CADUCIDAD DE UNA NOTIFICACION DE EXPULSION

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CADUCIDAD DE UNA NOTIFICACION DE EXPULSION

Notapor macu » Dom Mar 04, 2007 12:49 pm


Academia Acceso Cnp

sector115.es
HOLA!!! ME ENCUENTRO EN UN GRUPO DE EXTRANJERIA DE UNA COMISARIA LOCAL, POR LO QUE TE LO COMES TODO DESDE EL PRINCIPIO HASTA EL FINAL.
NUNCA ME HABIA PASADO ENCONTRARME CON UN EXTRANJERO QUE TUVIERA NOTIFICADO EN EL AÑO 2002 EL DECRETO DE EXPULSION, Y YO PENSABA EN UN PRINCIPIO QUE NO CADUCABA LA ORDEN, PERO UN COMPAÑERO MUY MUY VETERANO DEL GRUPO ME DIJO QUE CADUCABA SEGÚN LOS AÑOS DE EXPULSION QUE TUVIERA SI NO SE LE HABIA PODIDO DETENER Y EXPULSADO.
ME LO PUEDE EXPLICAR ALGUIEN??? LLEVO DOS AÑOS EN EL GRUPO Y AHORA CREO QUE NO SE NADA DE NADA (ESTOS FALLOS NO ME LOS PUEDO PERMITIR) Y ME GUSTARIA QUE ME LO EXPLIQUES. MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO Y ESPERO HABERME EXPLICADO BIEN, A VECES NI YO ME ENTIENDO.
SALUDOS DESDE LA COMUNIDAD VALENCIANA
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macu
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Notapor el coyote » Dom Mar 04, 2007 1:10 pm


3. El plazo de prescripción de la sanción será de cinco años si la sanción impuesta lo fuera por infracción muy grave; de dos años si lo fuera por infracción grave, y de un año si lo fuera por infracción de carácter leve.

Si la sanción impuesta fuera la expulsión del territorio nacional, la prescripción no empezará a contar hasta que haya transcurrido el período de prohibición de entrada fijado en la resolución. Dicho plazo no
podrá exceder de un máximo de 10 años.


La prescripción comienza cuando termina el período de prohibición de entrada (normalmente 3 años), por lo que dado que el 53a es una infracción grave el plazo sería de dos años más. En definitiva se suma la prohibición de entrada y la prescripción. Evidentemente a partir de la notificación, pues como ya sabrás el plazo para notificar es de seis meses tras los cuales se produce la caducidad del expediente y habría que incoar de nuevo.

Un saludo
el coyote
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Notapor el coyote » Dom Mar 04, 2007 1:14 pm


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No te indique que la caducidad y la prescripción, figuras distintas, las puedes encontrar en el artículo 121 del Reglamento.

En la práctica lo primero que debes mirar es si ha sido notificado y una vez comprobado ver el periodo de prohibición de entrada de la resolución y sumarle los dos años de periodo de prescripción.
el coyote
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MUCHAS GRACIAS

Notapor macu » Dom Mar 04, 2007 7:03 pm


el coyote escribió:No te indique que la caducidad y la prescripción, figuras distintas, las puedes encontrar en el artículo 121 del Reglamento.

En la práctica lo primero que debes mirar es si ha sido notificado y una vez comprobado ver el periodo de prohibición de entrada de la resolución y sumarle los dos años de periodo de prescripción.


A mí me habían comentado que unicamente si al extranjero le habian decretado una expulsion del territorio nacional de TRES AÑOS, siendole notificado al interesado, contaba desde dicha fecha de notificación hasta trascurridos tres años y si no se había podido expulsar por no localizarlo en ese periodo caducaba y se le tenía que incoar otro expediente de expulsión.
No me habian explicado que a esto se le tenía que añadir dos años más, por lo tanto entiendo que desde la fecha de notificacion se cuentan los TRES AÑOS más DOS AÑOS. MUCHAS GRACIAS aquí aprendo al día y además me corresponde frontera maritima. OTRA VEZ MUCHAS GRACIAS y espero haberlo entendido bien.
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Notapor COLT52 » Dom Mar 04, 2007 10:05 pm


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CADUCIDAD.- Desde la Notificación del inicio de la incoación del expediente, hasta la Notificación de la Resolución (Sentencia o Decreto).-
Ejemplo: Notificación inicio, 01-01-2005, SI NO SE HA NOTIFICADO LA RESOLUCIÓN, CADUCIDAD el 01-07-2005 = SEIS MESES

PRESCRIPCIÓN.- Empezará a contar a partir de la Notificación de la Resolución (Sentencia o Decreto).-
Ejemplo: PROHIBICIÓN ENTRADA 3 AÑOS + falta grave 2 AÑOS = 5 AÑOS

¡ojo! no confundas la PRESCRIPCIÓN con la CADUCIDAD.-
Sólo conozco 2 cosas infinitas, el universo y la estupidez humana, aunque de lo primero no estoy muy seguro.
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Notapor macu » Dom Mar 04, 2007 10:20 pm


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COLT52 escribió:CADUCIDAD.- Desde la Notificación del inicio de la incoación del expediente, hasta la Notificación de la Resolución (Sentencia o Decreto).-
Ejemplo: Notificación inicio, 01-01-2005, SI NO SE HA NOTIFICADO LA RESOLUCIÓN, CADUCIDAD el 01-07-2005 = SEIS MESES

PRESCRIPCIÓN.- Empezará a contar a partir de la Notificación de la Resolución (Sentencia o Decreto).-
Ejemplo: PROHIBICIÓN ENTRADA 3 AÑOS + falta grave 2 AÑOS = 5 AÑOS

¡ojo! no confundas la PRESCRIPCIÓN con la CADUCIDAD.-


MUCHAS GRACIAS POR LA EXPLICACION!!!
ME HABEIS SACADO DE LA DUDA, CUANDO TE PASAN COSAS ASÍ Y SALES DE LA RUTINA ES CUANDO VAS ESPABILANDO Y APRENDIENDO, CADA DIA APRENDES ALGO NUEVO.
LAS COMISARIAS LOCALES TE AYUDAN A ESPABILAR POR QUE TE HAS DE DEDICAR A TODO, Y ENCIMA SI ERES PUESTO FRONTERIZO MARITIMO AUN MÁS. UN SALUDO MUY GRANDE Y MUCHAS GRACIAS.
ESPERO NO MOLESTAR SI CADA VEZ QUE TENGA UNA DUDA LA PREGUNTO.
GRACIAS POR TODO
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Notapor gammaa » Jue Oct 04, 2007 5:03 pm


Navaja Tactica Rui

militariapiel.es
Entnces...un hombre que tiene 3 años de prohibicion de entrada (del 1 de enero del 2000 al 1/01/2003), si yo lo cojo el 1/03/2003...ejecuto su expulsión??????
No debería incoarle un nuevo expediente porque aún no ha prescrito su sanción, No????
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Notapor COLT52 » Jue Oct 04, 2007 11:35 pm


Temario Escala Básica

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joyfepolferes.es
gammaa escribió:Entnces...un hombre que tiene 3 años de prohibicion de entrada (del 1 de enero del 2000 al 1/03/2003), si yo lo cojo el 1/03/2003...ejecuto su expulsión??????
No debería incoarle un nuevo expediente porque aún no ha prescrito su sanción, No????


Si fue expulsado el 1 de enero del 2000 y tu lo trincas el 1/03/2003, si tenia 3 años de prohibición de entrada, ya los cumplió, por lo tanto puede encontrarse perfectamente legal.

Distinto es si no fue expulsado, entonces lo trincas para ejecutar la expulsión, empezando a contar la prohibición de entrada el día que salga del país.

¿Vale?
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Notapor gammaa » Vie Oct 05, 2007 10:34 am


Edición 175 Aniversario Gc

gafaspolicia.com
ok Colt52, ahora lo entiendo, lo suyo empieza a contar desde que se ejecuta su expulsión.Gracias
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