Carnet Italiano-doc. española

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Notapor cenepe2000 » Mié Ene 16, 2008 6:04 am


Conviértete En Ertzaina

Todo online
nola2hurtu.eus
Ola tengo una duda a ver si alguien me la puede aclarar.
Tengo una amiga italiana, la cual lleva tiempo viviendo en españa y tiene su documentacion española (NIE) el cual tiene fecha digamos 01/06/07.
La cuestion esq ella pues se fue a italia hace poco y aprovecho la estancia para acabar de sacarse el carnet de conducir (italiano), fecha de vigor digamos 01/12/07.
Bueno pues en teoria como reside aqui en españa, deberia cambiar el carnet de conducir por uno español o europeo o algo asi, no? pero la han dicho en una gestoria que no se lo van a hacer porq su documentacion como residente n españa es bastante anterior ala obtencion del carnet de conducir y qe deberia haberselo sacado en españa.
Es cierto esto?
Q tiene que hacer?
puede conducir tranquilamente por españa o tiene un limite de X meses por usar un carnet extranjero?

Gracias.
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Re: Carnet Italiano-doc. española

Notapor Mahonei » Mié Ene 16, 2008 1:15 pm


cenepe2000 escribió:Ola tengo una duda a ver si alguien me la puede aclarar.
Tengo una amiga italiana, la cual lleva tiempo viviendo en españa y tiene su documentacion española (NIE) el cual tiene fecha digamos 01/06/07.
La cuestion esq ella pues se fue a italia hace poco y aprovecho la estancia para acabar de sacarse el carnet de conducir (italiano), fecha de vigor digamos 01/12/07.
Bueno pues en teoria como reside aqui en españa, deberia cambiar el carnet de conducir por uno español o europeo o algo asi, no? pero la han dicho en una gestoria que no se lo van a hacer porq su documentacion como residente n españa es bastante anterior ala obtencion del carnet de conducir y qe deberia haberselo sacado en españa.
Es cierto esto?
Q tiene que hacer?
puede conducir tranquilamente por españa o tiene un limite de X meses por usar un carnet extranjero?

Gracias.


Puff... es una cristo ese tema...

Lo que te puedo decir es que de haber tenido anteriormente a su venida a España el carné, debería haber solicitado el "trueque" en un máximo de seis meses, por lo tanto intuyo que lo que le dicen en la gestoría es correcto... debería haberse sacada el carné en España. Esto es lo que me dice el sentido común... no obstante he mirado un poco por encima el tema y no encuentro nada al respecto... así que lo mejor va a ser hacer la consulta directamente en tráfico. Lo raro es que le dejaran sacar el carné en Italia sin residir allí :roll: pero a saber como está la legislación allí, pq en España si se requiere un tiempo mínimo para poder sacarlo.

A ver si alguien puede arrojar algo de luz al tema...
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Notapor cenepe2000 » Mié Ene 16, 2008 1:41 pm


Fundas Para Arma Corta

desenfunda.com
Hola.
En principio eso mismo la dije yo y gracias a eso me toca aompañarla a trafico porq la a cosa ir sola (mujeres...)
Supongo q la dejaran sacarse l carnet porq no tendran constancia de q no viva alli :shock: :shock: :?:
Ademas se lo saco casi de rebote porq fue 3 semana d visita y hablando alli pues resulto que se habia sacado el teorico anteriormente alli y solo la quedaba el practico o algo asi y decidio sacarlo.
Bueno, me parece que tendremos q acernos 40km pa resolverlo jaja

Gracias
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Notapor Mahonei » Mié Ene 16, 2008 1:51 pm


HECKLER & KOCH SFP9 - OR

Corredera Optical Ready
uspsuministros.com
Seguramente tendrá algo que ver en que le dejaran sacárselo el hecho de tener aprobado el teórico :wink:


De cualquier forma, no dejes de contarnos el desenlace :lol: :lol:
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Notapor cenepe2000 » Mié Ene 16, 2008 1:55 pm


Chaleco Seguridad Cnp

militariapiel.es
OK. asi se hara.
Por cierto si alguien aun se pregunta que era lo de la multa con el articulo aquel raro q postee hace unos meses... aconseje a mi señor padre q no la pagara ni fuera a preguntar ni na d na, y... vosotros habeis sabido algo mas de ella? ... pues yo tampoc.
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Notapor metalworks » Mié Ene 16, 2008 11:02 pm


Temario Escala Básica

90 euros. Hacemos envíos a toda España.
joyfepolferes.es
Los ciudadanos comunitarios (sólo países de la U.E.) que posean permisos válidos expedidos por sus países de origen NO tienen la obligación de realizar el canje por el permiso español, símplemente pueden notificarlo en la JPT respectiva para que quede constancia de su tenencia (por robo, extravío, etc) y así no tener que solicitar al país emisor los datos del conductor para comprobar si posee o no el permiso correspondiente. El caje lo DEBEN solicitar los titulares de permisos con los que España haya firmado un acuerdo bilateral de reconocimiento (algunos países de sudamérica, etc)y para ellos si que existe un plazo. Yo de ella conduciría tranquilo..
La política es el paraíso de los charlatanes. George Bernard Shaw
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Notapor Mahonei » Mié Ene 16, 2008 11:42 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
metalworks escribió:Los ciudadanos comunitarios (sólo países de la U.E.) que posean permisos válidos expedidos por sus países de origen NO tienen la obligación de realizar el canje por el permiso español, símplemente pueden notificarlo en la JPT respectiva para que quede constancia de su tenencia (por robo, extravío, etc) y así no tener que solicitar al país emisor los datos del conductor para comprobar si posee o no el permiso correspondiente. El caje lo DEBEN solicitar los titulares de permisos con los que España haya firmado un acuerdo bilateral de reconocimiento (algunos países de sudamérica, etc)y para ellos si que existe un plazo. Yo de ella conduciría tranquilo..


Tienes razón en parte... revisando los art. 22 y 23 del R.G. de conductores... efectivamente dice que los ciudadanos que posean un permiso expedido en algún estado miembro de la UE, si establece su residencia normal en España y pretende conducir, deberá notificarlo a JPT en un plazo máximo de seis meses. Si no lo hace así, ese permiso no tendrá validez en España.

Por lo tanto, efectivamente no se trata de un canje, se sigue manteniendo el permiso original, pero no obstante si que es necesaria la comunicación para que sea válido.
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Notapor cenepe2000 » Jue Ene 17, 2008 12:46 am



foropolicia.es
OKKKK
muchas gracias compis!!!
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Notapor metalworks » Jue Ene 17, 2008 10:30 am


Cartera Mossos D`esquadra

Realizada en piel
enpieldeubrique.com
Gracias Mahonei por la puntualización..... :wink:
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Notapor prodigo » Jue Ene 17, 2008 2:43 pm


Hola, pues lo siento mucho, pero aunque tenga la obligación de comunicarlo, si no lo hace, su permiso sigue siendo valido para conducir en España.
Lo que te dice el gestor, es cierto, si tiene su residencia habitual en España, el permiso de conducir se lo debería de sacar en España, y no "puede" trasladarse a otro pais y sacarselo. Ahora no tengo a mano donde lo dice, pero esto se daba mucho por el sur, que viajaban al peñon, se sacaban el permiso britanico (que no caduca nunca) y a circular por España.
Dejame que mire donde lo tengo y te lo digo.
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Notapor Mahonei » Jue Ene 17, 2008 3:29 pm


Estoy alucinando en colores... después de la intervención de prodigo... me ha dado por volver a revisar los art. 22 y 23 del RG de conductores, pero esta vez en lugar de usar mi libro, lo he mirado en internet y efectivamente es lo que me temía... a posteriori (mi edición es de 2004)se ha incluido una modificación (2006)... vamos que he metido la pata con lo de arriba...

Pego aquí lo que dice y que no deja lugar a dudas:

El Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 22 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 22. Aplicación de la normativa española a los permisos expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea cuando su titular haya adquirido la residencia normal en España.

El titular de un permiso de conducción expedido en uno de los Estados miembros de la Unión Europea que haya adquirido su residencia normal en España quedará sometido a las disposiciones españolas relativas a su periodo de vigencia y de control de sus aptitudes psicofísicas, que serán los mismos que se establecen en el artículo 16 para los permisos expedidos en España.

Dos. El artículo 23 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 23. Inscripción de los permisos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea en el Registro de Conductores e Infractores.

1. Los titulares de permisos de conducción expedidos en Estados miembros de la Unión Europea que hubieran adquirido su residencia normal en España, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, podrán solicitar voluntariamente en cualquier jefatura provincial de tráfico la anotación de los datos de su permiso en el Registro de conductores e infractores.

2. A la solicitud de inscripción, suscrita por el interesado, se acompañará fotocopia del permiso de conducción cuyos datos se quieran inscribir junto con el documento original que será devuelto una vez cotejado, así como el documento que proceda de los señalados en el artículo 15.2.a.


Lo siento mucho. :oops:
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Notapor prodigo » Jue Ene 17, 2008 8:37 pm


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Hola, ahora el problema es otro. Ejemplo, permiso Frances, el cual no caduca nunca. En teoria debe de pasar reconocimento medico, pero ya esta, no esta obligado a llevar encima documento alguno que diga que lo ha pasado. Y claro, a ver a donde llamo o como compruebo esto.
Un salu2

PD: no me he olvidado de lo otro, a ver si encuentro las notas sobre el asunto.
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Notapor Mahonei » Jue Ene 17, 2008 9:34 pm


Gama De Productos Anticorte

La proteccion ideal
materialpolicial.com
Tiene alguien constancia de que a la inversa sea igual... quiero decir que por ejemplo... si un español, con permiso español, se va a vivir a Francia...

Me refiero a si es una medida "Europea".
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Notapor paternain » Jue Ene 17, 2008 11:11 pm



intervencionpolicial.com
A la inversa es excactamente igual. De hecho la modificación normativa de la obligación de canje a opción de canje viene motivada por sentencia judicial y sanción de la UE.

En España se ven cada vez más comunitarios que no realizan el canje, sobre todo en conductores profesionales. Tiene ventajas para ellos (imposibilidad de detraer puntos del permiso de conducción y de suspensión temporal) y algún inconveniente en la renovación.

Si tiene fecha de caducidad y no va a viajar con cierta regularidad a Italia, recomiéndale que a su vencimiento realice el canje para poder renovarlo en España.

Saludos.
paternain
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Notapor metalworks » Vie Ene 18, 2008 12:27 am


Academia Acceso Cnp

sector115.es
Una pequeña aclaración. El tema de los permisos de otros países comunitarios con validez ilimitada (Francia p.ej.) según la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción [Diario Oficial L 237 de 24.08.1991], establece que cuando un nacional francés (pongamos por caso), establece su residencia en España (donde los permisos tienen una validez limitada), su permiso francés se adaptará, en cuanto al sistema de renovación y validez al de España.
La forma de calcularlo será la siguiente: Francés que fija su residencia habitual en España digamos que ayer, pues a partir de entonces comienza el cómputo de días para calcular la validez de su permiso, 10 años pongamos por caso (dependiendo también de la edad del conductor obviamente). Es un poco lioso porque hay que hacer cálculos pero funciona así, es una manera que aquellos con permisos "de por vida" ya que no existe la obligación del caje, por lo menos tengan que someterse a las pruebas médicas exigibles para los nacionales.
Según ésta directiva, la competencia para la renovación de éstos permisos una vez caducados la tendrá el país donde se haya fijado la residencia habitual, en este caso España independientemente de quién haya sido el país emisor del permiso.
saludos
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