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Con permiso de los administradores y moderadores, aunque no son sentencias si es un resumen de las actuaciones a seguir en este tipo de diligencias policiales, espero sea de ayuda:
Para que estas diligencias no supongan vulneración de derechos fundamentales,
la actuación policial debe contar de amparo legal, estar racionalmente justificada y mantenerse dentro de los límites de la proporcionalidad.Amparo legal, recogido en los anteriormente mencionados artículos (art 18; 20.1;19.1 2º parrafo; 19.2 LO 1/92; artº. 282 LECr)
Justificación racional, apoyándose en fundadas sospechas o indicios racionales y suficientes que fundamentan las adopción de las medidas, huyendo de cualquier conducta arbitraria.
Proporcionalidad, eje definidor de lo permisible, guardando el justo equilibrio entre lo que se quiere investigar y el perjuicio o menoscabo que se puede ocasionar a la persona, ponderando que de la medida adoptada se deriven más beneficios o ventajas para el interés general, que perjuicios contra otros bienes o valores en conflicto. (derechos fundamentales).
Diligencia de identificación y cacheo· Las diligencias policiales de identificación y cacheo no vulneran el derecho a la libertad ni al derecho a circular libremente, porque la inmovilización ciudadana de una persona durante el tiempo mínimo imprescindible para su práctica constituye un sometimiento legítimo desde la perspectiva constitucional a las normas de policía, si se cumplen las exigencias anteriores.
· La doctrina del Tribunal Constitucional y la Jurisprudencia de la Sala 2ª del T.S. han distinguido nítidamente entre la detención contemplada en el artº 17.2º y 3º de la CE. y las meras retenciones o provisionalísimas restricciones de libertad que comportan inevitablemente determinadas diligencias no dirigidas contra la libertad ambulatoria (pruebas de alcoholemia, identificaciones y/o cacheos), y en que lo relevante es el amparo legal, la justificación racional y la proporcionalidad.
· Por tanto no procede la exigencia de letrado y demás garantías inherentes a una detención. Aún tratándose de que esta diligencia se ejerza sobre un detenido tampoco exige presencia letrada ya que tiene la finalidad preventiva de seguridad y no se entiende que el someterse al cacheo suponga auto incriminación.
· Igualmente el derecho a la integridad física tampoco esta vulnerado por estas diligencias. La mínima intervención corporal que el cacheo supone excluye toda idea de riesgo para la integridad física del interesado. En cuanto al derecho a la intimidad, queda preservado si se cumplen
tres condiciones:
1ª. Que el cacheo se efectúe por alguien del mismo sexo.
2ª. Que según la intensidad se efectúe en un lugar reservado.
3ª. Que se eviten posturas o situaciones degradantes o humillantes. [color=#BF0000]Registro de vehículos[/color]
· Tampoco el derecho a la intimidad queda vulnerado por el registro de un automóvil, cumpliendo con las exigencias derivadas de los reiterados principios de racionalidad y proporcionalidad.
· Respecto a la posible infracción a la inviolabilidad del domicilio, ante el registro de un vehículo, hay que tener en cuenta:
1º. Las garantías que el artº 18 CE, otorga al domicilio son de aplicación a los domicilios móviles, bien remolcados (roulottes), bien autotransportados (autocaravanas), en lo que se refiere a la zona de habitación, por lo que la entrada y registro de la misma requiere autorización del titular, autorización judicial o constancia de la comisión de un delito flagrante.
2º. Esta garantía no es extensible a los automóviles como tales, es decir como objetos de titularidad dominical privada destinada esencialmente a la finalidad de transporte, si bien su condición de lugares cuyo acceso dependen ordinariamente del consentimiento de su titular, impone la consideración de que su registro en contra de la voluntad del propietario y sin autorización judicial debe venir condicionada por las razones de urgencia y necesidad.
3º. Por lo tanto, en los supuestos de controles policiales en prevención de atentados terroristas, consumo y tráfico de estupefacientes etc.., o ante la comisión de delitos graves que producen alarma social, el registro viene generalmente legitimado por todo lo anteriormente expuesto.