CASO PRACTICO IX

Temas relacionados con la Legislación y la Jurisprudencia

Moderador: Moderadores Zonales

Reglas del Foro
Este foro está CERRADO, visita y participa en nuestro nuevo foro en: https://www.foropolicia.es.

Por decisión de la administración en este foro ya no se podrán escribir temas ni mensajes nuevos y solo permanecerá abierto a efectos de consulta. Si quieres saber los motivos de este cambio pincha aquí.

Para cualquier información, pregunta o duda puedes enviarnos un e-mail a info@foropolicia.es

CASO PRACTICO IX

Notapor pantera66 » Jue Nov 22, 2007 11:28 pm


Oposiciones Cnp 2013

sector115.es
Una persona la cual discute con otra en la via publica. La cosa se calienta y una de ellas saca un cuchillo, pero la cosa no queda ahi, el tio que saca el cuchillo se abalanza contra el otro con animo de lesionarle pero no lo consigue devido a nuestra intervencion.

A/ Amenazas Graves.

B/ Tenencia Ilicita de Armas.

C/ Ambas en concurso.

D/ Otras.

PD: Por el mero hecho de sacar un arma en una discusion considerais que es licito la detencion por tenencia ilicita, digo sacarla no exhibirla...

PD1: El caso practico VIII es chunguete eeeeeh, quiza habria que ponerlo en el hilo de extranjeria...
Avatar de Usuario
pantera66
EXPULSADO TROLL
EXPULSADO TROLL
 
Mensajes: 207
Registrado: Vie Oct 05, 2007 7:25 pm

Notapor Mahonei » Vie Nov 23, 2007 12:02 am


Interesante caso...

OTRAS...

Aquí bajo mi punto de vista estaríamos ante un delito de LESIONES en grado de TENTATIVA.

Pq entiendo que fue vuestra intervención la que impidió que se consumaran los hechos... vamos que el no desistió por propia iniciativa.

Como dice el art.16.1. Hay TENTATIVA cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargoéste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.

De todas formas, valorando lo que se pudiera ver allí, el tamaño del cuchillo, etc... no descarto que se le pudiera imputar alto todavía más grave.

Vamos que el menor de sus problemas es una sanción administrativa por portar el arma... :wink:

A ver que piensan el resto.
ImagenImagen
Avatar de Usuario
Mahonei
Nivel: Titan -Subdirector General-
Nivel: Titan -Subdirector General-
 
Mensajes: 15673
Registrado: Vie Abr 06, 2007 5:08 pm
Ubicación: País Vasco - Euskadi

Notapor pantera66 » Vie Nov 23, 2007 12:11 am


Prueba Gratis La Plataforma

7 días de prueba
nola2hurtu.eus
El delito de lesiones es un delito de RESULTADO, por lo que la tentativa no cabe en este tipo.
Avatar de Usuario
pantera66
EXPULSADO TROLL
EXPULSADO TROLL
 
Mensajes: 207
Registrado: Vie Oct 05, 2007 7:25 pm

Notapor Mahonei » Vie Nov 23, 2007 12:21 am


pantera66 escribió:El delito de lesiones es un delito de RESULTADO, por lo que la tentativa no cabe en este tipo.


Supongo que con ello quieres decir que tiene que existir un resultado, pero al menos en mi CP no viene ninguna referencia al respecto... vamos que igual que en el homicidio y si no recuerdo mal en este caso si que existe la tentativa.

Mañana me lo repasaré un poco, pq ahora la verdad es que me pilla un poco fuera de juego el tema... a ver si encuentro alguna nota. :wink:
ImagenImagen
Avatar de Usuario
Mahonei
Nivel: Titan -Subdirector General-
Nivel: Titan -Subdirector General-
 
Mensajes: 15673
Registrado: Vie Abr 06, 2007 5:08 pm
Ubicación: País Vasco - Euskadi

Notapor pantera66 » Vie Nov 23, 2007 12:31 am


Fundas Para Grilletes Desde 7?

En cordura o piel, 30 modelos
desenfunda.com
Perfecto compañero, entre todos llegaremos a una buena conclusion, eso seguro. El tema de las lesiones, como te dije es un delito de RESULTADO, puesto que exige la causacion de una lesion. La conducta prohibida consiste en el menoscabo, daño o deterioro en la integridad corporal o en la salud fisica o mental, causada por cualquier medio o procedimiento.
Avatar de Usuario
pantera66
EXPULSADO TROLL
EXPULSADO TROLL
 
Mensajes: 207
Registrado: Vie Oct 05, 2007 7:25 pm

Notapor 100x100_UIP » Vie Nov 23, 2007 1:24 am


HEKLER & KOCH P30-FX

Sistema de entrenamiento fx
uspsuministros.com
Tal y como lo cuentas, lo calificaría como delito de amenazas.
Es una amenaza grave y portando arma.

Pormenorizando un poco, y analizando la direccion que llevaba el cuchillo (no es lo mismo a una pierna que a la zona pectoral) , también importante si el agresor manifiesta verbalmente sus intenciones como por ej "te mato", se le podría incluso imputar un homicidio en tentativa.

Ah, y como dice pantera, el delito de lesiones exige resultado. No cabe la tentativa de lesiones.

salu2
Avatar de Usuario
100x100_UIP
Nivel: Experto -Comisario-
Nivel: Experto -Comisario-
 
Mensajes: 2576
Registrado: Mié Sep 20, 2006 10:49 pm

Notapor rodamon » Vie Nov 23, 2007 1:26 am


Bolsas Y Mochilas Tacticas

militariapiel.es
kalbomix escribió:Tal y como lo cuentas, lo calificaría como delito de amenazas.
Es una amenaza grave y portando arma.


+1
Imagen
Avatar de Usuario
rodamon
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
Nivel:Profesional -Inspector Jefe-
 
Mensajes: 2203
Registrado: Sab Mar 17, 2007 2:33 pm
Ubicación: Tarragona

Notapor Kveldulf74 » Vie Nov 23, 2007 1:39 am


Curso Online ascenso a Oficial

joyfepolferes.es
Estoy de acuerdo con Pantera66 en cuanto al Delito de Lesiones, como resultado.

Aun aplicando el art. 15 y 16 del CP las lesiones deben poder "calificarse",¿Qué daño se ha producido? y en este caso al evitar el acto, la lesión se evita.

Delito de Amenazas Art. 169

Según el Art. 563 " La tenencia de armas prohibidas y las que sean resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas, será castigada con la pena de prisión de uno a tres años."

STC 24/2004 de 24 de Febrero, Fundamento Jurídico 8. Recapitulando todo lo expuesto hasta ahora, a tenor del art. 563 CP las armas cuya tenencia se prohíbe penalmente son, exclusivamente, aquellas que cumplan los siguientes requisitos: en primer lugar, y aunque resulte obvio afirmarlo, que sean materialmente armas (pues no todos los objetos prohibidos con ese nombre en la norma administrativa lo son); en segundo lugar, que su tenencia se prohíba por una norma extrapenal con rango de ley o por el reglamento al que la ley se remite, debiendo excluirse del ámbito de prohibición del art. 563 CP todas aquellas armas que se introduzcan en el catálogo de los arts. 4 y 5 del Reglamento de armas mediante una Orden ministerial conforme a lo previsto en la disposición final cuarta, por impedirlo la reserva formal de ley que rige en material penal; en tercer lugar, que posean una especial potencialidad lesiva y, por último, que la tenencia se produzca en condiciones o circunstancias que la conviertan, en el caso concreto, en especialmente peligrosa para la seguridad ciudadana, quedando excluida la intervención del Derecho penal cuando no concurra realmente ese concreto peligro sin perjuicio de que se acuda, en ese caso, al Derecho administrativo sancionador (STC 111/1999, de 14 de junio, FJ 3).




UF, uf , cuanto tocho...

No sé si sevirá para aclarar algo, yo estoy ahora medio mareado...
Imagen
Avatar de Usuario
Kveldulf74
Nivel: Medio -Oficial de Policía-
Nivel: Medio -Oficial de Policía-
 
Mensajes: 623
Registrado: Sab Nov 03, 2007 5:36 am
Ubicación: L'Horta-VALENCIA

Notapor Ordenyprogreso » Vie Nov 23, 2007 2:45 am


Edición 175 Aniversario Gc

45
gafaspolicia.com
Delitos de resultado son aquellos que requieren de resultado lesivo (y no mera puesta en peligro) para ser consumados... que más delito de resultado quieres que el de homicidio... y se castiga la tentativa. Precisamente la tentativa (es sus diferentes grados) se da cuando el sujeto activo ha exteriorizado parte o la totalidad de los actos que debieran producir el resultado, y éste no se ha producido. Si se realizaron todos los actos necesarios y por circunstancias ajenas al autor no se produce el resultado, antiguamente se hablaba de "frustración", hoy día ésta desapareció y se atiende al grado de "consumación" (sin llegar a la consumación, pues entonces ya no sería tentativa) para castigar esa tentativa. En este caso, si se acredita que el del cuchillo lanzó el "golpe" que hubiera lesionado a la víctima, y fue la intervención in extremis del compañero lo que evitó el resultado lesivo, pues el reo lo tiene chungo, pues eso tiene pinta de tentativa bastante acabadita.


En resumen, si los hechos son como digo, Mahonei en mi opinión tenía razón.

PD: Los únicos delitos en los que cabe tentativa son precisamente los delitos de RESULTADO.
En los que no cabe tentativa es en los de mera actividad o peligro.

Un saludo
LA CORRUPCIÓN CABALGA EN UN CABALLO DE HIERRO.
Avatar de Usuario
Ordenyprogreso
Nivel: Alto -Inspector de Policía-
Nivel: Alto -Inspector de Policía-
 
Mensajes: 1053
Registrado: Mié Sep 05, 2007 12:37 am
Ubicación: De aquí pallá

Notapor Mahonei » Vie Nov 23, 2007 10:47 am



foropolicia.es
Ordenyprogreso escribió:Delitos de resultado son aquellos que requieren de resultado lesivo (y no mera puesta en peligro) para ser consumados... que más delito de resultado quieres que el de homicidio... y se castiga la tentativa. Precisamente la tentativa (es sus diferentes grados) se da cuando el sujeto activo ha exteriorizado parte o la totalidad de los actos que debieran producir el resultado, y éste no se ha producido. Si se realizaron todos los actos necesarios y por circunstancias ajenas al autor no se produce el resultado, antiguamente se hablaba de "frustración", hoy día ésta desapareció y se atiende al grado de "consumación" (sin llegar a la consumación, pues entonces ya no sería tentativa) para castigar esa tentativa. En este caso, si se acredita que el del cuchillo lanzó el "golpe" que hubiera lesionado a la víctima, y fue la intervención in extremis del compañero lo que evitó el resultado lesivo, pues el reo lo tiene chungo, pues eso tiene pinta de tentativa bastante acabadita.


En resumen, si los hechos son como digo, Mahonei en mi opinión tenía razón.

PD: Los únicos delitos en los que cabe tentativa son precisamente los delitos de RESULTADO.
En los que no cabe tentativa es en los de mera actividad o peligro.

Un saludo


Ordenyprogreso creo que ha explicado mi punto de vista mejor que yo mismo.

Efectivamente existe una gran dificultad en cuantificar el grado de la lesión si esta no se ha llegado a producir. No es lo mismo por supuesto que en el caso del homicidio, pues en este caso no existen diferentes grados en los que uno puede estar muerto :roll: . Supongo que va por ahí la negativa a tratarlo como una TENTATIVA. Por lo tanto no podemos suponer que la lesión no va a acarrear las consecuencias del art.149 pero en cambio si que podemos ceñirnos al 148 puesto que media un arma.

Sigo pues pensando que en este caso la tentativa es aplicable.

Claro que,... entiendo que fue la intervención física de los agentes la que evitó la agresión y que el cuchillo que utilizaba no era precisamente de untar mantequilla. Es decir, que mediaban todas las circunstancias para que la lesión se produjera.
ImagenImagen
Avatar de Usuario
Mahonei
Nivel: Titan -Subdirector General-
Nivel: Titan -Subdirector General-
 
Mensajes: 15673
Registrado: Vie Abr 06, 2007 5:08 pm
Ubicación: País Vasco - Euskadi

Notapor FRANK BRAÑA » Vie Nov 23, 2007 1:18 pm


Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Delito de amenazas.
Avatar de Usuario
FRANK BRAÑA
EXPULSADO TROLL
EXPULSADO TROLL
 
Mensajes: 434
Registrado: Vie Oct 19, 2007 11:15 am

Notapor Perrogatón » Vie Nov 23, 2007 2:32 pm


Esto de los supuestos es muy divertido!!

Yo creo que no es delito de amenazas. Este requiere que la amenaza sea reiterada y grave. Como mucho falta del 620.1.

Pero tampoco, porque no la saca para intimidar sino que hay un acometimiento, osea una tentativa de lesiones al menos, o una tentativa de homicidio si el arma es considerada apta para producir la muerte y si lo hace sobre zonas del cuerpo determinadas y con una actitud inequivoca, por ejemplo con comentarios como: " Te mato ****contraviene las normas del foro ****".

Tenencia ilícita si mide más de 11 cm. también. o si es puñal con doble filo.

Claro que la teoría está muy bien, pero según el juez, no creo que pasara de una pequeña riña sin importancia.

Saludos a tod@s!!
Perrogatón
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 238
Registrado: Mié Feb 28, 2007 12:24 am

Notapor pantera66 » Vie Nov 23, 2007 2:54 pm


Vamos a ver, yo entiendo que la pena en caso de tentativa es dos veces inferior a la de la consumacion si no recuerdo mal. En este caso, si aplicais lesiones en grado tentativa.¿ De que hablamos de delito, falta etc...?, al ser un delito de resultado, tenemos que basarnos en las lesiones ocasionadas y que cumplan los requisitos para considerarse delito. Primera asistencia y tratamiento medico/ quirurgico. En las lesiones si cabe la imprudencia, la comision por omision, pero bajo mi punto de vista nunca la TENTATIVA. En cambio en el Homicidio lo que se mira es el animo de matar " ANIMUS NECANDI " y una relacion de causalidad con actos ANTERIORES- COETANEOS- POSTERIORES.
Avatar de Usuario
pantera66
EXPULSADO TROLL
EXPULSADO TROLL
 
Mensajes: 207
Registrado: Vie Oct 05, 2007 7:25 pm

Notapor Ordenyprogreso » Vie Nov 23, 2007 3:57 pm


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
En los únicos delitos que cabe la tentativa es en los delitos de resultado. Por ejemplo... alcoholemia (379 cp)... a nadie se le ocurre imputar a un señor que borracho como una cuba intenta arrancar su coche y este no funciona...¿porqué?... pues porque el 379 cp no es delito de resultado, sino de mera actividad...entonces no cabría la tentativa...pero en delitos de resultado si.

Aquí el "mantecao" del asunto se tendría que dilucidar tomando declaración a los agentes, testigos, declaración de la víctima (si mediaron amenazas anteriores y sobre que), ...todo sobre como sucedieron los hechos, intensidad del ataque, dirección del golpe, etc... y además, a la vista del cuchillo, informe del forense (como he visto alguna vez) sobre si tal instrumento hubiera sido capaz de alcanzar, por ejemplo, el paquete vascular del cuello o no(a eso se referiría Mahonei al mencionar el cuchillo de untar), etc...

Y si de lo actuado se desprende que el cuchillo era "de los de verdad", y que si no llega por los compañeros a la víctima la trinchan como a un cochinillo, pues mal lo tiene el reo. Otra cosa será si el agresor lo que hace es más teatro que otra cosa, pero paree ser que no es el caso.

Y la tentativa, pena inferior en uno o dos grados, según el grado de ejecución, peligro producido, etc...(hablo de memoria).

No busqueis en todo esto una fórmula matamática que resuelva todos los casos similares, porque no la hay... y no penseis que con cuatro líneas aquí en dos minutos vamos a resolver lo que en los juzgados cuesta una instrucción y unas cuantas jornadas de vistas (según el caso).

Además, pensad que el tio, si os es por los agentes raja al otro (según el supuesto)... que menos que la pena inferior en grado a un delito de lesiones, cuando menos.

Un saludo.
LA CORRUPCIÓN CABALGA EN UN CABALLO DE HIERRO.
Avatar de Usuario
Ordenyprogreso
Nivel: Alto -Inspector de Policía-
Nivel: Alto -Inspector de Policía-
 
Mensajes: 1053
Registrado: Mié Sep 05, 2007 12:37 am
Ubicación: De aquí pallá

Notapor Perrogatón » Vie Nov 23, 2007 4:36 pm


Boligrafo Kubotan

28?
materialpolicial.com
A ver Pantera66.

Yo te lanzo cuchilladas y tu te dedicas a esquivarlas hasta que me detienen. Según tu, ¿esto que es?

La existencia de la infracción penal no se deduce a partir del resultado sino por la conducta del sujeto activo, ya sabes, acción, típica, antijurídica, culpable y punible. La imposición de la pena es algo posterior, es una consecuencia jurídica del delito. Osea no por poner un grado menos va a convertirse en falta.

Las lesiones no se producen por causas independientes a la voluntad del autor, pero su INTENCIÓN ( tipicidad o elemento subjetivo del injusto, en este caso "animus laedendi") es producirlas, luego hay una tentativa.

Bueno, el debate esta interesante...
Perrogatón
Nivel: Básico -Policía-
Nivel: Básico -Policía-
 
Mensajes: 238
Registrado: Mié Feb 28, 2007 12:24 am

Siguiente

Volver a Legislación y Jurisprudencia

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 1 invitado

cron