cancelación antecedentes

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cancelación antecedentes

Notapor PoLiTroN » Sab Oct 28, 2006 9:02 pm


Oposiciones Cnp 2013

sector115.es
tengo una duda. Me gustaria saber si un opositor al CNP tiene antecedentes penales por la causa que sea, pero transcurrido el plazo estipulado por el Ministerio de Justicia puede legalmente cancelarlos i lo hace. ¿habría algún tipo de problema para ingresar?
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Notapor Algodón - Alfa » Sab Oct 28, 2006 10:27 pm


:boquiabierto: Madre como esta el patio... :pañuelo:
El mundo no está en peligro por las malas personas sino por aquellas que permiten la maldad.
Albert Einstein (1879-1955) Científico estadounidense de origen alemán.

Aplicatelo ZP...
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Re: cancelación antecedentes

Notapor bluecop » Dom Oct 29, 2006 2:10 am


Prueba Gratis La Plataforma

7 días de prueba
nola2hurtu.eus
PoLiTroN escribió:tengo una duda. Me gustaria saber si un opositor al CNP tiene antecedentes penales por la causa que sea, pero transcurrido el plazo estipulado por el Ministerio de Justicia puede legalmente cancelarlos i lo hace. ¿habría algún tipo de problema para ingresar?

Si , problemas todos los del mundo. Y los antecedentes penales no son por la causa que sea, son por la comisión de un delito, tras un juicio y una sentencia firme.
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Notapor danixaxi » Dom Oct 29, 2006 4:59 pm


Siento decirte que ése opositor al CNP está (en el supuesto de invertir tiempo en estudios y dinero en academia o gimnasio), tirando su dinero y su tiempo.
Ejemplo comparativo; Si tienes una empresa y un cliente llega un día y te roba el dinero de la caja, te rompe un escaparate o te da una paliza, ¿Lo contratarías pasado un tiempo para trabajar en tu empresa?
La DGPGC tampoco lo hace...
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Notapor javipoli » Mié Nov 15, 2006 4:45 pm


Carteras Portaplaca Desde 9?

Alta calidad, fabricada en piel
desenfunda.com
pues en el ejercito, tampoco se puede entrar con antecedentes, y hace poco acaba de entrar un conocido que dio una paliza a su madre, la policia le detubo, estubo en reformatorio, etc etc etc.eso no cuenta???
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Notapor bluecop » Mié Nov 15, 2006 5:02 pm


Formación Oficial H&K

Formación / tutoriales H&K
uspsuministros.com
javipoli escribió:pues en el ejercito, tampoco se puede entrar con antecedentes, y hace poco acaba de entrar un conocido que dio una paliza a su madre, la policia le detubo, estubo en reformatorio, etc etc etc.eso no cuenta???


Te asustarias al conocer la cantidad de militares, con antecedentes, al menos policiales, y con busquedas pendientes. Si los servicios de reclutamiento se entretuviesen un poquito en solicitar antecedentes a la DGP, muchos no entrarian en el ejército.
Unicamente les solicitan un certificado de penados y rebeldes, y este no esta todo lo actualizado que fuese necesario.
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Notapor Tremenda » Sab Nov 18, 2006 10:22 pm


Chaleco Tactico Cnp

20 euros, marcaje incluido
militariapiel.es
También produce antecedente penal que te retiren el carnet de conducir por una alcoholemia. Dentro de la gravedad, no es comparable con robo con intimidación o un asesinato.
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Notapor Borken » Sab Nov 18, 2006 11:07 pm


Curso Online Psicotécnicos

joyfepolferes.es
Tremenda escribió:También produce antecedente penal que te retiren el carnet de conducir por una alcoholemia. Dentro de la gravedad, no es comparable con robo con intimidación o un asesinato.


Es un delito al fin y al cabo, para mi incluso más grave que el robar, porque en un delito de hurto por ejemplo, salvo caso excepcional, no se pone en peligro la integridad o la vida de nadie. Conducir bajo los efectos del alcohol si. Personalmente le doy más importancia a la vida que a la propiedad.
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Notapor Tremenda » Sab Nov 18, 2006 11:38 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Tu hablas desde tu punto de vista personal pero yo he comentado lo que dice la justicia, ya que dar positivo por alcoholemia, por sí solo, no causa ir a prisión.
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Notapor Policia » Dom Nov 19, 2006 12:59 am



foropolicia.es
Corregirme si me equivoco, pero, si tiene los antecedentes cancelados, podria opositar sin problemas.
En el certificado de antecedentes penales no le vendria nada y a los efectos de la opocisión, pasaria como cualquiera.
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Notapor Borken » Dom Nov 19, 2006 2:04 am


Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Tremenda escribió:Tu hablas desde tu punto de vista personal pero yo he comentado lo que dice la justicia, ya que dar positivo por alcoholemia, por sí solo, no causa ir a prisión.



Delitos contra la seguridad de tráfico específicamente relacionados con la conducción bajo los efectos del alcohol (por sí solos):
Artículo 379 CP. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.

El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses y, en su caso, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Artículo 381 CP. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.

El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiera en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

En todo caso, se considerará que existe temeridad manifiesta y concreto peligro para la vida o la integridad de las personas en los casos de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas con altas tasas de alcohol en sangre y con un exceso desproporcionado de velocidad respecto de los límites establecidos.


Otros delitos y faltas que no conllevan penas privativas de libertad:
Artículo 621.2. Los que por imprudencia leve causaren la muerte de otra persona, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.

Artículo 244. 1 (Robo/hurto uso de vehículo).. El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, cuyo valor excediere de 400 euros, sin ánimo de apropiárselo, será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de seis a 12 meses si lo restituyera, directa o indirectamente, en un plazo no superior a 48 horas, sin que, en ningún caso, la pena impuesta pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiare definitivamente del vehículo.

Artículo 255. (Defraudaciones)

Será castigado con la pena de multa de tres a 12 meses el que cometiere defraudación por valor superior a 400 euros, utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes:

1.Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.
2.Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.
3.Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.


Artículo 245. (Ocupación)

1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, una multa de seis a dieciocho meses, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.

2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

Artículo 253. (Apropiación indebida) Serán castigados con la pena de multa de tres a seis meses los que, con ánimo de lucro, se apropiaren de cosa perdida o de dueño desconocido, siempre que en ambos casos el valor de lo apropiado exceda de 400 euros. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años.

Artículo 254. (Apropiación indebida) Será castigado con la pena de multa de tres a seis meses el que, habiendo recibido indebidamente, por error del transmitente, dinero o alguna otra cosa mueble, niegue haberla recibido o, comprobado el error, no proceda a su devolución, siempre que la cuantía de lo recibido exceda de 400 euros.


Se puede matar por imprudencia, robar un coche, defraudar, okupar ilegalmente, realizar apropiación indebida... y muchos más, sin ir a la cárcel.

No son opiniones personales. Es la ley. Y los delitos contra la seguridad del tráfico CONLLEVAN penas de prisión.

Saludos.
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Notapor metro123 » Dom Nov 19, 2006 4:03 am


Siempre he pensado que, como ocurre en EEUU, además de pedir un certificado de penales, hacer un psicotécnico y una entrevista para saber como es un aspirante, debería investigarse su vida (profesores, vecinos, servicio militar, trabajo, etc..).

No es por entrometerse en la vida privada, sino para conocer mejor su idoneidad o no. Y siempre solicitando su autorización. Claro que si no la da ....., como para fiarse.
Si aceptas el sacrificio, el esfuerzo con constancia, la rectitud sin medida, perdonar con gallardía, exigir con humildad, ayudar sin interés, enseñar con agrado, atesorando honradez, lealtad, audacia, paciencia y sabiduría, serás VIGILANTE
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Notapor Tremenda » Dom Nov 19, 2006 2:45 pm


De acuerdo. Tú dominas el contenido de la ley. Ahora, pues, voy a alegar que en la práctica no va nadie a prisión por el hecho de dar positivo en un control de alcoholemia de, por ejemplo, los fines de semana. Será porque no hay espacio en las cárceles. Por lo menos en Barcelona, mi experiencia en un juzgado Penal y llevando los expedientes de alcoholemias, no escribí al ordenador (ojo que no digo "redacté", eso lo hacía S.Sª) ninguna sentencia que condenara a prisión a nadie. I eso que había algún reincidente que aún no había cumplido su anterior pena.
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Notapor Borken » Dom Nov 19, 2006 3:36 pm


DEPOL Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
El que no se vaya a la cárcel no quiere decir que no esté penado con ello. Yo conozco sentencias donde se condena a penas privativas, pero lógicamente son las menos y dada la entidad de la pena, suelen ser condenas de 1 año aproximadamente, por lo que, dada la tipología de ese tipo de delincuente, siendo su primera condena de prisión, no ingresan, ya que se decreta la libertad provisional de forma automática.

Por cierto Tremenda: un saludo a todos los funcionarios de Justicia desde aquí. Yo curré unos años en Primera Instancia, antes de entrar en ésto (y te juro que aprendí mucho civil y procesal) y mi mujer es funcionaria de Justicia.

Saludos.
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Notapor Chanquete » Dom Nov 19, 2006 7:29 pm


Guante Corte-trauma

Excelente oferta solo **25?**
materialpolicial.com
Creo que no deberíamos juzgar a la gente sin conocer sus circunstancias, empezando porque no sabemos por qué clase de delito ha estado imputado. Tengo amigos que por una simple riña les han metido un delito de lesiones, y aunque no han llegado a cumplir pena privativa de libertad se han quedado año y medio con antecedentes... y ahora mismo son policías (y buenos profesionales).

Normalmente para todo proceso de oposición te piden un certificado de penales. Si ha pasado el tiempo estipulado y te han cancelado los antecedentes, "en teoría" cumples los requisitos. Otra cosa distinta es que en la base de datos del CNP figuren las causas por las que has estado imputado y te tiren para atrás en la entrevista.

Por si te sirve de algo:

CAPÍTULO II.
DE LA CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES DELICTIVOS.

Artículo 136.

1. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del juez o tribunal sentenciador.

2. Para el reconocimiento de este derecho serán requisitos indispensables:

Tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la infracción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el juez o tribunal sentenciador, salvo que hubiera mejorado la situación económica del reo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso previsto en el artículo 125 será suficiente que el reo se halle al corriente de los pagos fraccionados que le hubieran sido señalados por el juez o tribunal y preste, a juicio de éste, garantía suficiente con respecto a la cantidad aplazada.

Haber transcurrido, sin delinquir de nuevo el culpable, los siguientes plazos: seis meses para las penas leves; dos años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes; tres años para las restantes penas menos graves; y cinco para las penas graves.

3. Estos plazos se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio.

En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena, el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión.

4. Las inscripciones de antecedentes penales en las distintas Secciones del Registro Central de Penados y Rebeldes no serán públicas. Durante su vigencia sólo se emitirán certificaciones con las limitaciones y garantías previstas en sus normas específicas y en los casos establecidos por la Ley. En todo caso, se librarán las que soliciten los Jueces o Tribunales, se refieran o no a inscripciones canceladas, haciendo constar expresamente, si se da, esta última circunstancia.

5. En los casos en que, a pesar de cumplirse los requisitos establecidos en este artículo para la cancelación, bien por solicitud del interesado, bien de oficio por el Ministerio de Justicia, ésta no se haya producido, el juez o tribunal, acreditadas tales circunstancias, ordenará la cancelación y no tendrá en cuenta dichos antecedentes.

Artículo 137.
Las anotaciones de las medidas de seguridad impuestas conforme a lo dispuesto en este Código o en otras leyes penales serán canceladas una vez cumplida o prescrita la respectiva medida; mientras tanto, sólo figurarán en las certificaciones que el Registro expida con destino a Jueces o Tribunales o autoridades administrativas, en los casos establecidos por la Ley.

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