias hablam que mas del 80% se hacen por falta de lagun papel y no por circular por donde no se puede.
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Re: CIRCULACION DE MOTOS POR EL CAMPO

Notapor 112sosgalicia » Mié Jun 03, 2009 11:20 pm


Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
Ley 3/2007 del 9 de abril de prevencion y defensa contra los incendios forestales de galicia

Durante la época de peligro alto de incendios forestais, citado anteriormente, queda condicionado el
acceso, la circulación y la permanencia de personas y bienes en el interior de las siguientes zonas:
-En las zonas de alto riesgo de incendio.
- En las áreas forestais o naturales bajo gestión de la Junta de Galicia.
- En las áreas dónde exista sinalización correspondiente a la limitación de actividades.





ANTEPROYECTO de la ley de montes de galicia
Artículo 109. Acceso público a los montes.

1. Sin perjuicio de las servidumbres y derechos existentes y de lo establecido en la ley 3/2007, del 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, el acceso de personas ajenas a la vigilancia, extinción, gestión o realización de actividades para la explotación forestal, podrá limitarse mediante resolución administrativa por razones de conservación de los recursos o valores naturales. Las limitaciones deberán hacerse públicas de manera fidedigna.

2. Salvo por razones de gestión, realización de actividades para la explotación forestal y vigilancia, tras la autorización administrativa expresa, queda prohibida la circulación de vehículos a motor recorriendo terrenos de monte de cualquier titularidad fuera de las pistas forestales existentes.

3. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales se limitará a las funciones de gestión, incluyendo la vigilancia, extinción de incendios forestales y la realización de actividades para la explotación forestal y a los usos amparados por las servidumbres y derechos existentes.

4. Excepcionalmente, la consejería competente en materia forestal podrá autorizar el tránsito abierto motorizado en la forma que se determine, cuando se compruebe la adecuación del camino, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares y la asunción del mantenimiento del monte en condiciones adecuadas y de la responsabilidad civil por los daños que se puedan ocasionar en la realización de cualquier actividad autorizada. Para tal fin, la consejería competente podrá establecer fianzas a los peticionarios de las citadas actividades.

Artículo 110. Usos prohibidos.

Quedan prohibidos, salvo expresa autorización de la consejería competente en materia forestal y sin perjudicar otras autorizaciones necesarias según la legislación sectorial aplicable en cada caso:

1. Las acciones que afecten de forma significativa las poblaciones locales de especies animales protegidas.

2. La recolección de productos sometidos a autorización y de materia vegetal, mineral o de ejemplares da fauna de los montes, salvo que se trate de muestras con fines científicos y que cuenten con la correspondiente autorización.

3. El depósito de restos de materia vegetal, basuras, residuos o escombros de cualquier tipo o naturaleza.

4. El uso de aquellos elementos productores de ruido, ajenos a la actividad agroforestal, que puedan alterar os hábitos del ganado o de fauna silvestre.

5. Las acampadas, excepto en los lugares expresamente permitidos.

6. La publicidad estática.

7. La actividad comercial ambulante.

8. La señalización empleando como soporte las especies forestales.
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Re: CIRCULACION DE MOTOS POR EL CAMPO

Notapor PARPAYUELA » Mar Jul 28, 2009 11:35 am



foropolicia.es
EN ESPAÑA

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -2003.html
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Artículo 54 bis. Acceso público.

1. El acceso público a los montes podrá ser objeto de regulación por las Administraciones Públicas competentes.

2. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil.

3. El acceso de personas ajenas a la vigilancia, extinción y gestión podrá limitarse en las zonas de alto riesgo previstas en el artículo cuando el riesgo de incendio así lo aconseje, haciéndose público este extremo de forma fehaciente.

----------------------------------------------
EN ASTURIAS
http://www.lexureditorial.com/boe/0501/00393.htm
Ley de la C.A. de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal


Artículo 1

Ambito de aplicación

1. La presente Ley regula los montes situados en el territorio del Principado de Asturias, cualquiera que sea su titularidad, salvo los que por Ley estén sujetos a un régimen especial.


Artículo 5

Concepto de monte

1. Se consideran montes:

a) Todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas.

b) Los bosques de ribera.

c) Los terrenos yermos, roquedos y arenales.

d) Los terrenos baldíos colindantes con los montes, o enclavados en los mismos, que sean necesarios para su protección, siempre que así se declare expresamente.

e) Los terrenos que se declaren adecuados por las determinaciones del Plan de Ordenación de los Recursos Forestales del Principado de Asturias para la forestación o reforestación.

f) Los terrenos en los que la actividad agrícola haya sido abandonada durante un plazo igual o superior a diez años y que a juicio de la Consejería competente en materia forestal sean objetivamente recuperables para fines forestales, y así sean declarados mediante el procedimiento que reglamentariamente se establezca.

g) Los bosques o montes arbolados, considerando como tales aquellas superficies ocupadas en su mayor parte por árboles, en cualquier estado de desarrollo, o sean las especies principales las arbóreas, así como los cultivos forestales procedentes de plantaciones de especies productoras de madera.

h) Las infraestructuras y construcciones destinadas al servicio del monte.

2. No se consideran montes, además de los que no reúnan los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, los siguientes:

a) Los terrenos que, formando parte de una finca fundamentalmente agrícola, presenten árboles aislados o pequeñas superficies cubiertas de especies herbáceas o de matorral, así como las praderas y los prados desprovistos sensiblemente de arbolado propio del cultivo forestal.

b) Los terrenos clasificados por los instrumentos del planeamiento urbanístico como urbanos, urbanizables o incluidos en la categoría de núcleos rurales.

c) Los terrenos que, formando parte de una explotación agrícola, presenten árboles o bosquetes aislados, plantaciones lineales o superficies de pequeña extensión cubiertas por especies de matorral o herbáceas, siempre que no constituyan por sí mismos una explotación forestal.

[color=#BF0000]Artículo 48

Usos prohibidos

Quedan prohibidos, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia forestal y sin perjuicio de otras autorizaciones necesarias según la legislación sectorial aplicable en cada caso:
e) Las actividades motorizadas, ajenas a la actividad agroforestal, excepto en los circuitos o viales expresamente autorizados.
[/color]
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