Cigarrillo electronico

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Re: Cigarrillo electronico

Notapor Juramentado » Mié Feb 19, 2014 1:19 pm


Sioen Ballistic Protection

Proteccion balistica anticorte y punzon
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Pues me dejas de piedra, porque yo no fumo, pero de vez en cuando (dos o tres veces al mes) me preparo una cachimba que tengo. Pensaba que era inócuo, ignoraba los datos que expones. :shock: :llorando:
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Re: Cigarrillo electronico

Notapor SEBASTIÁN » Mié Feb 19, 2014 2:09 pm


Sudadera Cremallera Sas

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Re: Cigarrillo electronico

Notapor Ares. » Mié Feb 19, 2014 4:43 pm


Curso Online Psicotécnicos

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Juramentado escribió:Pues me dejas de piedra, porque yo no fumo, pero de vez en cuando (dos o tres veces al mes) me preparo una cachimba que tengo. Pensaba que era inócuo, ignoraba los datos que expones. :shock: :llorando:



Pues según estudios cientificos te fumas lo equivalente a 3 paquetes de cigarrillos al mes, ala, ahora ves y lo cascas...!! Jajaja
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Re: Cigarrillo electronico

Notapor Heaven » Mié Feb 19, 2014 6:15 pm


Edición 175 Aniversario Gc

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Compis.

En Barcelona esta prohibido en todos las Instalaciones Públicas, a nosotros nos enviaron correo al vestuario conforme estaba prohibido fumar cigarrillos electrónicos dentro de metro, incluso podemos multarles como si tabaco normal fuera.
Se debe a que no es tan sano como demuestran y lleva nicotina.
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Re: Cigarrillo electronico

Notapor Juramentado » Mié Feb 19, 2014 6:33 pm



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SEBASTIÁN escribió:Tranquilo que todos nos vamos a morir

Coño, pero cuanto más tarde mejor :?
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Re: Cigarrillo electronico

Notapor vicalus » Mié Feb 19, 2014 9:48 pm


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Juramentado escribió:Pues me dejas de piedra, porque yo no fumo, pero de vez en cuando (dos o tres veces al mes) me preparo una cachimba que tengo. Pensaba que era inócuo, ignoraba los datos que expones. :shock: :llorando:


Empecé a buscar información sobre los efectos de la cachimba cuando me enteré que mi hijo fumaba alguna que otra vez con sus amigos. La cantidad de monóxido de carbono que se inhala es brutal, pero como tiene un sabor suave y dulzón da la sensación de ser inocuo. Las caladas son más profundas y duraderas y sufren más los pulmones. También las encías se ven muy afectadas y es normal que en fumadores habituales acaben enfermas. Y no sigo, porque al final te vas a morir antes del susto que por fumar :llorando: :disgustado:
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Re: Cigarrillo electronico

Notapor Juramentado » Mié Feb 19, 2014 10:13 pm


Vendo cachimba a buen precio. :pucheros:
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Re: Cigarrillo electronico

Notapor cryber » Jue Feb 20, 2014 1:18 pm


El Congreso aprueba la ley que regula el uso del cigarrillo electrónico
Restringe el uso del cigarro electrónico en espacios públicos y zonas infantiles
RTVE.es / AGENCIAS 19.02.2014
(...)
Uso del cigarrillo electrónico

Según han explicado las portavoces de PP y PSOE, en declaraciones recogidas por Europa Press, esta normativa supone "un primer paso" en la regulación del cigarro electrónico, ya que se modifica la actual Ley Antitabaco.

La normativa detalla los lugares donde se prohibirá el uso de estos dispositivos, así como su publicidad y definición, cuando todavía se desconocer la nueva directiva del tabaco, que se debatirá en el Parlamento europeo previsiblemente el próximo miércoles.

La nueva ley, que responde al acuerdo adoptado entre el Ministerio de Sanidad y las comunidades el pasado mes de diciembre, prohibirá los cigarrillos electrónicos en centros de las administraciones públicas y entidades de derecho público; también estará prohibido en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos.

En el caso de los centros docentes o formativos, se prohibirá en los espacios al aire libre "salvo en los de centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios y aceras circundantes".

También estarán vetados estos cigarrillos al aire libre en parques infantiles o zonas de juego para la infancia, siempre que estén acotados y contengan "equipamiento o acondicionamiento destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores".

En lo que respecta al transporte, su uso estará restringido en cualquier tipo de vehículos de transporte público urbano e interurbano, así como en transporte marítimo, ferroviario o aéreo. En este último caso, no obstante, la prohibición sólo afectará a aviones de compañías españolas o vuelos compartidos con compañías extranjeras.
(...)

______________________

Yo soy incapaz de encontrar el texto del Congreso...creí que era en el "121/000071 Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre" pero no encuentro nada referente...
PD:A individuos menospreciantes, que debieran ser, como mímino, llamados al orden por moderadores, paso de contestarles, es preferible..

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Re: Cigarrillo electronico

Notapor SEBASTIÁN » Vie Feb 21, 2014 1:00 am


DEPOL Guardia Civil

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de-pol.es
Otra ley más para aprenderse . Pues que la apliquen ellos porque la enciclopedia no me cabe en el bolsillo , hasta que me lleguen las GoogleGlass con conexión a internet.
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Re: Cigarrillo electronico

Notapor Juramentado » Vie Feb 21, 2014 4:07 pm


Fundas De Pernera

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materialpolicial.com
SEBASTIÁN escribió:Otra ley más para aprenderse . Pues que la apliquen ellos porque la enciclopedia no me cabe en el bolsillo , hasta que me lleguen las GoogleGlass con conexión a internet.

:lol: :lol: Saturados coño :lol:
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Re: Cigarrillo electronico

Notapor Ares. » Lun Feb 24, 2014 3:51 pm



intervencionpolicial.com
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Re: Cigarrillo electronico

Notapor Benedicto » Vie Abr 04, 2014 11:35 am


Academia Acceso CNP

sector115.es
Mirar el BOE del día 28/03/2014 y encontrareis respuestas a vuestras dudas. Solo os anticipo que en las dependencias de la Administración Publica esta prohibido vapear.


Enviado desde mi iPhone con Tapatalk
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Re: Cigarrillo electronico

Notapor cryber » Dom Abr 06, 2014 10:36 am


Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

Disposición final duodécima. Modificación de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
Uno. Se añade una nueva letra f) al apartado 1 del artículo 2 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, que queda redactada como sigue:


Artículo 2 Definiciones
1. A los efectos de esta Ley, se entiende por:

«f) Dispositivo susceptible de liberación de nicotina: un producto, o cualquiera de sus componentes, incluidos los cartuchos y el dispositivo sin cartucho, que pueda utilizarse para el consumo de vapor que contenga nicotina a través de una boquilla. Los cigarrillos electrónicos pueden ser desechables, recargables mediante un contenedor de carga, o recargables con cartucho de un solo uso.»


Dos. Se introducen las disposiciones adicionales duodécima y décimo tercera en la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, sin perjuicio de las adaptaciones necesarias que deban realizarse a la normativa comunitaria que se apruebe sobre el tema concreto objeto de regulación en este precepto, que quedan redactadas como sigue:

«Disposición adicional duodécima. Consumo y venta a menores de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y productos similares.

Uno. El consumo de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y productos similares queda sometido a las mismas previsiones establecidas para el consumo del tabaco que se recogen en el artículo 6, así como a las contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 3.

Dos. Se prohíbe el consumo de dichos dispositivos, en:

a) los centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de derecho público.

b) los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos.

c) en los centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios y aceras circundantes.

d) en los medios de transporte público urbano e interurbano, medios de transporte ferroviario, y marítimo, así como en aeronaves de compañías españolas o vuelos compartidos con compañías extranjeras.

e) en los recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamiento destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores.

Tres. El consumo de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y productos similares queda sometido a las mismas previsiones establecidas para el consumo del tabaco que se recogen en las disposiciones adicionales sexta, segundo párrafo; octava y décima de esta ley, resultando de aplicación a dicho consumo las infracciones contempladas en las letras a) y d) del apartado 2 y letras a) b) c) y 1) del apartado 3 del art. 19, siendo el régimen sancionador el concordante para las mismas previsto en el Capítulo V.

Cuatro. En los centros o dependencias en los que existe prohibición legal de consumo de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y productos similares deberán colocarse en su entrada, en lugar visible, carteles que anuncien esta prohibición y los lugares, en los que, en su caso, se encuentren las zonas habilitadas para su consumo. Estos carteles estarán redactados en castellano y en la lengua cooficial con las exigencias requeridas por las normas autonómicas correspondientes.»


«Disposición adicional decimotercera. Régimen de publicidad aplicable a los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y productos similares.

Uno. La publicidad de los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina deberá hacerse exclusivamente en aquellos soportes o franjas horarias en los que no esté prohibida e incluirá de un modo claramente visible, que contiene nicotina y que esta es altamente adictiva.

a) Se prohíbe la publicidad de los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina en la emisión de programas dirigidos a menores de dieciocho años y durante quince minutos antes o después de la transmisión de los mismos; en ningún caso se atribuirá a los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina una eficacia o indicaciones terapéuticas que no hayan sido específicamente reconocidas por un Organismo Público competente, y en su publicidad no podrán aparecer menores de dieciocho años.

b) Se prohíbe la distribución gratuita, la publicidad directa o indirecta de los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina, en los lugares frecuentados principalmente por menores de dieciocho años.

c) Se prohíbe la publicidad en medios audiovisuales de los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina, en la franja horaria comprendida entre las 16.00 y las 20.00 horas.

d) Se prohíbe cualquier forma de publicidad de los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina en los medios impresos destinados a menores de dieciocho años y en las salas cinematográficas con ocasión de la proyección de películas destinadas primordialmente a menores de dieciocho años.

Dos. La publicidad de los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina, queda sometido a lo establecido en la Disposición Adicional décimo tercera, y será de aplicación el apartado 4 del art.19, siendo el régimen sancionador el concordante para las mismas previsto en el Capítulo V.

Tres. En un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente disposición, las emisoras de radio y televisión públicas y privadas y las agencias publicitarias, junto con los representantes de los fabricantes, adoptarán un código de autorregulación sobre las modalidades y los contenidos de los mensajes publicitarios relativos a los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina.»


Disposición final decimotercera. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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Re: Cigarrillo electronico

Notapor SEBASTIÁN » Dom Abr 06, 2014 6:20 pm


Conviértete En Ertzaina

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Tengo una duda . No veo la prohibición clara en Bares y Restaurantes .
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Re: Cigarrillo electronico

Notapor cryber » Lun Abr 07, 2014 6:47 am


SEBASTIÁN escribió:Tengo una duda . No veo la prohibición clara en Bares y Restaurantes .


Yo creo que está claro.

Uno. El consumo de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y productos similares queda sometido a las mismas previsiones establecidas para el consumo del tabaco que se recogen en el artículo 6, así como a las contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 3.

Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

Artículo 6 Limitaciones al consumo de los productos del tabaco
El consumo de productos del tabaco deberá hacerse exclusivamente en aquellos lugares o espacios en los que no esté prohibido.

Artículo 7 Prohibición de fumar
Se prohíbe fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas, en:

a) Centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre.
b) Centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de Derecho público.
c) Centros, servicios o establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos.
d) Centros docentes y formativos, salvo en los espacios al aire libre de los centros universitarios y de los exclusivamente dedicados a la formación de adultos, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios o aceras circundantes.
e) Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos, siempre que no sean al aire libre.
f) Zonas destinadas a la atención directa al público.
g) Centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías, salvo en los espacios al aire libre.
h) Centros de atención social.
i) Centros de ocio o esparcimiento, salvo en los espacios al aire libre.
j) Centros culturales, salas de lectura, exposición, biblioteca, conferencias y museos.
k) Salas de fiesta, establecimientos de juego o de uso público en general, salvo en los espacios al aire libre.
l) Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos.
m) Ascensores y elevadores.
n) Cabinas telefónicas, recintos de los cajeros automáticos y otros espacios cerrados de uso público de reducido tamaño. Se entiende por espacio de uso público de reducido tamaño aquel que no ocupe una extensión superior a cinco metros cuadrados.
ñ) Estaciones de autobuses, salvo en los espacios que se encuentren al aire libre, vehículos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano, vehículos de transporte de empresa, taxis, ambulancias, funiculares y teleféricos.
o) Todos los espacios del transporte suburbano (vagones, andenes, pasillos, escaleras, estaciones, etc.), salvo en los espacios que se encuentren por completo al aire libre.
p) Estaciones, puertos y medios de transporte ferroviario y marítimo, salvo en los espacios al aire libre.
q) Aeropuertos, salvo en los espacios que se encuentren al aire libre, aeronaves con origen y destino en territorio nacional y en todos los vuelos de compañías aéreas españolas, incluidos aquellos compartidos con vuelos de compañías extranjeras.
r) Estaciones de servicio y similares.
s) Cualquier otro lugar en el que, por mandato de esta Ley o de otra norma o por decisión de su titular, se prohíba fumar.
t) Hoteles, hostales y establecimientos análogos, salvo en los espacios al aire libre. No obstante, podrán habilitarse habitaciones fijas para fumadores, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 8.
u) Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados.
v) Salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados.
w) Recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamientos destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores.
x) En todos los demás espacios cerrados de uso público o colectivo.
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