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Lo pongo aquí porque también muchos de los foreros habéis colaborado en el debate y elaboración del borrador duarnte más de un año. Gracias por ello a todos vosotros.
REFORMA DE LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA Y DE OTRAS NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS
Tras casi 15 años de vigencia de la Ley de Seguridad Privada, los cambios sociales, legales, formativos y técnicos imponen una reforma de la actual Ley, aunque conservando su esqueleto general. Se trata, por tanto, de ajustes en la misma, más que cambiar radicalmente un modelo que se ha manifestado útil en su diseño.
Por ello, proponemos cambios que mejoren la normativa actual (ley y reglamento) de seguridad privada; en cuanto afecta principalmente a los vigilantes de seguridad y todas sus especialidades. Y creemos que, en concordancia, deben realizarse cambios en varias leyes más (LECRIM, Código Penal, Código de Circulación y otras) que tienen relación directa o indirecta con las materias de seguridad privada..
La primera y principal reivindicación del sector es la de la vuelta a la condición de agente de la autoridad. Tuvimos tal consideración durante 150 años, y su eliminación ha creado problemas tanto para nuestro trabajo como para los ciudadanos y la propia policía. Así, por ejemplo, la identificación de personas por simples faltas, a los efectos de la posterior denuncia, conlleva innecesarios retrasos para el ciudadano, y una carga adicional para los cuerpos policiales en temas de escasa relevancia. Además, al perder el carácter de agente de la autoridad, las penas a los vigilantes que se excedan en su cometido se han reducido, en perjuicio de la seguridad de los ciudadanos y de la necesaria disciplina e imagen del resto de los vigilantes.
Hay excepciones a la pérdida del carácter de agente de la autoridad. Así, por ejemplo, la Ley de Caza de 1.970, aunque derogada en diversos artículos, continúa vigente en algunas comunidades que no han establecido sus propias leyes de caza (ya que se trata de una competencia transferida). En concreto, sigue vigente el art. 40, que establece que los Guardas de Caza son agentes de la autoridad, y auxiliares de la Guardia Civil. Esta ley está en vigor en Madrid, Cataluña y País Vasco, comunidades que no han desarrollado su propia ley de caza.
Galicia también ha establecido el carácter de agente de la autoridad a los Guardas Particulares de Caza regulados propiamente, al margen de la LSP; y a los Vigilantes Jurados de Pesca Fluvial, también por regulación propia. En ambos casos, se trata de personal privado contratado por empresas o por los dueños de los terrenos, y nombrados por la Xunta. (Ley de Caza de Galicia. 1997. Reglamento 284/2001 de caza, DOG 214 de 6 Noviembre; y Ley de Pesca Fluvial de Galicia, Ley 7/1.992 de 24 de Julio. Reglamento de la ley, aprobado por Decreto 130/1997 de 14 de Mayo.)
Así mismo, Aragón ha otorgado el carácter de Agente de la Autoridad a los Guardas de Caza, por su propia ley autonómica.
Finalmente, algunas normas de CCAA (Comunidad Valenciana, Rioja y Castilla y León) han reestablecido una consideración similar para los guardas de caza, bajo la figura de agente auxiliar de la autoridad, pero cuyo alcance jurídico no ha quedado regulado.
Creemos que la opción es extender y regular esa figura, estableciendo el carácter de AGENTE AUXILIAR DE LA AUTORIDAD para todos los Guardas Particulares de Campo, así como para los Vigilantes de Seguridad y sus respectivas especialidades. El alcance de dicha regulación se explica en los puntos 4.1, 4.2 y 4.3.
Este sería el resumen de las otras reivindicaciones:
1.- En materia de formación
1.1. Que antes de empezar un curso de formación para preparar a las pruebas de vigilante o alguna de sus especialidades deban comunicarse los datos de alumnos, fechas, localización y horarios.
Eso ya se hace, pero creemos que debe añadirse el que no pueda iniciarse el curso sin la presencia física de un representante del CNP, o de la policía autonómica con competencias en la materia, que verifique los datos. Estarán igualmente presentes a la finalización del mismo, para verificar con los alumnos y documentalmente la impartición de todas las materias. Estos cursos solo podrán ser presenciales.
1.2. En cuanto a los cursos de reciclaje (formación continua), deberá comunicarse igualmente los datos de quienes los inicien y de quienes los acaben. Estos cursos solo podrán ser presenciales.
1.3. Establecer pruebas de superación en todos los cursos de continua, no meros diplomas de asistencia.
1.4. Exigir un tiempo de formación específica, teórica y práctica, de al menos 30 horas, para quienes quieran presentarse a las pruebas para obtener la licencia de armas. Dicha formación incluiría prácticas con los 3 tipos de armas que puede usar un vigilante: revolver, pistola semiautomática y escopeta.
Tendría las mismas exigencias que las del punto 1.1.
1.5. Duplicar el tiempo de formación necesario para acceder a la prueba de selección de escolta; incluyendo más tiempo de formación práctica de tiro, defensa personal y, sobre todo, cuestiones operativas.
1.6. Ampliar el tiempo del curso de preparación para VS, al menos en un 50%; incidiendo igualmente más en los aspectos prácticos e incluyendo defensa personal.
1.7. Que la no realización de los cursos de reciclaje impliquen infracción grave, tanto para la empresa como para el vigilante.
1.8. Establecer un sistema de sanciones para los centros de formación.
2.- En materia de selección
2.1. Que en todas las pruebas, tanto de vigilante como de cualquier especialidad y para el acceso a la licencia de armas, haya un examen psicotécnico, cuyo objetivo sea evaluar la personalidad del aspirante.
Será adicional a los actualmente existentes; previo a ellos y eliminatorio. No sustituiría al actual certificado de aptitud psico-física.
2.2. Aumentar a un 66% de acierto el valor de corte para considerar superadas las pruebas.
2.3. Que el examen para el acceso a escolta incluya la repetición de pruebas físicas; salvo que se haga en un plazo de tiempo no superior a 6 meses respecto a las pruebas de vigilante.
2.4. Que el examen para el acceso a la especialidad de vigilante de explosivos incluya una prueba de tiro con revolver, que sirva para obtener la licencia de armas profesional a quien no la tenga. Quien no supere dicha prueba no podrá obtener el título de vigilante de explosivos.
Quedarían excluidos de dicha prueba quienes ya dispongan de licencia de armas profesional.
2.5. Que el examen para el acceso a la especialidad de escolta incluya una prueba de tiro con semiautomática, tanto si se tiene licencia de armas profesional como si no, que sirva para obtener la licencia de armas profesional a quien no la tenga. Quien no supere dicha prueba no podrá obtener el título de escolta.
2.6. Que el examen para el acceso a guarda de campo conlleve la exigencia de conseguir al mismo tiempo la licencia de armas. Si no se consigue no se aprueba.
Quien tenga previamente licencia de armas profesional, por ser vigilante, tendrá que pasar una prueba de tiro con arma larga; prueba que será igualmente excluyente.
2.7. Que la edad máxima de acceso se reduzca a los 45 años; o que no haya límite de edad pero se pongan pruebas físicas comunes para todas las edades (en un nivel medio de la actual escala de pruebas), y que entren quienes las superen con independencia de la edad.
3.- En materia de uniformidad e identificación
3.1. Unificar la uniformidad de todos los vigilantes que se dediquen a vigilancia, transporte de fondos y vigilante de explosivos; con un modelo ordinario y otro de campaña, y distinta para invierno y verano.
Así se nos identificaría más fácilmente por los ciudadanos, de cara a cualquier incidencia de seguridad; se evitarían los engaños a los clientes por parte de las empresas de seguridad; y ayudaría a prestigiar nuestra profesión y a evitar el intrusismo, ya que se evitaría la coincidencia con la uniformidad del personal no habilitado.
3.2. Uniformidad específica y también común para quienes realicen tareas de guarda de campo y sus derivadas. Un modelo para guarda de fincas rústicas y guarda de terrenos cinegéticos, y otro para el guarda de acuicultura y para el de zonas marinas protegidas con fines pesqueros.
3.3. En todos los casos habrá escudos diferentes para cada empresa.
3.4. Se mantendrá una placa de pecho específica común a todos los VV.S., distinta en cada especialidad, que no deben parecerse a la de policía para evitar confusiones.
En el caso de los escoltas, se creará una placa que se portará en una cartera.
3.5. Identificación de todos los anteriores y de los escoltas mediante la TIP; como hasta ahora.
3.6. Que exista una única TIP para los vigilantes, que pueda actualizarse en caso de que se apruebe alguna de las especialidades, reflejándose en dicha TIP sin necesidad de tener 3 TIP distintas.
Igualmente para los Guardas de Campo y sus especialidades.
4.- En materia penal y judicial
4.1. Identificación en atestados policiales, diligencias del juzgado y juicios mediante el número de la TIP, siendo la dirección de la empresa de seguridad la adecuada a los efectos de notificaciones y localización (ello implica una modificación de la actual LECRIM).
4.2. Equiparar la sanción penal de quienes agredan a los vigilantes durante el ejercicio de sus funciones a la de quienes lo hacen contra quienes auxilian a los agentes de la autoridad (art. 555 del CP).
4.3. Equiparar la sanción penal a los vigilantes que cometan delitos valiéndose de su condición de vigilantes a la existente contra los agentes de la autoridad en iguales supuestos.
Estas tres modificaciones serían las que estarían vinculadas al carácter de agente auxiliar de la autoridad mientras realizásemos nuestras funciones profesionales; si bien podrían igualmente adoptarse aunque no se nos reconociese dicho carácter.
4.4. Cuando se inicie un servicio sin Plan de Seguridad, o las previsiones de seguridad contenidas en el sean insuficientes, podrá imputarse al Jefe de Seguridad de la empresa el delito de imprudencia temeraria.
4.5. Considerar infracción penal la suplantación de un vigilante de seguridad habilitado por persona que no lo esté; según lo previsto en el art. 403 del Código Penal. Para ello es necesario reformar la habilitación según lo previsto en el apartado 6.1. de esta propuesta.
De dicha infracción responderán tanto el suplantador como el Jefe de Seguridad de la empresa de seguridad, que es quien la ordena y autoriza.
Esta infracción penal es distinta, y adicional, a la sanción administrativa prevista para quien desempeñe funciones de seguridad privada sin habilitación.
Tanto en un caso como en otro se mantendría la inhabilitación durante 4 años para trabajar como personal habilitado de seguridad privada, actualmente existente para infracciones administrativas muy graves en materia de seguridad privada.
4.6. Que todo el personal de las empresas de seguridad, y no solo el personal operativo, tenga que carecer de antecedentes penales para trabajar en dichas empresas.
4.7. Reformar las referencias de la LSP y su Reglamento a los temas penales, para adaptarlas a la nueva redacción del Código Penal.
Así, por ejemplo, en el art. 11.1.c) de la LSP dice “actos delictivos o infracciones”, y debería decir “infracciones penales o administrativas”
4.8. Obligatoriedad a los juzgados para que remitan las sentencias condenatorias de vigilantes de seguridad y sus especialidades a la UCSP. Igualmente, en el caso de los Guardas de Campo y sus especialidades, al SEPROSE. Ello sería a los efectos de la pérdida de la habilitación.
Las empresas tienen actualmente la obligación de hacerlo, pero no lo hacen en muchos casos. Hay que establecer, por tanto, sanciones a las empresas si no lo cumplen.
5.- En materia de evitar el intrusismo
5.1. Que los jefes de seguridad de las empresas de seguridad que permitan (por acción u omisión) que personas sin titulación ejerzan funciones de vigilante queden inhabilitados como tales durante dos años y sean multados.
5.2. Que las empresas que no sean de seguridad y realicen actividades propias de vigilancia pierdan su licencia de actividad (que normalmente es de otro sector), que se inhabilite al gerente para ejercer cargos mercantiles, y que se duplique la sanción actual.
Ello implica modificar también la legislación mercantil; que podría hacerse de forma genérica para quienes realicen actividades empresariales con regulación específica sin la correspondiente habilitación administrativa.
5.3. Aplicar a las empresas clientes que contraten personal o empresas sin habilitación para realizar tareas de seguridad la misma cuantía de sanciones que la existente para las empresas de seguridad.
Esa sanción ha de pasar de leve a grave, y que pueda aumentar a muy grave por la reincidencia. Hoy no se contempla la reincidencia en las empresas clientes.
5.4. Sancionar también el intrusismo en las empresas que deben tener Director de Seguridad, si tienen en su lugar personas sin dicha titulación que suplanten sus funciones. Y a quienes las realicen.
5.5. Prohibir que las empresas de seguridad puedan participar en el accionariado de otras empresas que no sean del sector, sea de forma directa o indirecta; ni puedan estar participadas por empresas ajenas al sector.
6.- En materia de habilitación
6.1. Integrar el actual curso de formación y el examen del MIR en un único proceso, de tal forma que solo la superación de la prueba dará lugar a la expedición de un Título Oficial que acredite la capacitación profesional necesaria y habilite legalmente para su ejercicio.
Esto servirá tanto para las profesiones básicas (vigilante y guarda de campo) como para sus especialidades; siendo, por tanto, cada una de esas especialidades un nuevo título, como especialidad del básico.
Al tratarse de un título oficial, la habilitación así obtenida será indefinida, sin fecha de caducidad.
MIENTRAS NO SE REFORME LA LEY EN ESE EXTREMO, REFORMAR EL ACTUAL REGLAMENTO, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS:
a) Que la habilitación interrumpa su caducidad en caso de excedencia (de cualquier tipo) y de baja por enfermedad o accidente. De hecho, en estos momentos, los vigilantes y el resto de personal habilitado no puede pedirse la excedencia por maternidad/paternidad porque perdería la habilitación.
b) Los que estén sin ejercer más de los dos años actualmente contemplados, una vez pasado el plazo, puedan volver a estar habilitados mediante la superación de un curso de reciclaje, sin necesidad de nuevas pruebas.
6.2. Que todos los puestos de las empresas que impliquen relación operativa con los servicios de seguridad (inspectores, coordinadores de servicios, jefes de servicios, etc..) solo puedan ser desempeñados por quienes tengan la habilitación de vigilante.
7.- En materia de armas de fuego
7.1. Que, en caso de baja psicológica de quien trabaje en un servicio armado, quede en suspenso la licencia de armas de fuego, debiendo quedar depositada en Intervención de Armas; no reactivándose hasta que no haya un informe del especialista como que la ha superado completamente y tenga el alta médica.
7.2. Que en las pruebas de tiro se reduzcan a la mitad los disparos de precisión, y se amplíe en la misma medida el instintivo.
7.3. Que la situación de baja médica interrumpa el cómputo del tiempo máximo entre pruebas de tiro; de tal forma que, tras el alta, se pueda concurrir al siguiente ejercicio programado sin que caduque la licencia.
Igual ocurriría con los permisos de maternidad y paternidad.
7.4. Que se permita a los escoltas guardar el arma en su domicilio; es decir, que puedan permanecer en posesión del arma de trabajo mientras permanezcan en activo como escoltas.
Para ello se crearía, dentro de la licencia C, una habilitación especial para quienes trabajen como escoltas; temporal mientras dure su trabajo.
7.5. Que el arma de los vigilantes esté asignada de forma personal, cuidando cada uno de su propia arma, y usándola para los ejercicios de tiro. Se seguirán guardando, como hasta ahora, en los armeros de la empresa o de los servicios donde hubiera armero; pero cada vigilante tendría la suya.
7.6. Que las empresas no puedan impedir que los vigilantes con licencia, aunque la tengan depositada, hagan los ejercicios anuales de tiro.
7.7. Establecer que la revisión de armas de las empresas de seguridad sea también técnica-operativa; para lo que deberán incluir, previamente al paso por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, una revisión por parte de una armería o maestro armero, quien certificará oficialmente el buen estado de uso de las armas y sus piezas.
8.- En materia de medios de defensa
8.1. Que la defensa sea más larga (60 cms) y que se permitan otros materiales previamente autorizados por la UCSP (goma semirrígida, metal hueco, etc), menos dañinos que los de las actuales defensas.
Que, para determinados servicios, la Subdelegación del Gobierno pueda autorizar defensas extensibles, siempre que sean de metal hueco.
8.2. Que los escoltas puedan llevar esprai y defensa extensible de dotación.
8.3. Que esprai, extensible o taser puedan ser autorizados (por separado o de forma conjunta) por la Subdelegación del Gobierno en determinados servicios o situaciones; tanto a petición de la dirección de la empresa como de su Comité de Seguridad y Salud, o de cualquier sindicato.
8.4. Regular las características técnicas mínimas de los grilletes, para evitar problemas de seguridad.
9.- En materia operativa
9.1. Detallar de forma completa en el Reglamento, con más exhaustividad que ahora, las funciones que deben ser cubiertas necesariamente por los vigilantes.
9.2. Detallar de forma completa las obligaciones de los vigilantes y sus especialidades, incluyendo hasta qué aspectos y acciones están habilitados para realizar.
9.3. Establecer un listado completo y ampliado de servicios que deben ser prestados obligatoriamente con arma.
Fuera de ellos se necesitará decisión expresa de la Subdelegación del Gobierno, que podrá establecer la obligatoriedad para atender a la situación de prevención de riesgo del vigilante; tanto a petición de la dirección de las empresas como de los Comités de Seguridad y Salud de las mismas y de los sindicatos del sector.
Adicionalmente, también podrán concederse autorizaciones puntuales a petición de las empresas.
9.4. Los servicios en entidades financieras (bancos, cajas de ahorros, etc..) siempre serán prestados con arma.
9.5. Los servicios de acudas por alarma en los que se autorice la entrada en la empresa o domicilio (no en los que se limiten a llevar las llaves) deberán ser prestados por dos vigilantes y con arma.
9.6. Se podrán prestar determinados servicios de vigilancia, cuando las circunstancias operativas para la prevención de acciones delictivas así lo aconsejen, sin uniformidad.
Para ello se requerirá autorización expresa y previa de la Subdelegación del Gobierno.
9.7. Los servicios de escolta a personas no estarán limitados territorialmente.
9.8. Establecer la potestad de identificar no solo a quienes accedan a un servicio controlado por un vigilante (control de accesos) sino a quienes se encuentren en el interior del recinto custodiado por el vigilante (empresa, edificio, etc). Aunque puede deducirse de la actual legislación, debería ponerse de forma expresa.
9.9. Que los vigilantes y guardas de campo tengan potestad expresamente reconocida para identificar a los perpetradores de infracciones administrativas o penales, cuando haya certeza o se sospeche de forma racional y fundada su comisión, con inmediatez temporal. Todo ello, a los efectos de poder dar curso a la pertinente denuncia.
Ello sin perjuicio de la detención de quien cometa un delito, o bien una falta pero no se identifique o no de fianza bastante.
9.10. Que se pueda trabajar como escolta o como vigilante de seguridad sin que sea necesario el cambio de contrato (sin perjuicio de la categoría y la retribución); y que sea compatible hacerlo tanto en la misma empresa como en otra.
9.11. Establecer como predeterminado que los servicios de seguridad se prestarán, como mínimo, en pareja; requiriéndose para que un servicio se preste por un único vigilante que haya un Plan de Seguridad que lo justifique y una autorización expresa de la Subdelegación del Gobierno.
9.12. Modificar el Reglamento de Circulación, para incluir de forma expresa, dentro de las previsiones de vehículos no prioritario en servicios de urgencia, los vehículos de seguridad privada durante el ejercicio de sus funciones (escoltas, furgones de transporte de fondos, acudas, otros servicios de vigilancia), cuando funcionen en servicio urgente.
Para ello, habría que incluir un apartado especial en el art. 70 que equiparara sus previsiones a las del art. 68.1 del Reglamento. No es necesario modificar el art. 25 de la Ley.
9.13. Incluir en la Ley las limitaciones de turnos y jornadas de los vigilantes (concretadas luego en el Reglamento), para que los excesos, que ponen en peligro a vigilantes y a ciudadanos, puedan ser sancionados por el MIR a las empresas.
9.14. Establecer como obligatorio un cuarto vigilante en los furgones de transporte de fondos, en determinados supuestos, y que la empresa provea de chalecos antibalas.
El cuarto vigilante será obligatorio cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la distancia del transporte sea de más de 400 kms (entre ida y vuelta)
b) Que el trayecto conlleve más de 9 horas de servicio.
c) Que el importe del efectivo transportado sea superior a 600.000 euros.
9.15. Establecer que las Comisiones Provinciales de Seguridad Privada se tengan que reunir, obligatoriamente, cuando lo pidan al menos 3 de sus miembros, y en un plazo máximo de un mes desde su petición.
Actualizar y simplificar su composición.
10.- Otras materias
10.1. Establecer la posibilidad de jubilación a los 60 años con el 100% (a voluntad del trabajador); siempre que se cumplan determinados requisitos de permanencia en el sector, de exclusividad y de refuerzo de cotización. Sería un sistema similar al aprobado para los bomberos.
10.2. Que la LSP recoja un artículo en el que se garantice el efectivo ejercicio del derecho de huelga de los vigilantes.
A tal fin, el Reglamento establecerá, de forma restrictiva, aquellos servicios que por su especial importancia tendrán unos servicios mínimos con un máximo del 50% (por ejemplo, centrales nucleares, metros, edificios oficiales, oficinas bancarias, etc), y sobre el resto no se podrán dictar servicios mínimos (centros comerciales, transporte de fondos, museos, empresas industriales o de servicios, etc).
10.3. Que para recurrir una sanción aplicada en base a la LSP y su Reglamento las empresas deban consignar previamente la cantidad; como ocurre en las sanciones de la Seguridad Social.
10.4. Que la sanción de pérdida de la autorización del MIR para desarrollar funciones de seguridad privada a las empresas de seguridad que utilicen personal no habilitado se tase en cuanto a un número exacto de infracciones graves o muy graves (una vez firmes las sanciones).
Se trataría, por tanto, de una acción automática, no dependiendo, como hasta ahora, de la discrecionalidad del MIR.
10.5. Cambiar la denominación de Vigilante de Seguridad por la de AGENTE DE SEGURIDAD PRIVADA, en consonancia con la norma europea UNE EN 15.602 Security Service Providers -Terminology.
10.6. Mantener la actual regulación sobre el acceso de trabajadores no comunitarios a la profesión; es decir, que sea previa adquisición de la nacionalidad española, como hasta ahora.
Este sistema está permitiendo que haya personas de fuera de la Unión Europea como vigilantes, pero no antes de que se haya podido comprobar, con su trayectoria de varios años en España, que su actuación ha sido irreprochable penalmente; ya que los documentos oficiales de otros países son fácilmente falsificables; no dando seguridad ni confianza suficientes.
Hay que tener en cuenta que, a diferencia del ejército, los vigilantes trabajamos con los derechos de los ciudadanos, controlamos datos y bancos de imágenes, identificamos, detenemos, etcétera; situaciones todas estas muy sensibles a los derechos de cada persona.
Valencia, 27 de Junio del 2.008