camara dentro del cctv

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Cámaras de Grabación (Asesoramiento urgente)

Notapor piticlin9 » Mié Jul 23, 2008 2:36 am


Hola amigos, como vosotros estais en contacto con la policia, a ver si me podeis aclarar este tema que os cuento.
En mi puesto de trabajo(Control de Seguridad) nos han colocado una cámara interna de grabación que está grabando
las 24 horas y mi opinión personal es que creo que viola la intimidad del trabajador y no sé hasta que punto puede ser
legal, por eso os pido asesoramiento urgente sobre qué dice la ley al respecto si es legal o nó.
Por si teneis alguna duda os comento que el puesto de trabajo lleva 19 años sin modificación alguna en cuanto a seguridad
se refiere.

GRACIAS.
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Re: Cámaras de Grabación (Asesoramiento urgente)

Notapor Rasputin » Mié Jul 23, 2008 3:19 am


Curso Acceso Guardia Civil

Inicio curso: septiembre 2019
de-pol.es
Creo que este tema ya salió por este foro. Las cosa es que si vosotros sabeis que la cámara está, o sea que no es una cámara oculta, es legal, además siempre pueden alegar que es por vuestra seguridad, pues si ocurre algo queda grabado.
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Re: Cámaras de Grabación (Asesoramiento urgente)

Notapor Mahonei » Mié Jul 23, 2008 9:10 am


Gama De Productos Anticorte

La proteccion ideal
materialpolicial.com
Si la cámara no graba espacios que se suponen necesarios de cierta "privacidad" (baños, vestuarios) y además no está oculta, no veo problema alguno... somos muchos los que trabajamos bajo la atenta mirada de una cámara.
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Re: Cámaras de Grabación (Asesoramiento urgente)

Notapor Kaufman » Mié Jul 23, 2008 10:37 am



intervencionpolicial.com
Con respecto a la instalación de cámaras de CCTV que, por motivos de seguridad, graben una serie de tiempo al día, hay un enorme vacio legal. Al respecto tan solo se suele aplicar la ley de protección de datos.

Por ello si las cámaras están en un recinto de uso privado, con tal de que las cámaras estén perfectamente visibles y las grabaciones se destrullan en un determinado plazo máximo de tiempo. Y si está en lugar de utilización pública, el hecho de la existencia de una zona videovigilada este señalado por una placa en lugar visible del modo que especifica la ley, sería suficiente para poderlas tener de forma legal.

Además, como bien dicen los compañeros que han contestado antes que yo, no se pueden instalar cámaras en los lugares donde se pueda atentar contra la intimidad de las personas (Baños, aseos y sitios así).

Y otra cosa es, para que se utilizan las grabaciones, las cuales tan solo pueden ser utilizadas por motivos de seguridad (comisión de delitos), osea que si a alguien le da por........ precticar sexo en su oficina, y el jefe pretende utilizar las imágenes como prueba del despido procedente, como se presente con ellas en un tribunal, va a saber lo que es bueno. Las imágenes deben ser borradas como máximo en el tiempo que especifica la ley y, además, se debe atender al derecho de cancelación que la ley prevé con respecto a los datos de caracter personal, pues la imagen grabada es dato de caracter personal.

*una puntualización que seguro es de sobra conocida pero, que aún así hay gente que lo hace. Las cámaras y sus grabaciones, atendiendo a lo establecido son del todo legales, pero la grabación de imagen y sonido, es de todo punto ILEGAL. Hay empresas que deciden ignorar esto y, por ahí si que no se escapan.
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Re: Cámaras de Grabación (Asesoramiento urgente)

Notapor MASSACRE » Mié Jul 23, 2008 6:16 pm


Academia Acceso CNP

sector115.es
en mi anterior empresa nos pusieron una y en menos de un mes la quitaron... empezaro afaltar gente, la camara se estropeava cada dia, quejas a la empresa,...
EST SOLARUS OTH MITHAS.

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Re: Cámaras de Grabación (Asesoramiento urgente)

Notapor piticlin9 » Mié Jul 23, 2008 11:11 pm


Gracias amigos por vuestro interés por el tema y por aclararme dudas ,os ruego que si teneis alguna información
adicional que pueda perfilar más el tema os lo agradecería de veras.

GRACIAS Y UN SALUDO PARA TODOS.
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Re: Cámaras de Grabación (Asesoramiento urgente)

Notapor toxxo » Jue Jul 24, 2008 11:54 am


Curso Oposición a la Ertzaintza

Original. Más Fácil. Online.
nola2hurtu.eus
Creo recordar que la primera sentencia de ese tipo fue por el Casino de la Toja, allí instalaron cámaras y micrófonos y lo único a que se les obligó fue a comunicarselo a los empleados, si lo de los micrófonos a cambiado no lo se, yo si trabajé en un centro con micrófonos hara unos 15 años y que yo sepa siguen estando instalados, el resto de las puntualizaciones de los compañeros son correctas, tambien creo recordar que el tiempo que puede estar grabado son un mínimo y un maximo a la vez de 10 dias. Un abrazo.
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Re: Cámaras de Grabación (Asesoramiento urgente)

Notapor Kaufman » Jue Jul 24, 2008 3:17 pm


Como ya puse anteriormente la legislación al respecto de la instalación de cámaras de videovigilancia en centro de trabajo es perfectamente legítima mientras se cumpla el requisito de preservar el honor y la intimidad de los trabajadores.

Actualmente, sobre este respecto, desde el punto normativo, tan sólo podemos encontrar, por un lado, el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que dice que será posible adoptar medidas tendentes al control de la actividad del trabajador, siempre que se respete su dignidad humana.

Por otro lado, el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre el Derecho al Honor, la Intimidad y la Propia Imagen, donde se considera intromisión ilegítima en el citado derecho constitucional la instalación de filmación de la vida íntima de las personas.

Y por último, aunque no sea de directa aplicación al caso que nos ocupa, el artículo 18 del citado Estatuto de los Trabajadores, donde se establece el principio de inviolabilidad del trabajador en relación con el registro de sus efectos personales. Sobre este asunto, se han dictado últimamente sentencias que mantienen criterios diversos (así, en diciembre de 2000 se ha dictado sentencia por un Juzgado de Tarragona que declara ilegal la instalación de cámaras de vigilancia en los centros de trabajo, mientras que el Juzgado de lo Penal número 3 de Barcelona, en una reciente sentencia, también de diciembre de 2000, admite como prueba la filmación realizada en un centro de trabajo.

De igual forma, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado en un Auto del año 2000 la legalidad de la instalación de las cámaras).Sin embargo, dado que en este caso la finalidad del establecimiento de las cámaras es la de la vigilancia del centro de trabajo y no de sus trabajadores, en principio, podría procederse a ello, consultando, como al parecer se ha hecho, con los representantes de los trabajadores. Un uso posterior de dichas cámaras de vídeo, distinto del de la vigilancia del centro de trabajo, con el fin de seguir, controlar y, en su caso, detectar y sancionar infracciones de los trabajadores en el desempeño de sus funciones, podría dar lugar a la declaración judicial de lesión del derecho a la intimidad del trabajador afectado, así como en su caso, de la nulidad del despido por vulneración de los derechos fundamentales (art. 55.5 Estatuto de los Trabajadores), lo que tendría como consecuencia la readmisión del trabajador y la indemnización por la vulneración de tal derecho.

Por lo tanto, en el caso de la utilización de las cámaras por motivos de seguridad, es conveniente precisar que para garantizar el verdadero motivo de la instalación de las cámaras de vídeo, éstas se ubiquen en aquellos puntos que sean aptos para tal labor de vigilancia, conforme al plan técnico sobre vigilancia y seguridad de las instalaciones y oficinas. Igualmente, no habrán de ubicarse cámaras de vídeo en lugares reservados o en aquellos de acceso restringido por los trabajadores, dado que en tal caso existiría un alto riesgo de considerar la medida como atentatoria contra la intimidad de aquellos.

Al no existir pues, España, una normativa específica que regule la instalación y utilización de mecanismos de control y . vigilancia con videocámaras o micrófonos en los centros de trabajo. Además fr no existir tampoco jurisprudencia suficiente al respecto, cada juez decide cuando pueden ser usados estos sistemas y cuando no. Pese a que el Estatuto de los Trabajadores permite la utilización de sistemas de vigilancia, también recuerda que debe respetarse la dignidad del trabajador. Además, los sistemas utilizados deben servir sólo para vigilar y no deben captar conversaciones o situaciones que vulneren el derecho a la intimidad.

Según la Ley de Protección de Datos Las imágenes que captan las cámaras de vídeo vigilancia se consideran «datos de carácter personal» y deben destruirse en el plazo de un mes después de haber sido captadas.
Además, de acuerdo con la instrucción de la Agencia Española de Protección de Datos, las zonas vigiladas mediante sistemas de vídeo deberán colocar al menos un distintivo informativo en un lugar suficientemente visible. En el deberá incluirse una mención a la finalidad para la que se toman las imágenes y otra del responsable ante el cual se pueden ejercitar los derechos de las personas en materia de protección de datos con el fin de garantizar los derechos de las personas cuyas imágenes son captadas por esos vídeos utilizados para la vigilancia de espacios abiertos o cerrados.

La regulación afecta a la grabación, la captación, la transmisión, la conservación y el almacenamiento de las imágenes, incluida la reproducción o emisión en tiempo real, y el tratamiento de los datos personales que estén relacionados con esas imágenes.

La instrucción excluye, tan sólo, los datos personales que puedan incluir imágenes grabadas para uso doméstico y las imágenes que graban los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.

Creo que no olvido nada más que pueda decir al respecto.
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Re: Cámaras de Grabación (Asesoramiento urgente)

Notapor Dr Watson » Vie Jul 25, 2008 2:17 am


Botas Policiales Desde 52?

desenfunda.com
Bueno, también cuidado con los míos. Que muchas empresas nos contratan para realizar vídeos especiales sin entrar en la exigibilidad de comunicación de los CCTV. :wink:
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Re: Cámaras de Grabación (Asesoramiento urgente)

Notapor L'Abadexero » Vie Jul 25, 2008 1:12 pm


HEKLER & KOCH P30-FX

Sistema de entrenamiento fx
uspsuministros.com
Hola a todos:

Aprovechando la apertura de este hilo me gustaría comentar mi caso a ver si me podéis echar un cable. Una amiga mía tiene un pequeño local de venta de golosinas. Al principio se sucedían pequeños hurtos sin importancia realizados por menores. Pero estos hurtos han ido a más hasta el punto de que las pérdidas son cuantiosas y el negocio peligra.

Vivimos en un pueblo pequeño, aquí nos conocemos todos e ir a hablar con los padres no sirve absolutamente de nada. Ya sabéis: "¿Mi hijo? ¿Qué dices? Mi hijo, no..." y encima después se murmura, se comenta y se putea al personal. Es así de triste.

Harta de esta situación mi amiga puso cámaras en el local para intimidar a los posibles descuideros, pero en cuanto se enteraron de que no se grababa, pues los hurtos continuaron con recochineo añadido.

Así que al final se decidió grabar imágenes para enseñárselas a los padres, no para ir a juicios, pero sí para ver si a alguno se le caía la cara de vergüenza. Yo le recomendé que antes de hacer nada fuera al cuartel y se informara y me hizo caso.

El Cabo le dijo, resumidamente, lo siguiente:

-Que lo tiene jodido porque son pequeños hurtos y encima producidos por menores
-Que está el asunto de la protección legal del menor y la pueden denunciar por grabar imágenes de menores
-Que tiene que ir a un abogado y legalizar las cámaras
-Que siendo faltas y no delitos la reclamación será proporcional a lo sustraído y que no espere grandes compensaciones

Tras mucho insistir y explicar que ella no quería denunciar a los menores, sino que sus padres se percataran de la actitud de sus hijos y repusieran amistosamente el importe de lo sustraído sin tener que ir a juicios, el Cabo le dijo que si legalizaba la instalación él se comprometía a acompañarla a hablar con los padres. El juez de paz del municipio también se comprometió a ello. Como he dicho antes, aquí nos conocemos todos.

Así que, para acabar, ¿qué pensais vosotros de todo esto? y ¿cuáles son los pasos legales que tiene que seguir mi amiga para poder grabar en su establecimiento sin problemas, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto?

Saludos y gracias.
Salud,

L'Abadexero
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Re: Cámaras de Grabación (Asesoramiento urgente)

Notapor Dr Watson » Vie Jul 25, 2008 3:02 pm


Camiseta Geo

mas de 100 modelos
militariapiel.es
¿Legalizarlas? Están en un establecimiento privado, con comunicar a los clientes el uso de las mismas y que están siendo grabados es suficiente, pues si entran en el establecimiento sabiendo que hay cámaras hay consentimiento tácito.
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Re: Cámaras de Grabación (Asesoramiento urgente)

Notapor Kaufman » Vie Jul 25, 2008 9:21 pm


¿Quieres ser Policía Nacional?

Prepárate con los mejores
joyfepolferes.es
L'Abadexero escribió: ...¿qué pensais vosotros de todo esto? y ¿cuáles son los pasos legales que tiene que seguir mi amiga para poder grabar en su establecimiento sin problemas, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto?Saludos y gracias.

Para instalar las cámaras, tan solo tiene que ir a una empresa instaladora autorizada, pedir que, con respecto a sus necesidades, le presupuesten un sistema de CCTV que cubra sus necesidades, y colocar en lugar bien visible una o varias placas, según las necesides del local, como esta.

Imagen

Con respecto a los resultados reales que de ello pueda obtener, ahí tengo yo mis dudas. De no ser que la imagen de las Guardia Civil y del Juez de paz surta efecto con los padres de las criaturitas, lo veo chungo.

Lo más que podría conseguir es que, a base de acumular denuncias y denuncias, portando las imágenes como prueba (imágenes que es posible que más de un juez desestimen como prueba), algun juez se apiadara de ella e hiciera que, como responsables civiles que son de los menores, se hicieran cargo los papas de pagar las acciones de sus nenes. Y teniendo en cuenta que son faltas muy leves, por la cuantía de lo sustraido y por la ausencia de fuerza para su sustracción, quizás, ni eso.

Lo que si está claro es que las cámaras le van a salir muchísimo más caras de lo que pudiera recivir en cualquiera de estos conceptos.
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Re: Cámaras de Grabación (Asesoramiento urgente)

Notapor alfamiketango » Sab Jul 26, 2008 3:03 am


CNP Modelo Squad

gafaspolicia.com
Como os veo muy puestos solo me queda puntualizar un pequeño detalle : Los establecimientos con que creen un fichero de videovigilancian han de tener a disposición de los usuarios impresos donde se detalle la información contenida en el art.5,1 LOPD .

Para mas información esta es la instrucción de la AEPD que es de obligada referencia para la instalación de cualquier sistemas de video-vigilancia:

http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 6-apd.html
"Las leyes y las instituciones deben ser adecuadas, no a los hombres buenos, sino a los malos."
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Re: Cámaras de Grabación (Asesoramiento urgente)

Notapor Rasputin » Sab Jul 26, 2008 8:03 am



foropolicia.es
Kaufman escribió:
L'Abadexero escribió: ...¿qué pensais vosotros de todo esto? y ¿cuáles son los pasos legales que tiene que seguir mi amiga para poder grabar en su establecimiento sin problemas, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto?Saludos y gracias.

Para instalar las cámaras, tan solo tiene que ir a una empresa instaladora autorizada, pedir que, con respecto a sus necesidades, le presupuesten un sistema de CCTV que cubra sus necesidades, y colocar en lugar bien visible una o varias placas, según las necesides del local, como esta.

Imagen

Con respecto a los resultados reales que de ello pueda obtener, ahí tengo yo mis dudas. De no ser que la imagen de las Guardia Civil y del Juez de paz surta efecto con los padres de las criaturitas, lo veo chungo.

Lo más que podría conseguir es que, a base de acumular denuncias y denuncias, portando las imágenes como prueba (imágenes que es posible que más de un juez desestimen como prueba), algun juez se apiadara de ella e hiciera que, como responsables civiles que son de los menores, se hicieran cargo los papas de pagar las acciones de sus nenes. Y teniendo en cuenta que son faltas muy leves, por la cuantía de lo sustraido y por la ausencia de fuerza para su sustracción, quizás, ni eso.

Lo que si está claro es que las cámaras le van a salir muchísimo más caras de lo que pudiera recivir en cualquiera de estos conceptos.


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Re: Cámaras de Grabación (Asesoramiento urgente)

Notapor Rasputin » Sab Jul 26, 2008 8:04 am


Cartera porta placa CNP

fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Kaufman escribió:
L'Abadexero escribió: ...¿qué pensais vosotros de todo esto? y ¿cuáles son los pasos legales que tiene que seguir mi amiga para poder grabar en su establecimiento sin problemas, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto?Saludos y gracias.

Para instalar las cámaras, tan solo tiene que ir a una empresa instaladora autorizada, pedir que, con respecto a sus necesidades, le presupuesten un sistema de CCTV que cubra sus necesidades, y colocar en lugar bien visible una o varias placas, según las necesides del local, como esta.

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Con respecto a los resultados reales que de ello pueda obtener, ahí tengo yo mis dudas. De no ser que la imagen de las Guardia Civil y del Juez de paz surta efecto con los padres de las criaturitas, lo veo chungo.

Lo más que podría conseguir es que, a base de acumular denuncias y denuncias, portando las imágenes como prueba (imágenes que es posible que más de un juez desestimen como prueba), algun juez se apiadara de ella e hiciera que, como responsables civiles que son de los menores, se hicieran cargo los papas de pagar las acciones de sus nenes. Y teniendo en cuenta que son faltas muy leves, por la cuantía de lo sustraido y por la ausencia de fuerza para su sustracción, quizás, ni eso.

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