BUSQUEDA DETENCION E INGRESO EN PRISION

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BUSQUEDA DETENCION E INGRESO EN PRISION

Notapor CNP » Mié Jun 27, 2007 8:02 pm



sector115.es
Hola:
haber si me podeis aclarar una cosa, si a un individuo le consta una BDIP y el tipo esta en su domicilio, hotel, etc (domicilio) nos faculta para entrar en el domicilio dicha busqueda o habria que pedir orden judicial.
Saludos, gracias.
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Notapor UDYCO » Jue Jun 28, 2007 1:49 am


Hola CNP y bien venido al foro.

Esta es una buena pregunta que hace bastante tiempo yo me plante.
Yo te diría que NO, que la orden DIP no te faculta para entrar en una morada, piso, habitación de hotel etc..

Es muy común que los compañeros cuando revisan el parte de hospedería le salte algún rojo, y que Z-X tenga que ir a por él. En estos caso te personas allí y haces las gestiones para ver si sigue hospedado, si es positiva pues a llamar a la puerta de su habitación y que te abra, no olvides adelantar el pie cuando esto suceda. Creo que ya me entiendes.

Un saludo.
Imagen Sed leales y dignos del uniforme que vestís.

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Notapor Sevillano » Jue Jun 28, 2007 2:08 am


Acceso al cuerpo de policía autonómica del País Vasco

nola2hurtu.eus
UDYCOII escribió:Es muy común que los compañeros cuando revisan el parte de hospedería le salte algún rojo, y que Z-X tenga que ir a por él. En estos caso te personas allí y haces las gestiones para ver si sigue hospedado, si es positiva pues a llamar a la puerta de su habitación y que te abra, no olvides adelantar el pie cuando esto suceda. Creo que ya me entiendes.Un saludo.


Esto mismo nos paso hace unos 3 meses, estando de noche nos comisionó la sala para ir al hotel X donde se hospedaba un individuo que le constaba un codigo 10, subimos con una persona del hotel para que nos indicara la habitación, el pobre hombre iba un poco asustado cuando vió en el ascensor que hize algo con el arma (solo le quite el seguro :risitas: :risitas: ) llamamos a la puerta y nos abrió el tipo medio dormido eran sobre las 4 de la madrugada, le explicamos que teniamos que hacer unas comprobaciones y si era tan amable de dejarnos su documentacion, logicamente cuando entró a buscar la documentacion yo iba con el detras porque no me fio ni de mi sombra, se comprobó y se vinó con nosotros sin rechistar, creo que a esas horas le pillo un poco amamonado y fue un poco sencillo.

Pero eso de que entre a buscar la documentacion al interior de la habitación y quedarse en el pasillo, no se pero no me gusta porque a saber quien es ese mamon, a ver si va empipao y ya tenemos el follñon montado, desde que abra la puerta no se le quita ojo de encima y si entra yo voy detras

un saludo
Toda persona que no tiene sus puntos de locura no es una persona cuerda

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Notapor EL LOBO » Jue Jun 28, 2007 2:55 am


Sevillano escribió:
UDYCOII escribió:Es muy común que los compañeros cuando revisan el parte de hospedería le salte algún rojo, y que Z-X tenga que ir a por él. En estos caso te personas allí y haces las gestiones para ver si sigue hospedado, si es positiva pues a llamar a la puerta de su habitación y que te abra, no olvides adelantar el pie cuando esto suceda. Creo que ya me entiendes.Un saludo.


Esto mismo nos paso hace unos 3 meses, estando de noche nos comisionó la sala para ir al hotel X donde se hospedaba un individuo que le constaba un codigo 10, subimos con una persona del hotel para que nos indicara la habitación, el pobre hombre iba un poco asustado cuando vió en el ascensor que hize algo con el arma (solo le quite el seguro :risitas: :risitas: ) llamamos a la puerta y nos abrió el tipo medio dormido eran sobre las 4 de la madrugada, le explicamos que teniamos que hacer unas comprobaciones y si era tan amable de dejarnos su documentacion, logicamente cuando entró a buscar la documentacion yo iba con el detras porque no me fio ni de mi sombra, se comprobó y se vinó con nosotros sin rechistar, creo que a esas horas le pillo un poco amamonado y fue un poco sencillo.

Pero eso de que entre a buscar la documentacion al interior de la habitación y quedarse en el pasillo, no se pero no me gusta porque a saber quien es ese mamon, a ver si va empipao y ya tenemos el follñon montado, desde que abra la puerta no se le quita ojo de encima y si entra yo voy detras

un saludo
.




. :ok: :ok: como se nota que eres un :caiman: :saludo: jajajajajajaja :risitas: .


Reconozco que a veces teneis actuaciones peligrosas que no sabeis a quien os podeis encontrar detras de una puerta.
No hay nada mas importante como la SEGURIDAD de uno mismo.

Un saludo.
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Re: BUSQUEDA DETENCION E INGRESO EN PRISION

Notapor gk » Jue Jun 28, 2007 9:53 am


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desenfunda.com
CNP escribió:Hola:
haber si me podeis aclarar una cosa, si a un individuo le consta una BDIP y el tipo esta en su domicilio, hotel, etc (domicilio) nos faculta para entrar en el domicilio dicha busqueda o habria que pedir orden judicial.
Saludos, gracias.


Hola

Solo una interpretación muy, pero que muy extensiva del 553 LECr, permite decir que se puede proceder de propia autoridad. Huelga decir que la orden de detención no te habilita para nada más que lo que en ella figura.

Personalmente, si no abre la puerta => mandamiento.

Un saludo!
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Notapor CNP » Jue Jun 28, 2007 12:35 pm


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uspsuministros.com
Artículo 553 Los Agentes de policía podrán, asimismo, proceder de propia autoridad a la inmediata detención de las personas cuando haya mandamiento de prisión contra ellas, cuando sean sorprendidas en flagrante delito, cuando un delincuente, inmediatamente perseguido por los Agentes de la autoridad, se oculte o refugie en alguna casa o, en casos de excepcional o urgente necesidad, cuando se trate de presuntos responsables de las acciones a que se refiere el Art. 384 bis, cualquiera que fuese el lugar o domicilio donde se ocultasen o refugiasen, así como al registro que, con ocasión de aquélla, se efectúe en dichos lugares y a la ocupación de los efectos e instrumentos que en ellos se hallasen y que pudieran guardar relación con el delito perseguido. Del registro efectuado, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, se dará cuenta inmediata al Juez competente, con indicación de las causas que lo motivaron y de los resultados obtenidos en el mismo, con especial referencia a las detenciones que, en su caso, se hubieran practicado. Asimismo, se indicarán las personas que hayan intervenido y los incidentes ocurridos.

Creo que el 553 de la LECr deja claro que la BDIP si faculta para entrar en el domicilio en esos casos, no obstante he echado un vistazo al libro de Avila en el cual viene un cuadro explicativo.

SUPUESTO ENTRADA DETENCION REGISTRO
MANDAMIENTO PRISION SI SI NO
FLAGRANTE DELITO SI SI SI
TERRORISTAS SI SI SI
ESTADO NECESIDAD SI NO NO

Lo unico que no me cuadra es que tengo apuntado en el supuesto de entrada y registro en caso de mandamiento de prision que NO ESTA OPERATIVO, pero no se las razones.

Por otro lado estoy deacuerdo con vosotros en asegurarse la intervencion con el mandamiento u otras actuaciones, ya que esta profesion en algunos momentos roza la ilegalidad y hay que cubrir el puesto.
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Notapor gk » Jue Jun 28, 2007 1:57 pm


Psicotécnicos Joyfepol FERES

joyfepolferes.es
Las razones que te darían, supongo que serían las que defienden algunos sectores como resultado de leer el artículo así:
  • ...a la inmediata detención de las personas cuando haya mandamiento...
  • ...inmediatamente perseguido...se oculte o refugie en alguna casa....
  • ....responsables de las acciones a que se refiere el art. 384 bis, cualquiera que fuese el lugar o domicilio...

De modo que así leído, resulta que la referencia expresa a un domicilio o lugar cerrado sólo se contempla en los dos últimos supuestos pero no en el primero. Como tú dices, esta es la forma tradicional de explcarlo por la División de Formación.

Personalmente estoy de acuerdo. Un mandamiento de prisión será urgente en lo procesal, pero para mí no lo es en la vida real habiendo otros derechos fundamentales en liza, de modo que a mi juicio y dado que el artículo guarda relación con supuestos excepcionales o urgentes, centrado el individuo lo que corresponde es dar cuenta a la autoridad y que si lo considera dicte un auto. A tenor del literal, no digo que prescindir del mandamiento pueda estar bien o mal, únicamente digo que yo no lo haría sin él.

Un saludo!
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Notapor CNP » Jue Jun 28, 2007 2:53 pm


Gc Edicion 175 Aniversario

gafaspolicia.com
Gracias por la explicacion, ahora ya entiendo lo que querias decir. Pues lo dicho, actuaremos cubriendonos bien, ya que las leyes en su ambiguedad no nos dan cobertura ninguna.
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Notapor Cain » Jue Jun 28, 2007 8:05 pm



foropolicia.es
Creo que hace dos o tres años pusieron un supuestos sobre el tema que se esta tratando en la prueba de ascenso a subinspector y la respuesta que consideraba la Division de Formacion como correcta es que no se debia de entrar.
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Notapor lucer1 » Vie Jun 29, 2007 12:40 am


Cartera Porta Placa Ertzaintza

Fabricado en piel de vacuno
enpieldeubrique.com
Yo con la ley en la mano creo que se puede entrar, pero otra cosa es lo que haria y lo tengo claro, no entraria.

Hace unos meses pedimos una orden de entrada para una persona que tenia un Ingreso en Prisión y nos fue concedida.

Saludos
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Notapor Nori » Vie Jun 29, 2007 6:41 pm


Según la Ley ECr sí se podría entrar pero hay jurisprudencia que dice que negativo. Si abre la puerta un pie al frente y si la cierra a esperar en la calle a que salga.
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Notapor hugui » Vie Jun 29, 2007 9:50 pm


Opino como Nori, yo en una ocasión estuve tres horas en el pasillo de un hotel esperando a que el individuo se decidiera a salir y con el relevo avisado por si acababamos antes el turno.
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Notapor Mahonei » Vie Jun 29, 2007 10:33 pm


DEPOL Guardia Civil

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de-pol.es
gk escribió:
Personalmente estoy de acuerdo. Un mandamiento de prisión será urgente en lo procesal, pero para mí no lo es en la vida real habiendo otros derechos fundamentales en liza, de modo que a mi juicio y dado que el artículo guarda relación con supuestos excepcionales o urgentes, centrado el individuo lo que corresponde es dar cuenta a la autoridad y que si lo considera dicte un auto. A tenor del literal, no digo que prescindir del mandamiento pueda estar bien o mal, únicamente digo que yo no lo haría sin él.


Totalmente de acuerdo.

Solamente una cuestión, quizás sea una chorrada, pero... si metemos el pie para que no cierre la puerta... cuidado con el calzado que llevamos... pq podemos acabar con un gran dolor de pie.
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Notapor CNP » Sab Jun 30, 2007 11:41 pm



Materiales de alta calidad
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Según la Ley ECr sí se podría entrar pero hay jurisprudencia que dice que negativo. Si abre la puerta un pie al frente y si la cierra a esperar en la calle a que salga.

Hay jurisprudencia???
podrias decirme donde recoger la informacion de esa jurisprudencia.
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