DEPOL Guardia Civil |
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En los únicos delitos que cabe la tentativa es en los delitos de resultado. Por ejemplo... alcoholemia (379 cp)... a nadie se le ocurre imputar a un señor que borracho como una cuba intenta arrancar su coche y este no funciona...¿porqué?... pues porque el 379 cp no es delito de resultado, sino de mera actividad...entonces no cabría la tentativa...pero en delitos de resultado si.
Aquí el "mantecao" del asunto se tendría que dilucidar tomando declaración a los agentes, testigos, declaración de la víctima (si mediaron amenazas anteriores y sobre que), ...todo sobre como sucedieron los hechos, intensidad del ataque, dirección del golpe, etc... y además, a la vista del cuchillo, informe del forense (como he visto alguna vez) sobre si tal instrumento hubiera sido capaz de alcanzar, por ejemplo, el paquete vascular del cuello o no(a eso se referiría Mahonei al mencionar el cuchillo de untar), etc...
Y si de lo actuado se desprende que el cuchillo era "de los de verdad", y que si no llega por los compañeros a la víctima la trinchan como a un cochinillo, pues mal lo tiene el reo. Otra cosa será si el agresor lo que hace es más teatro que otra cosa, pero paree ser que no es el caso.
Y la tentativa, pena inferior en uno o dos grados, según el grado de ejecución, peligro producido, etc...(hablo de memoria).
No busqueis en todo esto una fórmula matamática que resuelva todos los casos similares, porque no la hay... y no penseis que con cuatro líneas aquí en dos minutos vamos a resolver lo que en los juzgados cuesta una instrucción y unas cuantas jornadas de vistas (según el caso).
Además, pensad que el tio, si os es por los agentes raja al otro (según el supuesto)... que menos que la pena inferior en grado a un delito de lesiones, cuando menos.
Un saludo.
LA CORRUPCIÓN CABALGA EN UN CABALLO DE HIERRO.