Carrera profesional de seguridad privada

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Re: Carrera profesional de seguridad privada

Notapor Heaven » Jue Abr 03, 2014 12:19 pm


Curso Acceso Guardia Civil

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de-pol.es
juanrra escribió:
Heaven escribió:La verdad que ese punto no me preocupa mucho en estos momentos... :silbando:
Mi pregunta es ahora... Si eres Inspector, ¿ No consta que trabajas como VS no ?

Si eras vigilante y estabas dado de alta en el registro de SP como VS. Te han puesto de inspector y el jefe de Seguridad no te ha dado de baja (lo más habitual) sigues constando como VS a efectos de Seguridad Privada. A parte de que se pueden perfectamente simultanear ambos puestos.


Perfecto.
Pero no lo he entendido muy bien, ¿ Como que no te dan de baja ? Si en la nomina pone en categoria Inspector no Vigilante de Seguridad...
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Heaven
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Re: Carrera profesional de seguridad privada

Notapor juanrra » Jue Abr 03, 2014 1:38 pm


Chaleco Balistico Sioen Sk1-6

790?
materialpolicial.com
Heaven escribió:
juanrra escribió:
Heaven escribió:La verdad que ese punto no me preocupa mucho en estos momentos... :silbando:
Mi pregunta es ahora... Si eres Inspector, ¿ No consta que trabajas como VS no ?

Si eras vigilante y estabas dado de alta en el registro de SP como VS. Te han puesto de inspector y el jefe de Seguridad no te ha dado de baja (lo más habitual) sigues constando como VS a efectos de Seguridad Privada. A parte de que se pueden perfectamente simultanear ambos puestos.


Perfecto.
Pero no lo he entendido muy bien, ¿ Como que no te dan de baja ? Si en la nomina pone en categoria Inspector no Vigilante de Seguridad...


Porque la nómina refleja una categoría laboral, ajena al personal operativo. Es decir, si un inspector es contratado como tal y carece de cualquier TIP, cosa más que habitual ultimamente, La unidad provincial de SP, nunca sabrá de él. Otra cosa es que le conozcan...pero oficialmente nunca figurará en registro alguno.

Por ejemplo, si un VS en Prosegur, se da de baja y se va como inspector a Garda. En la UPSP constará que causó baja como VS en el momento que Prosegur le dé de baja y así seguirá hasta que alguien comunique su alta como VS, Vexp, JS, DS, Eco, Detec., GR, GC, Gpm. Ahora también constaría si se fuera como montador de alarmas o ingeniero. Y en todo caso en la UCSP si fuese propietario o consejero.
Los demás: jefes de servicio, de tráfico, de cámara, interventores, inspectores, etc. No figuran en registro alguno y en teoría corren el riesgo de que les digan "no sé quien es usted" de cara al SP.

Y en la práctica, tampoco es frecuente (en lo que yo conozco, lo que hagan en otro sitio, ni idea) cambiar la categoría del empleado. Nadie va a mandar un fax para decir que el VS Paco pasa de VS a V de explosivos, o a escolta. Y tampoco creas que el nombramiento interno de jefe de seguridad delegado se comunica; y cuando se hace, tampoco es bueno creerse que alguien toma nota.
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Re: Carrera profesional de seguridad privada

Notapor Heaven » Jue Abr 03, 2014 2:13 pm



intervencionpolicial.com
Entonces si yo soy Inspector, ¿De cara a UCSP soy VS? Perdóname si no me aclaro :sonrojar: :sonrojar:
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Re: Carrera profesional de seguridad privada

Notapor juanrra » Jue Abr 03, 2014 2:20 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
Heaven escribió:Entonces si yo soy Inspector, ¿De cara a UCSP soy VS? Perdóname si no me aclaro :sonrojar: :sonrojar:

De cara a la UCSP solo saben que tienes una tip de vigilante. De cara a la UPSP, si trabajabas como vs en la empresa en la que eres inspector y nadie ha dicho nada, sigues figurando como vs en activo. Y si has entrado como inspector en una empresa distinta, figurarás como vs inactivo. Pero nunca como inspector (a efectos de registro de SP un inspector no existe)
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Re: Carrera profesional de seguridad privada

Notapor Heaven » Jue Abr 03, 2014 2:33 pm


juanrra escribió:
Heaven escribió:Entonces si yo soy Inspector, ¿De cara a UCSP soy VS? Perdóname si no me aclaro :sonrojar: :sonrojar:

De cara a la UCSP solo saben que tienes una tip de vigilante. De cara a la UPSP, si trabajabas como vs en la empresa en la que eres inspector y nadie ha dicho nada, sigues figurando como vs en activo. Y si has entrado como inspector en una empresa distinta, figurarás como vs inactivo. Pero nunca como inspector (a efectos de registro de SP un inspector no existe)


Vale perfecto ya me has aclarado dudas :sonrojar:
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Re: Carrera profesional de seguridad privada

Notapor vicalus » Jue Abr 03, 2014 8:46 pm


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
juanrra escribió:
Heaven escribió:La verdad que ese punto no me preocupa mucho en estos momentos... :silbando:
Mi pregunta es ahora... Si eres Inspector, ¿ No consta que trabajas como VS no ?

Si eras vigilante y estabas dado de alta en el registro de SP como VS. Te han puesto de inspector y el jefe de Seguridad no te ha dado de baja (lo más habitual) sigues constando como VS a efectos de Seguridad Privada. A parte de que se pueden perfectamente simultanear ambos puestos.



Hombre, Juanrra, como poder... se puede, el problema es que es ilegal. Mucha culpa de la confusión generada al respecto de las incomptibilidades del personal de seguridad privada la tienen, a partes iguales, la SGT del MIR y la UCSP, gracias sus informes, comunicados y resoluciones absolutamente contradictorios, elaborados por supuestos técnicos especialistas en la materia, cuyos resultados varían en función de cómo hubieran dormido la noche anterior.

El Reglamento lo deja muy claro:

Artículo 70. Incompatibilidades.

2. Las funciones de escolta privado, vigilante de explosivos y detective privado son incompatibles entre sí y con las demás funciones de personal de seguridad privada aun en los supuestos de habilitación múltiple. Tampoco podrá compatibilizar sus funciones el personal de seguridad privada, salvo los jefes de seguridad, con el ejercicio de cualquier otra actividad dentro de la empresa en que realicen sus servicios.


Hasta el punto de que el propio Reglamento de Seguridad Privada tipifica como infracción grave del personal de seguridad privada “simultanear, en la prestación del servicio las funciones de seguridad privada con otras distintas, o ejercer varias funciones de seguridad privada que sean incompatibles entre sí”.

O eres jefe de seguridad, o no hay posibilidad de compatibilizar dos puestos, cargos, o funciones dentro la misma empresa, aunque sí se puede si se trabaja en dos o más empresas, excepto los vigilantes de explosivos, escoltas y detectives privados, como indica el artículo 70.

Espero y deseo que el nuevo Reglamento arregle esto, porque no tiene mucho sentido a día de hoy mantener tantas restricciones.
vicalus
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Re: Carrera profesional de seguridad privada

Notapor Heaven » Vie Abr 04, 2014 10:50 am


Vicalus quieres decir con eso que no puedes ser Inspector de Servicio y trabajar de VS uniformado en ese mismo servicio entiendo
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Re: Carrera profesional de seguridad privada

Notapor juanrra » Vie Abr 04, 2014 2:13 pm


Guantes Anticorte Policiales

Nivel 5 - modelos desde 38?!
desenfunda.com
Heaven escribió:Vicalus quieres decir con eso que no puedes ser Inspector de Servicio y trabajar de VS uniformado en ese mismo servicio entiendo

¡Uf, la segunda parte del 70, ni me acordaba! No, no puedes en ningún caso. Cuando firmes debes entregar al jefe de seguridad tu licencia de armas, para que él la deposite en Intervención de armas. Luego te sellarán la cartilla como que has causado baja; y te la devolverán junto con la cartilla de tiro. A continuación, comunicará a la UPSP que has causado baja como vigilante de seguridad en la empresa.

En la práctica lo que puede suceder, (y es posible que te tocara hacer a ti mismo esos trámites), pero en general no se devuelve la licencia de armas, de hecho, se te seguirá rellenando la cartilla de tiro, aunque ni vayas al ejercicio; nadie te sellará la cartilla con tu fecha de baja y nadie te dará parte de tu baja en SP. Preocúpate más por el tipo de contrato y la forma en la pasas de uno a otro y lo que firmas. Caso absolutamente real, vigilante con cuatro quinquenios, firma como inspector un nuevo contrato, lo despiden por no pasar el periodo de prueba y se va sin un duro :shock:
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Re: Carrera profesional de seguridad privada

Notapor vicalus » Vie Abr 04, 2014 6:42 pm


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Heaven escribió:Vicalus quieres decir con eso que no puedes ser Inspector de Servicio y trabajar de VS uniformado en ese mismo servicio entiendo


Correcto, aunque antes de desarrollar mi respuesta debo hacer una puntualización importante. Un vigilante podría realizar labores de inspección siempre que le hayan sido delegadas por el jefe de seguridad. En este caso no existe incompatibilidad, pues el vigilante, una vez que se quita el uniforme y se pone el traje de calle, se convierte en jefe de seguridad delegado, que como ya hemos dicho, es el único que puede compatibilizar funciones dentro de su empresa.

1. Los vigilantes, dentro de la entidad o empresa donde presten sus servicios, se dedicarán exclusivamente a la función de seguridad propia de su cargo, no pudiendo simultanear la misma con otras misiones.

No se considerará excluida la función de seguridad, propia de los vigilantes, la realización de actividades complementarias, directamente relacionadas con aquélla e imprescindibles para su actividad”.


Empresa donde se presten sus servicios se refiere al lugar donde desarrollamos nuestro trabajo, es decir, la empresa cliente que contrata un servicio de seguridad que será prestado por vigilantes de seguridad. En este caso, no se pueden simultanear misiones que no estén directamente relacionadas con las funciones propias, aunque no vengan explícitamente recogidas en la ley y el reglamento. Por lo tanto, respondiendo a tu pregunta, no se puede trabajar de vigilante e inspector al mismo tiempo, son misiones incompatibles.
vicalus
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Re: Carrera profesional de seguridad privada

Notapor juanrra » Vie Abr 04, 2014 7:20 pm


Gafas Polarizadas 5.11

militariapiel.es
Heaven escribió:Vicalus quieres decir con eso que no puedes ser Inspector de Servicio y trabajar de VS uniformado en ese mismo servicio entiendo


La pregunta es un clásico. Puedes leer lo que opina la UCSP, que en definitiva es quien da las directrices en base a las cuales se proponen las sanciones.

Compatibilidad de funciones inspector-vigilante de seguridad
Ante la consulta efectuada por la Delegación del Gobierno en Melilla, sobre si un vigilante de seguridad puede realizar dentro de la misma empresa las funciones que el Convenio del Sector atribuye a la categoría de Inspectores, siempre que no sea simultánea y se realice fuera del horario de servicio de vigilante, se pone de manifiesto lo siguiente:

Los Convenios Colectivos, regulan las relaciones existentes entre las empresas de un ámbito funcional determinado (en este caso las dedicadas a la prestación de servicios de seguridad a terceros), con los trabajadores que desempeñan sus funciones dados de alta en sus respectivas plantillas, y por lo tanto sólo son vinculantes entre las propias partes. Así mismo, se recogen una serie de acuerdos mínimos, aplicables a todos los trabajadores, estableciéndose de igual modo, la forma en que el trabajo y desarrollo del mismo debe efectuarse en aras de una mejor funcionalidad y productividad en el ámbito de la propia empresa, asignándose las tareas en base a un catálogo interno de puestos de trabajo, cuyo paso de uno a otro puede suponer un ascenso, o mejora retributiva a determinados trabajadores de la empresa, a los que bien sea por antigüedad, méritos o capacidad personal, la empresa decide qué trabajadores son meritorios a este "plus" añadido, que no perjudica a los mínimos señalados para todos los trabajadores.

La categoría de Inspector se recoge en el Convenio Colectivo dentro de la categoría de mandos intermedios, en un rango de categoría jerárquica superior a la de los vigilantes, y cuya misión es verificar y comprobar el exacto cumplimiento de las funciones y obligaciones atribuidas a vigilantes, conductores y demás empleados.

Este Inspector dará cuenta inmediata al Encargado General o Jefe inmediato correspondiente de cuantas incidencias observe en la prestación de los servicios, tomando las medidas de urgencia que estime oportunas en los casos de alteración del orden público, de tráfico o accidentes, encargándose de mantener la disciplina y pulcritud entre sus empleados.

Las funciones mencionadas, están dentro del ámbito de la seguridad privada, por lo cual en principio y debido a las funciones a desarrollar deberá de tratarse de personal de seguridad privada, y efectuarse de conformidad con los preceptos de la normativa de seguridad privada.

No obstante cuando tales funciones se presten dentro del ámbito funcional de la propia empresa, no debe considerarse como personal que presta servicios de seguridad a terceros, sino de personal al servicio de la propia empresa de seguridad para atender a su necesidades coyunturales, laborales u operativas, pero de ámbito interno.

Por tanto estas misiones no pueden considerarse funciones de vigilancia y seguridad en el sentido en que las mismas se atribuyen por la vigente normativa al personal de seguridad privada.

Una vez sentada esta primera apreciación, debe tenerse en cuenta que, con independencia de la regulación interna de las empresas de seguridad privada, estas están sujetas, por el tipo de servicios que prestan a terceros, a una normativa específica, cual es la Ley, el Reglamento de Seguridad Privada y otras normas de desarrollo de éste.

Así pues para el desarrollo de las funciones que se citan anteriormente cuando se trate de servicios prestados fuera de la propia empresa de seguridad, habrá que tenerse en cuenta lo dispuesto en los artículos 95 del Reglamento de Seguridad Privada, en el que se reseñan las funciones de los jefes de seguridad, y el artículo 99 del mismo Reglamento en donde se recogen las funciones que el jefe de seguridad puede delegar, así como los requisitos que ha de reunir la persona en la que recaiga la delegación.

En consecuencia con lo expuesto, si el jefe de seguridad pretende delegar las funciones referidas anteriormente, habrá de hacerlo en persona que reúna los requisitos de experiencia y capacidad señalados, comunicando, por escrito, la delegación efectuada a la Unidad Central de Seguridad Privada.

Las empresas de seguridad no incurrirán en la infracción tipificada como grave en el artículo 22.2.c) de la Ley de Seguridad Privada y artículo 149.3 de su Reglamento (realización de funciones que excedan e la habilitación obtenida por el personal a su servicio), siempre que los inspectores realicen su trabajo con estricto respeto a lo regulado en la normativa de seguridad privada y en el Convenio del sector.

En el mismo sentido, los vigilantes de seguridad que realicen funciones de "inspector", previa delegación del jefe de seguridad, no cometerían la infracción tipificada como grave para el personal de seguridad privada en el artículo 23.2.a) de la Ley y 152.1 de su Reglamento.

Así mismo, puede afirmarse que la realización de las funciones asignadas a la figura del "inspector" en el Convenio sectorial vigente no debe suponer infracción del artículo 70 del Reglamento de Seguridad Privada si se desempeñan previa delegación formal de funciones por parte del jefe de seguridad.

Por lo que respecta sobre si el referido personal habría de tener dos contratos diferentes, se considera que salvo existencia de alguna disposición en contrario por parte del Instituto Nacional de Empleo, no sería necesario existencia de dos contratos, ya que a efectos de los requisitos exigidos en la normativa de seguridad privada, únicamente se requiere que esté dado de alta como personal de seguridad privada y quede comunicada la delegación por parte del jefe de seguridad.

Finalmente esta Unidad Central debe poner de manifiesto que en el caso concreto que se presenta, esto es la Delegación de XXXX en la Ciudad Autónoma de Melilla debe contemplarse y exigirse lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Seguridad Privada que dispone que:

“Cuando el número de vigilantes de seguridad, la complejidad organizativa o técnica, u otras circunstancias que se determinarán reglamentariamente, lo hagan necesario, las funciones de aquellos se desempeñaran a las órdenes directas de un jefe de seguridad, que será responsable del funcionamiento de los vigilantes y de los sistemas de seguridad, así como de la organización y ejecución de los servicios y de la observancia de la normativa aplicable”.

De igual modo ha de observarse lo dispuesto en el artículo 96 del Reglamento de Seguridad Privada (que en concordancia con el Art. 16 de la Ley anteriormente mencionado), establece los supuestos de existencia obligatoria de jefe de seguridad en empresas y delegaciones o sucursales.

http://www.belt.es/expertos/HOME2_experto.asp?id=3351
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Re: Carrera profesional de seguridad privada

Notapor toxxo » Vie Abr 04, 2014 9:30 pm


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Sobre "funciones delegadas" del inspector de servicios funciones-delegadas-inspector-de-servicios-t59012.html
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Re: Carrera profesional de seguridad privada

Notapor Heaven » Sab Abr 05, 2014 11:50 am


Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
Gracias chicos :sonrojar: :sonrojar:

Que bueno es tener dudas y que te las aclaren en el foro :venerar: :bailar:
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